JEP - Auto SRT SB JBM 308 27 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 308 27 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001284-66.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-308
Bogotá, 27 de octubre de 2023
Radicación: 0001284-66.2022.0.00.0001
Compareciente: WILSON LAVERDE MESA Identificación 74.752.560
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios
Provisionales Asunto Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede el despacho a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisionallibertad condicionadaotorgado al señor WILSON LAVERDE MESA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.752.560.
II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali
2. Mediante informe No. 1805 de 22 de junio de 2022, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió la supervisión de beneficios del señor Jairo Morales Osorio y lo remitió al Despacho “en cumplimiento del numeral segundo de la Resolución SAI-RC-ASM-002-2022 del 13 de mayo de 2022, proferida por la Sala de P ág ina 1 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2EDF83 ogidóc le y 1000.00.0.2202.66-4821000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE0001284-66.2022.0.00.0001
Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz”1, asignándose el radicado Legali 1500988-67.2022.0.00.0001.
3. Al día siguiente, 23 de junio de 2022, la Secretaría Judicial con informe No. 0018162 precisó que: […] se evidenció posterior al envío al despacho del expediente legali, que la remisión de la SAI se realizó en atención a la resolución SAI-RCASM-002-2022 del 13 de mayo de 2022, que corresponde a varios comparecientes y no a uno solo, por tal razón se precisan los comparecientes que no cuentan con expediente creado y que integran el presente expediente son: JAIRO MORALES OSORIO, ANA DENIS
MARTÍNEZ ARANGO, BIBIANA HERNÁNDEZ, LUZ MARLENY
CARMONA VÁSQUEZ, REINALDO VALENCIA, JHON CARLOS
PIÑEROS, WILSON LAVERDE MESA, WILSON LAVERDE MESA Y
WILSON LAVERDE MESA. (sic)
4. A través de Auto de 5 de agosto de 2022 se resolvió3: PRIMERO: DECRETAR la ruptura de la unidad procesal en lo que
tiene que ver con el trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales para adelantar por separado en el caso de los comparecientes JAIRO MORALES OSORIO, ANA DENIS MARTÍNEZ ARANGO, BIBIANA HERNÁNDEZ, LUZ MARLENY CARMONA VÁSQUEZ, REINALDO VALENCIA, WILSON LAVERDE MESA y WILSON LAVERDE MESA, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la SECRETARÍA JUDICIAL DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN que, en un término de tres (3) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta providencia, adelante los trámites administrativos pertinentes para asignar un radicado y expediente digital a cada uno de los ocho (8) comparecientes […].
5. El 22 de septiembre de 2022, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión informó del reparto de la actuación correspondiente al señor
1 Expediente Legali. Fol. 78. 2 Expediente Legali. Fol. 79. 3 Expediente Legali. Fol. 80 – 95. P ág ina 2 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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WILSON LAVERDE MESA la que “fue asignada por sorteo a prevención del despacho”, correspondiéndole el radicado Legali 0001284-66.2022.0.00.0001.
6. Además, de la documentación e información atrás relacionada, en el expediente se encuentra la Resolución SAI-RC-ASM-002-2022 proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) el 13 de mayo de 2022, al interior del expediente Legali 9005549-60.2019.0.00.00 y otros4, respecto de 15 comparecientes, dentro de los cuales se encuentra el nombre del señor WILSON LAVERDE MESA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.752.560. En esa decisión, el mencionado órgano judicial ordenó la remisión por competencia del radicado 50001-31-07-004-2016-00246-00 a la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad (SRVR) y, copia de esta, a la Sección de Revisión “para efectos de lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la
LEJEP”5.
7. Con la finalidad de recabar más información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio que se debe supervisar, se procedió a verificar los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP). 2.2. De la búsqueda de información en los registros de la JEP
8. En la Resolución SAI-RC-ASM-002-2022 de 13 de mayo de 2022, en la
que la SAI dispuso remitir copia a la Sección de Revisión para lo de su competencia de acuerdo con los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, se observa que uno de los comparecientes es el señor WILSON LAVERDE MESA, a quien se le identifica con la cédula de ciudadanía No. 74.752.560.
9. Al indagar en el sistema de gestión judicial Legali, se encontraron varios registros asociados al compareciente WILSON LAVERDE MESA, así: 4 Se trata de una Resolución de la SAI en la que adoptó decisión respecto a varios radicados Legali, dentro de los cuales se encuentra el 9005248-16.2019.0.00.0001 que corresponde al del señor WILSON LAVERDE MESA. 5 Expediente Legali. Fol. 4 – 77.
