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JEP - Auto SRT-SB-JBM-311 20-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-311 20-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001425-51.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-311

Bogotá, 20 de mayo de 2024

Radicación: 0001425-51.2023.0.00.0001

Compareciente: JOSE URIEL ALARCON PULIDO Identificación: 1.080.181.264

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios

Provisionales Asunto Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor JOSE URIEL ALARCON PULIDO, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 1.080.181.264.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante acta TSR.0000049 de 26 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SR, dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1.

3. En virtud de que el expediente Legali actualmente se compone únicamente del acta de reparto y, con la finalidad de recabar información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio que se debe

1 Expediente digital, folio 1. P á gina 1 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BA4364 ogidóc le y 1000.00.0.3202.15-5241000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001425-51.2023.0.00.0001 supervisar, se procedió a verificar los sistemas de información a los que tiene DE REVISIÓN DE SENTENCIAS acceso la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). EXPEDIENTE. 0001259-19.2023.0.00.0001 2.1. Consulta en el Inventario de Beneficios

4. En el aplicativo “Inventario de Beneficios”2 obran los datos de contacto y direcciones de ubicación del compareciente y, en la pestaña de “Actas y Beneficios”, se encuentra cargada la siguiente documentación: - Acta de compromiso de libertad condicional No. 104806 firmada por el compareciente el 5 de septiembre de 2017. - Acta de compromiso reincorporación política, social y económica No. 50649, firmada el 5 de enero de 2018. - Sentencia de 24 de febrero de 2011 proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Neiva, Huila, en el marco del proceso 415516000597201002061,

a través de la cual se declaró al señor JOSÉ URIEL ALARCÓN PULIGO como autor de la conducta punible de rebelión y se le impuso la pena de 48 meses de prisión y multa de 66 salarios mínimos mensuales legales vigentes. - Cartilla biográfica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), de 21 de diciembre de 2017.

5. En la opción de “Defensa” no hay información.

6. En la casilla “Procesos e Investigaciones”, se registran los siguientes

asuntos: Fuente Radicado Autoridad delito Documento asociado “000 - SALA Rama PENAL - Homicidio | Sin documento Judicial 41001310700220120004701 TRIBUNAL Terrorismo asociado 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. P á gina 2 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001425-51.2023.0.00.0001

SUPERIORNEIVA – HUILA” DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001259-19.2023.0.00.0001

“002 - PENAL DELITOS ESPECIALIZADO CONTRA LA - JUZGADO VIDA Y LA Sin docume nto

Rama CIRCUITO - INTEGRIDAD asociado Judicial 41001310700220120004700 NEIVA – HUILA” PERSONAL “114 - DIRECCION

ESPECIALIZADA

CONTRA LAS

VIOLACIONES A Sin documento

LOS DERECHOS asociado HUMANOSDECVDH - NEIVA HOMICIDIO Fiscalía 11001606606420050002329 – HUILA” ART. 103 C.P.

7. Por otro lado, en la pestaña de “Condenas”, se relaciona el radicado No. 415516000597201002061 que, según se reporta, estuvo en conocimiento del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva, en el que se sentenció, el 24 de febrero de 2011, al señor ALARCÓN PULIDO a 48 meses de prisión y multa de 66 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, por el delito de rebelión.

8. Por último, en la variable “Situación Jurídica ante la JEP”, no se evidencia ningún registro.

2.2. Sistema de Gestión Documental Conti

9. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, obteniendo como resultado que allí reposan los siguientes

documentos, a saber: a. Acta para la libertad condicional No. 104806, suscrita por el señor JOSÉ URIEL ALARCÓN PULIDO el 5 de septiembre de 2017, que se encuentra vigente y registra “Si” en lo relativo a “restricción de salida del país”3.

3 De conformidad con el informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre la reunión que sostuvo con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo “Vista Materializada”, en la que se explicó que se trata de una base de datos en la que se puede consultar la información P á gina 3 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

b. Acta para la reincorporación social, política Ey XP Ee DIc ENo Tn E.ó 0m 001i 2c 5a 91N 9.2o 02. 3 .05 .0 000 .06 04 019 , firmada por el señor ALARCÓN PULIDO el 5 de enero de 2018, con estad o vigente.

