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JEP - Auto SRT SB JBM 310 27 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 310 27 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0000631-30.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-310

Bogotá, 27 de octubre de 2023

Radicación: 0000631-30.2023.0.00.0001

Compareciente: Said Saraza Navarro Identificación: 1.090.984.223

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Asunto Auto avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede el despacho a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor SAID SARAZA NAVARRO, identificado con la cédula de ciudadanía

No. 1.090.984.223.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. Mediante informe No. 2785 de 22 de junio de 20231, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) comunicó al despacho el reparto del expediente de la referencia, “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.

3. Revisado el mencionado expediente Legali, se advierte que únicamente contiene el acta de reparto referida, por lo que, ante la ausencia de información suficiente para determinar si es posible avocar conocimiento de esta actuación, se indagó a través de los Sistemas de Gestión Documental de

1 Expediente Legali 0000631-30.2023.0.00.0001. Folio 1. P ág ina 1 | 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. Para mayor claridad sobre las actuaciones adelantadas en contra del señor SAID SARAZA NAVARRO, se precisará, de entrada, que la revisión de las distintas fuentes a las que se ha tenido acceso en esta jurisdicción, arroja su mención en diferentes procesos, como son los radicados 2017-00093, 201400093, 2014-0001, 2013-00085, 2013-3912 y 2014-0004. Sin embargo, un examen minucioso de los respectivos expedientes (con 4846 y 13074 folios) ha llevado

a concluir que se trata de dos procesos, que, para el caso del señor SAID SARAZA NAVARRO, corresponden a unos mismos supuestos fácticos. Uno matriz, según se anotó en el acta de preacuerdo2, en el marco del cual se realizaron unas interceptaciones telefónicas de las que se pudo develar la realización de otros hechos delictivos que, tras suscripciones de preacuerdos, derivaron en procesos autónomos.

5. El proceso matriz corresponde al del radicado 548106001273201300085, con número interno (N.I.) 2013-39123 en el que se investigó un atentado ocurrido el 15 de mayo de 2012 cuando fue hallado y desactivado un carro bomba que fue abandonado en el barrio Mártires de la ciudad de Bogotá, conducta que se endilgó a las FARC-EP. Sin embargo, las interceptaciones de comunicaciones que se realizaron en esa actuación dieron a conocer otros hechos delictivos, algunos de ellos imputados al señor SAID SARAZA NAVARRO y que derivaron en la imposición en su contra, el 9 de diciembre de 2013, de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, por los delitos de homicidio agravado tentado, terrorismo en concurso homogéneo y rebelión4, por parte del Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Cúcuta. Es decir, dicha medida de aseguramiento se habría impuesto en el 2 Expediente Legali 9000668-06-2020.0.00.0001. Folios 276 y ss. 3 Expediente Legali 9000668-06-2020.0.00.0001. Folios 175 y ss.

4 Expediente Legali 9000668-06-2020.0.00.0001. Folio 4265. P ág ina 2 | 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. Esos otros hechos que se conocieron a raíz de las interceptaciones de comunicaciones realizadas dentro de la investigación en el proceso matriz corresponden a tres acontecimientos que se explican con mayor detalle en el

acta de preacuerdo5, de la siguiente manera:

7. Los “hechos 1 y 2” iniciaron con la planeación desde comienzos de marzo de 2013, de un atentado cuya ejecución se desarrolló así: En horas de la noche del día 8 de marzo de 2013, varios sujetos armados y encapuchados, entre los que se encontraban alias PIROY, LECHERO, SEBASTIÁN, PATEMORADO y otros, irrumpen en las

residencias CECILIA del municipio de Convención, retienen a los conductores de vehículos de servicio público EUDER ÁLVAREZ PLATA y SOLÍN ALBERTO SÁNCHEZ ORTEGA quienes se encontraban allí descansando y los obligan a conducir los vehículos de servicio público que tenían asignados hasta zona rural del Municipio, sobre las vías que del Municipio de Convención conducen al Municipio de Ocaña y Vereda La Esperanza, donde estos sujetos instalan en las cabinas de los automotores, sendos paquetes de color negro amarrado (sic), los cuales contenían explosivos. Los conductores son amenazados si denuncian los hechos. Durante la noche del día 08 de marzo, los miembros de la comisión terrorista de alias NANDO O HERNANDO y la de alias ALONSO, hostigan a la Fuerza Pública y vigilan los vehículos que fueron abandonados con cargas explosivas, con el fin de esperar el arribo de la fuerza pública para activar las cargas explosivas. En la mañana del 09 de marzo a las 07:20 horas el Ejército Nacional halla atravesado en la vía que conduce a la vereda La Esperanza uno de los vehículos el correspondiente al hurtado al conductor ALBERTO SÁNCHEZ ORTEGA, marca Ford de placas UQT650, el cual fue activado causando la destrucción total del vehículo e interrumpiendo el paso por dicho carreteable. Este fue abandonado sobre la vía cerca 5 Expediente Legali 9000668-06-2020.0.00.0001. Folios 4350 y ss. P ág ina 3 | 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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NANDO, HERNANDO o JAIME ALONSO TORRES. Varias de estas

