JEP - Auto SRT SB JBM 295 18 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 295 18 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501022-08.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-295
Bogotá, 18 de octubre de 2023
Radicación: 1501022-08.2023.0.00.0001
Compareciente: Emelina Roa Soler.
Identificación 30.082.559
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios
Provisionales Asunto Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede el despacho a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionalotorgado a la señora EMELINA ROA SOLER, identificada con la cédula de ciudadanía No.
30.082.559.
II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali.
2. Mediante informe No. 4166 de 5 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió la supervisión de beneficios de la señora EMELINA ROA SOLER y lo remitió al Despacho “en cumplimiento del numeral Segundo de la Resolución SAI-AOI-T-ASM-291-2023 del 11 de julio de 2023, proferida por la P ág ina 1 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2AF883 ogidóc le y 1000.00.0.3202.80-2201051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501022-08.2023.0.00.0001
Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz”1, asignándose el radicado Legali 1501022-08.2023.0.00.0001.
3. En efecto, se tiene que, a través de la Resolución SAI-AOI-T-ASM-2912022 del 11 de julio de 2023, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) decidió recaudar información que permitiera resolver la situación jurídica de la señora ROA SOLER, así como remitir copia de la providencia a esta sección, con el objeto de que adelantara la labor de supervisión y revisión del beneficio provisional de la libertad condicional, otorgada a la mencionada compareciente por la jurisdicción ordinaria.
4. Pues bien, en virtud de la misma, se pudo conocer que, el 9 de mayo de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
de Bogotá D.C., concedió en favor de la ciudadana EMELINA ROA SOLER, la aplicación de la amnistía de iure de que trata la Ley 1820 de 2016, respecto
de los punibles de concierto para delinquir agravado y rebelión (86320-60-00701-2011-00034-00) y el traslado de aquella a la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) de Buenavista, en el municipio de Mesetas, Meta.
5. De igual forma que, mediante auto de 17 de agosto siguiente, el mismo ejecutor otorgó a la compareciente el beneficio provisional de la libertad condicional, por el delito de terrorismo, al que también había sido condenada dentro de la aludida causa. 2.2. Búsqueda de información en los sistemas de gestión documental de la JEP o en otras fuentes a las que se tiene acceso. 2.2.1. Consulta en el Inventario de Beneficios.
6. En el Inventario de Beneficios se encuentra información sobre sus datos de ubicación y contacto, como también se encuentra cargada la siguiente documentación: 1 Folio 11, expediente Legali 1501022-08.2023.0.00.0001.
P ág ina 2 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2AF883 ogidóc le y 1000.00.0.3202.80-2201051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501022-08.2023.0.00.0001
6.1. Acta de compromiso de Libertad Condicional No. 100065, suscrita el 7 de marzo de 2017. 6.2. Acta de Compromiso para la Reincorporación Política, Social y Económica No. 505717, suscrita el 20 de abril de 2018.
7. De igual forma, se advierte un listado de procesos e investigaciones.
Aunque en lo relativo a condenas sólo se registró un asunto, esto es, la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Puerto Asís (Putumayo), con ocasión a la cual se otorgaron beneficios provisionales y definitivos y, finalmente, en la pestaña “Macrocaso” del mencionado inventario, aparece que la aludida ciudadana no presenta información relacionada. 2.2.2. Sistema de Gestión Documental Conti
8. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, de lo que se halló que las signadas con números 100065 del 7 de marzo y 505717 del 20 de abril de 2017, suscrita por la señora EMELINA ROA SOLER, se encuentran vigentes y que registra “Si” en lo relativo a “restricción de salida” lo que significa que “hay una providencia judicial que ordenó expresamente la restricción de salir del país”2. 2.2.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV).
9. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad
de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación a la señora EMELINA ROA SOLER. 2 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada. P ág ina 3 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2AF883 ogidóc le y 1000.00.0.3202.80-2201051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501022-08.2023.0.00.0001 2.2.4. Autos proferidos por la SRVR
10. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales la SRVR ha proferido varios autos dentro de tres macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través del Auto JLR 01 No. 457 de 2022 se brindó una respuesta sobre estos asuntos, sin embargo, el nombre de ROA SOLER no se encontró en el listado de comparecientes que allí se consignó.
11. Con relación al caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”,
mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado de comparecientes vinculados, no obstante, la señora ROA SOLER, no fue incluida.
12. En torno al caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10 No. 001 de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02 de 18 de noviembre, todos del año 2022, y el Auto MGM-10 No. 07 de 17 de mayo de 2023; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que se cuenta con información en ese asunto, no se halló el de la señora EMELINA ROA SOLER. 2.2.5. Sistema de Apoyo para la Reincorporación.
13. De igual manera, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican los datos de contacto, ubicación y formación de la señora EMELINA ROA SOLER y se registra su participación en un proyecto productivo individual.
