JEP - Auto SRT-SB-JBM-295 15-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-295 15-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000601-92.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-295
Bogotá, 15 de mayo de 2024
Radicación: 0000601-92.2023.0.00.0001
Compareciente: Ricardo Cárdenas Chimonja Identificación: 17.710.387
Proceso: Revisión y Supervisión de Compromisos Asociados a Beneficios Provisionales Asunto Auto avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor RICARDO CÁRDENAS CHIMONJA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.710.387.
II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali
2. Mediante informe No. 2740 de 21 de junio de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1. 1 Fol. 1, expediente Legali 0000601-92.2023.0.00.0001.
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3. En virtud de que el expediente Legali actualmente se compone únicamente del acta de reparto y, con la finalidad de recabar información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio que se debe supervisar, se procedió a verificar los sistemas de información a los que tiene acceso la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.2. Consulta en el Inventario de Beneficios
4. En el Inventario de Beneficios se encuentran los datos básicos del compareciente, nombre y número del documento de identificación, datos de contacto y se encuentra cargada la siguiente documentación: 4.1. Acta de compromiso de libertad “condicional” No. 103564, suscrita por el señor CÁRDENAS CHIMONJA el 24 de mayo de 2017. 4.2. Acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 503022, firmada por el compareciente el 7 de marzo de 2018. 4.3. Auto de 19 de julio de 2017, por medio del cual el Juzgado Segundo de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá), dentro del proceso penal con radicado 18150-61-05-185-2013-80019-00, adelantado en contra del señor CÁRDENAS CHIMONJA por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (i) no le concedió el beneficio definitivo de la amnistía de iure; ii) declaró que el citado ciudadano no era beneficiario de la libertad condicionada; y, (ii) ordenó a su favor el traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN). 4.4. Decisión de 24 de agosto de 2017, expedida por la misma autoridad judicial en la que se concedió al compareciente la libertad condicional como consecuencia de la finalización de las ZVTN. 4.5. En lo concerniente a “Procesos e Investigaciones”, se relacionan, sin documentos soporte, las siguientes actuaciones: P ág in a 2 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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- Radicado “181506105185200780095” a cargo de la “012-DIRECCIÓN SECCIONAL DE CAQUETA-UNIDAD LOCAL-CARTAGENA DEL CHAIRACAQUETA” por el delito de hurto. - Radicado “18001609927820050045606” a cargo de la “017-DIRECCION SECCIONAL DE CAQUETA-UNIDAD SECCIONAL-PUERTO RICOCAQUETA”; por el punible de estafa. 4.6. En la pestaña de “Condenas” se relacionó el asunto con radicado “20130019” a cargo del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá); no obstante, en lugar de encontrarse la sentencia, se encuentra incorporado el auto en el que se le concedió el traslado a ZVTN por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. 4.7. En relación con la “Situación jurídica ante la JEP”, no se encontró registro alguno del señor CÁRDENAS CHIMONJA, mucho menos se advirtió su vinculación con un macrocaso. 2.3. Consulta en el Sistema de Gestión Judicial Legali
5. Realizada una búsqueda en el sistema de gestión Judicial Legali con el nombre del compareciente, se ubicaron dos expedientes: i. 000060192.2023.0.00.0001 y, ii. 0001662-22.2022.0.00.0001, los que corresponden al presente asunto y al trámite de solicitud de beneficios a cargo de la Sala de
Amnistía o Indulto.
6. En el expediente 0001662-22.2022.0.00.0001 se encontraron los siguientes
documentos que se estiman relevantes para este asunto: 6.1. Las Resoluciones SAI-AOI-AS-XBM-189-2022 de 17 de noviembre de 2022 y SAI-AOI-T-XBM-242-2023 de 24 de julio de 2023, por medio de las cuales la Sala de Justicia amplía información y realiza algunos requerimientos. P ág in a 3 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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el que se evidencia que a nombre del compareciente solo se registra el proceso penal 181506105185201380019 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 6.4. Informe de 23 de junio de 2023 de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, en que brinda la misma informacion sobre el proceso del señor CÁRDENAS CHIMONJA y allega copia integral del diligenciamiento penal 181506105185201380019, dentro del cual se encuentra el acta de audiencia de lectura de fallo de 3 de marzo de 2014, en la que alude sobre la condena impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá). 6.5. Informe de 31 de julio de 2023, a través del cual la UIA adelantó labores de búsqueda en virtud de las cuales logró obtener los datos de ubicación y contacto del señor CÁRDENAS CHIMONJA, así como también se dejó registro de la entrevista realizada al prenombrado por una fiscal de apoyo de esa unidad. 6.6. Régimen de condicionalidades suscrito por el compareciente el 4 de diciembre de 2023 y el formato F1 debidamente diligenciado. 2.4. Sistema de Gestión Documental Conti
7. Al ser consultado lo relativo a “Actas”, se relacionan las mismas que se citan en el acápite 2.2. En el módulo de “consultas” se halló, además de algunos de los documentos relacionados previamente, el oficio suscrito por el Jefe del Departamento del Sistema Autónomo Asesoría y Defensa (SAAD) de P ág in a 4 | 20
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Comparecientes en el que se informó a la UIA sobre la asignación de la profesional del derecho Norma Suleiza Mavesoy Polanco para asistir los intereses del señor CÁRDENAS CHIMONJA en la Jurisdicción2. 2.5. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)
8. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad3, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor RICARDO CÁRDENAS CHIMONJA. 2.6. Sistema de Apoyo para la Reincorporación (ARN)
9. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias
de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación del señor RICARDO CÁRDENAS CHIMONJA y se registra que el compareciente figura en estado “activo”, además de evidenciarse su participación en un proyecto productivo de tipo colectivo. 2.7. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)
10. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de cuatro macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01
No. 457 de 2022 y 558 de 2023 se brindó información sobre estos asuntos; sin 2 Radicado Conti 202205848375. 3 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. P ág in a 5 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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embargo, el nombre del señor RICARDO CÁRDENAS CHIMONJA no se encontró en el listado de comparecientes que allí se consignó.