10. En el link de “Búsqueda por contenido”, no se encontró información relevante para esta actuación. 2.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)

11. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad

(CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor JOSÉ URIEL ALARCÓN PULIDO. 2.4. Sistema de Apoyo para la Reincorporación

12. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación del ciudadano JOSÉ URIEL ALARCÓN PULIDO y se registra que la compareciente figura en estado “activo”; además se evidencia su participación en un proyecto productivo de tipo individual. 2.5. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)

13. Así mismo, se indagó, en las decisiones y bases de datos compartidas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de actualizada sobre si Migración Colombia tiene registrada la restricción de salida del país de los comparecientes; además, que en ese aplicativo, la marcación “SI” significa que la aludida restricción fue impuesta en providencia judicial.

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Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), proferidos por los DE REVISIÓN DE SENTENCIAS relatores de los macro casos 01 “Toma de rehenes, gra Ev XPe Es D Ip ENr Ti Ev. a00c0i1o2n59e-s1 9d.2e0 2l3a. 0l.i0b0.e0r0t0a1 d y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc-EP”4, 02 “Situación territoria l de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humano s y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”5, 04 “Situación territorial de la región de Urabá”6 y 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”7; allí no se halló información en torno al señor JOSÉ URIEL ALARCÓN PULIDO; no obstante, de la revisión del expediente de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) No. 150106224.2022.0.00.0001, se encontró que ese órgano, por intermedio de la

Resolución SAI-AOI-RC-DLC-MGM-286 de 30 de junio de 2023, remitió varios procesos penales a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), caso 10, entre los que incluyó el radicado No. 41001310700220120004701, por el que fue sentenciado el ciudadano ALARCÓN PULIDO.

14. Valga resaltar que sobre los macrocasos 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”13 (subcasos Huila, Meta y Dabeiba)8 y, 08 “Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” en tanto que los comparecientes en esas actuaciones no ostentan la calidad de antiguos miembros o colaboradores de las FARC-EP, investigados o juzgados o condenados como tales, ni de personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios público, no se les requerirá información. 4 JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023 5 Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023 6 Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. Listado de comparecientes remitido por la SRVR,

última fecha de actualización 11/07/2023. 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Autos JLR-MGM10 No. 01 de 2022, MGM10 No. 01 de 2022, JLR-MGM-10 No. 02 de 2022 y MGM 10 No. 2 de 2024. 8 Oficio con radicado Conti No. 202403015749. P á gina 5 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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(TOARS)

15. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correos electrónicos de 12 y 26 de febrero de 2024, informó acerca de los

comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador Reparador (TOARS) y de desminado humanitario, de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

16. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano JOSÉ URIEL ALARCÓN PULIDO, no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador o de desminado humanitario que la incluya. 2.8. Consulta al expediente LEGALI No. 1501062-24.2022.0.00.0001

17. Conforme se conoce, la SAI gestiona el régimen de condicionalidad del compareciente JOSÉ URIEL ALARCÓN PULIDO, en tanto que, remitió el proceso penal No. 41001310700220120004701, seguido por la justicia ordinaria en contra del ciudadano en mención a la SRVR9. Ahora bien, teniendo en cuenta que, en la decisión que remite por competencia al macrocaso 10, hace alusión a otro expediente LEGALI10, en el cual reposa copia del radicado de la justicia ordinaria señalado, por lo que se procedió a consultar ese trámite y se halló la siguiente documentación relevante:

a. Sentencia de 9 de agosto de 2014, proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, a través de la cual se condenó al señor JOSÉ URIEL ALARCÓN PULIDO y a otros ciudadanos, por los punibles de 9 Resolución SAI-AOI-RC-DLC-MGM-286 de 30 de junio de 2023, remitió varios procesos penales a

la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), caso 10, entre los que incluyó el radicado por el que fue condenado el señor JOSÉ URIEL ALARCÓN PULIDO. 10 Expediente SAI No. 1500502-82.2022.0.00.0001, a nombre EDILBERTO LONDOÑO ARGUELLO. P á gina 6 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BA4364 ogidóc le y 1000.00.0.3202.15-5241000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001425-51.2023.0.00.0001 homicidio en persona protegida, homicidio en persona protegida en grado de DE REVISIÓN DE SENTENCIAS tentativa en concurso homogéneo con homicidi Eo X PEa DIg ENr Ta Ev. 0a0d01o25 9-e1n9. 20g23r.a0.d00o.0 00d1 e tentativa y actos de terrorismo11. b. Auto de 14 de abril de 2016, emitido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, Huila, por medio de la cual se confirmó la decisión

de primera instancia del Juzgado 2° Penal del Circuito de esa municipalidad, en el proceso No. 4100131070022012000470112. c. Auto de 17 de octubre de 2017 del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, Huila, por medio del cual se otorgó la libertad condicional al señor JOSÉ URIEL ALARCÓN, dentro del radicado penal anunciado anteriormente13.