P ág ina 4 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2AF883 ogidóc le y 1000.00.0.3202.80-2201051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501022-08.2023.0.00.0001 2.2.6. Consulta del expediente Legali a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto.
14. Conforme se conoce en esta actuación, la SAI adelanta un proceso con número de Radicado Legali 0001678-73.2022.0.00.0001, en contra de la señora EMELINA ROA SOLER, dentro del cual se recaudó información y al considerarse relevante para esta actuación, se accedió al expediente, dentro del cual se halló la siguiente documentación de importancia para este proceso: 14.1. Resolución SAI-AOI-AS-ASM-114-2022 de 21 de noviembre de 2022, a través de la cual la SAI, previo a admitir el trámite de beneficios a nombre de ROA SOLER, emitió órdenes a fin de ampliar información. 14.2. Oficio No. OFI22-00151969/GFPU 13020001 de 24 de noviembre de 2022, por medio del cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó que “(…) verificadas las bases de datos de esta Oficina, se pudo determinar
que el Alto Comisionado para la Paz, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, ACEPTÓ mediante Resolución No. 01 del 27 de febrero de 2017 a la señora EMELINA ROA SOLER identificada con cédula de ciudadanía No. 30.082.559, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo – (FARC-EP), en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima. Resolución que se encuentra VIGENTE”. 14.3. Expediente del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., a través del cual se adelantó la vigilancia de la pena impuesta a ROA SOLER, dentro del proceso con radicado 86320-60-00-7012011-00034-00, por los delitos de rebelión, concierto para delinquir y terrorismo. 14.4. En el archivo adjunto que contiene íntegramente el proceso, se encontraron los autos de i) 9 de mayo de 2017 y ii) 17 de agosto del mismo año, a través de los cuales se otorgaron los beneficios de amnistía de iure y libertad condicional, respectivamente, así como las boletas de traslado a Zona P ág ina 5 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .2AF883 ogidóc le y 1000.00.0.3202.80-2201051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501022-08.2023.0.00.0001
Veredal de Buenavista No. 02 de 11 de mayo de 2017 y de libertad condicional No. 7, que data de 17 de agosto de 2017. 14.5. Cuaderno del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa a través del cual adelantó la vigilancia de la pena impuesta dentro del radicado 86320-60-00-701-2011-00034-00 (número interno 863206000701201100034), en el que reposa igualmente, la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Puerto Asís, que condenó a ROA SOLER y otro, a la pena de 9 años de prisión y multa de 2900 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autora responsable del delito de concierto para delinquir agravado y, en calidad de cómplice de los punibles de terrorismo y rebelión, con ocasión de los siguientes hechos: Los fácticos refieren a los atentados terroristas al Oleoducto OSO, perpetuados los días 18 de octubre de 2011, en la vereda La Floresta del Municipio de San Miguel (P), ocasionando siete voladuras a dicha infraestructura a la altura del kilómetro 09+060 y, la del 21 de octubre
de 2011, en el tramo de la vereda Puerta del Sol del Municipio de San Miguel (P). Mediante entrevistas realizadas a desmovilizados del grupo al margen de la Ley FARC, Frente 48, se obtuvo información de que los acusados SEGUNDO RAMON y EMELINA ROA SOLER, son milicianos de dicha organización, conocidos públicamente como RAMON y FRANCIS, también con el alias de “LOS RAMONES”. 14.6. Oficio No. 20220567846/DIJIN – ARAIC-GRUCI 1.9. de 28 de noviembre de 2022, correspondiente al registro de antecedentes de la compareciente, por parte de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.
III. CONSIDERACIONES
15. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de i) competencia para asumir el conocimiento del P ág ina 6 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2AF883 ogidóc le y 1000.00.0.3202.80-2201051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE: 1501022-08.2023.0.00.0001 trámite de revisión y supervisión de las obligaciones inherentes a los beneficios provisionales, ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión, iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales, iv) la participación de las víctimas y el v) caso concreto.
3.1. Competencia.
16. Los artículos 1573 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, otorgan a la Sección de Revisión la competencia para revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales4 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos queaccedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP5 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO6, y quienes han recibido o recibirán el beneficio 3 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del
Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 4 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 5 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente
accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 6 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo P ág ina 7 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2AF883 ogidóc le y 1000.00.0.3202.80-2201051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501022-08.2023.0.00.0001 de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR-7. 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales.
