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JEP - Auto SRT SB JBM 300 20 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 300 20 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000583-42.2021.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-300

Bogotá, 20 de octubre de 2023

Expediente: 0000583-42.2021.0.00.0001

Compareciente: JAVIER ALIRIO GUTIÉRREZ VACA

Identificación: C.C. 13378.149

Proceso: Supervisión de beneficios provisionales.

Asunto: Seguimiento a órdenes

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas, en el auto del 8 de octubre de 2021, dentro del trámite de supervisión y revisión de las obligaciones de comparecencia inherentes al beneficio provisional de libertad condicional otorgado al señor JAVIER ALIRIO GUTIÉRREZ VACA, identificado con cédula de ciudadanía

13378.149.

II. ANTECEDENTES

2. Con base en la información que reposa en el inventario de beneficios, la herramienta documental construida por la Secretaría Ejecutiva (SE) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en cumplimiento de la orden emanada en la Sentencia Interpretativa 2 (SENIT 2), dictada por la Sección de Apelación

(SA) el 9 de octubre de 2019, se conoce que, el 27 de agosto de 2014, el Juzgado

Primero Penal del Circuito Especializado de San José de Cúcuta condenó al señor JAVIER ALIRIO GUTIÉRREZ VACA a las penas principales de noventa (90) meses de prisión y multa de 416,66 “salarios” como autor de los delitos de terrorismo y rebelión. P ágin a 1 | 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. Dentro de la etapa de vigilancia de las penas impuestas al señor GUTIÉRREZ VACA, el 13 de marzo de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del departamento de Norte de Santander, le otorgó la a mnistía de iure por el delito de rebelión y le negó la libertad provisional transicional. No obstante, mediante providencia del 23 de agosto de ese año, le concedió la libertad condicional, “con fundamento en lo señalado en el artículo 4 del Decreto 1274 de 2017”.

4. Tras recibir el expediente de la justicia ordinaria, el 8 de octubre de

2021, la SR avocó conocimiento de la función de supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional concedido, de suerte que impartió órdenes encaminadas al cumplimiento de dicha finalidad y a complementar la información para el seguimiento de las condiciones impuestas por la autoridad judicial que le concedió la prerrogativa temporal.

5. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD-SR) libró oportunamente los oficios respectivos, razón por la cual, mediante informe 3684 del 31 de octubre de 2022, dio cuenta de las respuestas recibidas.

III. CONSIDERACIONES

6. Para un efectivo seguimiento a las órdenes impartidas dentro del trámite de supervisión y revisión se analizaran las repuestas recibidas para efecto de determinar (i) si pueden tenerse por cumplidas en su totalidad o (ii) si es necesario emitir disposiciones adicionales.

7. La primera orden se impartió a personal del despacho para que incorpore al expediente LEGALi 0000583-42.2021.0.00.0001 los documentos que obran en el visor de inventario. Dicho mandato fue acatado, según obra en el proceso1.

8. También se solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz

(OACP) que informara si el señor ALIRIO GUTIÉRREZ VACA fue acreditado como integrante de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de 1 Folios 383 y ss. P ágin a 2 | 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), para lo cual debía acompañar su respuesta con copia del acto administrativo correspondiente.

9. Al respecto, la dep endencia requerida adujo que expidió la Resolución 01 del 27 de febrero de 2017, por medio de la cual reconoció al compareciente como integrante del antiguo grupo alzado en armas2. Aunque no remitió el acto administrativo de reconocimiento, se entiende que cumplió a cabalidad la orden de la SR, en tanto informó que el compareciente fue acreditado como integrante de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARC-EP), para cuyo enteramiento le remitió el oficio OFI17-00020242/JMSC 112000 de la misma fecha.

10. En el resolutivo séptimo de la providencia aludida también se requirió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San José de Cúcuta para que remita copia de la boleta de excarcelación librada a favor del señor JAVIER ALIRIO GUTIÉRREZ VACA con ocasión de la libertad condicional que le fue otorgada junto con las piezas procesales más

importantes que se hayan dictado en el curso de esa actuación.

