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JEP - Auto SRT SB JBM 292 10 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 292 10 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 1 2 8 51 7 . 2 0 2 3. 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

SRT-SB-JBM-292

Bogotá D.C., 10 de junio de 2025

Radicación: 0001285-17.2023.0.00.0001

Compareciente: Identificación

Fabián Vergel Chávez 80.810.079

Proceso:

Asunto Revisión y supervisión de las condiciones asociadas al beneficio provisional Auto por medio del cual se archiva la actuación

I. ASUNTO

1. Archivar la actuación del señor FABIÁN VERGEL CHÁVEZ, ante la inexistencia de un beneficio provisional de carácter transicional sujeto a la supervisión por parte de la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz

(TP).

II. ANTECEDENTES

2.1. Decisiones adoptadas por la Justicia Ordinaria

2. En el marco del proceso penal identificado con el radicado 169616, la Fiscalía Segunda Especializada de Arauca, el 16 de agosto de 2016, profirió Resolución de Acusación en contra del señor FABIÁN VERGEL CHÁVEZ ,

Fiscalía Segunda Especializada de Arauca, el 16 de agosto de 2016, profirió Resolución de Acusación en contra del señor FABIÁN VERGEL CHÁVEZ , por la presunta comisión de la conducta de “ Porte Ilegal de Armas de Uso privativo de las Fuerzas Militares ”1, decisión en la que reiteró e insistió en la orden de captura No. 0342470 del 3 de junio de 20162.

1 Radicado Legali 9005812-92.2019.0.00.0001, folios 469 – 481. 2 Radicado Legali 9005812-92.2019.0.00.0001, folio 418.P á g i n a 2 | 12

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3. Una vez ejecutoriada la resolución de acusación, la etapa de ju icio le correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca, en el cual se le asignó el radicado 81001-31-07-001-2016-001573, proceso en el que al realizarse la audiencia preparatoria el 6 de diciembre de 2017, a solicitud de la Fiscalía Delegada, se resolvió “ … suspender el proceso hasta tanto entre en vigencia la Jurisdicción Especial para la Paz, momento en el cual deberán remitirse las diligencias para continuar con el trámite pertinente”4.

la Fiscalía Delegada, se resolvió “ … suspender el proceso hasta tanto entre en vigencia la Jurisdicción Especial para la Paz, momento en el cual deberán remitirse las diligencias para continuar con el trámite pertinente”4.

2.2. Decisiones adoptadas por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)

4. En la actuación identificada con el radicado Legali 900581292.2019.0.00.0001, l a SAI, mediante Resolución SAI -AOI-D-MGM-103-2019 del 30 de agosto de 20195, avocó el conocimiento del proceso penal No. 8100131-07-001-2016-00157 que fue remitido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca y aplicó el beneficio de amnistía de iure al señor FABIÁN VERGEL CHÁVEZ y concedió la libertad definitiva. Además, entre otras órdenes, dispuso comunicar al despacho de origen para que materializara los efectos del beneficio reconocido y comisionó a la Fiscalía Segunda Especializada de Arauca, para que procediera a cancelar la orden de captura.

5. La Secretaría Judicial de la SAI (SEJUD SAI), sin contar con la ejecutoria de la decisión, procedió a comunicarla a las autoridades solicitando la colaboración para su cumplimiento 6 y, el 27 de mayo de 2021 , devolvió el expediente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca7.

6. El Ministerio Público, ante la evidencia de no haberse suscrito el acta de compromiso para la amnistía de iure y el régimen de condicionalidad (RC), mediante escrito del 8 de marzo de 2021 8, solicitó comisionar a la Secretaría

de compromiso para la amnistía de iure y el régimen de condicionalidad (RC), mediante escrito del 8 de marzo de 2021 8, solicitó comisionar a la Secretaría

3 Radicado Legali 9005812-92.2019.0.00.0001, folio 96. 4 Radicado Legali 9005812-92.2019.0.00.0001, folios 136 – 141. 5 Radicado Legali 9005812-92.2019.0.00.0001, folios 26 – 49. 6 Radicado Legali 9005812-92.2019.0.00.0001, folios 760 y 765. 7 Radicado Legali 9005812-92.2019.0.00.0001, folio 779. 8 Radicado Legali 9005812-92.2019.0.00.0001, folios 777 – 778.P á g i n a 3 | 12

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Ejecutiva de la Jurisdicción (SEJEP) para el efecto ; el 19 de mayo de 2023, la petición fue reiterada9.

