JEP - Auto SRT-SB-JBM-301 del 20 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-301 del 20 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 7 6 96 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-301
Bogotá D.C., 20 de mayo de 2026
Radicación: 0000769-65.2021.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
OLIVERIO NAVARRO GÓMEZ
C.C. No. 1.110.581.664
Proceso:
Asunto: Revisión y Supervisión de los compromisos inherentes a beneficios provisionales Auto ordena archivo ante concesión de un beneficio definitivo y dicta otras disposiciones
I. ASUNTO
1. Se decide archivar la presente actuación seguida al señor OLIVERIO NAVARRO GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.110.581.664, ante la concesión de una gracia definitiva.
II. ANTECEDENTES
2.1. Actuaciones relevantes en el expediente
2. Mediante Informe No. 1653 de 2 de septiembre de 2021 1, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) comunicó la asignación del expediente de la referencia, con el fin de llevar a cabo la revisión y supervisión
2. Mediante Informe No. 1653 de 2 de septiembre de 2021 1, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) comunicó la asignación del expediente de la referencia, con el fin de llevar a cabo la revisión y supervisión de beneficios provisionales otorgados al señor NAVARRO GÓMEZ.
3. Con Auto de 27 de septiembre de 20212 se i) avocó conocimiento de la actuación; y, ii) emitieron órdenes para verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos así como para complementar la información para el
1 Folio 1. 2 Folios 2 a 16. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000769-65.2021.0.00.0001 y el código 869FFE.P á g i n a 2 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 7 6 96 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
adecuado seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que concedió el beneficio transicional provisional3.
4. La SEJUD SR remitió el proceso dando cuenta de las contestaciones y comunicaciones allegadas4. Valga resaltar que en constancia secretarial de 30 de junio de 20235, se indicó que ante la falta de datos de ubicación y contacto
4. La SEJUD SR remitió el proceso dando cuenta de las contestaciones y comunicaciones allegadas4. Valga resaltar que en constancia secretarial de 30 de junio de 20235, se indicó que ante la falta de datos de ubicación y contacto no fue posible notificar al compareciente del auto que avocó conocimiento de la presente actuación.
5. Se relieva además, la respuesta brindada por la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) frente a la solicitud de información de comparecencia del señor NAVARRO GÓMEZ a esa entidad 6 en la que indicó que no ha contactado al referido ciudadano ni éste ha comparecido ante ella; en todo caso, solicitó los datos de ubicación y acceso al expediente de aquél7.
6. Encontrándose pendiente de realizar el seguimiento a las disposiciones impartidas en la providencia que avocó conocimiento, la SEJUD SR informó 8 que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) , por medio de la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-010 de 30 de mayo de 20249, otorgó la amnistía al señor OLIVERIO NAVARRO GÓMEZ, por las conductas de “extorsión de carácter agravado, múltiple, en concurso con extorsión en el grado de tentativa múltiple”, por la s que fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral, Tolima, al interior del radicado No. 73001600000020160115500.
7. Con la citada determinación, la Sala de Justicia acompañó la constancia de ejecutoria de 1 2 de julio de 202 4, en la que se indicó que la
7. Con la citada determinación, la Sala de Justicia acompañó la constancia de ejecutoria de 1 2 de julio de 202 4, en la que se indicó que la
3 La SAI mediante Resolución SAI-LC-JCP-090 de 25 de junio de 2018 (folios 72 a 87) otorgó la libertad condicionada al señor OLIVERIO NAVARRO GÓMEZ por las conductas de “rebelión agravada en concurso heterogéneo con extorsión de carácter agravado, múltiple, en concurso con extorsión en el grado de tentativa múltiple ”, por las que fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral, Tolima, el 8 de septiembre de 2017, al interior del radicado No. 110016000000201601155. 4 Informe secretarial No. 2993 de 30 de junio de 2023 (folios 307 a 308). 5 Folio 305. 6 Auto de 27 de septiembre de 2021, resolutivo décimo tercero. 7 Folios 291 a 292. 8 Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0003793.2024 de 19 de julio de 2024. Folio 352. 9 Folios 311 a 348. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000769-65.2021.0.00.0001 y el código 869FFE.P á g i n a 3 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 7 6 96 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
Resolución SAI-SUBA-AOI-D-010 de 30 de mayo de 2024 cobró firmeza el 5 de julio de esa anualidad10.