comunicaciones se efectúan con el número celular 3203077590, que era portado por un sujeto que se identificaba como alias PIROY, quien de acuerdo a las labores investigativas se identifica como SAID SARAZA NAVARRO, identificado con cédula 1.090.084.223.

8. Por su parte, el “hecho 3”, en lo que corresponde al señor SAID SARAZA NAVARRO, fue descrito en el acta de preacuerdo, así: Para el día 1 de abril de 2013, alias NANDO (ALONSO TORRES) se habría desplazado del municipio de Aguachica, con el fin de ejecutar el atentado que allí se llevó a cabo, sin embargo alias NANDO, coordina con alias PIROY la activación de una carga explosiva que previamente había sido instalada en el sector La Esperanza municipio Convención puesto de control eje vial, la cual buscaba afectar a miembros de la Fuerza Pública que patrullan en el sector. Siendo las 13:20 detonó artefacto explosivo alto poder tipo costal sistema activación cable a mando – compuesto 02 kilogramos de sustancia R-1 y metralla, resultando herido el soldado profesional LUIS PALLARES PEÑALOZA, identificado con número de cédula 1.096.186.804

(afectación párpado ojo izquierdo). P ág ina 4 | 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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De las comunicaciones obtenidas de los celulares 3135625825 y 3205286371, se obtuvo información sobre la presunta participación de JAIME ALONSO TORRES en este atentado en contra del Ejército nacional, el cual fue ejecutado con un artefacto explosivo previamente instalado sobre las vías en las que rutinariamente transitan miembros de la Fuerza Pública, alias NANDO habría coordinado la activación de la carga explosiva con alias PIROY a través de varias comunicaciones con la línea celular que este portaba, número 3203077590. Alias PIROY mantuvo varias comunicaciones con alias NANDO para recibir instrucciones del momento de la activación del artefacto explosivo, el cual fue ejecutado por alias PIROY aprovechando el paso de una patrulla del Ejército Nacional, los resultados le fueron informados por PIROY [a] alias NANDO dos minutos después de la activación del explosivo. El atentado terrorista también fue reportado por el jefe de la comisión terrorista alias NANDO al comandante guerrillero alias EVER CAIMÁN, tercero al mando de la Columna Móvil Ruiz Bari de las FARC. (…) Igualmente en desarrollo de la indagación se obtuvo información que señala la pertenencia de SAID SARAZA NAVARRO como miembro

activo de la organización subversiva FARC columna móvil RUIZ BARY, haciendo parte de la comisión terrorista al mando de JAIME ALONSO TORRES alias NANDO. (sic)

9. Es así como encontrándose privado de la libertad por cuenta del proceso 548106001273201300085 N.I. 2013-3912 (proceso matriz), suscribió un acta de preacuerdo tras lo cual se dio la ruptura procesal; así, su proceso continuó en el radicado 5481600000201400001-00, N.I. 2014-00093, que en ejecución de penas fue identificado con el número 2017-00093, en el cual el señor SAID SARAZA NAVARRO resultó condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, el 28 de noviembre de 20146.

10. Por su parte, en el identificado con el radicado 2014-00004, sobre el cual también la SAI pidió información, como se verá más adelante, se conoció que el señor SAID SARAZA NAVARRO no tiene la calidad de víctima ni de indiciado. 6 Expediente Legali 9000668-06-2020.0.00.0001. Folios 4382 y ss.

P ág ina 5 | 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0000631-30.2023.0.00.0001

11. Precisado el panorama fáctico y procesal en el que se vio inmerso el señor SAID SARAZA NAVARRO, se procede a describir a continuación los hallazgos que se obtuvieron tras la consulta de distintas fuentes. 2.1.1. Consulta en el Inventario de Beneficios.