7. La SAI, mediante Resolución SAI -AOI-T-MGM-534-2024 del 26 de julio de 2024 10, adoptó determinaciones tendientes a lograr la notificación personal de la decisión que concedió la amnistía de iure al señor VERGEL

7. La SAI, mediante Resolución SAI -AOI-T-MGM-534-2024 del 26 de julio de 2024 10, adoptó determinaciones tendientes a lograr la notificación personal de la decisión que concedió la amnistía de iure al señor VERGEL CHÁVEZ y, con Resolución SAI-AOI-T-MGM-872-2024 del 7 de noviembre de 2024, ordenó la suscripción del Formato F1 y de las actas de imposición del RC y de compromiso11.

8. El 14 de enero de 2025, la SEJUD SAI remitió la actuación a la magistratura de dicha Sala de Justicia, con la indicación de que “ el Compareciente y la Apoderada no allegan los documentos requeridos. La Apoderada manifiesta que el compareciente le informa que por ahora no va a suscribir documentos”12.

2.3. Del trámite impartido por la SR

9. La SEJUD SR , con informe No. 4899 de 20 de septiembre de 2023, comunicó el reparto del expediente 0001285-17.2023.0.00.0001, en “cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”13.

10. Con Auto SRT-SB-JBM-303 del 27 de octubre de 2023, la SR decidió no avocar “la supervisión y revisión de eventuales beneficios provisionales concedidos al señor FABIÁN VERGEL CHÁVEZ , hasta tanto no se establezca la existencia de alguno de ellos y su vigencia ” y, en consecuencia, se impartieron órdenes de

señor FABIÁN VERGEL CHÁVEZ , hasta tanto no se establezca la existencia de alguno de ellos y su vigencia ” y, en consecuencia, se impartieron órdenes de recaudo probatorio a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y a la

9 Radicado Legali 9005812-92.2019.0.00.0001, folios 1166 – 1172. 10 Radicado Legali 9005812-92.2019.0.00.0001, folios 1186 – 1201. 11 Radicado Legali 9005812-92.2019.0.00.0001, folios 1341 – 1346. 12 Radicado Legali 9005812-92.2019.0.00.0001, folios 1382 – 1383. 13 Folio 1.P á g i n a 4 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 01 2 8 51 7 . 2 0 2 3. 0 . 0 0 . 0 0 0 1 entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)14.

11. Mediante Auto SRT -SB-JBM-269 de 30 de abril de 2024, una vez analizada la prueba recaudada, advirtió la necesidad de comisionar a la UIA para que realizara “ inspección judicial a los procesos penales identificados con los radicados 817946109541201280079, 81001601600113 7201200104 y 201280159, y

para que realizara “ inspección judicial a los procesos penales identificados con los radicados 817946109541201280079, 81001601600113 7201200104 y 201280159, y obtenga copia de las piezas procesales, en especial, de las decisiones que hayan resuelto la situación jurídica del compareciente FABIÁN VERGEL CHÁVEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.810.079”15.

12. A través del Auto SRT-SB-JBM-395 de 9 de junio de 2024, se requirió a la SAI para que certificara “si la Resolución SAI-AOI-D-MGM-103-2019 de 30 de agosto de 2019, por medio de la cual se concedió al señor FABIÁN VERGEL CHÁVEZ la amnistía de iure, se encuentra ejecutoriada ”16, solicitud de información que se reiteró a través del Auto SRT -SB-JBM-533 del 16 de septiembre de 202417.

III. CONSIDERACIONES

3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales.

13. Los artículos 157 18 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, otorgan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar

14 Folios 2 – 12. 15 Folios 99 – 105. 16 Folios 126 – 129. 17 Folios 165 – 170. 18 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP

15 Folios 99 – 105. 16 Folios 126 – 129. 17 Folios 165 – 170. 18 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).P á g i n a 5 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 01 2 8 51 7 . 2 0 2 3. 0 . 0 0 . 0 0 0 1 los compromisos inherentes a los beneficios provisionales 19 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos relacionados con la protesta social o disturbios públicos que -accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP 20 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO 21, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de

relacionados con la protesta social o disturbios públicos que -accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP 20 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO 21, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR-22.

14. Es una función de permanente seguimiento y control que, principalmente, cuando han sido concedidos por delitos no amnistiables revierte en la posibilidad de ajustar las condiciones que garantizan dicha prerrogativa, siempre que no excedan los límites de la comparecencia, ya que

(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo d e personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de

19 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designa dos para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el

EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designa dos para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento d e la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 90 0 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 20 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 21 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fec ha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto.

solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fec ha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 6 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 01 2 8 51 7 . 2 0 2 3. 0 . 0 0 . 0 0 0 1 vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto)23.

3.2. De los p resupuestos para a vocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

15. Como se ha sostenido por esta Sección, para avocar el trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales, se debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos-24 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso-.

le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso-.