11. Respecto al Caso 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, la SRVR profirió el Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023, en el que informó sobre los comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hacían parte del mismo, no obstante, no se advirtió que RICARDO CÁRDENAS CHIMONJA estuviera incluido.
12. En el Caso 03 “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, a través de oficio de 24 de abril de 2024, la Magistratura en movilidad a cargo de su sustanciación, remitió en un anexo la relación de los comparecientes que han sido llamados a comparecer dentro de los subcasos Huila, Meta y el “Conjunto sobre el Cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia”; no obstante, una vez revisado, no se relacionó al señor
RICARDO CÁRDENAS CHIMONJA.
13. Con relación al Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado de comparecientes vinculados; sin embargo, el señor
RICARDO CÁRDENAS CHIMONJA no fue vinculado.
14. En torno al Caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, el Auto MGM-10 No. 07 de 17de mayo de 2023 y el Auto MGM-10-No. 02 del 12 de febrero de 2024; pero, con relación a P ág in a 6 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2.8. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador
(TOARS)
15. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 12 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) y de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
16. Verificado el listado Excel, se constató que a nombre del ciudadano RICARDO CÁRDENAS CHIMONJA no se encuentra relacionado ningún
TOAR.
III. CONSIDERACIONES
17. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados a dichos beneficios provisionales; ii. la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. el caso concreto.
3.1. Competencia
18. Los artículos 1574 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo
4 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad P ág in a 7 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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beneficios provisionales transicionales
19. De acuerdo con la SENIT 2 de 2019, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 5 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración
del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 6 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 7 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. P ág in a 8 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000601-92.2023.0.00.0001 excombatientes, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema.
20. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
21. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de
comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”9. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. P ág in a 9 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales
22. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-11 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidadsuscripción de acta de compromiso-. 3.4. Sobre la participación de víctimas
23. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales. 3.5. Cuestión previa
24. En primer lugar, debe indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la SEJEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo. 10 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Robinson Vargas Vargas. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.
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25. No obstante, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales, razón por la cual se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a este despacho, se incorporen al expediente digital los documentos hallados en el inventario de beneficios y en los sistemas de gestión documental Conti y Judicial Legali, referidos en los acápites 2.2, 2.3 y 2.4 de la presente providencia.
26. Ahora bien, en relación con el informe de 31 de julio de 2023, rendido por la UIA, atendiendo la sensibilidad de la información contenida allí, aunque se ordena su incorporación a esta actuación, se dispondrá que, una vez cumplido ello, se imponga la restricción de privacidad correspondiente. 3.6. Análisis del caso concreto
27. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la
información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber: a. Calidad del compareciente
28. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
29. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA12 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP13, ha contemplado que: 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 13 Ley 1957 de 2019. Artículo 63.
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En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.
30. El referido factor subjetivo de competencia se encuentra demostrado, en el caso concreto, con el oficio OFI22-00150215 / GFPU 13020001 de 22 de noviembre de 2022 de la OACP en el que se informó a la SAI que, a través de la Resolución No. 016 de 07 de julio de 2017, esa oficina acreditó al señor CÁRDENAS CHIMONJA como miembro de las extintas FARC-EP.
b. Concesión de un beneficio provisional y su vigencia
31. En relación con el otorgamiento de una prerrogativa provisional, se logró constatar que, a través de Auto de 24 de agosto de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia
(Caquetá), concedió al señor CÁRDENAS CHIMONJA el beneficio provisional de la libertad condicional como consecuencia de la finalización las ZVTN, dentro del proceso penal con radicado 18150-61-05-185-2013-80019-00,
adelantado en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. c. Imposición de un régimen de condicionalidad
32. El Sistema de Gestión Documental-Conti permite visualizar el acta de compromiso para libertad No. 103564, firmada por el compareciente el 24 de mayo de 2017, a través de la cual adquirió las obligaciones de: • Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme P ág in a 12 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .71BD54 ogidóc le y 1000.00.0.3202.29-1060000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000601-92.2023.0.00.0001 a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR. • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
33. Esto, además de las obligaciones impuestas por la SAI en el régimen
de condicionalidad que guardan relación con la comparecencia, como son: i. informar todo cambio de residencia; ii. abstenerse de salir del país sin la respectiva autorización; iii. ponerse a la disposición de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas; y, iv. comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido.
34. Por lo anterior, se advierten satisfechos los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión de los compromisos inherentes del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al señor RICARDO CÁRDENAS CHIMONJA, por lo que así se ordenará.
35. Dicho lo anterior, se requerirá a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, remita con destino a este asunto la Resolución No. 016 del 07 de julio de 2017, mediante la cual se acredita la condición de exintegrante de las FARC-EP del señor RICARDO CÁRDENAS CHIMONJA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.710.387.
36. Con relación a la autoridad competente para conocer el régimen de condicionalidad, la Sección de Apelación a través de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-04 de 26 de abril de 2023, explicó que en los procesos en los que más de un órgano haya ejercido o ejerza su competencia frente al asunto de un compareciente, luego de la concesión de un beneficio provisional, le corresponde el seguimiento al régimen de condicionalidad a aquella Sala o Sección que ha de resolver la situación jurídica definitiva del
ciudadano; no obstante, si se está surtiendo un proceso en la SRVR y se le ha seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante, la gestión del régimen estará a cargo de esta última Sala de Justicia. P ág in a 13 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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