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JEP - Auto SRT SB JBM 312 27 octubre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 312 27 octubre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500695-63.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-312

Bogotá, 27 de octubre de 2023

Radicación: 1500695-63.2023.0.00.0001

Compareciente: Dubán Alexis Espinal Mazo Identificación 1.236.438.232

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Asunto Auto se abstiene de avocar.

I. ASUNTO

1. Corresponde resolver si en el asunto repartido como supervisión y revisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional supuestamente otorgado al señor DUBÁN ALEXIS ESPINAL MAZO,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.236.438.232, debe avocarse conocimiento.

II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali.

2. A través de la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-172-2023 del 17 de mayo de 2023, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) dispuso la “suscripción del régimen de condicionalidad y compromiso”1 del compareciente con ocasión a la amnistía de iure que por vía administrativa le fue concedida a ESPINAL MAZO, en virtud del Decreto No. 1165 de 10 de julio de 2017, y en el numeral octavo de 1 Folio 11, Expediente Legali 1500695-63.2023.0.00.0001.

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3. En el Inventario de Beneficios se encuentra información sobre los datos de ubicación y contacto del señor ESPINAL MAZO, como también se encuentra cargada la siguiente documentación: 3.1. En la pestaña de “Datos Básicos y filiación” se consignó que actualmente, el documento de identidad del compareciente se encuentra “Vigente con Pérdida o Suspensión de los Derechos Políticos”, así como está acreditado como exintegrante de las FARC-EP. 3.2. En la sección de “Actas y beneficios”, se encontró el Decreto No. 1165 de 2017, a través del cual se concedió al compareciente amnistía de iure y copia del

certificado de dejación de armas otorgado por la Organización de las Naciones Unidas, el 1º de junio de 2017. 3.3. En la sección de “Procesos e investigaciones” se encontraron los siguientes expedientes de la justicia ordinaria: i) 05001600020620191655100 a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, respecto del cual se evidencia una anotación de la misma actuación a nombre de la Fiscalía 9 Seccional de Medellín y; ii) 053616000337201980031, de la Fiscalía 157 Seccional de Antioquia -Unidad de Vidaen la que el compareciente es denunciante. 3.4. De igual forma, no se reporta información alguna en lo relativo a condenas y, finalmente, en la pestaña de “Situación jurídica ante la JEP” del mencionado inventario, no aparece información relacionada del aludido ciudadano. P ág ina 2 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2.2.2. Sistema de Gestión Documental Conti.

4. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, de lo que se obtuvo exclusivamente el certificado de dejación de armas ya mencionado, en estado “vigente” y no obra restricción de salida2.

5. Ahora bien, en los criterios “Consulta” y “Búsqueda por contenido”, se reportan los siguientes documentos: 5.1. Oficio No. 20600-01-05-162-72 de 24 de mayo de 20233, correspondiente a la respuesta otorgada a la SAI por la Fiscalía 162 Seccional Unidad de Vida, mediante el cual comunica, que el proceso con radicado 053616000337201980031, en el que el compareciente es denunciante, se encuentra inactivo desde el 14 de marzo de 2023, toda vez que no hay personas individualizadas o denunciadas. 5.2. Oficio NO. 20440-04-03-09-00093 de 19 de mayo de 20234, a través del cual, la Fiscalía 9 Especializada de Medellín informó que el proceso con radicado CUI 050016000206201916551 adelantado en contra de ESPINAL MAZO por el delito de tráfico, fabricación y porte de armas de uso privativo de las fuerzas militares, finalizó con sentencia condenatoria proferida el 19 de noviembre de 2019, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, y anexó copia del expediente. 5.3. Radicado Conti 202301038973 de 5 de julio de 2023, mediante el cual se allega el Régimen de condicionalidad5 y Formato F16, suscritos por el compareciente el 21 de junio de 2023.

2 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada. 3 Radicado Conti No. 202301029611. 4 Radicado Conti No. 202301029103. 5 Anexo radicado 202205746013. 6 Anexo radicado 202205746015. P ág ina 3 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .53EF83 ogidóc le y 1000.00.0.3202.36-5960051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500695-63.2023.0.00.0001 2.2.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV).

6. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor DUBÁN ALEXIS ESPINAL MAZO. 2.2.4. Autos proferidos por la SRVR.

7. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales la

SRVR ha proferido varios autos dentro de tres macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través del Auto JLR 01 No. 457 de 2022 se brindó una respuesta sobre estos asuntos, sin embargo, el nombre de ESPINAL MAZO no se encontró en el listado de comparecientes que allí se consignó.

8. Con relación al caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado de comparecientes vinculados, no obstante, el señor ESPINAL MAZO, no fue incluido.

9. En torno al caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10 No. 001 de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02 de 18 de noviembre, todos del año 2022, y el Auto MGM-10 No. 07 de 17 de mayo de 2023; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que en ese asunto se cuenta con información, no se halló el del señor ESPINAL MAZO.

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10. De igual manera, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, se registra que el compareciente ESPINAL MAZO se encuentra con estado “Limitante definitiva”7 por desmovilización colectiva y, de igual forma, se registra su participación en proyectos económicos colectivos. 2.2.6. Consulta del expediente Legali a cargo de la Sala de Amnistía o

Indulto.

11. Conforme se conoce en esta actuación, la SAI adelanta un proceso con número de Radicado Legali 0001133-37.2021.0.00.0001, en contra del señor DUBÁN ALEXIS ESPINAL MAZO, dentro del cual se recaudó información y al considerarse relevante para esta actuación, se accedió al expediente, encontrando la siguiente documentación: 11.1. Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-172 del 17 de mayo de 2023 a través del

cual se dispuso la suscripción del régimen de condicionalidad y formato F1, así como ampliar la información con el fin de resolver la solicitud de beneficios provisionales del ciudadano DUBÁN ALEXIS ESPINAL MAZO, con ocasión a la privación de la privación de la libertad en que se encuentra el compareciente y, que también ordena la remisión del expediente a esta sección, tal y como se indicó en el párrafo 2 de esta providencia. 11.2. Sentencia proferida el 19 de noviembre de 2019 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, que condenó al compareciente por el delito de tráfico, fabricación y porte de armas de uso privativo de las FF.AA., con ocasión de los siguientes hechos: 7 “Limitante definitiva: Estado en el que se encuentra una persona y que implica una salida irrevocable del proceso, a la cual se le declaró mediante acto administrativo debidamente ejecutoriado alguna de las causales contempladas como limitantes definitivas en la normatividad vigente”. Informe de rendición de cuentas Enero-Diciembre de 2022-Construcción de Paz, Agencia Nacional de Reincorporación. P ág ina 5 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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El Día (Sic) 9 de julio de 2019, siendo aproximadamente las 3:50 de la madrugada, personal de la policía de vigilancia del Municipio e (sic) BelloAntioquia, cuadrante 6-1-9, reciben información por radio, de la existencia de varios vehículos que movilizan personas sospechosas, las cuales sallan (sic) desde calle 56 con carrera 51, entre los vehículos informados se encontraba un taxi Hyundai de placas WDZ-095, automotor que es observado por los uniformados en la calle 63 con carrera 50 haciéndole la señal de pare, pero los ocupantes del vehículo hacen caso omiso y emprenden la huida, siendo perseguidos por los uniformados que se desplazaban en motocicleta, quienes, fueron igualmente apoyados por personal de Unipol de la policía de vigilancia, quienes tratan de detener la marcha del rondarte (sic) pero los ocupantes hicieron caso omiso razón por la cual uno de los uniformados hace uso de su arma de dotación para neutralizar la marcha del rodante, siendo infructuoso el intento, siendo finalmente alcanzados en la calle 50 con calle 52 del Municipio de Bello-Antioquia, momentos en que se percatan que el conductor del taxi quien fue identificado como DUVAN ALBERTO VALENCIA ARBOLEDA, se encontraba herido, por lo que fue trasladado al hospital para prestarle asistencia médica, en tanto que a los otros tres ocupantes del vehículo se privan de la libertad y de acuerdo a lo explanado en el informe