17. De acuerdo con la interpretación otorgada a los artículos 1578 y 158 de la Ley 1957 de 2019 por la Sección de Apelación (SA) en la SENIT 2 de 2019, la Sección de Revisión está revestida de una competencia general dirigida a
asegurar la comparecencia a la JEP de los exguerrilleros, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR. Estos ciudadanos, cuando se someten a esta jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema de justicia transicional, de suerte que, para garantizar su cumplimiento, la SR ostenta el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
18. Es una función de permanente seguimiento y control que, principalmente, cuando han sido concedidos por delitos no amnistiables revierte en la posibilidad de ajustar las condiciones que garantizan dicha prerrogativa, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 8 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que
por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 8 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2AF883 ogidóc le y 1000.00.0.3202.80-2201051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501022-08.2023.0.00.0001
SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus
atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
19. Por último, cobra relevancia el hecho de que, en virtud de esta competencia, la Sección de Revisión está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”9.
20. En ese sentido, esta Sección ha considerado que la referida función no implica la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas. Esta postura se confirmó con la Sentencia Interpretativa 04 de 2023, en la que la Sección de Apelación refirió: (…) Así entonces, la SA también encontró pertinente que la labor de revisión y supervisión podría incluir la complementación y actualización del RC, sin que ello implique desplazar la competencia de la SyS llamada a abrirlo y tramitarlo en sus facetas negativa y proactiva y, por lo tanto, la competencia sobre el IIRC. Estas facultades se traducen llanamente en la complementación comentada y en la necesidad de comunicar al órgano judicial encargado de conocer el RC la información que reciba sobre su cumplimiento, como parte de la
vigilancia del beneficio. 9 Ibidem. P ág ina 9 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2AF883 ogidóc le y 1000.00.0.3202.80-2201051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501022-08.2023.0.00.0001
Ahora, existe un universo reducido de asuntos asociados con el beneficio de la LC que corresponde resolver a la SR y que requieren reafirmar su consecuente competencia para conocer el IIRC de conformidad con lo reglado en el artículo 67 de la LP. Estos son, aquellos casos que se encuentran en la posibilidad del artículo 157 de la LEJEP, es decir, “personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido la autorización para el traslado a [Zonas Veredales Transitorias de Normalización], no accedieron al mismo y en el entretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad”. En ese orden, la facultad de administrar y gestionar el IIRC radica en cabeza de la SR, por ser quien conoció o debe conocer de la concesión
de dicho beneficio10. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales.
21. Como se ha sostenido por esta Sección, para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión del cumplimiento de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales, se debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro y antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos-11 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional12 que 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023.
Párrafos 81 y 82. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 12 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del
requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. P ág ina 10 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2AF883 ogidóc le y 1000.00.0.3202.80-2201051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501022-08.2023.0.00.0001 se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción de acta de compromiso. 3.4. Sobre la participación de víctimas.
22. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios
provisionales. 3.5. Cuestión previa.
23. En primer lugar, debe indicarse que el Inventario de Supervisión de Beneficios creado por la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción ha permitido a la Sección de Revisión el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo. No obstante, atendiendo la necesidad de garantizar los principios de publicidad y contradicción, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales que intervendrán en esta actuación, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a este despacho, se incorporen al expediente digital los soportes documentales que reposan en el referido aplicativo enunciados en los párrafos 6.1 y 6.2. de este proveído (Acta de compromiso de Libertad Condicional No. 100065, suscrita el 7 de marzo de 2017 y el Acta de Compromiso para la Reincorporación Política, Social y Económica No. 505717, suscrita el 20 de abril de 2018), evitando su duplicidad.
(vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 11 | 22
bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2AF883 ogidóc le y 1000.00.0.3202.80-2201051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501022-08.2023.0.00.0001
24. Con esa finalidad, cuando la ausencia de información así lo amerite, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, se procederá por parte del personal autorizado de este despacho judicial a realizar un rastreo en los sistemas de gestión documental de la JEP, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento, la cual se ordenará agregarla al expediente digital.
25. En el asunto que ahora concita la atención, se hizo necesario consultar el expediente Legali a cargo de la SAI13, del cual, por ser relevante para esta actuación, se ordenará también la incorporación de los documentos referidos en los párrafos 14.1, 14.2, 14.4 y 14.5, a saber: Oficio en el que la OACP informó que la señora EMELINA ROA SOLER se encuentra acreditada como integrante de las FARC-EP; autos de 9 de mayo y 17 de agosto de 2017
proferidos por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, órdenes de traslado a ZVTN y de libertad condicional; y, sentencia de proferida el 12 de septiembre de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Puerto Asís, que condenó a la compareciente por delitos de concierto para delinquir agravado, terrorismo y rebelión. 3.6. Caso concreto.
26. Ahora bien, adentrándose al estudio del caso concreto, se advierte que la documentación recaudada se muestra suficiente para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de
esta actuación, a saber: a. Calidad de la compareciente.
27. La supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión sólo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas 13 Expediente Legali radicado No. 0001678-73.2022.0.00.0001.
P ág ina 12 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2AF883 ogidóc le y 1000.00.0.3202.80-2201051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE: 1501022-08.2023.0.00.0001 involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
28. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los integrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la Se
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.