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Radicado Legali Resolución Decisión SAI 005542-68.2019 SAI-AOI-DAILa SAI concedió la amnistía de iure por el
.0.00.0001. ASM-002delito de rebelión por el que fue condenado 20226 en la sentencia de 16 de octubre de 2015 en el radicado 50313-60-00-000-2015-00002 actuación adelantada por el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta). 005542-68.2019 SAI-RC-ASMRemitió por competencia a la SRVR el .0.00.0001. 002-2022 radicado No. 50001 -31 -07 -004 -201600246 -00 seguido por los delitos de homicidio, secuestro extorsivo, desaparición forzada y tortura en persona protegida (relacionados con la toma guerrillera de Mitú -Vaupés-). Se indicó que, mediante auto de 13 de diciembre de 2017 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta) le otorgó el beneficio de la libertad condicionada por las conductas por las que fue investigado en el proceso No. 50001-3107-004-2016-00246-00. 005542-68.2019 Constancia Constancia de la devolución del expediente .0.00.0001. secretarial No. Legali 9005542-68.2019.0.00.0001 a la SAI. 140 de la
SEJUD SRVR7
10. Al buscar el número de cédula “74.752.560” en el aplicativo de inventario de beneficios provisionales8, se hallaron los siguientes registros: • Auto de 13 de diciembre de 2017 proferido por el Juzgado Cuarto Penal
del Circuito Especializado de Villavicencio en el radicado 50001310700420160024600, que otorgó el beneficio de libertad 6 Radicado Legali 9005542-68.2019.0.00.0001. Folios 308 a 327 (2 de marzo de 2022). 7 Folio 554. Expediente Legali 9005542-68.2019.0.00.0001 (24 de marzo de 2023) 8 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. P ág ina 4 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2EDF83 ogidóc le y 1000.00.0.2202.66-4821000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE0001284-66.2022.0.00.0001 condicionada, por los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo y terrorismo9. • Resolución SAI-AOI-DAI-ASM-002-2022 de 2 de marzo de 2022, por medio de la cual la SAI concedió el beneficio de amnistía de iure al señor WILSON LAVERDE MESA, por el delito de rebelión en el radicado
50313-60-00-000-2015-0000210. • Acta de compromiso para libertad condicional No. 100743, suscrita el 10 de marzo de 2017. • Acta de compromiso, reincorporación política, social y económica No. 501907 de 12 de enero de 2018 • En la pestaña de “ubicación y contacto” refiere los datos del compareciente y, en el enlace dispuesto para “Procesos e Investigaciones”, aparecen registradas las siguientes actuaciones, sin documentación asociada: ✓ OACP Rad. 50-001-31-07-004-2016-00246-00. - 016Unidad Nacional Derechos Humanos y Derecho Internacional HumanitarioFiscalía Especializada-Bogotá. ✓ Rama Judicial. Rad. 50001310700420160024600. 004 - Penal EspecializadoJuzgado Circuito -Villavicencio-Meta. ✓ SE-JEP Rad. 50001310700420160024600. Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. ✓ SE-JEP. Rad. 503136000000201200007. Juzgado Setenta y Nueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías. ✓ Fiscalía Rad. 11001606606419980000863. -047Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos HumanosDECVDHBogotá. ✓ Fiscalía Rad. 503136000000201500002. -027 Dirección Seccional de Meta - Unidad Seccional – Granada - Meta. 9 Ibidem. 10 Ibidem. P ág ina 5 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2EDF83 ogidóc le y 1000.00.0.2202.66-4821000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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11. Por su parte en el sistema de gestión documental Conti, se encontró la siguiente documentación e información relevante: • Acta de imposición del régimen de condicionalidad suscrita por el señor WILSON LAVERDE MESA el 23 de marzo de 202211. • Oficio de 2 de marzo de 2020 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, informando a la SAI que el señor WILSON LAVERDE MESA se encuentra acreditado como miembro integrante de las FARC-EP12. • Consultado el módulo de actas, se confirmó que la misma se encuentra vigente y registra la restricción de salida del país.
12. En el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones13, no se encontró certificado de comparecencia del señor LAVERDE
MESA.
13. El nombre del señor WILSON LAVERDE MESA se encuentra consignado en la relación remitida por la Sala de Reconocimiento de Verdad,
de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”14, respecto de los procesos remitidos por la justicia ordinaria más no en el listado de comparecientes.
14. Respecto de los Casos 04 y 10 “Situación territorial del Urabá”15 y “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por 11 Conti No. 202201019350. 12 Conti No. 20201510113212 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto JLR 01 No. 457 de 2022. 15 “Por los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartado, Carepa, Chigorodo, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y P ág ina 6 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se
otnemucod etsE .2EDF83 ogidóc le y 1000.00.0.2202.66-4821000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE0001284-66.2022.0.00.0001 causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”16, respectivamente, no se encontró referencia alguna.
