JEP - Auto SRT SB JBM 304 27 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 304 27 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501130-37.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-304
Bogotá, 27 de octubre de 2023
Radicación: 1501130-37.2023.0.00.0001
Compareciente: Edgar Guerrero Sánchez
Identificación 3.082.117
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios
Provisionales Asunto Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede el despacho a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor EDGAR GUERRERO SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 3.082.117.
II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali.
2. Mediante informe No. 4482 de 7 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió la supervisión de beneficios del señor EDGAR GUERRERO SÁNCHEZ y lo remitió al Despacho “en cumplimiento del numeral Décimo Segundo de la Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0561-2023 del 30 de P ág ina 1 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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3. En efecto, se tiene que, a través de la Resolución SAI-AOI-DAI-JCP0561-2023 del 30 de junio de 20232, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) resolvió, entre otras disposiciones, i. conceder el beneficio de la amnistía de iure al señor EDGAR GUERRERO SÁNCHEZ, únicamente por los hechos que dieron origen a la condena por el delito de rebelión impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho (Cundinamarca), dentro del radicado 2003-0009; ii. Declarar la no amnistiabilidad del concurso homogéneo y sucesivo del triple homicidio agravado por el que fue sancionado penalmente el compareciente dentro del radicado No. 2005-00020 adelantado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión
de Cundinamarca; iii. establecer que la libertad condicionada concedida a GUERRERO SÁNCHEZ por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) mediante auto interlocutorio No. 0739 de 24 de julio de 2017, se mantendría vigente hasta que se resuelva la situación jurídica de aquél, dentro de la jurisdicción; iv. disponer la suscripción del régimen de condicionalidad y, una vez suscrito el mismo, remitirlo a esta Sección para adelantar la supervisión del aludido beneficio provisional; vi. Remitir por competencia el expediente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, dentro del ámbito de sus competencias, respecto del proceso No. 2005-00020.
4. Pues bien, en virtud de la señalada providencia, se pudo conocer que, el 24 de julio de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja3, concedió en favor del ciudadano EDGAR GUERRERO SÁNCHEZ, el beneficio provisional de la libertad condicionada, por los delitos de rebelión y homicidio agravado, a los que había sido condenado el compareciente en diferentes asuntos y cuya pena venía cumpliéndose de manera acumulada. 1 Folio 54, expediente Legali 1501130-37.2023.0.00.0001. 2 Folios 5-38, Ibidem. 3 Folios 44-53, Ibidem.
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5. De igual manera, se tiene que, en virtud de dicha providencia, obra en el expediente, además de la copia del auto aludido en el numeral anterior, el acta de compromiso de libertad condicional No. 100241 de 9 de marzo de 20174 y, el régimen de condicionalidad suscrito por GUERRERO SÁNCHEZ, el 11 de julio de 20235. 2.2. Búsqueda de información en los sistemas de gestión documental de la JEP o en otras fuentes a las que se tiene acceso. 2.2.1. Consulta en el Inventario de Beneficios.
6. En el Inventario de Beneficios se encuentra información sobre sus datos de ubicación y contacto, como también se encuentra cargada la siguiente documentación: 6.1. Acta de compromiso de Libertad Condicional No. 100241, suscrita el 9 de marzo de 2017. 6.2. Acta de Compromiso para la Reincorporación Política, Social y Económica No. 500232, suscrita el 2 de enero de 2018.
7. De igual forma, se advierte un listado de procesos e investigaciones en
contra de GUERRERO SÁNCHEZ. Aunque en lo relativo a condenas sólo se registró un asunto, esto es, la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2007 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca que condenó al compareciente por el delito de homicidio agravado, cometido en concurso homogéneo y sucesivo, respecto de la cual obra copia en el mencionado sistema y, finalmente, en la pestaña “Macrocaso” del mencionado inventario, aparece que el aludido ciudadano no presenta información relacionada. 4 Folio 43, Ibidem. 5 Folios 40-42, Ibidem. P ág ina 3 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2.2.2. Sistema de Gestión Documental Conti.
8. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, de lo que se halló que las signadas con números 100241 del 9 de marzo y 500232 del 2 de enero de 2018, suscrita por el señor EDGAR
GUERRERO SÁNCHEZ, se encuentran vigentes y que registra “Si” en lo relativo a “restricción de salida” lo que significa que “hay una providencia judicial que ordenó expresamente la restricción de salir del país”6.
