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JEP - Auto SRT-SB-JBM-313 20-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-313 20-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501421-37.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-313

Bogotá, 20 de mayo de 2024

Radicación: 1501421-37.2023.0.00.0001

Compareciente: JUAN CARLOS TOLEDO RAMOS Identificación 12.259.036

Proceso: Supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado

Asunto Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Se procede a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor JUAN CARLOS TOLEDO RAMOS, identificado con la cédula de ciudadanía No.

12.259.036.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Acta No. TSR.0000309 de 16 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR) dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia, “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1. 1 Fol. 81.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501421-37.2023.0.00.0001

3. El expediente Legali 1501421-37.2023.0.00.0001 actualmente se conforma con la siguiente información: 3.1. Auto de 17 de mayo de 20172, a través del cual el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja resolvió “aplicar (…) la amnistía de iure concedida por el Congreso de la República en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016, respecto de las conductas punibles de rebelión, por las que fue condenado por los Juzgados Primero y Segundo Penal del Circuito Especializado de NeivaHuila en sentencias proferidas el 14 de abril y 25 de marzo de 2008” y, además, otorgarle libertad condicionada respecto de las conductas de amenazas con fines terroristas, homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado frente a tres procesos respecto de los cuales vigilaba las condenas, especificándose solamente el radicado 410013107002200600166. 3.2. Acta de compromiso de libertad condicional No. 101657 suscrita el 20

de abril de 20173. 3.3. Resolución SAI-AOI-DAI-JCP-0703 de 4 de agosto de 2023 expedida por la Sala de Amnistia o Indulto -SAI-4 en el radicado 150019009.2022.0.00.0001, a través de la cual, entre otras cosas, se resolvió: i) otorgar al señor TOLEDO RAMOS la amnistía de iure por el delito de amenazas por el que fue condenado en radicado 410013104004200600178-01 y decretar la extinción de las penas; ii) precisar que el régimen de condicionalidad del mencionado ciudadano impuesto en esa decisión “subsume los compromisos asumidos en la presente providencia y absorbe el acta de compromiso de dejación de armas del artículo 7 del Decreto Ley 277 de 2017”; iii) declarar la no amnistiabilidad de la conducta de homicidio agravado tentado por la que fue condenado en el radicado 41001310700120070014000; iv) mantener vigente la libertad condicionada que le fue concedida en el auto indicado en el numeral 3.1 supra “hasta que se defina de manera definitiva su situación jurídica al interior de esta jurisdicción”; v) avocar conocimiento del trámite de amnistía “en relación con el delito de homicidio agravado por el que fue condenado (…) en el marco del proceso penal con radicado No. 410013107002-2006-0016601”; y vi) finalmente: 2 Fls. 3-16. 3 Fl. 17. 4 Fls. 1862. P ág ina 2 | 24

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DÉCIMO QUINTO. – Por Secretaría Judicial, una vez en firme la presente providencia, REMITIR POR COMPETENCIA las presentes diligencias relativas al señor Juan Carlos Toledo Ramos, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.259.036, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, para que, frente al proceso penal con radicado No. 410013107001-2007-00140-00, decida sobre su integración al Caso No. 010 denominado “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARCEP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” o, en función del ejercicio de sus competencias, remita las diligencias al órgano de la JEP que sea competente para ello. Para tales efectos, la Secretaría Judicial, REMITIRÁ copias digitales de la presente Resolución y del Expediente Legali No. 150019009.2022.0.00.0001, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de

Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de acuerdo con lo expuesto en la presente Resolución. DÉCIMO SEXTO. – ORDENAR LA RUPTURA DE LA UNIDAD PROCESAL en el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 adelantado en favor del señor Juan Carlos Toledo Ramos, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.259.036, respecto del proceso penal con radicado No. 410013107001-2007-00140-00, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución. 3.4. Acta del régimen de condicionalidad impuesto por la SAI y signado por el compareciente el 24 de agosto de 20235.

4. Además, con la finalidad de recabar mayor información, se procedió a verificar los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP). 2.1. Consulta en el Inventario de Beneficios

5. En el aplicativo “Inventario de Beneficios”6 obran los datos de contacto y ubicación del compareciente, y también se encuentra cargada la siguiente documentación e información: 5 Fls. 65-67 y 69-80.

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6. En la opción de “Defensa” se indica “sin información de abogado”.

Ahora, en la pestaña de “Actas y Beneficios” se encontró el acta de compromiso referida en el punto 3.2, además, se halló el acta de reincorporación política, social y económica No. 500712, firmada el 5 de enero de 2018, ambas con anotación “vigente”. También aparece el auto de 30 de mayo de 2017, a través del cual el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó a Juan Carlos Toledo Manzanares la libertad transitoria, condicionada y anticipada, el cual, como se ve, corresponde a otra persona y no al compareciente TOLEDO RAMOS. Adicionalmente, aparece una mención de una decisión en la que la jurisdicción ordinaria le otorgó la libertad condicionada al señor TOLEDO RAMOS, aunque como documento soporte aparece cargada la cartilla biográfica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario del referido ciudadano.