3.3. De la situación jurídica del señor FABIÁN VERGEL CHÁVEZ

16. La UIA, en cumplimiento a la s comisiones dispuestas con los Autos SRT-SB-JBM-303 de 27 de octubre de 202325 y SRT-SB-JBM-190 del 30 de abril de 202426, allegó los Informes de Investigador de Campo FPJ UIA-09 de 10 de noviembre de 2023 27, de 30 de abril de 2024 28, de 7 de junio de 2024 29 y 5 de julio de 202430, por medio de los cuales se obtuvo la siguiente información:

CONSULTA EN SPOA Radicado Tipo de vinculación Delito Despacho Estado del caso Etapa 1100162110012008001 28 Indiciado Fabricación, Tráfico y Porte de Fiscalía 42 -E de la Dirección Especializada Inactivo Ejecución de Penas.

23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 25 Folios 2 – 12. 26 Folios 99 – 105. 27 Folios 65 – 68. 28 Folios 115 – 118. 29 Folios 122 – 123. 30 Folios 158 – 160.P á g i n a 7 | 12

26 Folios 99 – 105. 27 Folios 65 – 68. 28 Folios 115 – 118. 29 Folios 122 – 123. 30 Folios 158 – 160.P á g i n a 7 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 01 2 8 51 7 . 2 0 2 3. 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Armas de Fuego de Uso Privativo de las FFMM contra Organizaciones Criminales 8179461095412012800 79 Indiciado Tráfico, Elaboración y Tenencia de Elementos Destinados a la Falsificación de Moneda Fiscalía 12 – S de la Dirección Seccional de Arauca Inactivo Juicio CONSULTA POLICÍA NACIONAL DIJIN Radicado Tipo de vinculación Delito Despacho Estado del Caso Etapa 2008-00128 Condenado Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego de Uso Privativo de las FFMM Juzgado 8º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. Archivo, liberación definitiva , pena cumplida Ejecución de penas 2012-80079 Imputado Falsificación de Moneda Nacional o Extranjera / Tráfico de Moneda Falsificada

liberación definitiva , pena cumplida Ejecución de penas 2012-80079 Imputado Falsificación de Moneda Nacional o Extranjera / Tráfico de Moneda Falsificada Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Arauca – Arauca El 20 -112012 libertad por vencimie nto de términos

2012-80159 Imputado Juzgado 2º Promiscuo Municipal de AraucaArauca El 20 -112012 libertad por vencimie nto de términos

20181510118182 (JEP) 8100131070012006001 57(JO) Compareciente Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego de Uso Privativo de las FFMM Sala de Amnistía o Indulto Impedim ento salido del país

CONSULTA RAMA JUDICIAL Radicado Tipo de vinculación Delito Despacho Estado del caso EtapaP á g i n a 8 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 01 2 8 51 7 . 2 0 2 3. 0 . 0 0 . 0 0 0 1

1100162110012008001 2800 Imputado Juzgado 12 Penal Municipal

1100162110012008001 2800 Imputado Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de garantías / Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá / Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Bogotá

8100160011372012001 0401 Juzgado 2º Penal del Circuito de Arauca – Arauca

8179461095412012800 7900 Juzgado 2º Penal del Circuito de Arauca – Arauca

17. De dicha información , se logra determinar que el señor VERGEL CHÁVEZ no es beneficiario de ninguna prerrogativa provisional transicional,

tal y como se resume a continuación:

17.1. Radicado 11001-61-11-001-2008-00128: adelantado por la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos , respecto del cual el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., declaró la liberación definitiva por pena cumplida y dispuso el archivo31.

17.2. Radicado 81001 -61-05-689-2012-80159: actuación en la que no se encuentra vinculado el señor VERGEL CHÁVEZ32.

31 Folios 64 – 74. Informe UIA, anexo consulta DIJIN. 32 Folios 111 – 118Informe UIA.P á g i n a 9 | 12

encuentra vinculado el señor VERGEL CHÁVEZ32.

31 Folios 64 – 74. Informe UIA, anexo consulta DIJIN. 32 Folios 111 – 118Informe UIA.P á g i n a 9 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 01 2 8 51 7 . 2 0 2 3. 0 . 0 0 . 0 0 0 1 17.3. Radicado 81794-61-09-541-201280079: proceso que se e ncuentra en estado inactivo por preclusión , en atención a la prescripción de la acción penal33.

