JEP - Auto SRT-SB-JBM-300 16-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-300 16-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0000380-12.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-300
Bogotá, 16 de mayo de 2024
Radicación: 0000380-12.2023.0.00.0001
Compareciente: Jaiver Rodríguez Mejía
Identificación C. C. No. 1.090.984.003
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios
Provisionales Asunto Auto previo
I. ASUNTO
1. Previo a determinar si se avoca o no conocimiento de la función de revisión y supervisión de los compromisos asociados al eventual beneficio provisional otorgado al señor JAIVER RODRÍGUEZ MEJÍA, identificado con
la cédula de ciudadanía No 1.090.984.003, se advierte necesario ordenar algunos requerimientos.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. Mediante informe No. 1842 de 5 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió la supervisión de los compromisos inherentes al beneficio concedido al señor JAIVER RODRÍGUEZ MEJÍA “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1, asignándose el radicado Legali 000038012.2023.0.00.0001.
1 Expediente Legali. Fol. 1. P ág ina 1 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FCA164 ogidóc le y 1000.00.0.3202.21-0830000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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3. El acta de reparto mencionada es la única documentación que obra en el expediente. Por lo anterior, con la finalidad de recabar más información respecto de las actuaciones que dieron origen al beneficio provisional otorgado, se procedió a verificar los sistemas de información a los que tiene acceso la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
4. Al indagar en el aplicativo de inventario de beneficios provisionales2, por el nombre del compareciente se encontró que se identifica con él número de cédula “1090984003”. En la pestaña de “ubicación y contacto” refiere los datos de aquél y, en el enlace dispuesto para “Procesos e Investigaciones”, aparece un listado de actuaciones, pero sin documentación asociada. No se registra que tenga abogado para agenciar sus derechos ante la JEP. El enlace de “actas y beneficios” así como en el “condenas” contiene la siguiente documentación: 4.1. Solicitud de “amnistía o indulto” elevada por la representación judicial
del señor JAIVER RODRÍGUEZ MEJÍA dirigida a la JEP, para que fuera aplicada en la actuación 548106106123-2017-80098 seguida contra aquel por la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, por la que fue condenado en calidad de cómplice luego suscribir un preacuerdo con la Fiscalía. A esta petición anexó los siguientes documentos: 4.2. Acta de preacuerdo suscrito entre el señor JAIVER RODRÍGUEZ MEJÍA y la Fiscalía General de la Nación. 4.3. Oficio parcial de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACPen el que informa que el ciudadano JAIVER RODRÍGUEZ MEJÍA se encuentra incluido en la Resolución No. 7 de 15 de mayo de 2017 como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo -FARC-EP-. 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. P ág ina 2 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000380-12.2023.0.00.0001 4.4. Oficio de 16 de mayo de 2017 de la OACP dirigido al señor RODRÍGUEZ MEJÍA en el que se indica que su nombre se reconoció como integrante de las FARC-EP. 4.5. Auto de 16 de agoto de 2017 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta (Norte de Santander), a través del cual confirmó la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad, el 3 de agosto de 2017, en la que negó la amnistía de iure a favor del señor RODRÍGUEZ MEJÍA. 4.6. Acta de compromiso para libertad condicional No. 103396, suscrita el 8 de junio de 2017.
5. Por su parte, en el sistema de gestión documental Conti, al consultar el módulo de actas, se confirmó que está vigente y registra la restricción de salida del país.
6. Por otro lado, en el sistema de gestión judicial Legali, se encontró el radicado 9001874-26.2018.0.00.0001 (actualmente en estado archivado), del que se destacan las siguientes decisiones: 6.1. Resolución SAI-AA-JCP-278 de 30 de octubre de 2018, a través de la cual, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), entre otras consideraciones, avocó
conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por la defensa del señor JAIVER RODRÍGUEZ MEJÍA3. 6.2. Sentencia de 24 de enero de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, Norte de Santander, al interior del radicado 548106106123-2017-80098-00, mediante la cual condenó al señor JAIVER RODRÍGUEZ MEJÍA en calidad de cómplice del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. En esa determinación se concedió la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria4. 3 Expediente Legali 9001874-26.2018.0.00.0001. Folios 45 a 50. 4 Expediente Legali 9001874-26.2018.0.00.0001. Folios 107 a 112. P ág ina 3 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE: 0000380-12.2023.0.00.0001 6.3. Boleta de prisión domiciliaria No. 005 de 26 de enero de 20185. 6.4. Resolución SAI-AI-JCP-087 de 13 de febrero de 2019, por medio de la cual la SAI amplió información en el trámite de amnistía invocado por el señor RODRÍGUEZ MEJÍA6. 6.5. Resolución SAI-AI-D-JCP-0326 de 25 de junio de 2019, mediante la cual la SAI declaró la amnistía de iure a favor del señor JAIVER RODRÍGUEZ MEJÍA por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, por el que fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, Norte de Santander, bajo el radicado 548106106123-2017-80098-00.
