JEP - Auto SRT SB JBM 306 27 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 306 27 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 1501221-30.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-306
Bogotá, 27 de octubre de 2023
Radicación: 1501221-30.2023.0.00.0001
Compareciente: Abdison Palacio Laguna Identificación: 17.292.697
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Asunto Auto avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede el despacho a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones de comparecencia inherentes al beneficio provisional otorgado al señor ABDISON PALACIO LAGUNA, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 17.292.697.
II. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. De la información existente en el expediente Legali
2. Mediante informe No. 4808 de 19 de septiembre de 20231, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) comunicó al despacho el reparto del expediente de la referencia “en cumplimiento del numeral Séptimo de la Resolución: SAI-AOI-DAI-DLC-RC-MGM-338-2023 del 14 de agosto de 2023, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz”.
3. En la citada resolución, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), dio cuenta de los procesos que se adelantaron ante la justicia ordinaria en contra del
1 Expediente Legali. Folio 105. P ág ina 1 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. En el Inventario de Beneficios se encuentran los datos básicos del señor PALACIO LAGUNA y una relación de procesos, asociando la siguiente
documentación: 4.1. El acta de compromiso No. 101678, suscrita el 20 de abril de 2017. 4.2. El Auto Interlocutorio 0600 de 6 de julio de 2007 (radicado 11-001-31-07005-2003-000419), mediante el cual el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), adoptó las siguientes determinaciones: 4.2.1. Aplicó la amnistía de iure dentro de los siguientes procesos: Radicado Sentencia Delitos 2004-00254 Anticipada del 16 de julio Rebelión. de 2003, proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, confirmada por el Tribunal Superior de P ág ina 2 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Distrito Judicial el 18 de mayo de 2004. NI-3775 Anticipada del 13 de mayo Rebelión y concierto para de 2003, emitida por el delinquir.
Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá. NI-4708 Anticipada del 11 de Rebelión. octubre de 2002, del Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Bogotá. 490-1 Anticipada del 14 de julio Rebelión y concierto para de 2003, del Juzgado delinquir. Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, confirmada el 6 de febrero de 2004, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial. 4.2.2. Redosificó las penas, para entonces dejar una sanción acumulada de 480 meses de prisión, multa de 21088,64 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 240 meses. 4.2.3. Concedió la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, por los siguientes procesos: Radicado Sentencia Delitos 515-2 Anticipada del 21 de enero de Secuestro extorsivo 2004, emitida por el Juzgado agravado. 2º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, confirmada el 1º de julio de 2004 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial. NI. 3775 ó 498-7 Anticipada del 13 de mayo de Secuestro extorsivo 2003, proferida por el agravado. Juzgado 7º Penal del Circuito Secuestro simple. Especializado de Bogotá. Hurto agravado calificado. P ág ina 3 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp
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538-3 Anticipada del 31 de marzo Secuestro extorsivo de 2004, del Juzgado 3º Penal agravado. del Circuito Especializado de Bogotá. NI. 8168 ó 450-3 Anticipada del 9 de marzo de Secuestro extorsivo 2006, pronunciada por el agravado. Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, modificada el 17 de abril de 2007 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial. NI. 6533 ó 2006-008 Anticipada del 24 de julio de Secuestro extorsivo 2006, del Juzgado 5º Penal del agravado. Circuito Especializado de Hurto calificado y Bogotá. agravado. NI. 7895 ó 2006-0127 Anticipada del 31 de mayo de Secuestro Extorsivo 2007, proferida por el agravado. Juzgado 1º Penal del Circuito P ág ina 4 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Especializado de Cundinamarca. NI. 10435 ó 2007-094 Anticipada del 28 de agosto Secuestro extorsivo
de 2008, declarada por el agravado. Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. NI. 10547 ó 2008-0051 Anticipada del 8 de enero de Secuestro extorsivo 2009, declarada por el agravado. Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Bogotá. NI. 19203 ó 2014-0048 Anticipada del 9 de abril de Secuestro extorsivo 2014, emitida por el Juzgado agravado. 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá. NI. 4708 Anticipada proferida el 11 de Extorsión agravada en octubre de 2002 por el tentativa. Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá. 2004-00254 Anticipada del 16 de julio de Secuestro extorsivo 2003, proferida por el agravado. Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Bogotá y confirmada el 18 de abril de 2004 por el Tribunal Superior de Distrito Judicial. NI. 4902 ó 2003-0068 Anticipada del 31 de julio de Secuestro extorsivo 2003, emitida por el Juzgado agravado. 9º Penal del Circuito Especializado de Bogotá. NI. 9457 ó 349-6 Anticipada del 30 de Secuestro extorsivo septiembre de 2003, agravado. declarada por el Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Bogotá. 394-6 Anticipada del 11 de julio de Secuestro extorsivo 2003, pronunciada por el agravado. Juzgado 6º Penal del Circuito
Especializado de Bogotá. 2.2.2. Consulta en el sistema de gestión judicial Legali P ág ina 5 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. Realizada una búsqueda en el sistema de gestión judicial Legali se advierte la existencia de la actuación adelantada por la SAI identificada con el radicado 1500507-41.2021.0.00.0001, en el que se halló la siguiente documentación: 5.1. Documento del 1 de junio de 2021, proveniente de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), en el que se indica que el señor ABDISON PALACIO LAGUNA “se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 03 de 18 de abril de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC-EP”, el cual se acompañó de respectivo acto administrativo. 5.2. Acta de imposición del Régimen de Condicionalidad y el formato F1 debidamente diligenciados y suscritos el 1 de septiembre de 2023, en
cumplimiento a lo ordenado en la Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-RC-MGM338-2023 de 2 de agosto de 2023. 5.3. Respuesta suministrada el 16 de noviembre de 2021 por la magistrada relatora del caso 001, en la que informa que “el señor Palacio Laguna no es actualmente compareciente del macrocaso No. 01 de la Sala de Reconocimiento”. 2.2.3. Sistema de Gestión Documental Conti
6. En dicho aplicativo no se encontró documentación de importancia para esta actuación, pero, al ser consultado lo relativo a “Actas”, se estableció que la signada con el número 101678, suscrita por el señor PALACIO LAGUNA el 20 de abril de 2017, se encuentra vigente y registra “Si” en lo relativo a “restricción de salida”, lo que significa que “hay una providencia judicial que ordenó expresamente la restricción de salir del país”2. 2.2.4. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) 2 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada.
