JEP - Auto SRT SB JBM 311 27 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 311 27 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REV ISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001487-91.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-311
Bogotá, 27 de octubre de 2023
Radicación: 0001487-91.2023.0.00.0001
Compareciente: MARY LUZ MONTES GARCÍA
Identificación C.C. 1.112.486.382
Proceso: Revisión y supervisión de beneficios provisionales Asunto Auto avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de libertad condicionada otorgado a la compareciente MARY LUZ MONTES GARCÍA, identificada
con cédula de ciudadanía No. 1.112.486.382.
II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali.
2. Mediante acta TSR.0000152.2023 de 28 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de esta Sección comunicó al despacho el reparto del expediente de la referencia1, remitido “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 del octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”. 1 El cual solo cuenta con acta de reparto.
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3. En razón a que el expediente no tiene registro de las actuaciones que dieron origen a la concesión del beneficio provisional que se debe supervisar ni de su vigencia, se procedió a recabar la información obrante en los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.2. De la búsqueda de información.
4. En el aplicativo “inventario de beneficios”2, se encontró la siguiente documentación: 4.1. Acta de compromiso para libertad condicional No. 100698 suscrita por la señora MARY LUZ MONTES GARCÍA, el 16 de marzo de 2017. 4.2. Acta de compromiso para la reincorporación política, social y económica No. 5066991, diligenciada por la ciudadana en mención el 15 de junio de 2017. 4.3. Auto de 26 de abril de 2017 del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca, mediante el cual se concedió la libertad condicional a la compareciente MARY LUZ MONTES GARCÍA
respecto de las conductas de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, terrorismo y lesiones personales.
5. En el sistema de gestión documental Conti, se halló lo siguiente: 5.1. Expediente de la justicia ordinaria con radicado 76001-60-00-030-200600340-01 proveniente del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle de Cauca. 5.2. Se consultó el módulo de actas, confirmando que la misma se encuentra vigente y registra la restricción de salida del país.
6. Realizada la búsqueda a través del sistema de gestión judicial Legali, se advierte la existencia de una actuación adelantada por la Sala de Amnistía o 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.
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Indulto (SAI) identificada con el radicado 1500081-58.2023.0.00.0001, allí
reposa el Oficio de 12 de mayo de 2023, por medio del cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), informa que a la señora MARY LUZ MONTES GARCÍA se le aceptó como miembro las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP, a través de la Resolución 002 de 23 de marzo de 2017, por lo que se encuentra acreditada como perteneciente a la extinta organización, información que se estima relevante para la supervisión y revisión de las obligaciones de comparecencia inherentes al beneficio provisional.
7. En el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones3, no se encontró certificado de comparecencia.
8. El nombre de la compareciente MARY LUZ MONTES GARCÍA no se encuentra en la información remitida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”4 ni en el Caso 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” 5 , ni al caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”6.
9. En el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) dispuso para la consulta por parte de las dependencias de la JEP, se registra que la señora MONTES GARCÍA
se encuentra con estado “activo”, ha participado en los ciclos de formación y recibido aporte económico para un proyecto productivo 3 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 4 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto JLR 01 No. 457 de 2022 y JLR 01 No. 558 de 2023. 5 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Autos: JLR-MGM-10 No. 02 de 2022 y MGM10 No. 01 de 2022. 6 Mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado de comparecientes vinculados al caso 04, no obstante, de la señora MARY LUZ MONTES GARCÍA, no fue incluido. Pá g ina 3 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. CONSIDERACIONES
10. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de beneficios provisionales; ii. el alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. caso concreto. 3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales.
11. De acuerdo con la interpretación dada por la Sección de Apelación a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Revisión es la competente para revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.
12. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnen la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos
de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
13. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe supervisar y revisar los compromisos inherentes al beneficio provisional que disfrutan, tiene particular relevancia los asuntos en los que este se ha concedido por delitos no amnistiables, y podría dar lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, circunstancias Pá g ina 4 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en esta jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean
los competentes para asumirlas8, salvo que se trate de un beneficio que haya sido concedido directamente por ella, lo cual solo tendrá lugar en circunstancias excepcionales9. 3.2. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales.
15. Como se ha sostenido por esta Sección, para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales se debe verificar que se reúnan tres presupuestos: i. que se trate de una persona que ostente la condición de exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o una persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos-; ii. que se le haya sido otorgado un beneficio transicional de carácter provisional y que este se encuentre vigente; y, iii, que se le haya impuesto el régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción de acta de compromiso. 3.3. Sobre la participación de víctimas.
16. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un 7 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023.
Párrafos 81 y 82. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 90 a
97. Pá g ina 5 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. La herramienta de supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP ha permitido a la Sección de Revisión el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos relacionados con la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales.
18. No obstante, como dicho aplicativo es para uso exclusivo de los servidores de la JEP autorizados, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales e intervinientes, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a este despacho, se incorporen al expediente digital los documentos hallados en esa
herramienta.
