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JEP - Auto SRT SB JBM 293 11 junio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 293 11 junio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 2 91 9 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-293

Bogotá D.C., 11 de junio de 2025

Radicación: 0000429-19.2024.0.00.0001

Compareciente:

Identificación:

YILDER YASMANI MARTÍNEZ

VALENCIA

1.110.496.940

Proceso:

Asunto Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Auto archiva

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado al señor YILDER YASMANI MARTÍNEZ VALENCIA , identificado con la cédula de

ciudadanía No 1.110.496.940 , o si, por el contrario, corresponde archivar el trámite ante la ausencia de una prerrogativa transicional y a resolver una solicitud radicada por el apoderado del compareciente.

II. ANTECEDENTES

2.1. Actuaciones de la magistratura

trámite ante la ausencia de una prerrogativa transicional y a resolver una solicitud radicada por el apoderado del compareciente.

II. ANTECEDENTES

2.1. Actuaciones de la magistratura

2. A través del Auto SRT-SB-JBM-735 de 20 de diciembre de 20241, con la finalidad de obtener información en torno a la existencia o no de una prerrogativa transicional otorgada al señor MARTÍNEZ VALENCIA, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que indagara

1 Folios 2 a 15.P á g i n a 2 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 2 91 9 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 el estado de los procesos judiciales registrados a nombre del señor YILDER YASMANI MARTÍNEZ VALENCIA e informara si en esos asuntos se otorgaron beneficios transicionales. En caso afirmativo, se le solicitó aportar copia de las decisiones proferidas en esas actuaciones y si era necesario, adelantar una inspección judicial a los procesos.

3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), con informe secretarial ISJ.TSR.0000669.2025 de 12 de febrero de 2025 2, comunicó que se recibió respuesta por parte de la UIA, así como una solicitud del apoderado del señor MARTÍNEZ VALENCIA.

informe secretarial ISJ.TSR.0000669.2025 de 12 de febrero de 2025 2, comunicó que se recibió respuesta por parte de la UIA, así como una solicitud del apoderado del señor MARTÍNEZ VALENCIA.

III. DE LAS ÓRDENES Y LAS RESPUESTAS ALLEGADAS

4. A continuación, a través de un cuadro enunciativo, se expondrán las

órdenes impartidas y las respuestas recibidas:

AUTO SRT-SB-JBM-735 de 20 de diciembre de 2024

Resolutivo primero: REQUERIR al personal autorizado, adscrito a la magistratura, para que incorpore al expediente digital LEGALi los documentos relacionados en los párrafos 6, 7, 8, 13.1, 15.1, 15.2, 15.3, 15.4 y 15.5 de esta providencia.

Se incorporaron los siguientes documentos: - Acta de compromiso para libertad condicionada No 102837, suscrita el 24 de mayo de 2017. - Acta de compromiso para la Reincorporación Política, Social y Económica No. 500522, firmada el 4 de enero de 2018. - Sentencia condenatoria proferida el 17 de mayo de 2017, por el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Conocimiento de Ibagué(Tolima). - Providencia emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima). - Auto de 09 de agosto de 2017, suscrito por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima). - Auto de 19 de septiembre de 2017, emitido por el Juzgado Segundo de

  • Auto de 09 de agosto de 2017, suscrito por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima). - Auto de 19 de septiembre de 2017, emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima). - Oficio no. OFI18-00132811/IDM 112000. - Régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente. - Resolución SAI-AOI-SUBA-D-068-2019 de17 de diciembre de 2019.

Folios 16 a 137.

2 Folios 174 a 175.P á g i n a 3 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 2 91 9 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Resolutivo tercero, literal a : Requerir a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que, informe sobre los procesos judiciales registrados a nombre del

ciudadano YILDER YASMANI MARTÍNEZ VALENCIA.

Con informe parcial identificados con “Oficio -UIA-GTV – INFORMENo.DAS2.0000053.2025” de 10 de febrero de 2025 e Informe Final de 7 de febrero de 2025, la UIA manifestó que consultó en el SPOA, las páginas de la Rama Judicial, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, y encontró que a nombre del ciudadano están registrados los siguientes procesos:

las páginas de la Rama Judicial, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, y encontró que a nombre del ciudadano están registrados los siguientes procesos: - Radicado no. 73001311000520120028600, corresponde a la fijación, aumento, disminución, exoneración o restitución de alimentos, a cargo del Juzgado 005 de familia de Ibagué. - Radicado 730016000450201603711, seguido por las conductas de fabricación, tráfico, porte de armas de fuego y municiones, a cargo del Juzgado 03 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué, Tolima. - Radicado 73001600044420128024900, asunto a cargo del Juzgado 09 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Ibagué, Tolima por el punible de Inasistencia Alimentaria. - Radicado 73001600877220100002800, seguido por el delito de extorsión en modalidad de tentativa, a cargo del Juzgado 02 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima. Folios 163 a 173.

