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JEP - Auto SRT-SB-JBM-300 del 20 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-300 del 20 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 5 8 019 . 2 02 3 .0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-300

Bogotá D.C., 20 de mayo de 2026

Radicación: 0000580-19.2023.0.00.0001

Compareciente: Identificación

Oscar Bocanegra Rodas 86.011.829

Proceso:

Asunto Revisión y supervisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional Archiva ante la no vigencia de un beneficio provisional

I. ASUNTO

1. Recaudada la prueba suficiente, se ordenará archivar la actuación al constatarse que, en la actualidad, el señor OSCAR BOCANEGRA RODAS no es titular de un beneficio provisional que pueda ser supervisado por la Sección de Revisión (SR).

II. ANTECEDENTES

2. Desde el Auto SRT-SB-JBM-308 de 20 de mayo de 2024 1 se estableció que en contra del señor BOCANEGRA RODAS se encontraba vigente el proceso penal identificado con el radicado 11001-60-01-253-2012-00088 en el que fue condenado a la pena de 72 meses de prisión por la conducta de

que en contra del señor BOCANEGRA RODAS se encontraba vigente el proceso penal identificado con el radicado 11001-60-01-253-2012-00088 en el que fue condenado a la pena de 72 meses de prisión por la conducta de tentativa de extorsión agravada, respecto de l cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá le otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por su designación como Gestor de Paz.

1 Folios 2 – 15. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000580-19.2023.0.00.0001 y el código 869904.P á g i n a 2 | 7

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3. En esa oportunidad se dejó en claro que, de conformidad con la Sentencia Interpretativa 02 de 2019 (SENIT 02) y el Auto TP SA 058 de 2029, ambas decisiones de la Sección de Apelación (SA), la suspensión de la ejecución de la pena como consecuencia de la designación como Gestor de Paz no es una figura propia de los instrumentos creados con ocasión del Acuerdo Final de Paz y, por ende, no se encontraba sujeta a los compromisos que son

ejecución de la pena como consecuencia de la designación como Gestor de Paz no es una figura propia de los instrumentos creados con ocasión del Acuerdo Final de Paz y, por ende, no se encontraba sujeta a los compromisos que son materia de supervisión por parte de la SR. Sin embargo, para efectos de descartar la existencia de un beneficio provisional por cuenta de otro proceso, se dispuso, entre otras órdenes, comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para determinar la existencia de actuaciones judiciales donde eventualmente hubiera sido beneficiario de una prerrogativa de naturaleza transicional.

4. A través de los Autos SRT-SB-JBM-393 de 31 de julio 2, SRT-SB-JBM578 de 15 de octubre3, ambos de 2025; SRT-SB-JBM-066 de 30 de enero4 y SRTSB-JBM-210 de 16 de abril 5 de 2026 se realizó seguimiento a las órdenes impartidas.

5. La UIA , a través de varios informes parciales 6, dio cuenta de la existencia del proceso identificado con el radicado 138995 que por la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones se adelantaba en la Unidad de Fiscalías Seccionales de Villavicencio en contra del señor BOCANEGRA RODAS . A partir de es e reporte , se agotaron diferentes actividades tendientes a dar con su ubicación, sin resultados positivos.

6. Al efecto, en los dos ú ltimos informes7, se indicó que se hizo desplazamiento a las dependencias de la Fiscalía 43 Seccional de Villavicencio8, en donde se comunicó que “el archivo de los expedientes y libros

6. Al efecto, en los dos ú ltimos informes7, se indicó que se hizo desplazamiento a las dependencias de la Fiscalía 43 Seccional de Villavicencio8, en donde se comunicó que “el archivo de los expedientes y libros radicares de la Ley 600 de 2000, están bajo cargo de la Coordinación de la Unidad de

2 Folios 163 – 169. 3 Folios 220 – 225. 4 Folios 285 – 290. 5 Folios 317 – 322. 6 Folios 101 a 109; 112 a 121; 123 a 128; 130 a 136; 138 a 153 y 155 a 161. 7 Folios 369 – 374 y 378 – 380. 8 Fiscalía que, según la consulta realizada en el sistema misional SIJUF NACIONAL, estuvo a cargo de la investigación. Folio 270 – 283. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000580-19.2023.0.00.0001 y el código 869904.P á g i n a 3 | 7

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Fe Pública y Patrimonio Económico de Villavicencio ”, razón por lo que se trasladaron hasta dicha dependencia en la que se informó que “ no existe funcionario responsable del archivo ” y se les autorizó ingresar al “ cuarto” en

Fe Pública y Patrimonio Económico de Villavicencio ”, razón por lo que se trasladaron hasta dicha dependencia en la que se informó que “ no existe funcionario responsable del archivo ” y se les autorizó ingresar al “ cuarto” en donde se encuentran los libros radicadores, los que al ser inspeccionados en el rango de los años 2005 – 2006, no se encontró registro del radicado 131995.

III. CONSIDERACIONES

7. La SR tiene la competencia para revisar y supervisar las obligaciones 9 que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que recibieron beneficios de carácter provisional10.