8. Verificado el contenido de esa decisión, se halló que en contra del señor OLIVERIO NAVARRO GÓMEZ también se desarrollaba el radicado No. 730016000000201900023, por el ilícito de rebelión, cuy a fase de juicio se adelantaba ante el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral, Tolima, frente al que fue cobijado por una gracia transicional conforme se menciona en el párrafo 13.1 de este proveído.
9. Por otro lado, cabe destacar que, de la información recolectada en la presente actuación, se determinó que el señor NAVARRO GÓMEZ tenía dos anotaciones registradas en la Policía Nacional, las cuales correspondían a: i) la sentencia condenatoria vigente, pr oferida al interior del radicado No. 110016000000201601155, por el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral, Tolima, el 8 de septiembre de 2017, en razón a las conductas de rebelión, extorsión agravada y tentativa de extorsión agravada; y, ii) la orden de captura cancelada también por el radicado y los ilícitos antes mencionados.
10. Sea menester precisar que no hay lugar a relacionar las restantes
extorsión agravada y tentativa de extorsión agravada; y, ii) la orden de captura cancelada también por el radicado y los ilícitos antes mencionados.
10. Sea menester precisar que no hay lugar a relacionar las restantes respuestas en razón a que la presente decisión se centra en determinar cuáles son las actuaciones vigentes que se siguen al señor NAVARRO GÓMEZ y, si, sobre ellas, le fue concedida una gracia transicional definitiva.
2.2. De la búsqueda de información en los sistemas a los que tiene acceso la JEP
11. Previo a adoptar la determinación enunciada al inicio de esta providencia, se hace necesario inspeccionar la herramienta de “ Vista 360”11 para verificar si existe información sobre la presentación judicial del compareciente. Al respecto, se constata que el profesional William Alberto
10 Folios 349. 11 Creada por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa -SENIT02 de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000769-65.2021.0.00.0001 y el código 869FFE.P á g i n a 4 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 7 6 96 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 7 6 96 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
Acosta Méndez fue designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) y es quien ejerce la vocería del señor NAVARRO GÓMEZ.
12. En el mismo sentido, resultó menester indagar el Sistema de Gestión Judicial Legali, en aras de verificar si existen documentos relevantes para la determinación aquí adoptada.
13. Ciertamente, una vez realizada la búsqueda en el aplicativo mencionado, se halló el radicado No. 9002470 -10.2018.0.00.0001, gestionado por la SAI y en el que además de la providencia reseñada en el párrafo 6 supra,
se resaltan las siguientes decisiones:
13.1. Resolución SAI -AOI-DAI-JCP-1137 de 17 de diciembre de 2021, por medio de la cual, la SAI, entre otras determinaciones i) concedió el beneficio de amnistía de iure al señor OLIVERIO NAVARRO GÓMEZ frente a la conducta de rebelión por la que fue condenado por al interior del radicado No. 730016000000201601155 y por la que también fue acusado el marco del proceso penal No. 730016000000201900023, ambos diligenciamientos adelantados por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Chaparral, Tolima; ii) declaró que el régimen de condicionalidad impuesto en la Resolución SAI-LC-JCP-090 de 25 de junio de 2018 subsume los compromisos
adelantados por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Chaparral, Tolima; ii) declaró que el régimen de condicionalidad impuesto en la Resolución SAI-LC-JCP-090 de 25 de junio de 2018 subsume los compromisos del beneficio definitivo ahí reconocido; iii) decretó la extinción de las penas principales y accesorias así como de la acción penal y la indemnización de perjuicios por las cauasas referidas; y, iv) otorgó la libertad definitiva por los aludidos radicados12.
