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JEP - Auto SRT-SB-JBM-291 09-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-291 09-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000618-31.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-291

Bogotá, 09 de mayo de 2024

Radicación: 0000618-31.2023.0.00.0001

Compareciente: ROGELIO ENRIQUE CAMARGO

URINTIVE

Identificación 9.432.294

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios

Provisionales Asunto Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Se procede a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor ROGELIO ENRIQUE CAMARGO URINTIVE, identificado con la cédula de ciudadanía

No. 9.432.294.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante informe No. 2768 de 22 de junio de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR) dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia, “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la

Secretaría Ejecutiva”1.

3. En virtud de que el expediente Legali actualmente se conforma únicamente con el acta de reparto, con la finalidad de recabar información 1 Fol. 1.

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .977954 ogidóc le y 1000.00.0.3202.13-8160000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000618-31.2023.0.00.0001 con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio cuyas obligaciones deben supervisarse, se procedió a verificar los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.1. Consulta en el Inventario de Beneficios

4. En el aplicativo “Inventario de Beneficios”2, obran los datos de contacto y ubicación del compareciente, y también se encuentra cargada la siguiente

documentación e información:

5. En la opción de “Defensa” se indica “sin información de abogado”.

Ahora, en la pestaña de “Actas y Beneficios” se encontró el acta de compromiso de libertad condicional No. 101363 suscrita el 2 de mayo de 2017 y la de reincorporación política, social y económica No. 507818 firmada el 18 de junio de 2018, ambas con anotación “vigente”. Además, aparece que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La DoradaCaldasle otorgó la libertad condicionada, aunque como

documento soporte aparece cargada la cartilla biográfica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario del referido compareciente.

6. En la casilla “Procesos e Investigaciones” se consigna “sin información de procesos o investigaciones”. Por otro lado, en la pestaña “Condenas” se precisa el radicado 850016001173201000014 y, como documento asociado, se incluye copia incompleta de la sentencia de 31 de mayo de 2010, a través de la cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal condenó al compareciente y a otro ciudadano, por los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo, hurto calificado y fabricación, tráfico y portes de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos. Además, aparece que el compareciente fue capturado el 27 de febrero de 2010 y que había ingresado a un establecimiento penitenciario el 26 de febrero de 2011, con fecha de salida el 16 de agosto de 2017 según lo informado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), sin que obre documentación alguna que respalde esas datas. 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.

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7. Finalmente, en el link “Situación jurídica ante la JEP” del mencionado Inventario tampoco aparece referida información ni documentos.

2.2. Sistema de Gestión Documental Conti

8. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas” y se encontraron las enunciadas en el párrafo 6 supra con la anotación de que se encuentran vigentes y, además, la relativa a la libertad condicional registra “Si” en lo relativo a “restricción de salida”3. En el link de “Búsqueda por contenido”, entre otra información, no se encontró información adicional que resulte relevante. 2.3. Consulta del sistema de gestión judicial Legali:

9. Se consultó en el mencionado sistema por el número de cédula del compareciente y apareció, además del actual expediente, el radicado 1501606-12.2022.0.00.0001 que adelanta la Sala de Amnistía o Indulto -SAI-, en el que se encontró: i) el Auto de 14 de agosto de 20174 con el que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La DoradaCaldasotorgó al compareciente la libertad condicionada por la

condena que le fue impuesta por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal en sentencia de 31 de mayo de 2010; ii) el oficio de 14 de febrero de 2023, a través del cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACPle informa a la SAI que “ACEPTÓ mediante Resolución No. 01 de 27 de febrero de 2017 al señor ROGELIO ENRIQUE CAMARGO URINTIVE identificado con cédula de ciudadanía No. 9.432.294, como miembro integrante de las (…) FARC-EP”5; y iii) informe rendido por la Unidad de Investigación y Acusación -UIAa la SAI el 14 de abril de 2023, en el que se indican los procesos que se siguen al compareciente en la justicia ordinaria6. 3 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada. 4 Fls. 476-479. 5 Fls. 46-47. 6 Fls. 541-545. P ág ina 3 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .977954 ogidóc le y 1000.00.0.3202.13-8160000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000618-31.2023.0.00.0001 2.4. Sistema de Apoyo para la Reincorporación

10. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación del señor CAMARGO URINTIVE y se registra que el compareciente figura en estado “activo”, además se evidencia su participación en un proyecto productivo. 2.5. Informes de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)

11. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de cuatro macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01

No. 457 de 2022 y 558 de 2023, se brindó información sobre este asunto; sin embargo, el nombre del señor CAMARGO URINTIVE no se encontró referido en ninguna de esas determinaciones.

12. Respecto al Caso 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, la SRVR profirió el

Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023, en el que informó sobre los comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hacían parte del mismo; no obstante, no se advirtió que el ciudadano CAMARGO URINTIVE estuviera incluido.

13. En el Caso 03 “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, a través de oficio de 24 de abril de 2024, la Magistratura en movilidad a cargo de su sustanciación, remitió en un anexo la relación de los comparecientes que han sido llamados a comparecer dentro de los subcasos Huila, Meta y el “Conjunto sobre el Cementerio Las P ág ina 4 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .977954 ogidóc le y 1000.00.0.3202.13-8160000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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Mercedes de Dabeiba, Antioquia”; no obstante, una vez revisado, no se relacionó al señor CAMARGO URINTIVE.

14. Con relación al Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”,

mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado de comparecientes vinculados; sin embargo, el señor CAMARGO URINTIVE no ha sido llamado.

15. En torno al Caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, así como los Autos MGM-10 No. 07 de 17 de mayo de 2023 y MGM No. 02 de 2024; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que en ese asunto se cuenta con información, no se halló el del señor CAMARGO URINTIVE. 2.6. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador

(TOARS)

16. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 12 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) y de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios

provisionales.

17. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano CAMARGO URINTIVE aparece enunciado, aunque sin información alguna sobre el tópico.

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .977954 ogidóc le y 1000.00.0.3202.13-8160000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000618-31.2023.0.00.0001 2.7. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)

18. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad

(CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad7, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor CAMARGO URINTIVE.

III. CONSIDERACIONES

19. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia para asumir el trámite

de revisión y supervisión de las condiciones inherentes a los compromisos u obligaciones asumidos al concederse el beneficio provisional; ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv) la participación de las víctimas; y, v) el caso concreto. 3.1. Competencia

20. Los artículos 1578 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 8 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .977954 ogidóc le y 1000.00.0.3202.13-8160000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000618-31.2023.0.00.0001 investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP9 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO10, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”11. 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales

21. De acuerdo con la SENIT 2 de 201912, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos que al gozar de los beneficios provisionales

otorgados en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones con la jurisdicción.

22. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. 9 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 10 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 12 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la

medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 7 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .977954 ogidóc le y 1000.00.0.3202.13-8160000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000618-31.2023.0.00.0001 (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la

parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).

23. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”13.

24. En otros términos, en atención a lo desarrollado por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa SENIT 4 de 2023, la SR solo detenta la competencia de cara al RC en relación con las “personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido la autorización para el traslado a [las Zonas Veredales Transitorias de Normalización], no accedieron al mismo y en el entretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad”. Es importante destacar que la función en cabeza de esta Sección no comprende la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”14 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 14 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor

Robinson Vargas Vargas. P ág ina 8 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .977954 ogidóc le y 1000.00.0.3202.13-8160000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000618-31.2023.0.00.0001 a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales

25. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-15 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional16 y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso. 3.4. Sobre la participación de víctimas

26. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del

cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 16 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. P ág ina 9 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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27. En primer lugar, debe indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la SEJEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.

28. No obstante, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales, razón por la cual se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos relacionados en el acápite 2.1.

29. Por otra parte, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, de ser necesario, se procederá a rastrear en los diversos sistemas de la JEP, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento.

30. En el asunto que ahora concita la atención, al verificar los datos que reportan los sistemas de gestión documental Conti y judicial legali, se halló

documentación adicional que requiere ser incorporada, la que fue precisada en el acápite 2.3. supra. 3.6. Análisis del caso concreto

31. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber: P ág ina 10 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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a. Calidad del compareciente

32. La supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización, por delitos cometidos con ocasión al conflicto armado interno antes de la firma del Acuerdo de Paz, así como las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.

33. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios,

por un lado, la SA17 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP18, ha contemplado: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.

34. El referido factor subjetivo de competencia se encuentra acreditado, en el caso concreto, con el oficio de 14 de febrero de 2023, a través del cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACPle informa a la SAI que “ACEPTÓ mediante Resolución No. 01 de 27 de febrero de 2017 al señor ROGELIO ENRIQUE CAMARGO URINTIVE identificado con cédula de

ciudadanía No. 9.432.294, como miembro integrante de las (…) FARC-EP”. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 18 Ley 1957 de 2019. Artículo 63. P ág ina 11 | 20 bew anigáp

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b. Concesión de un beneficio provisional y su vigencia

35. Tal y como se ha indicado, en el Auto de 14 de agosto de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La DoradaCaldas, otorgó al compareciente la libertad condicionada por la condena impuesta por la condena que le fue impuesta por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal en sentencia de 31 de mayo de 2010, expediente 850016001173201000014.

c. Imposición de un régimen de condicionalidad

36. El Inventario de Beneficios permite visualizar el acta de compromiso para libertad condicionada No. 101363 suscrita el 9 de marzo de 2017 por el compareciente, a través de la cual adquirió las obligaciones de: • Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de

Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR. • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.

37. En ese orden de ideas, al verificar que al señor ROGELIO ENRIQUE CAMARGO URINTIVE le fue concedida la libertad condicionada, tras la verificación del factor personal, así como la suscripción del acta de compromiso por medio del cual se obligó a comparecer ante el SIVJRNR, se procederá a asumir el conocimiento de la presente actuación para efectos de ejercer la competencia de revisión y supervisión del beneficio provisional otorgado.

38. Ahora bien, con relación a la autoridad competente para conocer el régimen de condicionalidad, la Sección de Apelación a través de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-04 de 26 de abril de 2023, explicó que en los P ág ina 12 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000618-31.2023.0.00.0001

procesos en los que más de un órgano haya ejercido o ejerza su competencia frente al asunto de un compareciente, luego de la concesión de un beneficio provisional, le corresponde el seguimiento al régimen de condicionalidad a aquella Sala o Sección que ha de resolver la situación jurídica definitiva del ciudadano; no obstante, si se está surtiendo un proceso en la SRVR y se le ha seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante, la gestión del régimen estará a cargo de esta última Sala de Justicia.

39. Así las cosas, para el caso bajo examen, como el señor ROGELIO ENRIQUE CAMARGO URINTIVE ostenta la calidad de exmiembro de las FARC-EP y hasta el momento no ha sido seleccionado como máximo responsable por parte de la SRVR, la competencia se encuentra circunscrita a la SAI, por ser el juez natural del compareciente.

40. Al tenor de lo expuesto, se remitirá copia de esta decisión a la SAI para que adelante la gestión del régimen de condicionalidad.

41. Dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales y toda vez que, de la información recaudada no se tuvo conocimiento que el compareciente hubiere sido declarado por la SRVR como máximo responsable, se hace necesario remitir a la Sala de Amnistía o Indulto, copia de esta decisión, en aras que se adelante el régimen de condicionalidad, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión del beneficio provisional.

42. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de

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