12. En el Inventario de Beneficios se encuentran los datos básicos del señor SAID SARAZA NAVARRO, los de su apoderado judicial e información sobre los beneficios otorgados. No obstante, en el módulo de “procesos e investigaciones” no figura documentación asociada y, en el de “actas y beneficios”, en lo que corresponde al definitivo de amnistía por el delito de terrorismo, arroja el mensaje “404 – archivo o directorio no encontrado”, lo que también acontece en el acápite de “Situación jurídica ante la JEP”, con relación al segundo registro.

13. En cuanto a documentación, dicha plataforma contiene la siguiente: 13.1. Acta de compromiso – Libertad condicional – No. 101145, suscrita el 15 de marzo de 2017. 13.2. Acta de imposición del régimen de condicionalidad, conforme a lo dispuesto en la Resolución SAI-AOI-SUBA-D-020 de 21 de octubre de 2022, que fue firmada el 10 de marzo de 2023. 13.3. Oficio No. OFI17-00019921 / JMSC 112000 de 27 de febrero de 2017, por

medio del cual se informó al señor SAID SARAZA NAVARRO que se profirió la Resolución No. 001 de 27 de febrero de 2017, mediante la cual se aceptó su nombre como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP). 13.4. Certificado de Libertad expedido por el Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) en el que se indica que el señor SAID SARAZA NAVARRO permaneció privado de la libertad durante el lapso comprendido entre el “08/12/2013 y el 05/09/2017, a quien se le ha concedido la salida por: Libertad P ág ina 6 | 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D0EF83 ogidóc le y 1000.00.0.3202.03-1360000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0000631-30.2023.0.00.0001 condicional, según boleta de libertad No. 233 expedida por el Juzgado Quinto de ejecución de Penas de Cúcuta (Norte de Santander – Colombia, por el delito: HOMICIDIO – TENTATIVA – AGRAVADO TERRORISMO”. 13.5. Auto de 5 de julio de 2017, proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución

de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta dentro del proceso 2017-00093, por medio del cual se otorgó en favor del señor SAID SARAZA NAVARRO la amnistía de iure por el delito de rebelión; se redosificó la pena por los delitos de homicidio agravado tentado y terrorismo, por un término de 13 años de prisión y multa de 3000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV); y, respecto de ellos, negó la amnistía y la libertad condicionada, pero, otorgó el traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN). 13.6. Sentencia condenatoria dictada el 28 de noviembre de 2014 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, dentro del proceso con radicado No. 548106000000201400001 N.I. 093-2014, respecto de los delitos homicidio agravado en grado de tentativa, terrorismo y rebelión, en la que se le impuso la pena de 13 años y 6 meses de prisión y multa de 3.010 SMLMV. 13.7. Resolución SAI-AOI-A-XBM-003 de 2 de junio de 2022, por medio de la cual se avocó conocimiento de la amnistía respecto de los señores Geovanny Álvarez Pérez y Wilder Carrascal Pinto, cuyos trámites fueron acumulados al proceso adelantado contra los ciudadanos SAID SARAZA NAVARRO; Isaí Sánchez Quintero, Juan Rodrigo Parada Ascanio y Eyder Antonio Quintero Pallares, todo lo cual se tramitaría dentro del proceso 900234457.2018.0.00.0001 con relación a la conducta de terrorismo. 13.8. Acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica No. 501203, firmada el 10 de enero de 2018. 13.9. Solicitud de libertad definitiva elevada por el abogado defensor del

señor SAID SARAZA NAVARRO.

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14. El proceso ante la SAI se adelantó inicialmente de manera individual en contra del señor SAID SARAZA NAVARRO dentro del expediente con radicado Legali 9000668-06.2020.0.00.0001 y en él, en lo que resulta relevante para la supervisión del beneficio provisional, se extrae: 14.1. Respuesta remitida por la Dirección de Políticas y Estrategias de la FGN correo electrónico el 5 de agosto de 20207, por medio de la cual informó que el