7. En la casilla “Procesos e Investigaciones” aparecen, aunque sin

documentación adjunta, los procesos: Fuente Radicado Autoridad cognoscente “Sistema 66184 “26 UNIDAD NACIONAL DE TERRORISMO

informe” DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA ORGANIZACIONES CRIMINALES FISCALÍA” “Sistema 2329302 “FISCALÍA 039 ESPECIALIZADA DDHH NEIVA39

informe” UNIDAD NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS”

“Rama 41001310700220060016600 “002PENAL ESPECIALIZADOJUZGADO Judicial” CIRCUITONEIVAHUILA” “Rama 41001310700320050008400 “003PENAL ESPECIALIZADOJUZGADO Judicial” CIRCUITONEIVAHUILA” “Rama 41001310400420060017800 “005PENAL ESPECIALIZADOJUZGADO Judicial” CIRCUITONEIVAHUILA” “Rama 41001310700220060016601 “000PENALTRIBUNAL SUPERIORBOGOTÁ Judicial” D.C.” “Rama 41001310700220060016601 “000PENALCORTE SUPREMA DE JUSTICIAJudicial” BOGOTÁ” “Rama 41001310400420060017801 “000PENALTRIBUNAL SUPERIORNEIVAJudicial” HUILA” “Rama 41001310700220060016601 “000PENALTRIBUNAL SUPERIORNEIVAJudicial” HUILA” “Rama 41001310700220060016602 “000PENALTRIBUNAL SUPERIORNEIVAJudicial” HUILA” 6 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. P ág ina 4 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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TERRORISMO Y CONNOTACIÓNFISCALÍA

ESPECIALIZADANEIVAHUILA”

8. Por otro lado, en la pestaña “Condenas” se precisa una condena, sin

embargo, oteado el documento asociado, corresponde al auto referido en el párrafo 6, que corresponde a otra persona. Además, aparece que el compareciente fue capturado el 27 de febrero de 2006 y que había ingresado a un establecimiento penitenciario el 21 de marzo de 2016, con fecha de salida el 19 de mayo de 2017, según lo informado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), sin que obre documentación alguna que respalde esas datas.

9. Finalmente, en el link “Situación jurídica ante la JEP” tampoco aparece referida información ni documentos.

2.2. Sistema de Gestión Documental Conti

10. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas” y se encontraron las enunciadas en los párrafos 3.2 y 6 supra con la anotación de que se encuentran vigentes y, además, la de libertad condicional registra “Si” en lo que relativo a “restricción de salida”7.

En el link de “Búsqueda por contenido”, entre otra información, no se encontró información adicional que resulte relevante. 7 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada. P ág ina 5 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.3202.73-1241051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501421-37.2023.0.00.0001 2.3. Consulta del sistema de gestión judicial Legali:

11. Se consultó en el mencionado sistema por el número de cédula del compareciente y apareció, además del actual expediente, el radicado 1500190-09.2022.0.00.0001 que adelanta la SAI al señor TOLEDO RAMOS y a otros ciudadanos, en el que se encontró la ya mencionada Resolución SAIAOI-DAI-JCP-0703 de 4 de agosto de 20238 y, además: - Oficio de 15 de marzo de 2022, a través del cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACPle informa a la SAI que “ACEPTÓ mediante Resolución No. 08 de 19 de marzo de 2017 al señor JUAN CARLOS TOLEDO RAMOS identificado con cédula de ciudadanía No. 12.259.036, como miembro integrante de las (…) FARC-EP”, de la cual aportó copia9. - Oficio de 11 de marzo de 2022, a través del cual el Coordinador del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa Nacional comunica que consultó en sus bases de datos y en la del Comité Operativo para la Dejación de Armas -CODAy “NO se encontró registro del señor Juan Carlos Toledo Ramos, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.259.036, como

desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley”10. - Informes rendidos a la SAI por la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP, en los que da cuenta de los procesos e investigaciones que la justicia ordinaria ha adelantado al señor TOLEDO RAMOS11. - Oficio sin fecha a través del cual la Secretaría Ejecutiva -SEJEPcomunica la designación de la abogada del Sistema Autonómo de Asesoría y 8 Fls. 19047-19090. 9 Fls. 93-99. 10 Fls. 74-75. 11 Fls. 15694-15716, 1900419030, 19039-19045, 19157-19178, 19218-19254, 19291-19310. P ág ina 6 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501421-37.2023.0.00.0001