III. CONSIDERACIONES

5. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la situación jurídica del compareciente; ii. los presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; y, iii. el caso concreto.P á g i n a 4 | 13

presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; y, iii. el caso concreto.P á g i n a 4 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 2 91 9 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de las obligaciones que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales transicionales

6. Los artículos 157 3 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión (SR) la competencia de revisar y supervisar las obligaciones inherentes a los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC–EP), a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP4 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO 5, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la

JEP4 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO 5, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”6.

7. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia.

3 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 4 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 5 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las

5 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fec ha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 5 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 2 91 9 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a

recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea7. (subrayado fuera de texto)

8. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnan la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

9. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe adelantar el trámite de supervisión y revisión, tiene particular relevancia los asuntos en los que el beneficio provisional se otorgó por delitos no amnistiables, y da lugar a la posi bilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, concurren circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta, el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, o la posición jerárquica que al interior de las FARC-EP ocupaba el compareciente, lo muestran necesario8.

10. Esta función no implica para la SR, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas

10. Esta función no implica para la SR, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta Jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean

7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 2019. Párrafo 148. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158.P á g i n a 6 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 2 91 9 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 las competentes para asumirlas9, salvo que se trate de un beneficio que ha sido concedido directamente por ella, lo cual sólo tendrá lugar en circunstancias excepcionales.

3.2. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

11. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos -10 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de

persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos -10 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción del acta de compromiso.

3.3. Del caso concreto

12. De la documentación obtenida es posible advertir que no concurren los presupuestos necesarios que permitan avocar conocimiento del presente

trámite. Veamos:

a. Calidad del compareciente

13. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC -EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.

14. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por

9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023. Párrafos 81 y 82. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 7 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 2 91 9 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 2 91 9 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 un lado, la SA11 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP12, ha contemplado que:

En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC -EP acreditadas como miembros de dicha organizaci ón por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.

15. El referido factor subjetivo, en el caso concreto, está demostrado con la respuesta otorgada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz

(OACP), ahora Oficina del Consejero Comisionado de Paz ( OCCP), a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)13, a través de la cual indicó que el señor YILDER YASMANI MARTÍNEZ VALENCIA , se encuentra acreditado como miembro de las extintas FARC -EP, conforme a la Resolución No. 05 de 8 de mayo de 2017.

b. Sobre la concesión de un beneficio provisional y su vigencia.

miembro de las extintas FARC -EP, conforme a la Resolución No. 05 de 8 de mayo de 2017.

b. Sobre la concesión de un beneficio provisional y su vigencia.

16. Vale la pena recordar que los beneficios sobre los cuales la Sección de Revisión ejerce la competencia de revisión y supervisión de beneficios, de acuerdo con los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, son los siguientes:

a. Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC -EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del pr oceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el

11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 12 Ley 1957 de 2019. Artículo 63. 13 Expediente LEGALi no. 9002665-92.2018.0.00.0001, folio 304.P á g i n a 8 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 2 91 9 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN.

b. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad.

desaparición de las ZVTN.

b. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad.

c. Las libertades condicionales a las que accedieron por ministerio de la ley las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de esas últimas.

d. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017.

e. Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017 y;

f. Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

17. Pues bien, respecto a los procesos judiciales que obraban a nombre del señor YILDER YASMANI MARTÍNEZ VALENCIA, se tiene lo siguiente:

17.1. Radicado No. 73001311000520120028600: a cargo del Juzgado 005 de familia de Ibagué – Tolima y que tiene Sentencia de 12 de febrero de 2023. Dada la naturaleza civil de este proceso, no es jurídicamente posible que conlleve sanciones penales para su autor, quien, en consecuencia, tampoco podría beneficiarse con prerrogativas transicionales de carácter provisional.