III. CONSIDERACIONES

18. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados a dichos beneficios provisionales; ii. la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. el caso concreto.

3.1. Competencia

19. Los artículos 15714 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo 11 Expediente SAI No. 1500502-82.2022.0.00.0001, folios 279 a 318. 12 Ibidem, folios 319 a 345. 13 Ibidem, folios 193 a 198. 14 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP

haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la P á gina 7 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BA4364 ogidóc le y 1000.00.0.3202.15-5241000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001425-51.2023.0.00.0001 año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar DE REVISIÓN DE SENTENCIAS los compromisos inherentes a los beneficios pro Ev XPi Es Di Io ENn TEa. l0e0s011255 9c-1o9.n20c2e3.d0.i0d0.o00s0 1 a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delito s ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que

“accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP16 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO17, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”18. 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales

20. De acuerdo con la SENIT 2 de 201919, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 15 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas

últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 16 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 17 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 19 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que P á gina 8 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BA4364 ogidóc le y 1000.00.0.3202.15-5241000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001425-51.2023.0.00.0001 excombatientes, los antiguos colaboradores de esa organización y las DE REVISIÓN DE SENTENCIAS personas involucradas en conductas ejecutadas e En X PEe Dl I ENm TEa. 0r0c0o12 5d9-e19 .l2a02 3p.0r.0o0.t0e0s01t a social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en e l marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema.

21. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado

en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).

22. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”20. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001425-51.2023.0.00.0001

Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional DE REVISIÓN DE SENTENCIAS o el incidente de incumplimiento al régimen de condi Ec Xi Po En DIa El Ni Td E.a 0d0,0 1p25u9-e1s9 .2e0s2t3a.0 .e00s. 0u00n1 a potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”21 (subrayado fuera de texto) , pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones d e comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales

23. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona

vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-22 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional23 y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso- . 3.4. Sobre la participación de víctimas

24. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las 21 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Robinson Vargas Vargas. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 23 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el

Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019;

(v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. P á gina 10 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BA4364 ogidóc le y 1000.00.0.3202.15-5241000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001425-51.2023.0.00.0001 actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus DE REVISIÓN DE SENTENCIAS derechos a la verdad, la justicia y la reparació En XP; EDe IEs N TEp. o00s0i1b25l9e-1 9a.2b02r3i.r0.l0e0s.0 00u1n escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo qu e corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de lo s compromisos inherentes a los beneficios provisionales. 3.5. Cuestión previa

25. En primer lugar, debe indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la SEJEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la

información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.

26. No obstante, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales, razón por la cual se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos relacionados en el párrafo 4.

27. Por otra parte, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, de ser necesario, se procederá a rastrear en los diversos sistemas de la JEP, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento.

28. En el asunto que ahora concita la atención, al verificar los datos que reporta en el sistema de gestión documental y judicial, Conti y Legali, se hallaron, entre otros, los documentos referidos en el numeral 16 respecto de los cuales también se dispondrá su incorporación al expediente digital Legali. 3.6. Análisis del caso concreto

29. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber: P á gina 11 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .BA4364 ogidóc le y 1000.00.0.3202.15-5241000

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001425-51.2023.0.00.0001

a. Calidad del compareciente

DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001259-19.2023.0.00.0001

30. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a lo s beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferid a respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.

31. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA24 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP25, ha contemplado que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de

2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.

32. El referido factor subjetivo de competencia se encuentra demostrado, en el caso concreto, con lo expresado en i) la sentencia proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Neiva, Huila, por el delito de rebelión26 y ii) la sentencia de primera instancia del Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Neiva, mediante la cual se condenó al señor JOSÉ URIEL ALARCÓN PULIDO como responsable de los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio en persona protegida en grado de tentativa en 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 25 Ley 1957 de 2019. Artículo 63. 26 En ese asunto se condenó al señor JOSÉ URIEL ALARCÓN PULIDO por su pertenencia a las FARCEP a la pena principal de 48 meses de prisión y mult

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