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7. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad3, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor PALACIO LAGUNA. 2.2.5. Información de la SRVR
8. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de dos macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01
No. 457 de 2022 y 558 de 2023 se brindó información sobre estos asuntos, sin encontrar el nombre del compareciente PALACIO LAGUNA.
9. En torno al caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10 No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18
de noviembre, todos del año 2022, y el Auto MGM-10 No. 07 de 17de mayo de 2023; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que en ese asunto se cuenta con información, no se halló el del señor PALACIO
LAGUNA.
10. Y, respecto del Caso 04 – Situación Territorial de la Región de Urabá-, a través del oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la magistrada relatora remitió el listado de comparecientes de esa actuación, en la cual, no se encuentra el nombre del aquí compareciente. 2.2.6. Sistema de Apoyo para la Reincorporación 3 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.
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11. De igual manera, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso
para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el que con el documento de identidad del señor PALACIO LAGUNA se registra que recibió desembolso para un proyecto productivo “apoyo a la ganadería” y se encuentra con estado activo en el proceso de reincorporación.
III. CONSIDERACIONES
12. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de i) competencia, naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales, iii) la participación de las víctimas y el iv) caso concreto. 3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales
13. De acuerdo con la interpretación dada por la Sección de Apelación a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Revisión es la competente para revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.
14. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnen la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de
Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica. P ág ina 8 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe supervisar y revisar el beneficio provisional que disfrutan, tiene particular relevancia los asuntos en los que este se ha concedido por delitos no amnistiables, y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta o el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, lo muestran necesario4.
16. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones
adelantadas en su contra en esta jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas5, salvo que se trate de un beneficio que haya sido concedido directamente por ella, lo cual solo tendrá lugar en circunstancias excepcionales. 3.2. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
17. Como se ha sostenido por esta Sección, para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales se debe verificar que se reúnan tres presupuestos: i. que se trate de una persona que ostente la condición de exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o una persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos-; ii. que se le haya sido otorgado un beneficio transicional de carácter provisional y que este se encuentre vigente; y, iii, que se le haya impuesto el régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción de acta de compromiso. 3.3. Sobre la participación de víctimas 4 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 5 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023.
Párrafos 81 y 82. P ág ina 9 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.4. Caso concreto 3.4.1. Cuestión previa
19. La herramienta de inventario de supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP ha permitido a la Sección de Revisión el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos relacionados con la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales.
20. No obstante, como dicho aplicativo es para uso exclusivo de los servidores de la JEP autorizados, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales e intervinientes, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a este
despacho, se incorporen al expediente digital los documentos hallados en dicho aplicativo.
21. En la misma dirección, los documentos hallados en el sistema de gestión judicial Legali, serán incorporados al expediente digital para de esa manera garantizar que los sujetos procesales e intervinientes puedan conocerlos; además, por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión se ordenará remitirlo a la Secretaría Ejecutiva para que actualice la plataforma de inventario de beneficios.
22. En consecuencia, todos los documentos relacionados en el acápite 2.2. de esta providencia se incorporarán al expediente Legali de la referencia.
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23. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:
a. Calidad del compareciente
24. La supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las
FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
25. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA6 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP7, ha contemplado que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.
26. Para el caso concreto del señor PALACIO LAGUNA, dicho factor subjetivo se encuentra reconocido a partir del oficio calendado el 1 de junio 6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 7 Ley 1957 de 2019. Artículo 63.