17.2. Radicado No. 730016000450201603711: asunto seguido por el punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones, cuya investigación fue precluida en decisión de 29 de junio de 2017, sin que se logré

de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones, cuya investigación fue precluida en decisión de 29 de junio de 2017, sin que se logré dilucidar si le fue otorgado , en el marco del proceso penal , un beneficio provisional.P á g i n a 9 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 2 91 9 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 17.3. Radicado No. 73001600044420128024900: adelantado por el punible de inasistencia alimentaria; se encuentra pendiente de que se dicte la sentencia que ponga fin al proceso; sin embargo, sin embargo, aun cuando no se tiene certeza acerca de la concesión de un benéfico provisional transicional, como la conducta no se encuentra enmarcada en el conflicto armado interno, no habría lugar a ello.

17.4. Radicado No. 73001600877220100002800: asunto en el que, en Sentencia de 17 de mayo de 2016, suscrita por el Juez Noveno Penal Municipal con Función de Conocimiento de Ibagué - Tolima14, se condenó al señor MARTÍNEZ VALENCIA a “NOVENTA Y SIES (96) MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE CUATROCIENTOS (400) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES ”15 (sic), como autor del delito de extorsión en modalidad de tentativa. Respecto a esta sanción, a través de Resolución SAIMULTA DE CUATROCIENTOS (400) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES ”15 (sic), como autor del delito de extorsión en modalidad de tentativa. Respecto a esta sanción, a través de Resolución SAIAOI-SUBA-D-068-2019 de 17 de diciembre de 2019 16, se le concedió el beneficio definitivo de Amnistía y, por consiguiente, se ordenó su libertad definitiva. En atención a esta decisión, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué – Tolima, mediante providencia de 7 de noviembre de 202317, declaró la extinción de la pena principal de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, impuestas al señor YILDER YASMANI MARTÍNEZ VALENCIA . Teniendo en cuenta lo anterior, se tiene que, respecto a esa conducta, se otorgó un beneficio transicional definitivo que subrogó el provisional.

18. Frente a la suspensión de la ejecución condicional de la pena para desempeñarse como gestor de paz, como se reseñó, dicho beneficio provisional es decretado por los jueces ordinarios en el marco de actuaciones ajenas al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), motivo por el cual no fue enlistado en la SENIT 2 de 2019 dentro de los beneficios susceptibles de ser supervisados o revisados por la Sección

14 Expediente LEGALi, folios 18 a 30. 15 Expediente LEGALi, folio 29. 16 Expediente LEGALi, folios 82 a 137. 17 Expediente LEGALi, folios 149 a 162.P á g i n a 10 | 13

15 Expediente LEGALi, folio 29. 16 Expediente LEGALi, folios 82 a 137. 17 Expediente LEGALi, folios 149 a 162.P á g i n a 10 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 2 91 9 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 de Revisión. En ese orden, sobre dicha medida, la SR no ejercerá función alguna.

19. Por el contrario, sobre la libertad condicional otorgada por el delito de extorsión en modalidad de tentativa, al estar consagrada como un beneficio provisional transicional, debería ejercerse las funciones previstas en los artículos 157 y 158 de la Ley 19 57 de 2019, de no ser porque no se encuentra vigente en razón a que por la misma conducta punible le fue otorgada al compareciente una prerrogativa definitiva, como lo es la amnistía de iure que desencadenó a la par la declaratoria de extinción de la sanci ón y el otorgamiento de la libertad definitiva.

20. Por lo anterior, se tiene que el señor YILDER YASMANI MARTÍNEZ VALENCIA no tiene vigente algún beneficio provisional transicional susceptible de supervisión por la SR.

c. De la imposición de un régimen de condicionalidad.

21. Se tiene que el señor YILDER YASMANI MARTÍNEZ VALENCIA suscribió el acta de imposición del régimen de condicionalidad el 24 de mayo

c. De la imposición de un régimen de condicionalidad.

21. Se tiene que el señor YILDER YASMANI MARTÍNEZ VALENCIA suscribió el acta de imposición del régimen de condicionalidad el 24 de mayo de 2021, por lo que este presupuesto, a pesar de haberse cumplido, es intrascendente ante la falta de vigencia de un beneficio provisional.

22. Así las cosas, es preciso afirmar que, en la actualidad, uno de los presupuestos antes señalados no se cumple, toda vez que no existe un beneficio provisional que deba ser revisado y/o supervisado por esta Sección

23. De esa manera, queda claro que en la actualidad no hay compromisos inherentes a un beneficio provisional que sean objeto de revisión y supervisión por parte de la SR y, en consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de las presentes diligencias.

