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JEP - Auto SRT-SB-JBM-311 del 22 de mayo de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-311 del 22 de mayo de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 4

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000447-40.2024.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-311

Bogotá D.C., 22 de mayo de 2026

Radicación: 0000447-40.2024.0.00.0001

Compareciente: Identificación

DIDIER ALEXANDER RAMOS

1.129.004.550

Proceso:

Asunto: Revisión y supervisión de los compromisos inherentes a b eneficios provisionales Archiva ante la no vigencia de un beneficio provisional

I. ASUNTO

1. Recaudada la prueba suficiente, se ordenará archivar la actuación al constatarse que, en la actualidad, el señor DIDIER ALEXANDER RAMOS no es titular de un beneficio provisional que pueda ser supervisado por la Sección de Revisión (SR).

II. ANTECEDENTES

2. Luego de repartido el asunto1, mediante Autos SRT-SB-JBM-358 de 19 de junio de 20242, SRT-SB-JBM-068 de 7 de febrero y SRT-SB-JBM-759 de 16 de octubre, ambos de 20253, se impartieron órdenes previas, cuyo objetivo era el de determinar la procedencia de avocar o no conocimiento de la actuación, toda vez que no se tenía documentación que permitiera corroborar si el señor

de octubre, ambos de 20253, se impartieron órdenes previas, cuyo objetivo era el de determinar la procedencia de avocar o no conocimiento de la actuación, toda vez que no se tenía documentación que permitiera corroborar si el señor RAMOS ha sido favorecido con un beneficio provisional.

1 Fl. 1. 2 Fls. 2 a 8. 3 Fls. 345-354 y 454-460. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000447-40.2024.0.00.0001 y el código 870522.P á g i n a 2 | 4

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0000447-40.2024.0.00.0001

3. Entre las disposiciones emitidas , se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que identificara los procesos judiciales seguidos por la justicia ordinaria (JO) al compareciente y determinara si en estos se le habían concedido beneficios provisionales propios de la transición.

4. En respuesta, la UIA rindió informes parciales y finales4, de los que se logró evidenciar que el señor DIDIER ALEXANDER solo registra el expediente 730016 00004520120296500, de cuya revisión no se evidenció la concesión de beneficio transicional alguno, sino que la autoridad ordinaria de ejecución de penas le otorgó la libertad condicional de que trata el artículo 64

expediente 730016 00004520120296500, de cuya revisión no se evidenció la concesión de beneficio transicional alguno, sino que la autoridad ordinaria de ejecución de penas le otorgó la libertad condicional de que trata el artículo 64 del Código Penal.

5. Resta señalar que se revisaron los Sistemas de Gestión Judicial Legali y Documental Conti y no se encontraron actuaciones judiciales adicionales a la actual que se sigan al ciudadano en esta jurisdicción.

III. CONSIDERACIONES

6. De acuerdo con lo establecido en el marco de la función de supervisión y revisión de las condiciones inherentes a los beneficios provisionales, esta competencia tiene como propósito “… asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales y, por allí, garantizar los derechos de las víctimas…”5, por lo que le corresponde a la Sección de Revisión ejercer el monopolio de la información sobre la ubicación de estos comparecientes y la situación en la que se encuentran mientras gozan de dich as prerrogativas 6, con el fin de comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar el régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

7. De lo anterior se sigue que dicha función se ejerce desde el momento en el que se concede el beneficio provisional hasta cuando deja de tener

4 Fls. 49-58, 59-70, 73-78, 429-445 y 471-481. 5 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 88. 6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 153.

5 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 88. 6 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 153. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000447-40.2024.0.00.0001 y el código 870522.P á g i n a 3 | 4

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vigencia, lo cual puede suceder porque se revocó o porque se resolvió de manera definitiva la situación jurídica del compareciente.

8. Para el caso concreto , conforme a la prueba obtenida en la actuación, se logró evidenciar que, como quedó dicho, en el único asunto que la justicia ordinaria le adelanta el señor DIDIER ALEXANDER no se le ha conferido ningún beneficio transicional, ni tiene actuación en curso en esta jurisdicción.

9. En esa línea de ideas, como en la actualidad no hay un beneficio provisional concedido a favor del compareciente que sea objeto de revisión y supervisión por parte de la SR, se dispondrá el archivo de las presentes diligencias.

10. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de

diligencias.

10. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la

Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.

11. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor de l señor DIDIER ALEXANDER RAMOS , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.129.004.550, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000447-40.2024.0.00.0001 y el código 870522.P á g i n a 4 | 4

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TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, NOTIFICAR esta decisión al delegado del Ministerio Público y al compareciente.

CUARTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000447-40.2024.0.00.0001 y el código 870522.

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