11. En cumplimiento a dicha ordenanza, la autoridad judicial competente remitió varias piezas procesales de la actuación seguida en contra del hoy compareciente ante la JEP, incluyendo peticiones elevadas por el señor ALIRIO GUTIÉRREZ o su apoderado, las providencias a las que se ha hecho alusión en el curso de esta providencia y la boleta de libertad 0181 del 23 de agosto de 2017, dirigida al director de la Colonia Agrícola de Acacías, Meta, entre otros asuntos.

12. Así mismo, se ordenó a la Secretaría Judicial (SEJUD) de la SR remitir, a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), copia de la providencia que avocó conocimiento con el doble propósito de (i) conminarla para que gestione el régimen de condicionalidad impuesto al compareciente e (ii) informarle que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión de las obligaciones 2 Folios 574.

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EXPEDIENTE: 0000583-42.2021.0.00.0001 derivadas del beneficio provisional otorgado. Al acatar dicha disposición, la SEJUD-SR envió el oficio OSJ-SR-SB-2693 del 28 de octubre de 2021.

13. En acatamiento d e otra ordenanza, personal del despacho los días 2, 3, 4, 5 y 8 de noviembre de 2021, en horarios laborales, trataron de entablar conversación telefónica con el compareciente para ponerle en conocimiento la necesidad de mantener actualizados los datos de ubicación y de informar todo cambio de residencia, pero, a pesar de la persistencia de las llamadas, el resultado siempre fue negativo.

14. En consecuencia, deberá insistirse en las llamadas telefónicas al compareciente, para lo cual la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción que es la dependencia encargada en la actualidad para realizar dicha labor, tendrá en cuenta el abonado telefónico que obra en el archivo Excel remitido por el INPEC3 y cuyo número se sumará a los que figuran en el Inventario de Beneficios. Los números de contacto le serán remitidos por el despacho en una ficha que estará acompañada de los lineamientos trazados en el protocolo que para el efecto también se adjuntará. No sobra precisar que por contener aquel documento información sensible relacionada con el señor JAVIER ALIRIO GUTIÉRREZ VACA es deber de la SE mantener la confidencialidad.

15. En este mismo sentido, el compareciente deberá ser advertido que, sí para el momento en que le sea comunicada esta decisión, no ha atendido la llamada de contacto hecha por el personal autorizado de la JEP, deberá

contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto.

16. Se solicitó, a su vez, a Migración Colombia que registrara en su base de datos que el señor JAVIER ALIRIO GUTIÉRREZ VACA debe presentar autorización de la JEP para salir del país, al tiempo que se le requirió informar sí, después del 23 de agosto de 2017, fecha en la que se le concedió el beneficio provisional, ha abandonado territorio colombiano. 3 Folio 484, expediente LEGALi.

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17. En respuesta, el jefe del Departamento de Gestión Documental manifestó

[Q]ue se restringió la salida del país del señor JAVIER ALIRIO GUTIÉRREZ VACA, con la marcación de “si” en item de restricción de salida, dentro del módulo de actas en el Sistema de Gestión Documental Conti, conforme a lo ordenado en el auto (...) dicha

restricción estará visible para Migración Colombia, partir del 12 de noviembre de 2021, fecha en la cual se realizó la anotación dentro del módulo de actas” (sic).

18. No obstante, se ordenará a la SEJUD-SR que requiera a Migración Colombia con el fin de conocer si, después de la fecha indicada, el señor GUTIÉRREZ VACA ha salido del país con autorización de algún órgano de justicia de la JEP. En caso cierto, precisar la fecha de salida, el destino y la fecha de retorno

19. La Policía Nacional, por su parte, indicó en su informe que contra el señor ALIRIO GUTIÉRREZ VACA aparece registrado el proceso 40000100 dentro del cual se profirió condena en su contra por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, quien lo condenó a 7 años, 6 meses de prisión por los delitos de terrorismo y rebelión. No obstante, se dejó allí constancia que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de la misma ciudad decretó en su favor la extinción de la pena por la concesión de amnistía.