17.4. Radicado 81001-60-01137-2012-00104: expediente que se adelanta en contra de persona distinta al compareciente34.

18. Así las cosas, la única actuación pendiente, corresponde al radicado penal 81001-31-07-001-2016-00157, que cursó en la Fiscalía Segunda Especializada de Arauca y en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

19. En ese proceso, la Fiscalía Delegada emitió Resolución de Acusación35, la que, al quedar ejecutoriada, pasó al juzgado de conocimiento y, estando en audiencia preparatoria, se resolvió “suspender el proceso hasta tanto entre en vigencia la Jurisdicción Especial para la Paz, momento en el cual deberán remitirse

la que, al quedar ejecutoriada, pasó al juzgado de conocimiento y, estando en audiencia preparatoria, se resolvió “suspender el proceso hasta tanto entre en vigencia la Jurisdicción Especial para la Paz, momento en el cual deberán remitirse las diligencias para continuar con el trámite pertinente”.

20. Recibida la actuación por la SAI, en el marco del expediente Legali 9005812-92.2019.0.00.0001, se profirió la Resolución SAI -AOI-D-MGM-1032019 de 30 de agosto de 2019, con la cual se reconoció la amnistía de iure a favor del señor VERGEL CHÁVEZ y se concedió la “libertad definitiva”36.

21. Sin que esa decisión hubiera quedado ejecutoriada, la SEJUD SAI libró las comunicaciones correspondientes al juzgado y a la fiscalía para que dieran cumplimento a lo ordenado , de ahí que la orden de captura No. 0342470 de l 3 de junio de 201637 fuera cancelada, como se advierte del listado remitido por la Policía Nacional, obrante en los aplicativos de Inventario de Beneficios y en vista 360.

33 Folios 111 – 118 y 153 – 163. Informe UIA. 34 Folios 111 – 118. 35 Radicado Legali 9005812-92.2019.0.00.0001, folios 469 – 481. 36 Folios 13 – 36. 37 Radicado Legali 9005812-92.2019.0.00.0001, folio 418.P á g i n a 10 | 12

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

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22. Así las cosas, es evidente que no hay un beneficio provisional que sea materia de supervisión y/o revisión por parte de la SR, ya que el señor VERGEL CHÁVEZ a la fecha se encuentra en libertad definitiva, con la orden de captura cancelada en razón a la materialización prematura que hizo la SEJUD SAI de las órdenes dadas en la Resolución SAI-AOI-D-MGM-103-2019 de 30 de agosto de 2019, decisión que, tras más de 4 años desde su expedición, no ha quedado ejecutoriada38.

23. De cara a lo anterior, se precisa que, aun, si la anterior resolución no se hubiera materializado, tampoco habría beneficio provisional que supervisar, ya que ni el juzgado de conocimiento ni la SAI dispusieron la suspensión de la orden de captura, ni esta tampoco podía ser reconocida por vía administrativa en virtud de que la OCCP informó que el señor VERGEL CHÁVEZ no fue relacionado en los listados entregados por las FARC -EP, luego, no fue acreditado como exintegrante de dicha organización39.

24. Por lo tanto, al no existir un beneficio provisional que sea objeto de revisión y supervisión por parte de la Sección de Revisión , se dispondrá el archivo de las presentes diligencias.

25. Ahora, al margen de lo que es el objeto central de esta decisión, se

revisión y supervisión por parte de la Sección de Revisión , se dispondrá el archivo de las presentes diligencias.

25. Ahora, al margen de lo que es el objeto central de esta decisión, se advierte la necesidad de exhortar a la SAI para que proceda a adoptar las determinaciones judiciales a que haya lugar para corregir los efectos de la amnistía de iure que no ha quedado ejecutoriada, máxime cuando el beneficiario de la prerrogativa definitiva , señor VERGEL CHÁVEZ , no ha cumplido con su deber de suscribir las actas de compromiso y de imposición del RC, así como del Formato F1, es más, de acuerdo a lo manifestado por su apoderada a la SAI, parece que no tiene intención de hacerlo, pese a estar disfrutando de los efectos de la prerrogativa definitiva desde hace más de 4 años, en atención al yerro acontecido.

38 Folios 185 – 202. 39 Folios 95.P á g i n a 11 | 12

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26. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría

009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.

27. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor del señor FABIÁN VERGEL CHÁVEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.810.079, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: EXHORTAR a la S ala de Amnistía e Indulto , despacho de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz, para que proceda a adoptar las determinaciones judiciales a que haya lugar para corregir los efectos de la amnistía de iure que no ha quedado ejecutoriada , pese a haber transcurrido más de 4 años desde que se reconoció , máxime cuando el beneficiario de la prerrogativa definitiva, señor VERGEL CHÁVEZ , no ha cumplido con su deber de suscribir las actas de compromiso y de imposición del RC, así como

del Formato F1.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, COMUNICAR

deber de suscribir las actas de compromiso y de imposición del RC, así como del Formato F1.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, al compareciente y a su defensa.P á g i n a 12 | 12

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QUINTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

SEXTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia Firmada Electrónicamente]

JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO

MAGISTRADO

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