JEP - Auto SRT-SB-JBM-301 16-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-301 16-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000387-04.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-301
Bogotá, 16 de mayo de 2024
Radicación: 0000387-04.2023.0.00.0001
Compareciente: LUIS ARMANDO CASTILLO
DELGADO Identificación 98.344.648
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios
Provisionales Asunto Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones inherentes al beneficio de provisional libertad condicionada otorgado al señor LUIS ARMANDO CASTILLO DELGADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.344.648.
II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali
2. Mediante informe No. 1850 de 5 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019 proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz”1. 1 Expediente Legali 0000387-04.2023.0.00.0001. Folio 1.
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3. En razón a que el expediente no tiene registro de las actuaciones que dieron origen a la concesión del beneficio cuyas obligaciones de comparecencia se deben supervisar ni de su vigencia, se procedió a recabar la información obrante en los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.2. De la búsqueda de información en los registros de la JEP
4. Con el propósito de determinar los antecedentes procesales del
asunto, se consultaron: (i) el aplicativo “inventario de beneficios provisionales”2; (ii) las actuaciones de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP (SAI), en el sistema de gestión judicial Legali, específicamente el radicado 1500105-86.2023.0.00.0001 (en adelante también expediente SAI), que adelanta esa autoridad respecto al señor CASTILLO DELGADO; (iii) el sistema de gestión documental Conti; (iv) el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)
entregó a la JEP al culminar sus funciones3; (v) las decisiones y bases de datos compartidas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), proferidos por los relatores de los macro casos 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc-EP”4, 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 3 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 4 JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023 P ágin a 2 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000387-04.2023.0.00.0001 2016”5, 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” (subcasos Huila, Meta y Dabeiba)6, 04 “Situación territorial de la región de Urabá”7 y 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”8; (vi) el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” 9 que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), dispuso para consulta de la jurisdicción. (vii) el listado de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurativo (TOAR) remitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
5. En estos se encontró la siguiente información: 5.1. “Acta de Preacuerdo” de 17 de septiembre de 201510, radicado 52001600000020140092, en la cual se indicó respecto a los hermanos JENRRI MARTÍN, LUIS ARMANDO y JAIME EVELIO CASTILLO DELGADO, que incurrieron en los delitos de rebelión y concierto para delinquir “con fines de terrorismo”, toda vez que en la zona de injerencia (departamentos de Nariño, Putumayo y límite con Ecuador) adelantaban de manera concertada: Labores, roles, o trabajos de inteligencia criminal están orientados hacia la ubicación y movimientos de tropas del ejército localizadas en
las áreas descritas estableciendo sus movimientos y rutinas para poder cometer acciones terroristas contra ellos y contra el Oleoducto 5 Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023 6 Oficio radicado 202403015749 de 24 de abril de 2024. 7 Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. Listado de comparecientes remitido por la SRVR, última fecha de actualización 11/07/2023. 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Autos JLR-MGM10 No. 01 de 2022, MGM10 No. 01 de 2022 y JLR-MGM-10 No. 02 de 2022. 9 https://sara.reincorporacion.gov.co/en-GB/JEP 10 INCOMPLETO. Páginas 82 a 90 del PDF incorporado al Expediente SAI (fl. 64). Documento que fuera remitido por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Pasto con piezas procesales que involucran al aquí compareciente y a su hermano
JENRRI MARTÍN.