señor SAID SARAZA NAVARRO no está vinculado como víctima o indiciado al proceso 548106000000201400004, además adjuntó una tabla de la relación de procesos que le figuran a su nombre, de la que se advierte el proceso con radicado 548106001273201300085, en estado activo, etapa de investigación, por el delito de terrorismo, adelantado por la Fiscalía 130 DECOC Catatumbo, por hechos adjudicados a las FARC-EP, sin mayor información. Esto pese a que se trata del proceso matriz, en el que, como se explicó, se decretó posterior a la imposición de medida de aseguramiento la ruptura de la unidad procesal para adelantar lo correspondiente a este ciudadano en un proceso autónomo, el 2014-00001. 14.2. Oficio radicado el 29 de marzo de 20218, en el que el abogado defensor informa la ubicación del señor SAID SARAZA NAVARRO y los datos para contactarlo. 14.3. Oficio con radicado 202103005323 de 8 de abril de 20219, en el que la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) informa sobre la ubicación del compareciente en un ETCR y las gestiones realizadas para la suscripción del formato F1. 14.4. Informe de Investigador de Campo FPJ UIA 09 de 8 de abril de 202110, que da cuenta de la práctica de una entrevista con el compareciente11 en la 7 Expediente Legali 9000668-06-2020.0.00.0001. Folios 126 y ss. 8 Expediente Legali 9000668-06-2020.0.00.0001. Folio 4470.

9 Expediente Legali 9000668-06-2020.0.00.0001. Folios 4493-4494. 10 Expediente Legali 9000668-06-2020.0.00.0001. Folios 4503-4504. 11 Expediente Legali 9000668-06-2020.0.00.0001. Folio 4518. P ág ina 8 | 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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con radicado de ejecución de penas No. 2017-00093. 14.7. Auto de 30 de agosto de 2017, que dictó el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta en el proceso con radicado de ejecución de penas 2017-0009314, por medio del cual se concedió la libertad condicional dada la culminación de la ZVTN. 14.8. Auto de 18 de abril de 2018, por medio del cual el juzgado ejecutor remitió por competencia el proceso con radicado de ejecución de penas 201700093 a la JEP15. 14.9. Resolución SAI-AOI-A-XBM-001 de 7 de septiembre de 202116, por medio de la cual se dispuso la acumulación del asunto al del radicado 9002344-57.2018.0.00.0001, adelantado en contra de otros ciudadanos también involucrados en los hechos que se llamaron “buses con explosivos” que ocurrieron el 8 de marzo de 2013. No obstante, decretó la ruptura con relación a los “hechos soldado profesional”, ocurridos el 1 de abril de 2013, por los que también fue condenado el señor SARAZA NAVARRO. Así, resolvió avocar conocimiento del trámite de amnistía solo en relación con los primeros sucesos que atañen a la conducta de terrorismo. Respecto de ellos, se determinó que la víctima era la empresa Peralonso, a la que se encontraban adscritos ambos buses utilizados para cargar explosivos. 12 Expediente Legali 9000668-06-2020.0.00.0001. Folios 4525 y ss.

13 Expediente Legali 9000668-06-2020.0.00.0001. Folios 4555-4559. 14 Expediente Legali 9000668-06-2020.0.00.0001. Folios 4603 y ss. 15 Expediente Legali 9000668-06-2020.0.00.0001. Folio 4619. 16 Expediente Legali 9000668-06-2020.0.00.0001. Folios 4702 y ss. P ág ina 9 | 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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NAVARRO y otros, por el delito de terrorismo por el que resultó condenado dentro del proceso 54610-6000000-2014-0001, esto es por los conocidos como “hechos buses con explosivos”, por lo que se ordenó al juzgado ejecutor adoptar las determinaciones para su materialización. Para el acceso y mantenimiento de tal beneficio, se ordenó la imposición de un régimen de condicionalidad, lo cual se realizaría por intermedio de la SEJEP. Además, se ordenó la remisión de la actuación a la SRVR, para que se analice lo relativo a la retención de los conductores de dichos automotores, señores Alberto Sánchez Ortega y Euder Álvarez Plata. 14.13. Auto No. 053 de 28 de noviembre de 202220, por medio del cual el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, dispuso obedecer lo ordenado por la SAI y, en consecuencia, ofició a distintas autoridades informando sobre la extinción de la sanción penal, a efecto de que se realicen los registros correspondientes.

15. Se conoce que dentro del proceso que se siguió al señor SAID SARAZA NAVARRO fue identificada como víctima la empresa de transporte público Peralonso, a la que se encontraban vinculados los buses utilizados para la carga de explosivos, no obstante, como se indicó en la Resolución SAI-AOIC-XBM-005 de 14 de septiembre de 202221, pese a que en cumplimiento de la Resolución SAI-AOI-T-XBM-124 de 30 de septiembre de 2019 se puso en su 17 Expediente Legali 9000668-06-2020.0.00.0001. Folio 4724.