15. En el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) dispuso para la consulta por parte de las dependencias de la JEP, se registra que el compareciente LAVERDE MESA se encuentra con estado “activo”, ha participado en los ciclos de formación y recibido aporte económico para un proyecto productivo.
III. CONSIDERACIONES
16. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales; ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv) la participación de las víctimas; y, v) el caso concreto.
3.1. Competencia
17. Los artículos 15717 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la
interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión (SR) la competencia de revisar y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables”. Auto 040 de 11 de septiembre de 2018. 16 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto JLR-MGM-10 No. 02 de 2022. 17 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 7 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2EDF83 ogidóc le y 1000.00.0.2202.66-4821000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE0001284-66.2022.0.00.0001 supervisar los beneficios provisionales18 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP19 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO20, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”21. 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales
18. De acuerdo con la SENIT 2 de 2019, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), quienes al someterse a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema22. 18 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i)
las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 19 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 20 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo
que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 22 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que P ág ina 8 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los
beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
20. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”23. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”24 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación
a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 24 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Roison Vargas Vargas. P ág ina 9 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2EDF83 ogidóc le y 1000.00.0.2202.66-4821000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE0001284-66.2022.0.00.0001 comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
21. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-25 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional26 que
se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción del acta de compromiso. 3.4. Participación de las víctimas
22. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible, a las que hayan sido acreditadas en la JEP, abrirles un escenario en el cual, si lo desean, 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 26 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el
Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo
dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 10 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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23. La herramienta de supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos relacionados con la
función de supervisión y revisión de beneficios provisionales.
24. No obstante, como dicho aplicativo es para uso exclusivo de los servidores de la JEP autorizados, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales e intervinientes, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a este despacho, se incorporen al expediente digital los documentos hallados en dicho aplicativo.
25. En la misma dirección, se dispondrá que los documentos hallados en otros sistemas de la JEP, valga decir, Conti y Legali, sean incorporados al expediente digital para de esa manera garantizar que los sujetos procesales e intervinientes puedan conocerlos.
26. En consecuencia, todos los documentos relacionados en el acápite 2.2. de esta providencia se incorporarán al expediente Legali de la referencia. 3.5.2. Análisis del caso concreto
27. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber: P ág ina 11 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2EDF83 ogidóc le y 1000.00.0.2202.66-4821000 osecorp le emrofni
,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE0001284-66.2022.0.00.0001 27.1. La calidad del compareciente: la supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la SR solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, colaboradores de esa organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos. 27.2. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA27 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP28, ha contemplado que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional. 27.3. Para el caso del señor LAVERDE MESA, se cuenta con el oficio de la
OACP dirigido a la SAI, en el que informa que mediante Resolución No. 01 de 27 de febrero de 2017 lo aceptó como integrante de las FARC-EP, aunado a que ese factor subjetivo se encuentra reconocido por otro órgano de la JEP, la SAI, entre otras, en las Resoluciones SAI-AOI-DAI-ASM-002-2022 (concedió amnistía de iure) y SAI-RC-ASM-002-2022 (ordenó la remisión a la SRVR). 27.4. De manera que, al no existir medio de prueba sobreviniente con la potencialidad suficiente de hacer variar la conclusión a la que arribó la SAI, estando esa decisión conforme con la normatividad vigente, corresponde, 27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 28 Ley 1957 de 2019. Artículo 63. P ág ina 12 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .2EDF83 ogidóc le y 1000.00.0.2202.66-4821000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE0001284-66.2022.0.00.0001 para efectos de la función de supervisión del beneficio provisional, reafirmar
la concurrencia del factor personal en cabeza del señor LAVERDE MESA. 27.5. Sobre la concesión de un beneficio provisional y su vigencia: tal y como se relacionó, el señor WILSON LAVERDE MESA ha sido beneficiario de la libertad condicionada para las conductas de “homicidio agravado múltiple, secuestro extorsivo en concurso homogéneo con el de terrorismo” otorgada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a través de providencia de 13 de diciembre de 2017 en el radicado 50001-31-07-004-201600246-00. 27.6. De manera que, por ahora, será respecto de ese proceso que se ejercerá la supervisión del beneficio concedido. Valga aclarar que con relación a la amnistía de iure otorgada frente a la conducta de rebelión en el radicado 50313-60-00-000-2015-00002, por ser un beneficio de carácter definitivo, no estará en el marco de lo que se supervisa en la presente actuación. 27.7. De la imposición de u
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