Defensa -SAAD- Ángela Janiot Caro Pulgarín para defender los intereses del compareciente12

12. Además, es necesario precisar que en esa actuación se han recaudado

copias integras de los procesos adelantados por la justicia ordinaria con radicados 4100131070022006001660013, 4100131070012007001400014, 7600160000002016005380015 (seguido a otros comparecientes) y

4100131040042006001780016. Adicionalmente como última actuación, se observa la Resolución SAI-AOI-JCP-0207 de 6 de marzo de 2024, en la que se dispuso la acumulación a ese trámite del rad. 1501054-47.2022.0.00.0001 que se le sigue al señor Diego Armando Cuenca Espinosa17. 2.4. Sistema de Apoyo para la Reincorporación

13. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indica datos de contacto, ubicación y formación del señor TOLEDO RAMOS y se registra que el compareciente figura en estado “activo”, además se evidencia su participación en un proyecto productivo. 2.5. Informes de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)

14. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de cuatro macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01

No. 457 de 2022 y 558 de 2023, se brindó información sobre este asunto; sin 12 Fls. 19108-19109. 13 Fls. 100-497, 1094-1487, 1497-2712, 2716-3941, 3942-5161, 5165-6380, 6387-7623, 7626-9296 14 Fls. 498-524, 525-551. 15 Fls.. 572-966, 1028-1048, 1073-1093 16 Fls. 9306-12512, 12519-15680, 15727-18933. 17 Fls. 19405-19410. P ág ina 7 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. Respecto al Caso 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho

Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, la SRVR profirió el Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023, en el que informó sobre los comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hacían parte del mismo; no obstante, no se advirtió que el ciudadano TOLEDO RAMOS estuviera incluido.

16. En el Caso 03 “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, a través de oficio de 24 de abril de 2024, la Magistratura en movilidad a cargo de su sustanciación, remitió en un anexo la relación de los comparecientes que han sido llamados a comparecer dentro de los subcasos Huila, Meta y el “Conjunto sobre el Cementerio Las Mercedes de Dabeiba, Antioquia”; no obstante, una vez revisado, no se relacionó al señor TOLEDO RAMOS.

17. Con relación al Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado de comparecientes vinculados; sin embargo, el señor TOLEDO RAMOS no ha sido llamado.

18. En torno al Caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR

se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, así como los Autos MGM-10 No. 07 de 17 de mayo de 2023 y MGM No. 02 de 2024; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que en ese asunto se cuenta con información, no se halló el del señor TOLEDO RAMOS. P ág ina 8 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. Ahora bien, es necesario precisar que los casos 318 y 819 tienen como objetivo conductas cometidas por agentes del Estado y/o fuerza pública, por tanto, no se considera necesario hacer requerimientos adicionales en torno a esos asuntos. 2.6. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con

Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador

(TOARS)

20. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 12 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) y de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

21. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano TOLEDO RAMOS aparece enunciado, aunque sin información alguna sobre el tópico. 2.7. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)

22. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad

(CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad20, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor TOLEDO RAMOS. 18 Como ya se dijo, el caso 3 se encarga de “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 19 “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado”. 20 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. P ág ina 9 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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III. CONSIDERACIONES

23. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de las condiciones inherentes a los compromisos u obligaciones asumidos al concederse el beneficio provisional; ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv) la participación de las víctimas; y, v) el caso concreto.

3.1. Competencia

24. Los artículos 15721 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales

concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP22 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO23, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP 21 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 22 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 23 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las

solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. P ág ina 10 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7AD364 ogidóc le y 1000.00.0.3202.73-1241051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501421-37.2023.0.00.0001 competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”24. 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales

25. De acuerdo con la SENIT 2 de 201925, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos que al gozar de los beneficios provisionales otorgados en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones con la jurisdicción.

26. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 25 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en

otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 11 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7AD364 ogidóc le y 1000.00.0.3202.73-1241051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501421-37.2023.0.00.0001 atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).

27. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”26.

28. En otros términos, en atención a lo desarrollado por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa SENIT 4 de 2023, la SR solo detenta la competencia de cara al RC en relación con las “personas acusadas o

condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido la autorización para el traslado a [las Zonas Veredales Transitorias de Normalización], no accedieron al mismo y en el entretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad”. Es importante destacar que la función en cabeza de esta Sección no comprende la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”27 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales

29. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 27 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor

Robinson Vargas Vargas. P ág ina 12 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .7AD364 ogidóc le y 1000.00.0.3202.73-1241051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1501421-37.2023.0.00.0001 vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-28 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional29 y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso. 3.4. Sobre la participación de víctimas

30. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Cuestión previa

31. En primer lugar, debe indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la SEJEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo. 28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.

29 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionale

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