20. Sobre este tema la magistratura también indagó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), encontrando en los datos reportados que la fase de investigación adelantada en la Fiscalía 130 “Catatumbo” terminó precisamente con la condena atrás relacionada. La UIA relacionó, además, la noticia criminal 542066106116201180019, aparejada con el delito de lesiones personales causado el 13 de marzo de 2011 y cuya actuación permanece

inactiva en etapa de indagación. Partiendo, entonces, del desconocimiento del trámite posterior dado a la preliminar, se extenderá la comisión a la UIA para que solicite a la Fiscalía 1 de Ocaña (Norte de Santander) información respecto P ágin a 5 | 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. Ahora bien, la información que se solicitó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario sobre el tiempo de privación de la libertad del señor ALIRIO GUTIÉRREZ en los centros de reclusión que administra, fue suministrada por un funcionario de dicho Instituto, quien remitió un archivo Excel con 522 registros PPL, entre los que se encuentran los datos del compareciente. Allí se anotó que fue capturado el 8 de diciembre de 2013, ingresó al centro de reclusión de Acacías (Meta) el 7 de mayo de 2017 y recobró su libertad el 2 de septiembre del mismo año. Dicho documento

también registró tanto su domicilio como el abonado móvil de contacto, los que serán incluidos en la ficha de contacto.

22. En consecuencia, no será necesario requerir al INPEC nuevamente para solicitarle una información que ya aportó, a pesar de que no haya adjuntado la cartilla biográfica solicitada.

23. Siguiendo la misma línea de verificación, se solicitó a la SE, a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) y a la OACP, información respecto a la participación del compareciente en trabajos, obras o actividades de contenido reparador, encontrando que las dos primeras contestaron que no hay información sobre su vinculación en esta clase de actividades. Puso la ARN en conocimiento, adicionalmente, que el compareciente ha trabajado en la reparación de las vías del barrio “19 de febrero” de Concepción, Norte de Santander, y desarrollado el proyecto productivo individual PRE-PP-26874. Al consultar el aplicativo SARA aparece la misma dirección de contacto y el abonado celular 3136357084.

24. En ese orden, se requerirá nuevamente a la OACP para que se pronuncie respecto a la participación del compareciente en los programas de desminado.

25. Otra de las órdenes emitidas involucró tanto a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) como a la Comisión para el P ágin a 6 | 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Esclarecimiento de la Verdad (CEV), quienes debían informar si el señor JAVIER ALIRIO GUTIÉRREZ VACA “ha comparecido ante ellas y de ser así, aportar una síntesis de las actividades realizadas por él”.

26. En comunicación de noviembre de 2021, la CEV refirió que el compareciente no ha concurrido voluntariamente ni ha sido requerido por la entidad, “razón por la cual no se ha puesto en marcha la ruta de aportes a la verdad en su caso”4. De igual modo, se consultó la base de datos de esa entidad, que se encuentra a cargo de la JEP desde que aquélla cesó funciones, sin que se encuentre referido el nombre del señor JAVIER ALIRIO GUTIÉRREZ VACA.

27. La UPBD no dio respuesta a la petición formulada mediante oficio SJSR-SB-2702 del 28 de octubre de 2021, por lo que se ordenará a la SEJUD-SR que la requiera nuevamente con el fin de que informe si el señor JAVIER ALIRIO GUTIÉRREZ VACA, identificado con la cédula de ciudadanía 13378.149, ha comparecido ante dicha Unidad y, en caso cierto, aportar una síntesis de las actividades por él realizadas.

28. De otro lado, se requirió a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) y a la SAI para que indiquen si adelantan alguna actuación contra el ciudadano en mención, caso en el cual deberán precisar su estado actual e informar si le ha sido impuesto y actualizado el régimen de condicionalidad o realizado actuaciones tendientes a ejecutar su fase proactiva e identificado y reconocido víctimas dentro del proceso; asimismo, se les solicitó que remitieran copias de las piezas procesales relevantes y de las decisiones de fondo, en caso de haberlas proferido.

29. Sobre los interrogantes formulados las dos salas guardaron silencio, por lo que se tornaría necesario requerirlas para que suministren la información solicitada. No obstante, es viable modular el sentido de las órdenes impartidas, teniendo en cuenta los radicados incorporados en el Sistema de Gestión Documental, CONTi, y en providencias y oficios remitidos por la SRVR. 4 Folios 372 y 373.