13.2. Acta de imposición de régimen de condicionalidad suscrita el 27 de junio de 201813.
13.3. Sentencia de 8 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral, Tolima, al interior del radicado No. 110016000000201601155, a través de la cual condenó al señor OLIVERIO NAVARRO GÓMEZ a la pena de 188 meses de prisión y multa de 670 salarios
12 Folios 918 a 946. Expediente Legali No. 9002470-10.2018.0.00.0001. 13 Folios 76 a 81. Expediente Legali No. 9002470-10.2018.0.00.0001. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000769-65.2021.0.00.0001 y el código 869FFE.P á g i n a 5 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 7 6 96 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
mínimos legales mensuales vigentes (SMLV) como coautor de los punible de rebelión agravada, extorsión agravada y tentativa de extorsión 14.
14. Ahora, como quiera que los documentos acabados de relacionar no yacen en la presente actuación y resultan pertinentes para la labor de supervisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional concedido, se dispondrá su incorporación al expediente Legali de la referencia, evitando su duplicidad.
15. De las restantes fuentes de información a las que tiene acceso la JEP, no se procede a su consulta toda vez no se hace necesario relacionarla para la determinación aquí proferida.
III. CONSIDERACIONES
3.1. De la pérdida de vigencia del beneficio provisional ante la concesión de la garantía definitiva
16. El señor OLIVERIO NAVARRO GÓMEZ fue condenad o el 8 de septiembre de 2017, por el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral, Tolima, al interior del radicado No. 110016000000201601155, a la pena de 188 meses de prisión y multa de 670 SMLMV, como coautor de los punibles de rebelión agravada, extorsión agravada y tentativa de extorsión 15.
17. Igualmente, se le instruía una causa bajo el No.
de prisión y multa de 670 SMLMV, como coautor de los punibles de rebelión agravada, extorsión agravada y tentativa de extorsión 15.
17. Igualmente, se le instruía una causa bajo el No. 730016000000201900023, en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Chaparral, Tolima, por el delito de rebelión, pero de la que aún no contaba con sentencia ejecutoriada.
18. Frente a la primera actuación (fallo condenatorio) , la SAI, a través de la Resolución SAI -LC-JCP-090 de 25 de junio de 2018 , otorgó la libertad condicionada al señor NAVARRO GÓMEZ por los punibles mencionados16.
14 Folios 153 a 160. Expediente Legali No. 9002470-10.2018.0.00.0001. 15 Folio 181. Anexos. Carpeta: “8.32010-00048 Cuadernos”. Archivo: “CUADERNO 1 SENTENCIA” página 199. 16 Folios 72 a 87. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000769-65.2021.0.00.0001 y el código 869FFE.P á g i n a 6 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 7 6 96 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
19. Posteriormente, la aludida Sala de Justicia con Resolución SAI-AOIDAI-JCP-1137 de 17 de diciembre de 2021, entre otras determinaciones i) concedió el beneficio de amnistía de iure al señor OLIVERIO NAVARRO GÓMEZ frente a la conducta de rebelión por la que fue condenado por al interior del radicado No. 73001600000020160115500 y por la que también fue acusado el marco del proceso penal No. 730016000000201900023, ambos diligenciamientos adelantados por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Chaparral, Tolima; ii) decretó la extinción de las penas principales y accesorias así como de la acción penal y la indemnización de perjuicios por las causas anotadas; y, iii) otorgó la libertad definitiva por los aludidos radicados17.
20. Finalmente, la SAI con Resolución SAI-SUBA-AOI-D-010 de 30 de mayo de 2024 otorgó la amnistía al señor OLIVERIO NAVARRO GÓMEZ, por las conductas de “ extorsión de carácter agravado, múltiple, en concurso con extorsión en el grado de tentativa múltiple ”, por la que fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral, Tolima, al interior del radicad No.
extorsión en el grado de tentativa múltiple ”, por la que fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral, Tolima, al interior del radicad No.
7300160000002016011550018. Decisión que se encuentra debidamente ejecutoriada al no interponerse recurso alguno19.
21. A su turno , e n el diligenciamiento se pudo v erificar, a partir de la información suministrada por la Policía Nacional y la corroborada en el expediente administrado por la SAI , que al señor OLIVERIO NAVARRO GÓMEZ se le condenó por los ilícitos de rebelión agravada, extorsión agravada y tentativa de extorsión, al interior del 73001600000020160115500 y se le acusó por la conducta de rebelión en la causa No.