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27. Tal y como se relacionó previamente, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), en el marco del proceso ordinario identificado con radicado 11-001-31-07-005-2003-00041-00 acumulado, profirió el Auto Interlocutorio de 6 de julio de 2017, a través del cual concedió la libertad condicionada al señor PALACIO LAGUNA, respecto de las conductas por las que fue condenado en los radicados identificados en el párrafo 5.2.3. de esta providencia.
c. Imposición del régimen de condicionalidad – suscripción del acta de compromiso
28. De acuerdo con la verificación realizada en el sistema de Gestión Documental Conti, el señor PALACIO LAGUNA suscribió el acta de compromiso No. 101678, la cual se encuentra vigente.
29. Además, en cumplimiento a la Resolución SAI-AOI-DAI-DLC-RCMGM-338-2023 de 2 de agosto de 2023, el compareciente suscribió el acta de imposición del régimen de condicionalidad. En esa diligencia adquirió compromisos, entre los cuales, se encuentran algunos tendientes a asegurar la comparecencia, como lo son: i. informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Secretaría Ejecutiva; ii. no salir del país sin previa autorización de la Sala de Amnistía o Indulto; iii. comparecer ante la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas cuando sea requerido y aportando verdad plena; y, iv. comparecer ante la JEP cuando sea requerido en trámites judiciales. En cuanto al compromiso relacionado a participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, se advierte que la SR solo verificará que comparezca a dichos programas, más no, que la reparación sea efectiva.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 1501221-30.2023.0.00.0001
30. Por lo anterior, se advierten satisfechos los presupuestos para avocar
conocimiento de la supervisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al referido compareciente.
31. Dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión, se hace necesario remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), copia de esta decisión, en aras de que se adelante la gestión del régimen de condicionalidad, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión. Por lo pronto no se hará lo propio con relación a la SRVR, pues esta persona aún no tiene la condición de compareciente en el Caso 01 y, por tanto, no ha sido seleccionado como máximo responsable en esa actuación8.
32. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la falta de disposición del señor PALACIO LAGUNA para comparecer ante la JEP, se procederá a emitir órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el compareciente con el beneficio provisional, y que corresponden a las contraídas con el acta de compromiso y el régimen de condicionalidad impuesto por la SAI.
33. En ese estado de cosas, se advierte necesario analizar dos situaciones: i. las órdenes que deben dictarse para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional; y, ii. las que complementan la información con miras a la eventual revisión o ajuste de los compromisos de comparecencia. 3.4.3. Órdenes para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional
34. Para ese efecto, es menester insistir que, para el disfrute del beneficio provisional otorgado, el compareciente adquirió las siguientes obligaciones: i. someterse a la JEP y estar a su disposición, bajo el cumplimiento de unas 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 04. Cap. 4.4.3., 4.5. y 4.6.
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .38DF83 ogidóc le y 1000.00.0.3202.03-1221051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 1501221-30.2023.0.00.0001 condiciones; ii. informar los cambios de residencia; y, iii. no salir del país sin autorización de esta jurisdicción.
35. En ese contexto, para conocer sobre el cumplimiento de esos compromisos, a través de la Secretaría Judicial de esta Sección, se ordenará: 35.1. A los despachos relatores de macrocasos de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, exceptuando los Casos 01, 04 y 10, se les requerirá que, en el término de diez (10) días, contado a partir del
enteramiento de este proveído, informen:
- Si en contra del referido compareciente adelantan alguna actuación. - De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas. - Si el ciudadano ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido. 35.2. Oficiar a la oficina de Migración Colombia para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el señor ABDISON PALACIO LAGUNA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.292.697, ha salido del país luego de habérsele concedido la libertad condicionada, el 6 de julio de 2017. 35.3. Que, la Secretaría Ejecutiva, a través de personal autorizado adscrito a esa dependencia, tome contacto con el señor PALACIO LAGUNA, a fin de verificar si sus datos de ubicación han variado, para lo cual, debe ceñirse al protocolo que acompaña esta decisión, y seguir los números de contacto que se remitirán en la ficha que para el efecto ha elaborado el despacho, debiendo garantizar las condiciones de confidencialidad al tratarse de datos sensibles del compareciente. 35.4. Ahora, si al ser comunicada esta decisión a la dirección que se reporta en el inventario de beneficios, el compareciente no ha atendido la llamada de contacto a la que se ha hecho referencia, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico P ág ina 14 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 1501221-30.2023.0.00.0001
info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto. 3.4.4. Información complementaria con miras a la revisión o actualización de los compromisos de comparecencia
36. Con el propósito de determinar si hay lugar a modificar los compromisos de comparecencia impuestos al momento de la concesión del beneficio transicional de carácter provisional, se solicitará información
complementaria, a saber:
37. A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas
(UBPD), se le solicitará que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este proveído, informe si el señor ABDISON PALACIO LAGUNA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.292.697, ha comparecido ante ella y, de ser así, aporte una síntesis de las actividades realizadas por él.
38. A la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, se les solicitará informar en un plazo de diez (10) días, contado a partir de la comunicación de
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