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30. En efecto, con radicado 20191510394502 aparece en CONTi el anexo 2019151039450200005 que contiene la Resolución SAI-AOI-AS-LRG-216 del 21 de febrero de 2020, por medio de la cual la Sala avoca conocimiento del trámite de amnistía par a cuya resolución ordenó la práctica de diferentes diligencias con el fin de ampliar el recaudo probatorio. Dado, entonces, que se desconoce si la SAI ya se pronunció de fondo sobre el particular y ha tomado otras decisiones, urge solicitarle información respecto al estado de dicha actuación, así como sobre la imposición del régimen de condicionalidad al compareciente y el reconocimiento o acreditación de víctimas dentro del respectivo proceso, sin perjuicio de que la Secretaría Ejecutiva (SE) haga lo propio frente al inventario de beneficios.

31. Igualmente, en torno a la solicitud elevada a la SRVR se cuenta con información respecto a tres de los macro-casos que son adelantados por esa Sala de Justicia, en tanto fue comunicado por los despachos relatores que en los casos 1, 4 y 10 no aparece registrado el señor JAVIER ALIRIO GUTIÉRREZ como uno de sus comparecientes. En ese orden, deberá oficiarse a la SEJUDSRVR para que revele si en los macro-casos, diferentes a los señalados previamente, aparece registrado el nombre del señor GUTIÉRREZ VACA. En caso cierto, deberá comunicar (i) el estado actual del proceso, (ii) explicar si le

fue impuesto y actualizado el régimen de condicionalidad e (iii) indicar si en el trámite que allí se adelanta están reconocidas o fueron acreditadas víctimas, caso en el cual habrá de remitir sus nombres y los datos de contacto.

32. A lo anterior se suma que, aunque el módulo “Defensa” del inventario de beneficios no registra que el compareciente cuente con representación judicial, se conoce que en el expediente LEGALi, adelantado en la SAI, aparece registrado que el abogado que lo estaba asistiendo se le venció el contrato con la OEI en el año 2022. Por tal razón, se solicitará a la SE-SAAD-C para que informe si ya le fue designado un nuevo defensor y, en caso de no haberlo hecho, proceder a nombrarlo de inmediato.

33. Adicionalmente, se ordenará que para la protección de la información y la seguridad del compareciente, el Ministerio Público, el(la) abogado(a) defensor(a) y, a futuro, las víctimas que se acrediten dentro de la actuación P ágin a 8 | 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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EXPEDIENTE: 0000583-42.2021.0.00.0001 que se adelanta en esta jurisdicción a nombre del señor JAVIER ALIRIO GUTIÉRREZ VACA, deberán suscribir ante la SEJUD-SR un acta en la que conste el compromiso de confidencialidad que los obliga expresamente a no divulgar, entregar, filtra r, comercializar, copiar o descargar los documentos incorporados al expediente. Una vez el sujeto procesal o interviniente suscriba el acta de confidencialidad, la SEJUD SR procederá a entregarles las claves de acceso al expediente de manera permanente.

34. En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR copia del auto del 8 de octubre de 2021 a la Relatoría de la JEP, para lo de su cargo.

35. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción, dependencia encargada en la actualidad para realizar la labor de comunicación con los comparecientes que gozan de beneficios provisionales, para que realice las llamadas telefónicas al señor JAVIER ALIRIO GUTIÉRREZ VACA, con base en la ficha que para el efecto le será remitida por el despacho y siguiendo los lineamientos trazados en el protocolo que igualmente se adjunta. No sobra precisar que por contener aquel documento información sensible relacionada con el señor GUTIÉRREZ VACA es su deber

mantener la confidencialidad. SEGUNDO. ADVERTIR al señor JAVIER ALIRIO GUTIÉRREZ VACA que, sí para cuando le sea comunicada esta decisión, no ha atendido las llamadas realizadas por Secretaría Ejecutiva, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto P ágin a 9 | 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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TERCERO: REQUERIR, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, a Migración Colombia para que informe si, después del 12 de noviembre de 2017, el señor GUTIÉRREZ VACA ha salido del país con autorización de algún ór gano de justicia de la JEP. En caso cierto, precisar la fecha de salida, el destino y la fecha de retorno.