19. En la misma dirección, el documento hallado en el sistema de gestión judicial Legali, será incorporado al expediente digital y de esa manera garantizar que los sujetos procesales e intervinientes puedan conocerlos.
20. En consecuencia, todos los documentos relacionados en el acápite 2.2. de esta providencia se incorporarán al expediente Legali de la referencia. 3.4.2. Análisis del caso concreto.
21. De los registros hallados en la herramienta de inventario de beneficios es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para el cumplimiento de los presupuestos para avocar el conocimiento de este trámite, a saber: Pá g ina 6 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. Respecto a la calidad del compareciente, debe decirse que la supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión, como se expuso, solo está conferida con relación a integrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en
delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
23. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA10 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP11, ha contemplado que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno
Nacional.
24. En el caso de la señora MARY LUZ MONTES GARCÍA, el factor subjetivo se encuentra reconocido a través del oficio remitido por la OACP a la SAI, al cual se hizo referencia en el párrafo 6 de esta providencia y del cual se extrae que fue acreditada como integrante de la otrora guerrilla de las FARCEP, mediante Resolución No. 002 de 23 marzo de 2017.
25. Ahora, en torno a la concesión de un beneficio provisional y su vigencia, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali,
Valle del Cauca, a través de auto de 24 de abril de 2017 en el marco del proceso penal con radicado No. 76001-60-00-030-2006-00340-00 concedió a la señora MARY LUZ MONTES GARCÍA el beneficio de libertad condicionada12. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 11 Ley 1957 de 2019. Artículo 63. 12 En ese proceso el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, condenó en providencia de fecha 2 de febrero de 2007 a la señora MARY LUZ MONTES GARCÍA como Pá g ina 7 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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26. En esa misma línea y respecto de la imposición del régimen de condicionalidad, de acuerdo con la verificación realizada en el sistema de Gestión Documental Conti, la compareciente MONTES GARCÍA suscribió acta de compromiso No. 100968, la cual se encuentra vigente.
27. Por lo anterior, se advierten satisfechos los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional de libertad condicionada otorgada a la ciudadana mencionada.
28. Dadas las precisiones enunciadas en precedencia sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se hace necesario remitir a la Sala de Amnistía o Indulto copia de esta decisión, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión en lo que atañe a los beneficios provisionales.
29. Ahora, sin que se tenga hasta el momento información sobre la falta de disposición de la señora MARY LUZ MONTES GARCÍA para comparecer ante la JEP, se procederá a emitir órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la compareciente con el beneficio provisional, y que corresponden a las contraídas con el acta de compromiso.
30. En ese estado de cosas, se advierte necesario analizar dos situaciones: i. las órdenes que deben dictarse para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional, y, ii. las que complementan la información con miras a la eventual revisión o ajuste de los compromisos de comparecencia. 3.4.3. Órdenes para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional. coautor penalmente responsable de los delitos de Homicidio en persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario, homicidio agravado, terrorismo y lesiones personales , a la pena principal
de sesenta (60) años de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años. Pá g ina 8 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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31. Para ese efecto, es menester insistir que, para el disfrute del beneficio provisional otorgado, la compareciente adquirió las siguientes obligaciones: i. someterse a la JEP y estar a su disposición, bajo el cumplimiento de unas condiciones, ii. informar los cambios de residencia, y, iii. no salir del país sin autorización de esta jurisdicción.
32. En ese contexto, para conocer sobre el cumplimiento de esos compromisos, a través de la Secretaría Judicial de esta Sección, se ordenará: a) A los despachos relatores de los macrocasos de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, exceptuando los Casos 01, 04 y 10, se les requerirá que, en el término de diez (10) días, contando a partir del
enteramiento de este proveído, informen:
- Si en contra de la referida ciudadana adelanta alguna actuación. • De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas. • Si la compareciente ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido. b) Teniendo en cuenta que la suscripción del acta de compromiso apareja la imposibilidad de salir del país sin previa autorización de la JEP, para el caso concreto, se revisó el sistema de gestión documental CONTI, donde se encontró que la casilla dice “SI” respecto de la restricción de salida, lo que “significa que, al suscribir el acta de compromiso, requiere permiso expreso para salir del país”13. En ese entendido, no es necesario oficiar a la oficina de Migración Colombia para que actualice la información, no obstante, es indispensable requerirla para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si la ciudadana MARY LUZ MONTES GARCÍA ha salido del territorio nacional, luego de habérsele concedido el beneficio de libertad condicionada el 26 de abril de 2017. 13 Lo anterior, de acuerdo con lo precisado en el “Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto del aplicativo Vista
Materializada”. Pá g ina 9 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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otnemucod etsE .41EF83 ogidóc le y 1000.00.0.3202.19-7841000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REV ISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001487-91.2023.0.00.0001 c) Se ordenará a la Secretaría Ejecutiva que, a través de personal autorizado adscrito a esa dependencia, tome contacto con la señora MARY LUZ MONTES GARCÍA a fin de verificar si sus datos de ubicación han variado, para lo cual, debe ceñirse al protocolo que acompaña esta decisión, y seguir los números de contacto que se remitirán en la ficha que para el efecto ha elaborado el despacho, debiendo garantizar las condiciones de confidencialidad al tratarse de datos sensibles del compareciente. Ahora, si en el momento en que le sea comunicada esta decisión, no ha atendido la llamada de contacto a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto. 3.4.4. Información complementaria con miras a la revisión o actualización de los compromisos de comparecencia.