9. En los links donde se encontraron los documentos descritos, se advirtió adjunta la Resolución No. SAI-AOI-DAI-JCP-0561 de 30 de junio de 2023, que como se indicó en el párrafo 3, entre otras disposiciones, dispuso la suscripción del régimen de condicionalidad, el cual fue allegado por el compareciente el 18 de julio del cursante, mediante radicado Conti No. 202301042370. 2.2.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV).
10. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor EDGAR GUERRERO SÁNCHEZ. 2.2.4. Autos proferidos por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(SRVR).
11. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales la SRVR ha proferido varios autos dentro de tres macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través del Auto JLR 01 No.
6 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada. P ág ina 4 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. Con relación al caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado de comparecientes vinculados, no obstante, el señor GUERRERO SÁNCHEZ, no fue incluido.
13. En torno al caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha
pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10 No. 001 de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02 de 18 de noviembre, todos del año 2022, y el Auto MGM-10 No. 07 de 17 de mayo de 2023; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que se cuenta con información en ese asunto, no se halló el del señor GUERRERO SÁNCHEZ. 2.2.5. Sistema de Apoyo para la Reincorporación.
14. De igual manera, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican los datos de contacto, ubicación y formación de EDGAR GUERRERO SÁNCHEZ y se registra que el compareciente figura en estado “activo”. 2.2.6. Consulta del expediente Legali a cargo de la Sala de Amnistía o
Indulto.
15. Conforme se conoce en esta actuación, la SAI adelanta un proceso con número de Radicado Legali 0001680-43.2022.0.00.0001, en contra del señor EDGAR GUERRERO SÁNCHEZ, dentro del cual se recaudó información y P ág ina 5 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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las armas (CODA), NO se encontró registro del señor Edgar Guerrero Sánchez, identificado No. 3.082.117, como desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley”. 15.4. Sentencia emitida el 26 de agosto de 2003 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho (Cundinamarca), que condenó al compareciente a las penas principales de 72 meses de prisión y multa por 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la indicada para la prisión, al hallarlo responsable del delito de rebelión, dentro del asunto con radicado CUI 25000-32-07-002-2005-00020, con fundamento en los siguientes hechos: De conformidad con el acervo probatorio, tal como lo refirió la fiscalía, que según informe obrante en el folio 1, tropas orgánicas del ejército nacional, décimo tercera brigada, del grupo mecanizado “Rincón Quiñones, capturaron el día 22 de septiembre de 2002, aproximadamente a las 22.30 horas, en la vereda Lagunas del P ág ina 6 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Municipio de La peña (sic), capturaron a los señores EDGUER (sic) GUERRERO Y JAVIER ORTIZ, presuntos integrantes de la Compañía Movil (sic) Policarpa Salavarrieta de las FARC, quienes al parecer se encontraban en compañía del denominado comandante DIOMEDES, quien emprendió la fuga (folio 23). Igualmente se tiene conocimiento en el proceso que el procesado colaboró con el comandante Diomedes llevando unas comunicaciones a los concejales del municipio de “LA PEÑA”, quienes debían cumplir una cita que a la postre los llevó a la muerte. Se conoció que en varias oportunidades se encontró el procesado como comandante Diomedes y otros integrantes de las FARC como en reuniones en la escuela, incluso en la casa del procesado se les preparó alimentos. 15.5. Sentencia proferida dentro del radicado 2003-0009, el 23 de noviembre de 2007 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cundinamarca, que condenó a GUERRERO SÁNCHEZ por el delito de homicidio agravado, cometido en concurso homogéneo y sucesivo, a la sanción penal de 35 años y 4 meses de prisión, 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios
morales, con ocasión a los hechos ocurridos el 12 de agosto de 2002 y en los que, resultaron víctimas los señores William Andrés Pulgarín Farfán, Luis Antonio Hernández Arias y Saratiel Flórez Sánchez, quienes en su momento fungían como concejales del municipio de La Peña (Cundinamarca). 15.6. Auto de 2 de septiembre de 2008, emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de esta ciudad, a través del cual se dispuso la acumulación jurídica de las penas impuestas por a GUERRERO SÁNCHEZ por los Juzgados Promiscuo del Circuito de Pacho y el Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, por el delito de rebelión y el concurso homogéneo y sucesivo del punible de homicidio, referidos entre otros, en los párrafos 15.5 y 15.6. 15.7. Auto de 24 de julio de 2017, a través del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), negó el beneficio definitivo de la amnistía de iure y concedió el provisional de la P ág ina 7 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501130-37.2023.0.00.0001 libertad condicionada a GUERRERO SÁNCHEZ, por los delitos de rebelión y homicidio agravado. 15.8. Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0561 de 30 de junio de 2023, en el que la SAI, concede amnistía de iure por el punible de rebelión, declara la no amnistiabilidad del homicidio agravado en concurso, remitió a la SRVR e impuso régimen de condicionalidad. 15.9. Auto de 25 de septiembre de 2023, a través del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá (Cundinamarca), dispuso aplicar la decisión de la SAI que declaró la amnistía de iure en favor de GUERRERO SÁNCHEZ y, en consecuencia, ordenar la liberación definitiva por el delito de rebelión al que fue condenado aquél, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho (Cundinamarca).