CUARTO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación para

que, en el término de diez (10) días, contado a partir del recibo de la comunicación respectiva, solicite a la Fiscalía 1 de Ocaña (Norte de Santander) información respecto al estado de la noticia criminal 542066106116201180019, aparejada con el delito de lesiones personales ocurrido el 13 de marzo de 2011, en el que al parecer está involucrado el compareciente. La comisión se extenderá a la realización de las actividades necesarias en el propósito de ubicar el domicilio o los teléfonos de contacto del compareciente con miras a conminarlo a que cumpla las obligaciones asumidas con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR). Sobre el particular, deberá rendir el informe que corresponda en el mismo lapso.

QUINTO: REQUERIR nuevamente a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas con el fin de que informe si el señor JAVIER ALIRIO GUTIÉRREZ VACA, identificado con la cédula de ciudadanía 13378.149, ha comparecido ante dicha Unidad y, en caso cierto, aportar una síntesis de las actividades por él realizadas SEXTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión para que requiera a la Sala de Amnistía o Indulto con el fin de que, en el término de diez (10) días, contado a partir del recibo de la comunicación respectiva, informe respecto al estado del proceso que adelanta a nombre del señor JAVIER ALIRIO GUTIÉRREZ VACA, así como sobre la imposición del régimen de condicionalidad y el reconocimiento o acreditación de víctimas

dentro de la respectiva actuación.

SEPTIMO: INCORPORAR en el expediente LEGALi 000058342.2021.0.00.0001 el radicado CONTi 20191510394502 con su anexo 2019151039450200005 que contiene la Resolución SAI-AOI-AS-LRG-216 del 21

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OCTAVO: REQUERIR a los despachos relatores de los macro-casos diferentes al 1, 4 y 10, de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas para que, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación,

informen si adelantan alguna actuación contra el señor JAVIER ALIRIO GUTIÉRREZ VACA, identificado con la cédula de ciudadanía 13378.149 como compareciente. En caso cierto, deberán comunicar (i) el estado actual del proceso, allegando las decisiones de fondo adoptadas, (ii) explicar si le fue impuesto y actualizado el régimen de condicionalidad e (iii) indicar si en el trámite que allí se adelanta están reconocidas o fueron acreditadas víctimas, caso en el cual habrá de remitir sus nombres y los datos de contacto.

NOVENO: REQUERIR a la Secretaría Ejecutiva-Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Secretaría Ejecutiva (SAAD-SE) para que, en el término de diez (10) días, contado a partir del recibo de la respectiva comunicación, informe si al señor JAVIER ALIRIO GUTIÉRREZ VACA le ha sido designado un nuevo defensor que lo represente en las actuaciones llevadas a cabo dentro del trámite de supervisión y revisión del beneficio provisional transicional otorgado y, en caso de no haberlo hecho, proceda a nombrarlo en dicho término, teniendo en cuenta que al anterior abogado se le venció el contrato con la OEI en el año 2022.

DÉCIMO: ADVERTIR que para la protección de la información y la seguridad del compareciente, el Ministerio Público, el(la) abogado(a) defensor(a) y, a futuro, las víctimas que se acrediten dentro de la actuación que se adelanta en esta jurisdicción en contra del señor MILTON FABIÁN

CUÉLLAR ARBOLEDA, deberán suscribir ante la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, un acta donde conste el compromiso de confidencialidad que los obliga expresamente a no divulgar, entregar, filtrar, comercializar, P ágin a 11 | 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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DÉCIMO PRIMERO: REMITIR, para lo de su cargo, a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP, copia del auto de 8 de octubre de 2021, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022.

DÉCIMO SEGUNDO: ORDENAR la notificación de la presente providencia al compareciente y el Ministerio Público y COMUNICARLA a las Salas de

Amnistía o Indulto y de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de Hechos y Conductas. Para la notificación al compareciente, deberá tenerse en cuenta la relación de datos de ubicación y contacto que obra en la ficha que se compartirá con la Secretaría Ejecutiva y las direcciones consignadas en el Inventario de Beneficios.

DÉCIMO TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, conforme a lo previsto en el inciso primero del artículo 12 de la Ley 1922 de

2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO Magistrado P ágin a 12 | 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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