24. En este sentido, no se ordenará la “suspensión” del trámite de supervisión y revisión de los compromisos asociados al beneficio provisional, como lo solicita la defensa técnica, porque dicha figura no tiene respaldoP á g i n a 11 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 2 91 9 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 normativo ni jurisprudencial, en tanto es claro que en los trámites donde dicha prerrogativa no se ha concedido, ha sido revocada o subrogada (como

normativo ni jurisprudencial, en tanto es claro que en los trámites donde dicha prerrogativa no se ha concedido, ha sido revocada o subrogada (como el caso que nos ocupa), lo que procede es su archivo que, en efecto, será la medida que se ordenará.

3.4. Otras determinaciones

25. Teniendo en cuenta que la información que se obtiene en la función de supervisión y revisión de beneficios es, en su generalidad, sensible para la seguridad de los comparecientes, y otra, se allega con transferencia de la reserva legal, con el propósito de garantizar el derecho de los sujetos procesales e intervinientes a conocer la información, se condicionará el acceso al expediente, a la firma del acuerdo de confidencialidad que proporciona la SEJUD SR, en la que expresamente se obligan a no divulgar, entregar, filtrar, comercializar, copiar o descargar los documentos que obran en el plenario.

26. En ese contexto se conoce que al señor YILDER YASMANI MARTÍNEZ VALENCIA lo representa el abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes ( SAAD-C), William Alberto Acosta Menéndez, identificado con cédula de ciudadanía no. 77.183 .721 y tarjeta profesional no. 168.723, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.

Vale precisar, en todo caso, que al estar adscrito al mencionado Sistema no hay necesidad de que se aporte poder, ni que la magistratura reconozca personería jurídica, de acuerdo con lo señalado por la Sección de Apelación (SA).

27. En efecto, dicha Sección acotó en la Sentencia Interpretativa 03 de

2022q que:

personería jurídica, de acuerdo con lo señalado por la Sección de Apelación (SA).

27. En efecto, dicha Sección acotó en la Sentencia Interpretativa 03 de

2022q que:

La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comun icada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD lasP á g i n a 12 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 2 91 9 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa.

28. Aunque, en principio, podría considerarse que para asumir la representación de un compareciente, el apoderado del SAAD-C no requiere autorización judicial previa, lo cierto es que la suscripción del acta de confidencialidad, no contemplada como una condición en la SENIT 3 de 2022, si exige que la autoridad que está conociendo del asunto ordene a la SEJUDSR que haga suscribir al sujeto procesal o interviniente especial dicha diligencia antes de poner a su disposición el expediente, en razón a la

si exige que la autoridad que está conociendo del asunto ordene a la SEJUDSR que haga suscribir al sujeto procesal o interviniente especial dicha diligencia antes de poner a su disposición el expediente, en razón a la necesidad de garantizar el cumplimiento de los fines expuestos en el párrafo anterior.

29. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor del señor YILDER YASMANÍ MARTÍNEZ VALENCIA, identificado con la cédula de

ciudadanía No 1.110.496.940, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: SEGUNDO: TENER como apoderado dentro del presente trámite de supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales seguidos al señor YILDER YASMANI MARTÍNEZ VALENCIA, al abogado William Alberto Acosta Menéndez, identificado con cédula de ciudadanía no. 77.183.721 y tarjeta profesional no. 168.723, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.P á g i n a 13 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

por el Consejo Superior de la Judicatura.P á g i n a 13 | 13

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 0 0 4 2 91 9 . 2 0 2 4 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

CUARTO: DAR RESPUESTA a la la solicitud formulada por el profesional en derecho, William Alberto Acosta Menéndez, en los términos expuestos en la parte considerativa de la providencia.

QUINTO: COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y NOTIFICARLA al delegado del Ministerio Público, al compareciente y a su

abogado, William Alberto Acosta Menéndez.

SEXTO: Para la protección de la información y la seguridad del

compareciente IMPONER CONDICIONES DE ACCESO AL EXPEDIENTE.

El Ministerio Público, la defensa u otros intervinientes acreditados, deberán previamente suscribir ante la secretaria judicial, acuerdo de confidencialidad en el que expresamente se obligan a no divulgar, entregar, filtrar, comercializar, copiar o descargar los documentos incorporados al expediente. Una vez suscrito el acuerdo, por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se habilitará el acceso a la información.

SÉPTIMO: En cumplimien

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