8. Dichos prerrogativas transicionales de carácter temporal,

corresponden a:

  1. Las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC – EP que se concentraron en las Z onas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional que, por virtud de lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 1957 de 2019, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de estas.
  1. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad.
  1. Las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la
  1. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad.
  1. Las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas.

9 Ley 1957 de 2019. Artículos 157 y 158, en concordancia con la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000580-19.2023.0.00.0001 y el código 869904.P á g i n a 4 | 7

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  1. Las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de

2017.

  1. Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017.
  1. Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

2017.

  1. Las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017.
  1. Todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.

9. En cuanto a la suspensión de la ejecución de la pena en virtud de la designación como Gestor de Paz, la SA en el Auto TP -SA 058 de 2019, dictaminó que se trataba de un beneficio administrativo diferente a la libertad condicionada, condicional o provisional , sujeta a requisitos distintos , cuya vigencia corresponde al marco temporal definido por la justicia ordinaria al momento de decretarla y que tiene sustento para su concesión distinto al de los beneficios provisionales propios de la transición.

10. Para el caso concreto, conforme a lo determinado en los actos de investigación realizados por la UIA, el señor BOCANEGRA RODAS tiene dos procesos penales en los que su situación jurídica no se encuentra vinculada con uno de los beneficios provisionales concedidos al amparo de las obligaciones que son materia de supervisión por la SR, veamos:

11. En el radicado 11001-60-01-253-2012-00088, fue condenado por la conducta de tentativa de extorsión agravada, respecto de la cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá le otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por su designación como Gestor de Paz.

12. De ese proceso, al interior de la JEP, la Sala de Amnistía o Indulto

(SAI), en el expediente Legali 1500848 -28.2025.0.00.0001, actualmente se

como Gestor de Paz.

12. De ese proceso, al interior de la JEP, la Sala de Amnistía o Indulto

(SAI), en el expediente Legali 1500848 -28.2025.0.00.0001, actualmente se encuentra instruyendo la actuación para evaluar la competencia para iniciar el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, sin que hasta la fecha haya adoptado determinación otorgando algún beneficio provisional. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000580-19.2023.0.00.0001 y el código 869904.P á g i n a 5 | 7

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0 0 00 5 8 019 . 2 0 23 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

13. Así las cosas, como se sostuvo desde el Auto SRT-SB-JBM-308 de 20 de mayo de 202411, la SR no es la encargada de supervisar el cumplimiento de las obligaciones bajo las cuales se le otorgó la suspensión de la ejecución de la pena como Gestor de Paz.

14. De otra parte, se estableció que el compareciente, en el radicado 138995, era investigado por el punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. De cara a ese proceso penal, por conducto de la UIA, se agotaron de manera diligente todas las actividades investigativas con el

138995, era investigado por el punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. De cara a ese proceso penal, por conducto de la UIA, se agotaron de manera diligente todas las actividades investigativas con el objeto de dar con su ubicación y establecer si había recibido algún tipo de beneficio transicional de carácter temporal , lo cual incluyo la realización de inspección judicial tanto a la Fiscalía 43 Seccional de Villavicencio como a l archivo de la Unidad Seccional de Fisca lías de la misma ciudad 12, sin que se haya logrado obtener información del mencionado expediente.

15. Además, de la información suministrada por el Grupo PQRS de la Seccional Meta de la Fiscalía General de la Nación 13, se pudo determinar que la fecha de los hechos fue el 16 de mayo de 2005 , con último movimiento el 1 de noviembre de 2007, esto es, casi una década antes de la consolidación del Acuerdo Final de Paz, lo que permite deducir razonadamente que no fue objeto de un tratamiento especial contemplado en la Ley 1820 de 2016.

16. Así las cosas, al c abo de todas las actividades de averiguación , la prueba recopilada permite eliminar la posibilidad de que el señor BOCANEGRA RODAS sea titular de un beneficio de libertad condicional, condicionada o provisional, esto es, de aquellos que le corresponde supervisar a la SR, razón por la que la actuación será archivada.

17. Como se tiene conocimiento que la SAI adelanta un a actuación con miras a determinar la procedencia de beneficios de la Ley 1820 de 2016, esta decisión le será comunicada. Ahora, en caso de que dicho órgano judicial

11 Folios 2 – 15.

miras a determinar la procedencia de beneficios de la Ley 1820 de 2016, esta decisión le será comunicada. Ahora, en caso de que dicho órgano judicial

11 Folios 2 – 15. 12 Folios 369 – 374. 13 Folio 283. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000580-19.2023.0.00.0001 y el código 869904.P á g i n a 6 | 7

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llegue a conceder un beneficio susceptible de supervisión, el asunto será desarchivado.

18. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la

Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.

19. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor de l señor OSCAR

Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.

19. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor de l señor OSCAR BOCANEGRA RODAS , identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.011.829, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto , para lo de su competencia al interior del trámite Legali 1500848-28.2025.0.00.0001 que actualmente adelanta.

CUARTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000580-19.2023.0.00.0001 y el código 869904.P á g i n a 7 | 7

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QUINTO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, al compareciente y a su abogada defensora.

SEXTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000580-19.2023.0.00.0001 y el código 869904.

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