III. CONSIDERACIONES
16. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de i) competencia para asumir el conocimiento del trámite de revisión y supervisión de las obligaciones inherentes a los beneficios provisionales, ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y
supervisión, iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales, iv) la participación de las víctimas y el v) caso concreto. 3.1. Competencia.
17. Los artículos 1577 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo 7 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación P ág ina 8 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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año, otorgan a la Sección de Revisión la competencia para revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales8 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos queaccedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP9 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO10, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR-11. 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales.
18. De acuerdo con la interpretación otorgada a los artículos 15712 y 158 de la Ley 1957 de 2019 por la Sección de Apelación (SA) en la SENIT 2 de 2019, a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 8 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN;
- las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 9 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 10 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 12 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP
haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación P ág ina 9 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ostenta el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
19. Es una función de permanente seguimiento y control que, principalmente, cuando han sido concedidos por delitos no amnistiables revierte en la posibilidad de ajustar las condiciones que garantizan dicha prerrogativa, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
20. Por último, cobra relevancia el hecho de que, en virtud de esta competencia, la Sección de Revisión está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido –
a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 10 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. En ese sentido, esta Sección ha considerado que la referida función no implica la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas. Esta postura se confirmó con la Sentencia Interpretativa 04 de 2023, en la que la Sección de Apelación refirió: (…) Así entonces, la SA también encontró pertinente que la labor de revisión y supervisión podría incluir la complementación y
actualización del RC, sin que ello implique desplazar la competencia de la SyS llamada a abrirlo y tramitarlo en sus facetas negativa y proactiva y, por lo tanto, la competencia sobre el IIRC. Estas facultades se traducen llanamente en la complementación comentada y en la necesidad de comunicar al órgano judicial encargado de conocer el RC la información que reciba sobre su cumplimiento, como parte de la vigilancia del beneficio. Ahora, existe un universo reducido de asuntos asociados con el beneficio de la LC que corresponde resolver a la SR y que requieren reafirmar su consecuente competencia para conocer el IIRC de conformidad con lo reglado en el artículo 67 de la LP. Estos son, aquellos casos que se encuentran en la posibilidad del artículo 157 de la LEJEP, es decir, “personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido la autorización para el traslado a [Zonas Veredales Transitorias de Normalización], no accedieron al mismo y en el entretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad”. En ese orden, la facultad de administrar y gestionar el IIRC radica en cabeza de la SR, por ser quien conoció o debe conocer de la concesión de dicho beneficio14. 13 Ibidem. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023. Párrafos 81 y 82. P ág ina 11 | 24 bew anigáp al a
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .77DF83 ogidóc le y 1000.00.0.3202.73-0311051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501130-37.2023.0.00.0001 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales.
22. Como se ha sostenido por esta Sección, para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión del cumplimiento de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales, se debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro y antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos-15 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional16 que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción de acta de compromiso. 3.4. Sobre la participación de víctimas.
23. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus
derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 16 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia
Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 12 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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