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Transandino – OTAque custodia el militar, haciendo presencia en la zona en calidad de integrantes de la Red de Apoyo al Terrorismo, militando en la “Segunda Comisión denominada “Juan José Rondón” adscrita al Frente 48 de las FARC”, bajo el mando de “NORBEY RAMÍREZ” y este a su vez, bajo el mando de alias “ROBLEDO” como cabecilla máximo del Frente. 5.2. Auto de 24 de agosto de 2017, dictado por el Juzgado Tercero de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, Nariño, radicado 32017 - 203, a través del cual se concedió al señor LUIS ARMANDO CASTILLO DELGADO, la suspensión condicional de la ejecución de la pena para que fungiera como gestor de paz, conforme a la Resolución Presidencial 285 de 28 de julio de 201711. 5.3. Providencia de 19 de octubre de 2017, proferida por la misma autoridad de ejecución antes mencionada, mediante la cual le otorgó al compareciente el beneficio provisional de “libertad condicional, establecida por el artículo 35 de la ley 1820 de 2.016” respecto a los delitos de actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, concierto para delinquir agravado y rebelión12. En esta determinación se afirma que, por medio de
sentencia de 3 de mayo de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto, declaró responsable a LUIS ARMANDO CASTILLO DELGADO de las conductas en mención, imponiéndosele la pena de 72 meses de prisión y multa de 700 SMLMV13. 5.4. Acta de compromiso para libertad “condicional” No. 100972 suscrita por el señor LUIS ARMANDO CASTILLO DELGADO, el 13 de marzo de 201714. 11 Inventario de beneficios. 12 Inventario de beneficios. 13 Proceso penal identificado con el radicado 52001-31-07-002-2014-90092-00. Número obtenido de la página web de consulta de procesos de la rama judicial. https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 14 Conti, módulo de consulta de actas e Inventario de beneficios. P ágin a 4 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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económica No. 508808 diligenciada por el mencionado compareciente el 21 de junio de 201815. 5.6. Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-395-2023 de 29 de septiembre de 2023, a través de la cual la SAI, resolvió, entre otras: (i) ampliar información, previo a avocar y requerir información a distintas dependencias y autoridades; así como (ii) comunicar al compareciente el régimen de condicionalidad y pedir su suscripción, así como la del formato F116. 5.7. Acta de imposición del régimen de condicionalidad suscrita por el señor CASTILLO DELGADO el 14 de noviembre de 202317. 5.8. Oficio OFI23-00184955 / GFPU 13020000, a través del cual, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), informó a la SAI que “ACEPTÓ [al señor LUIS ARMANDO CASTILLO DELGADO], mediante la Resolución 1 de 2017, del 27 de febrero de 2017, como miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de ColombiaEjército del Pueblo (FARC-EP)” (negritas en el original)18. 5.9. En Conti se corroboró que las actas para libertad “condicional” No. 100972 y para la reincorporación política, social y económica No. 508808 se encuentran vigentes y se registra la restricción de salida del país. 5.10. En el informe de la CEV no se encontró certificado de comparecencia. 5.11. En las decisiones de la SRVR, mencionadas a párrafo 4 (v), no se
registra al compareciente. Respecto al Caso 03, no se considera necesario realizar búsquedas o requerimientos, dado que en él no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación. 5.12. El sistema de la ARN registra que el compareciente CASTILLO DELGADO se encuentra con estado “Activo”, y ha recibido formación y apoyo 15 Conti, modulo de consulta de actas e Inventario de beneficios. 16 Expediente SAI, Folios 10 a 24. 17 Expediente SAI. Folios 195 a 197. 18 Expediente SAI. Folios 92 a 94. P ágin a 5 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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el componente de desminado.
III. CONSIDERACIONES
6. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia a que se hace referencia; iii) la participación de las víctimas; y, iv) el caso concreto. 3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales
7. De acuerdo con la interpretación dada por la Sección de Apelación a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Revisión es la competente para revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.
8. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnen la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
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9. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe supervisar y revisar el beneficio provisional que disfrutan, tienen particular relevancia los asuntos en los que este beneficio ha sido concedido por delitos no amnistiables y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta o el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, así lo exigen19.
10. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas20, salvo que se trate de un beneficio que haya sido concedido directamente por ella, lo cual solo tendrá
lugar en circunstancias excepcionales. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
11. Para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales se debe verificar que se reúnan tres presupuestos: i. que se trate de una persona que ostente la condición de exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o una persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos-; ii. que se le haya sido otorgado un beneficio transicional de carácter provisional y que este se encuentre vigente; y, iii, que se le haya impuesto el régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción de acta de compromiso. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023.
Párrafos 81 y 82. P ágin a 7 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000387-04.2023.0.00.0001 3.4. Sobre la participación de víctimas
12. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Caso concreto 3.5.1. Cuestión previa.
13. Se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección pueda ser conocida por los sujetos procesales, por lo que se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos hallados en los distintos aplicativos, esto es, los mencionados a párrafos 5.1 a 5.8. 3.5.2. Análisis del caso concreto.
14. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber: 14.1. La calidad del compareciente: tal como se ha sostenido en precedencia, solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos, la cual podrá
acreditarse a través de distintos medios, conforme al artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y a la jurisprudencia de la SA21 con el certificado expedido por el 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. P ágin a 8 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), los listados reconocidos por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización. 14.2. Para el caso concreto del señor CASTILLO DELGADO, dicho factor subjetivo se encuentra acreditado a partir de lo informado por la OACP a la SAI, así como en el documento de “Acta de Preacuerdo” al que se hizo referencia a párrafo 5.1., en el que expresamente se menciona que, junto con
sus hermanos, el aquí compareciente ejecutaba actividades “militando en la “Segunda Comisión denominada “Juan José Rondón” adscrita al Frente 48 de las FARC”22. Adicionalmente, en el auto que concedió la libertad condicionada, se tuvo en cuenta para su otorgamiento que el compareciente fue condenado por el delito de rebelión, dada su pertenencia a la organización mencionada23. . 14.3. Sobre la concesión de un beneficio provisional y su vigencia: tal y como se relacionó previamente, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, mediante auto de 19 de octubre de 2017, concedió la a favor del señor CASTILLO DELGADO la libertad condicionada respecto de los delitos de actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, concierto para delinquir agravado y y rebelión. 14.4. De la imposición de un régimen de condicionalidad: el inventario de beneficios permite visualizar el acta de compromiso para libertad condicionada No. 100972, mediante la cual el compareciente adquirió las obligaciones de: • Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR. 22 Página 86 del PDF incorporado al Expediente SAI (fl. 64). Documento que fuera remitido por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Pasto con piezas procesales que involucran al aquí compareciente y a su hermano JENRRI MARTÍN.
23 Inventario de beneficios. P ágin a 9 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C64064 ogidóc le y 1000.00.0.3202.40-7830000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000387-04.2023.0.00.0001 • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. 14.5. Esto, además de las obligaciones impuestas por la SAI en el régimen de condicionalidad que guardan relación con la comparecencia, como son: i. informar todo cambio de residencia; ii. abstenerse de salir del país sin la respectiva autorización; iii. ponerse a la disposición de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas; y, iv. comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido.
15. Por lo anterior, se advierten satisfechos los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión de los compromisos inherentes del beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al señor CASTILLO
DELGADO, por lo que así se ordenará.
16. Dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se hace necesario remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), copia de esta decisión, en aras de que se adelante la gestión del régimen de condicionalidad, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión del beneficio provisional transicional.
17. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la renuencia del señor LUIS ARMANDO CASTILLO DELGADO para comparecer ante la JEP, se emitirán órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente con el beneficio provisional, los cuales están relacionados con: i. su sometimiento a la JEP y estar a su disposición bajo unas condiciones; ii. informar cambios de residencia; y, iii. no salir del país sin autorización de la JEP. En consecuencia, se ordenará: 17.1. Teniendo en cuenta que, una vez realizada la búsqueda de información sobre el compareciente en los documentos remitidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR), no se encontró P ágin a 10 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000387-04.2023.0.00.0001 ninguna referencia sobre él, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SRVR informar, respecto de los demás macrocasos, es decir, exceptuando el 01, el 02, el 03, el 04 y el 10: • Si en contra del referido compareciente adelanta alguna actuación. • De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas. • Si el compareciente ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido. 17.2. De igual manera, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva que, a través de personal autorizado adscrito a esa dependencia, tome contacto con el señor CASTILLO DELGADO, a fin de verificar si sus datos de ubicación han variado, para lo cual, debe ceñirse al protocolo que previamente le fue allegado24, y seguir los números de contacto que se remitirán en la ficha elaborada para tal efecto, debiendo garantizar las condiciones de confidencialidad al tratarse de datos sensibles del compareciente. 17.3. Ahora, si al ser comunicada esta decisión a la dirección que se reporta en el inventario de beneficios, el compareciente no ha atendido la llamada de contacto a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto.