aprehensivo fueron identificados como DUVAN SILVA SANABRIA, a quien se le hallo según los policiales una (1) arma de fuego tipo pistola, marca Jericó, 941RS, serie 313188866, color negro con un proveedor que su interior contenía 15 cartuchos y un silenciador para la misma; al señor KEVIN ALEXANDER URIBE MONSALVE, se le encontró una (1) pistola marca prieto Beretta, serie No. J5667Z, calibre 9mm., plateada, un silenciador plateado para la misma arma y un proveedor que contenía en su interior 15 cartuchos, además de un (1) arma de fuego, tipo pistola modelo 941 FBI, serie 41312175. Calibre 9mm, color negra, con dos proveedores, los cuales tenían en su interior cada uno 9 cartuchos para un total de 18 cartuchos, estas dos personas se movilizaban en la parte de atrás del taxi, y en la parte delantera se movilizaba aparte del conductor, el señor DUVAN ALEXIS ESPINAL MOZO (sic), a quien se le hallo una (1) arma de fuego tipo fusil Ml. 35, modelo KAL sin serie, calibre 9 mm., con un proveedor que contenía 31 cartuchos en su interior. Por esos hechos fueron privados de la libertad estas cuatro personas y dejados luego a disposición de autoridad competente para su judicialización (…) P ág ina 6 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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III. CONSIDERACIONES

12. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales; ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv) la participación de las víctimas; y, v) el caso concreto.

3.1. Competencia.

13. Los artículos 1578 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión (SR) la competencia de revisar y supervisar las obligaciones inherentes a los beneficios provisionales9 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos

8 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 9 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración

del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. P ág ina 7 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. De acuerdo con la SENIT 2 de 201913, la SR está revestida de una

competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema.

15. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios 10 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 11 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 13 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP

haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 8 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).

16. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”14. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”15 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales.

17. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona

vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-16 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional17 y que 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 15 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Roison Vargas Vargas. 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 17 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; P ág ina 9 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3.4. Sobre la participación de víctimas.

18. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro del marco funcional correspondiente a la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Caso concreto. 3.5.1. Cuestión previa.

19. En primer lugar, debe indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la SEJEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.

20. No obstante, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales, razón por la cual, se dispondrá que, a

(ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019;

(v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 10 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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21. Por otra parte, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, de ser necesario, se procederá a rastrear en los diversos sistemas de la JEP, a fin

de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento.

22. En el asunto que ahora concita la atención, al verificar los datos que reporta en el sistema de gestión documental Conti, se hallaron los documentos referidos en los párrafos 4, 5.1 y 5.3 (Certificado de dejación de armas, Oficio No. 20600-01-05-162-72 de 24 de mayo de 2023 por la Fiscalía 163 Seccional de la Unidad de Vida, régimen de condicionalidad y formato F1), respecto de los cuales también se dispondrá su incorporación al expediente digital Legali.

23. Finalmente, se hizo necesario consultar el expediente Legali 000113337.2021.0.00.0001 a cargo de la SAI, del cual, por ser relevante para esta actuación, se ordenará la incorporación de los documentos referidos en los párrafos 11.1. y 11.2. 3.5.2. Análisis del caso concreto.

24. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir que no se reúnen los presupuestos necesarios para avocar conocimiento del trámite de supervisión de beneficios respecto de DUBÁN ALEXIS ESPINAL MAZO, como se evidencia a

continuación: a. La calidad del compareciente.

25. La supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas P ág ina 11 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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26. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA18 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP19, ha contemplado que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no

estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.

27. El referido factor subjetivo de competencia se encuentra acreditado a partir de la información que se extrae de la Resolución de la Sala de Amnistía o Indulto SAI-AOI-RDC-DVL-172 del 17 de mayo de 2023, en donde se indicó que consultado el informe de la Secretaría Ejecutiva de la JEP encontró “… el oficio OFI 17-00071583/JMSC112000 del 16 de junio de 2017 por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) por el cual se reconoce a DUBÁN ALEXIS ESPINAL MAZO como integrante de las FARC-EP”20.

b. De la imposición de un régimen de condicionalidad.

28. De la revisión del expediente adelantado por la SAI y la documentación verificada en el Sistema de Gestión Conti, se pueden visualizar los compromisos que fueron impuestos por esa Sala de Justicia y que fueron suscritos por el compareciente el 21 de junio de 2023, como son: i. informar todo cambio de residencia; ii. Abstenerse de salir del país sin la 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 19 Ley 1957 de 2019. Artículo 63.

20 Pág.3 de la Resolución en cita. P ág ina 12 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXP

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