18 Expediente Legali 9000668-06-2020.0.00.0001. Folios 4731 y ss. 19 Expediente Legali 9000668-06.2020.0.00.0001. Folios 4763 y ss. 20 Expediente Legali 9000668-06.2020.0.00.0001. Folio 4834. 21 Expediente Legali 9000668-06.2020.0.00.0001. Folios 4748 y ss. P ág ina 10 | 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D0EF83 ogidóc le y 1000.00.0.3202.03-1360000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0000631-30.2023.0.00.0001 conocimiento la decisión que avocó conocimiento del trámite de amnistía, no se recibió ninguna respuesta u observación de su parte.

16. En cuanto al proceso con número 9002344-57.2018.0.00.0001, en lo que resultaría relevante para esta actuación y que no se ha mencionado en precedencia, se halló la siguiente documentación: 16.1. Resolución SAI-AOI-T-ASM-152 de 16 de febrero de 202122, a través de la cual se determinó que los hechos por los que fue condenado el señor SAID

SARAZA NAVARRO tenían unidad de materia fáctica con los que fueron sentenciados otros ciudadanos, por lo que se ordenó su reasignación al despacho de la magistrada Xiomara Balanta. 16.2 Oficio No. S-2017-0115416 /SUBIN – GRAIC 1.9. de 1 de marzo de 2017, que contiene la respuesta suministrada por el Grupo de Análisis y Administración de Información Criminal – SIJIN MECUC, con relación a los antecedentes y anotaciones que figuraban en nombre del señor SAID SARAZA NAVARRO, de lo que se observa el registro de una medida de aseguramiento impuesta el 9 de diciembre de 2013, dentro del proceso 201300085. 16.3. Boleta de Libertad No. 233 expedida el 30 de agosto de 2017 por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, respecto del proceso con “número de causa: 548106000000201400001-0, (…) radicado No. 2017-00093” en virtud de la libertad condicional concedida con sustento en el Decreto 1274 de 2017. 2.2.3. Sistema de Gestión Documental Conti.

17. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, de lo que se obtuvo que la signada con el número 101145, suscrita por el señor SAID SARAZA NAVARRO el 15 de marzo de 2017, se encuentra vigente y registra “Si” en lo relativo a “restricción de salida”, lo que 22 Expediente Legali 9002344-57.2018.0.00.0001. Folios 10.299 y ss.

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D0EF83 ogidóc le y 1000.00.0.3202.03-1360000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0000631-30.2023.0.00.0001 significa que “hay una providencia judicial que ordenó expresamente la restricción de salir del país”23. 2.2.4. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV).

18. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad24, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor SAID SARAZA NAVARRO. 2.2.5. Información de la SRVR.

19. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de dos macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01

No. 457 de 2022 y 558 de 2023 se brindó información sobre estos asuntos, en los que se verificó que el nombre del señor SAID SARAZA NAVARRO no se encuentra referido.

20. En torno al caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10 No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, y el Auto MGM-10 No. 07 de 17de mayo de 2023; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que en ese asunto se cuenta con información, no se halló el del señor SAID SARAZA NAVARRO. 23 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada. 24 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0000631-30.2023.0.00.0001

21. Y, respecto del Caso 04 – Situación Territorial de la Región de Urabá-, a través del oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la magistrada relatora remitió el listado de comparecientes de esa actuación en el que no figura el señor SARAZA NAVARRO. 2.2.6. Sistema de Apoyo para la Reincorporación.

22. De igual manera, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el que con el documento de identidad del señor SARAZA NAVARRO se obtuvo como resultado datos de su ubicación y contacto, además de su asistencia a ciclos de formación, con presencia en el último mes y la realización de un proyecto productivo de cultivo de café.

III. CONSIDERACIONES

23. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de i) competencia, naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de las obligaciones de comparecencia inherentes a los beneficios provisionales, ii) los presupuestos para asumir conocimiento de

la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales, iii) la participación de las víctimas y el iv) caso concreto. 3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales.

24. De acuerdo con la interpretación dada por la Sección de Apelación a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Revisión es la competente para revisar y supervisar las obligaciones de comparecencia inherentes a los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente P ág ina 13 | 29 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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