De igual forma, difirió los efectos del beneficio definitivo a la suscripción del acta de compromiso de dejación de armas, ordenó librar la boletad de libertad a favor del sentenciado, decretó la extinción de las penas principales y accesorias impuestas en virtud de la sentencia aludida y fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de imposición del régimen de condicionalidad al señor RODRÍGUEZ MEJÍA7. 6.6. Acta de imposición de régimen de condicionalidad suscrita el 30 de julio de 20198.
6.7. Oficio No. 5736 de 12 de agosto de 2019 del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Norte de Santander, por medio del cual informa a la Secretaría Judicial (SEJUD) SAI lo dispuesto por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander, en el sentido de cumplir lo ordenado en la Resolución SAI-AI-D-JCP-0326 de 25 de junio de 2019 (por medio de la cual se concedió la amnistía de iure) y, en consecuencia, remitió el expediente al juzgado fallador de primera instancia. 5 Expediente Legali 9001874-26.2018.0.00.0001. Folio 117. 6 Expediente Legali 9001874-26.2018.0.00.0001. Folios 135 a 137. 7 Expediente Legali 9001874-26.2018.0.00.0001. Folios 139 a 164. 8 Expediente Legali 9001874-26.2018.0.00.0001. Folios 255 a 258. P ág ina 4 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000380-12.2023.0.00.0001 6.8. Solicitud de libertad condicionada elevada por la defensa a favor del señor JAIVER RODRÍGUEZ MEJÍA dentro de la actuación 2018-479, vigilada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander9, frente a la conducta de homicidio simple por la que fue condenado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios (Distrito Judicial de Cúcuta) en el radicado 407-02, el 27 de abril de 2005. 6.9. Valga aclarar que sobre este último requerimiento, la SAI en la Resolución SAI-AI-D-JCP-0326 de 25 de junio de 2019, mediante la cual la SAI declaró la amnistía de iure a favor del señor JAIVER RODRÍGUEZ MEJÍA, señaló que si bien solicitó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander, la remisión del expediente, ese estrado manifestó que vigilaba la ejecución punitiva de otra sentencia proferida contra el mencionado ciudadano y, así, a pesar de que, para ese momento, no había recibido la carpeta correspondiente al trámite de vigilancia de la pena, esa situación “no afecta[ba] la decisión a tomar por parte de [ese] Despacho”.
7. De otra parte, en el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al
culminar sus funciones10, no se encontró certificado de comparecencia respecto del señor JAIVER RODRÍGUEZ MEJÍA.
8. Adicionalmente, se revisaron las decisiones y bases de datos compartidas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, proferidas por los relatores de los macro casos 01 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”11; 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y 9 Expediente Legali 9001874-26.2018.0.00.0001. Folios 60 a 84. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 11 JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000380-12.2023.0.00.0001 de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016” 12; 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”13; 04 “Situación territorial de la región de Urabá”14; y, 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”15, pero en ninguno de ellos se encuentra incluido el nombre del compareciente.
9. En el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y Normalización dispuso para la consulta por parte de las dependencias de la JEP, se verifica que el compareciente JAIVER RODRÍGUEZ MEJÍA se encuentra con el registro de tipo de desmovilización “colectiva” y refleja estado “activo”. También aparece el ciclo de fomación cursado y aprobado y, en la sección económica indica que recibió desembolso para un proyecto productivo.
10. Ahora, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), a través de correo electrónico de 12 de febrero de 202416, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta Magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios
provisionales.
11. Verificado el listado Excel que contiene la información de los programas aludidos, se constató que el ciudadano JAIVER RODRÍGUEZ MEJÍA no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador que lo incluya, como tampoco se encuentra asociados al programa de AICMA. 12 Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023 13 Oficio Radicado Conti 202403015749 de 24 de abril de 2024 al que se anexó la lista de todas las personas que han sido llamadas a comparecer en los tres subcasos de Huila, Meta y conjunto Dabeiba. 14 Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019 15 autos JLR-MGM-10 No. 01 de 26 de septiembre de 2022, JLR-MGM10 No. 02 de 18 de octubre de 2022, JLR-MGM-10 No. 02 de 18 de noviembre de 2022 16 Al que se le dio alcance a través de correo de 26 de febrero de 2024.
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III. CONSIDERACIONES
12. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales; ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv) la participación de las víctimas; y, v) el caso concreto.
3.1. Competencia
13. Los artículos 15717 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión (SR) la competencia de revisar y supervisar las obligaciones inherentes a los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP18 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO19, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP 17 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad
condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 18 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 19 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. P ág ina 7 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000380-12.2023.0.00.0001 competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”20. 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de las obligaciones que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales transicionales
14. De acuerdo con la SENIT 2 de 2019, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes y antiguos colaboradores de las FARCEP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema21.
15. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este
acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 21 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 8 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000380-12.2023.0.00.0001 orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
16. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnan la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
17. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe adelantar el trámite de supervisión y revisión tiene particular relevancia los asuntos en los que el beneficio provisional se otorgó por delitos no amnistiables, y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta, el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, o la posición jerárquica que al interior de las FARC-EP ocupaba el compareciente, lo muestran necesario22.
18. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones
adelantadas en su contra en esta Jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean las competentes para asumirlas23, salvo que se trate de un beneficio que ha sido concedido directamente por ella, lo cual sólo tendrá lugar en circunstancias excepcionales. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023. Párrafos 81 y 82. P ág ina 9 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FCA164 ogidóc le y 1000.00.0.3202.21-0830000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000380-12.2023.0.00.0001 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
19. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios
públicos-24 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción del acta de compromiso. 3.4. Sobre la participación de víctimas.
20. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro del marco funcional correspondiente a la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Caso concreto. 3.5.1. Incorporación de documentación
21. En primer lugar, debe indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos relacionados con la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales.
22. No obstante, como dicho aplicativo es para uso exclusivo de los servidores de la JEP autorizados, se advierte necesario adoptar medidas que 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.
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23. En la misma dirección, se ordenará que los documentos encontrados en otros sistemas de la JEP, valga decir, Conti y Legali, sean incorporados al expediente digital para de esa manera garantizar que los sujetos procesales e intervinientes puedan conocerlos.
24. En consecuencia, todos los documentos, en cuanto resultan pertinentes para el ejercicio de la presente función, relacionados en los párrafos 4 y 6 de esta providencia, se incorporarán al expediente Legali de la referencia. 3.5.2. Análisis del fondo del asunto
25. De la documentación obtenida es posible concluir que no se reúnen los presupuestos necesarios para avocar conocimiento del trámite de supervisión de beneficios respecto del señor JAIVER RODRÍGUEZ MEJÍA,
como se evidencia a continuación:
26. Primero, la calidad del compareciente: la supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta
organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
27. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios; por un lado, la SA25 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP26, ha contemplado que: 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 26 Ley 1957 de 2019. Artículo 63.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000380-12.2023.0.00.0001
En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias
judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.
28. Para el caso concreto del señor JAIVER RODRÑIGUEZ MEJÍA, se cuenta con el oficio de la OACP dirigido a la SAI, en el que informa que
mediante Resolución No. 7 de 15 de mayo de 2017, lo aceptó como miembro integrante de las FARC-EP.
29. De manera que, para efectos de la función de supervisión del beneficio provisional, corresponde afirmar la concurrencia del factor personal en cabeza del ciudadano JAIVER RODRÍGUEZ MEJÍA.
30. Segundo, de la imposición de un régimen de condicionalidad: el inventario de beneficios permite visualizar el acta de compromiso para libertad condicionada No. 103396 mediante la cual el compareciente adquirió las obligaciones de: • Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR. • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la
Jurisdicción Especial para la Paz.
31. Ahora bien, aunque también el señor RODRÍGUEZ MEJÍA suscribió
un acta de imposición del régimen de condicionalidad, los que atañen a su comparecencia no serán objeto de seguimiento, pues ello se exigió con P ág ina 12 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FCA164 ogidóc le y 1000.00.0.3202.21-0830000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000380-12.2023.0.00.0001 relación al beneficio definitivo, el cual no corresponde a esta Sección supervisar ni revisar.
32. Tercero, de la concesión de un beneficio provisional y su vigencia: tal y como se relacionó previamente, al señor JAIVER RODRÍGUEZ MEJÍA se le concedió el beneficio definitivo de la amnistía de iure a través de Resolución SAI-AI-D-JCP-0326 de 25 de junio de 2019, para la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, por la que fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, Norte de Santander, bajo el radicado 548106106123-2017-80098-00, sin que se tenga conocimiento
de actuación adicional por la que se haya otorgado un beneficio provisional.
33. Valga acotar que, si bien se conoció la solicitud de libertad condicionada elevada por la defensa del señor JAIVER RODRÍGUEZ MEJÍA para el radicado 407-02 en el que fue condenado por la conducta de homicidio simple por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios (Distrito Judicial de Cúcuta), lo cierto es que de la búsqueda en los sistemas de información a los que tiene acceso la JEP no se encontró evidencia que se hubiera concedido algún beneficio provisional por el anotado delito.
34. De esa manera, se constata que la única gracia concedida al señor RODRÍGUEZ MEJÍA fue la amnistía de iure y corresponde a un beneficio que tiene carácter definitivo y no provi
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