730016000000201900023. Frente a esas cuatro conductas le fue concedido un beneficio propio de la transición, concretamente una amnistía, sin identificar otros procesos de competencia de esta Jurisdicción en los que se le hubieran otorgado tratamientos penales especiales.
17 Folios 918 a 946. Expediente Legali No. 9002470-10.2018.0.00.0001. 18 Folios 311 a 348. 19 Folio 349. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000769-65.2021.0.00.0001 y el código 869FFE.P á g i n a 7 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 7 6 96 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
22. En ese orden, se declara rá que el ciudadano aludido no tiene beneficios provisionales que puedan ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR y, en consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de la presente actuación.
3.2. De la petición allegada por la UBPD
23. En lo que concierne a la solicitud allegada por la UBPD, se dispone que, a través de la SEJUD SR, se remitan los datos de contacto del compareciente y su apoderado que obran en la ficha de contacto que para el efecto se ha elaborado, transferencia de información que se hace bajo reserva por los datos sensible que contiene.
24. Respecto a la petición de la hoja de vida y del expediente que se sigue en contra del señor OLIVERIO NAVARRO GÓMEZ en esta Jurisdicción, debe indicarse que en razón a que la supervisión de beneficios constituye un trámite accesorio y no define la situación jurídica de los comparecientes no es posible acceder a lo deprecado. Empero, como la actuación del compareciente aún se encuentra a cargo de la SAI, se dispondrá la remisión del escrito allegado por la UBPD a dicha Sala de Justicia para que provea lo pertinente.
3.3. Otras determinaciones
aún se encuentra a cargo de la SAI, se dispondrá la remisión del escrito allegado por la UBPD a dicha Sala de Justicia para que provea lo pertinente.
3.3. Otras determinaciones
25. Como quiera que no se pudo surtir la notificación del auto que avocó conocimiento de la presente actuación al señor OLIVERIO NAVARRO GÓMEZ 20, se dispondrá que, a través de la SEJUD SR se efectúe nuevamente dicho enteramiento con los datos de contacto y ubicación que se remitirán en la ficha que se ha elaborado para tal efecto, debiendo garantizar las condiciones de confidencialidad al tratarse de datos sensibles del compareciente.
26. En lo que respecta a la representación judicial del compareciente, se observa que en el aplicativo Vista 360 aparece el profesional del derecho
20 Folio 305. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000769-65.2021.0.00.0001 y el código 869FFE.P á g i n a 8 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 7 6 96 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
William Alberto Acosta Méndez 21, como abogado del SAAD, mismo que figura en el expediente de la SAI, por lo tanto, se le tendrá también para esta
William Alberto Acosta Méndez 21, como abogado del SAAD, mismo que figura en el expediente de la SAI, por lo tanto, se le tendrá también para esta actuación como defensor de los intereses judiciales del señor NAVARO GÓMEZ.
27. Así mismo, se debe dar aplicación a lo señalado por la SA frente a los representantes de esa dependencia, esto es, que no hay necesidad de reconocimiento de personería jurídica. En efecto, dicha Sección acotó en la Sentencia Interpretativa 03 de 2022 (SENIT 03 de 2022) lo siguiente:
344. La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa.
28. Ahora, en atención a que la información que se obtiene en la función de supervisión y revisión de beneficios es, en su generalidad, sensible para la seguridad de los comparecientes y se allega con transferencia de la reserva legal, el Ministerio Público, e l abogado defensor y a futuro, las víctimas que se acrediten dentro de esta actuación y sus apoderados, deberán ante la Secretaría Judicial de la Sección, previo al otorgamiento de las claves de acceso al expediente, suscribir acta donde conste el compromiso de confidencialidad,
se acrediten dentro de esta actuación y sus apoderados, deberán ante la Secretaría Judicial de la Sección, previo al otorgamiento de las claves de acceso al expediente, suscribir acta donde conste el compromiso de confidencialidad, en la que expresamente se obliguen a no divulgar, entregar, filtrar, comercializar, copiar o descargar los documentos incorporados al expediente. Una vez el sujeto procesal o interviniente suscriba el acta de confidencialidad, la SEJUD SR procederá a entregarle las claves de acceso al expediente de manera permanente.