33. Con el propósito de determinar si hay lugar a modificar los compromisos de comparecencia impuestos al momento de la concesión del beneficio transicional de carácter provisional, se solicitará información complementaria, a saber: a) A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas
(UBPD) para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este proveído, informe si la señora MARY LUZ MONTES GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.112.486.382, ha comparecido ante ella y, de ser así, aporte una síntesis de las actividades realizadas. b) A la Policía Nacional y a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIA-de la JEP, en razón al anexo técnico 01 del 31 de agosto de 2020, suscrito en el marco del convenio interadministrativo 0093 de 2019 con la Fiscalía General de la Nación, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informen sobre los procesos judiciales registrados a nombre de la ciudadana MARY LUZ MONTES GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.112.486.382. Pá g ina 10 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REV ISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001487-91.2023.0.00.0001
c) Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), certificar en un término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este proveído, el tiempo en que la señora MARY LUZ MONTES GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.112.486.382, estuvo privada de la libertad y por cuenta de qué proceso. De igual manera deberá remitir copia de la cartilla biográfica actualizada. d) A la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para que, en un plazo de diez (10) días, contado a partir de la comunicación de este proveído, informen si MARY LUZ MONTES GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.112.486.382, ha participado en algún tipo de actividad, trabajo u obra con contenido reparador, proyecto productivo, o similares y, de ser así, indicar el tipo actividad en la que participó y el tiempo en que esta se llevó o se está llevando a cabo, el lugar de su ejecución y la o las comunidades que han participado en ella o se verán favorecidas con la misma. 3.5. Otras determinaciones.
34. En vista de que en el expediente administrado por la SAI, se observa que la señora MONTES GARCÍA se encuentra representada por la abogada Millerlandy Marín y en el aplicativo de inventario de beneficios provisionales la Secretaría Ejecutiva indica que se le designó por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) al abogado Henry Fernando Angulo Cabezas, se le solicitará al jefe de ese departamento proceda a contactarse con la
compareciente y se defina cuál ve a ser el abogado o abogada que actuará ante los distintos órganos de la JEP.
35. Por último, toda vez que la información que se obtiene en la función de supervisión y revisión de beneficios es, en su generalidad, sensible para la seguridad de los comparecientes, y otra, se allega con transferencia de la reserva legal, el Ministerio Público, el o la abogado/a defensor/a y las víctimas acreditadas y sus apoderados, deberán ante la Secretaría Judicial de la Sección, suscribir acta en la que conste el compromiso de confidencialidad, por el que expresamente se obligan a no divulgar, entregar, filtrar, Pá g ina 11 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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36. Valga aclarar que, si se tratara de la defensa del compareciente, aunque
en principio podría considerarse que para asumir su representación no requiere autorización judicial previa, lo cierto es que la suscripción del acta de confidencialidad, no contemplada como una condición en la SENIT 3 de 2022, si exige que la autoridad que está conociendo del asunto ordene a la SEJUD-SR que haga suscribir al sujeto procesal o interviniente especial dicha diligencia antes de poner a su disposición el expediente, en razón a la necesidad de garantizar el cumplimiento de los fines expuestos en el párrafo anterior; por lo tanto, una vez la defensa cumpla con la suscripción de dicho acuerdo de confidencialidad, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, suministrará las claves de acceso al expediente de manera permanente.
37. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la
Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
38. La notificación de esta decisión se realizará al correo electrónico y a la dirección física que reposa en el inventario de beneficios, información que será trasladada por el despacho a la SEJUD-SR.
39. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de libertad condicionada,
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SEGUNDO: REQUERIR al personal autorizado, adscrito a este despacho, para que incorpore al expediente digital LEGALi los soportes documentales del en el acápite 2.2, evitando su duplicidad.
TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, dar cumplimiento a los siguientes REQUERIMIENTOS, ÓRDENES Y
ACTIVIDADES:
a. Remitir a la Sala de Amnistía o Indulto copia de esta decisión en aras de que se adelante el régimen de condicionalidad, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión del beneficio transitorio de la libertad condicionada. b. Requerir a los despachos relatores de los macrocasos de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, exceptuando los Casos 01, 04
y 10, se les requerirá que, en el término de diez (10) días, contando a partir del enteramiento de este proveído, informen: • Si en contra de la referida ciudadana adelanta alguna actuación. • De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas. • Si la compareciente ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerida. c. Requerir a la oficina de Migración Colombia para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si la señora MARY LUZ MONTES GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.112.486.382, ha salido del país con posterioridad al Auto de 26 de abril de 2017 proferido por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca, mediante el que se le concedió el beneficio de la libertad condicionada. Pá g ina 13 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REV ISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001487-91.2023.0.00.0001
d. Ordenar a la Se
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