17.4. Toda vez que en el expediente que se adelanta ante la SAI se encontró un informe de la UIA en el que se indica que el compareciente manifestó que su abogado de confianza es el profesional Edgar Montilla González25, pero a la vez se advierte que el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa – SAAD, designó al togado José Fernando Borja Pérez y este ha remitido documentación en su nombre, así como que en el inventario de beneficios se 24 Remitido en virtud de las siguientes decisiones: Auto SRT-SB-JBM-295 de 18 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-299 del 20 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-290 de 13 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-288 de 12 de octubre de 2023. 25 Folio 140. Expediente SAI. P ágin a 11 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C64064 ogidóc le y 1000.00.0.3202.40-7830000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000387-04.2023.0.00.0001 indica el nombre de Óscar David Getiel Vargas como apoderado26, se
requerirá al señor CASTILLO DELGADO para que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, indique cuál de estas personas lo representará ante este estrado judicial; en caso de que se trate de su abogado de confianza, deberá aportar el poder correspondiente. Si cumplido el término otorgado, no se obtiene manifestación alguna, se requerirá a la Secretaría Ejecutiva para que ratifique cuál de los dos abogados fue designado para ejercer su representación, si el que fue informado por el SAAD o si el que se registra en el inventario de beneficios. 17.5. Oficiar a la oficina de Migración Colombia para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el señor LUIS ARMANDO CASTILLO DELGADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.344.648, ha salido del país con posterioridad al 19 de octubre de 2017, momento en que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto le concedió el beneficio de la libertad condicionada.
18. De otro lado, se adelantarán las actividades necesarias que permitan complementar la información para hacer seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que otorgó el beneficio provisional. En consecuencia, se realizarán los siguientes requerimientos: 18.1. Con fundamento en el anexo técnico 01 del 31 de agosto de 2020, suscrito en el marco del convenio interadministrativo 0093 de 2019 con la Fiscalía General de la Nación, solicitar a la Unidad de Investigación y
Acusación (UIA) que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informe sobre los procesos judiciales registrados a nombre del ciudadano LUIS ARMANDO CASTILLO DELGADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.344.648. 18.2. Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), certificar en un término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este 26 Folios 222 y 223 del Expediente SAI. P ágin a 12 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C64064 ogidóc le y 1000.00.0.3202.40-7830000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000387-04.2023.0.00.0001 proveído, el tiempo en que el señor LUIS ARMANDO CASTILLO DELGADO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.344.648, estuvo privado de la libertad y allegue copia actualizada de la cartilla biográfica. 18.3. A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) para que dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de
este auto, informe si el señor LUIS ARMANDO CASTILLO DELGADO, ha comparecido ante ella y de ser así, aporte una síntesis de las actividades realizadas por él.
19. Ahora, toda vez que la información que se obtiene en la función de supervisión y revisión de beneficios es, en su generalidad, sensible para la seguridad de los comparecientes, y otra, se allega con transferencia de la reserva legal, el Ministerio Público, el abogado defensor y a futuro, las víctimas que se acrediten dentro de esta actuación y sus apoderados, deberán ante la secretaria judicial de la Sección, previo al otorgamiento de las claves de acceso al expediente, suscribir acta donde conste el compromiso de confidencialidad, en la que expresamente se obliguen a no divulgar, entregar, filtrar, comercializar, copiar o descargar los documentos incorporados al expediente. Para brindar claves de acceso al expediente al apoderado, la SEJUD SR solo podrá otorgarlas a quien acredite tal calidad, de conformidad con lo indicado en el párrafo 17.4 de esta decisión.
20. Valga precisar que, aunque en principio, podría considerarse que para asumir la representación de un compareciente, el apoderado del Sistema Autónomo de Asesoría y DefensaSAADC no requiere autorización judicial previa, lo cierto es que la suscripción del acta de confidencialidad, no contemplada como una condición en la SENIT 3 de 2022, sí exige que la autoridad que está conociendo del asunto ordene a la SEJUD-SR que haga suscribir al sujeto procesal o interviniente especial dicha diligencia antes de
poner a su disposición el expediente, en razón a la necesidad de garantizar el cumplimiento de los fines expuestos en el párrafo anterior.
21. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de P ágin a 13 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C64064 ogidóc le y 1000.00.0.3202.40-7830000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000387-04.2023.0.00.0001 una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
22. Con fundamento en lo anterior, la Secció
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