29. Valga precisar que, aunque en principio, podría considerarse que para asumir la representación de un compareciente, el o la apoderado(a) del SAAD
21 Identificado con cédula de ciudadanía No. 77.183.721 y tarjeta profesional No. 168.723 del Consejo Superior de la Judicatura. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000769-65.2021.0.00.0001 y el código 869FFE.P á g i n a 9 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 7 6 96 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
no requiere autorización judicial previa, lo cierto es que la suscripción del acta de confidencialidad, no contemplada como una condición en la SENIT 03 de
no requiere autorización judicial previa, lo cierto es que la suscripción del acta de confidencialidad, no contemplada como una condición en la SENIT 03 de 2022, si exige que la autoridad que está conociendo del asunto ordene a la SEJUD SR que haga suscribir al sujeto procesal o interviniente especial dicha diligencia antes de poner a su disposición el expediente, en razón a la necesidad de garantizar el cumplimiento de los fines expuestos en el párrafo anterior.
30. En relación con el Ministerio Público deberá suscribir el mencionado documento sólo si decide actuar dentro de la presente actuación.
31. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la SEJUD SR, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
32. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor de del señor OLIVERIO NAVARRO GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.110.581.664, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba continuar la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.
SEGUNDO: SOLICITAR al personal autorizado de la magistratura, para que incorpore al expediente digital Legali No. 0000769 -65.2021.0.00.0001 los
su disfrute.
SEGUNDO: SOLICITAR al personal autorizado de la magistratura, para que incorpore al expediente digital Legali No. 0000769 -65.2021.0.00.0001 los documentos relacionados en el párrafo 13 del presente proveído.
TERCERO: TRASLADAR, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, la petición allegada por la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), a la Sala de Amnistía o Indulto Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000769-65.2021.0.00.0001 y el código 869FFE.P á g i n a 10 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 7 6 96 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
(SAI) de la JEP, en lo que concierne a la solicitud de la hoja de vida y de acceso al expediente que se adelanta al señor OLIVERIO NAVARRO GÓMEZ, de conformidad con lo previsto en el párrafo 24 de esta decisión.
CUARTO: DISPONER que, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se REMITAN a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), los datos de ubicación y contacto del señor
CUARTO: DISPONER que, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se REMITAN a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), los datos de ubicación y contacto del señor OLIVERIO NAVARRO GÓMEZ que obran en la ficha de datos elaborada por esta magistratura, con la advertencia de que, por ser tratarse de referencias sensibles, deberán manejarse con la debida reserva.
QUINTO: TENER como apoderado del señor OLIVERIO NAVARRO GÓMEZ al profesional del derecho William Alberto Acosta Méndez, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.183.721 y tarjeta profesional No. 168.723 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema Aut ónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).
SEXTO: REITERAR la notificación del auto que avocó conocimiento de la presente actuación al señor OLIVERIO NAVARRO GÓMEZ, con los datos de contacto y ubicación que remitirán en la ficha que se ha elaborado para tal efecto, debiendo garantizar las condiciones de confidencialidad al tratarse de datos sensibles del compareciente, conforme lo previsto en el párrafo 2 5 de este proveído.
SÉPTIMO: En firme esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
OCTAVO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la
OCTAVO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000769-65.2021.0.00.0001 y el código 869FFE.P á g i n a 11 | 11
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 7 6 96 5 . 2 0 2 1 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
NOVENO: NOTIFICAR esta decisión al delegado del Ministerio Público, al señor OLIVERIO NAVARRO GÓMEZ , así como a su apoderado 22 y COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).
DÉCIMO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada Electrónicamente]
JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO
MAGISTRADO
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada Electrónicamente]
JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO
MAGISTRADO
22 Correos electrónicos: utlcaribe@gmail.com, waacostam@umal.edu.co, waacostam@unal.edu.co, william.acosta@jep.gov.co, william.acosta@jep.gov.co, utlcaribe@gmail.com. Teléfono: 3046636921. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000769-65.2021.0.00.0001 y el código 869FFE.