JEP - Auto SRT-SB-JBM-314 del 25 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-314 del 25 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001580-54.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-314
Bogotá D.C., 25 de mayo de 2026
Radicación: 0001580-54.2023.0.00.0001
Compareciente: Identificación
Héctor Antonio Vente Mosquera 76.339.754
Proceso:
Asunto: Revisión y supervisión de los compromisos inherentes a b eneficios provisionales Archiva ante la no vigencia de un beneficio provisional
I. ASUNTO
1. Recaudada la prueba suficiente, se ordenará archivar la actuación al constatarse que, en la actualidad, el señor HÉCTOR ANTONIO VENTE MOSQUERA no es titular de un beneficio provisional que pueda ser supervisado por la Sección de Revisión (SR).
II. ANTECEDENTES
2. Luego de repartido el asunto, mediante autos SRT-SB-JBM-527 de 12 de septiembre de 20241 y SRT-SB-JBM-368 de 23 de julio de 20252 se impartieron órdenes previas, cuyo objetivo era determinar la procedencia de avocar o no conocimiento de la actuación, toda vez que no se tiene documentación que permita corroborar que el señor HÉCTOR ANTONIO
impartieron órdenes previas, cuyo objetivo era determinar la procedencia de avocar o no conocimiento de la actuación, toda vez que no se tiene documentación que permita corroborar que el señor HÉCTOR ANTONIO VENTE MOSQUERA fue favorecido con un beneficio provisional.
1 Fls. 2 a 15. 2 Fls. 353-359. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001580-54.2023.0.00.0001 y el código 872642.P á g i n a 2 | 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001580-54.2023.0.00.0001
3. Entre las disposiciones emitidas , se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que identificara los procesos judiciales seguidos por la justicia ordinaria (JO) al compareciente y determinara si en estos se le habían concedido beneficios provisionales propios de la transición.
4. En respuesta, la UIA rindió informes parciales y finales3; en el primero de ellos indicó que halló los siguientes procesos que la JO sigue al señor
VENTE MOSQUERA, a saber:
4.1. Proceso No. 193186000622-2010-80112, adelantando bajo la Ley 906 de 2004, por la conducta de contrabando de hidrocarburos, investigado por la Fiscalía Segunda Seccional de Guapi (Cauca), en estado inactivo y
2004, por la conducta de contrabando de hidrocarburos, investigado por la Fiscalía Segunda Seccional de Guapi (Cauca), en estado inactivo y actualmente en fase de ejecución de penas y medidas de seguridad.
4.2. Proceso No. 198096000638-2019-00040, adelantado por la Ley 906, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, investigado por la Fiscalía Segunda Seccional de Guapi (Cauca), en estado inactivo en fase de indagación.
4.3. Radicado 201804242 por el delito de acto sexual violento en estado inactivo en etapa de indagación conocido por la Fiscalía Segunda Seccional de Guapi (Cauca).
4.4. Radicado No. 110016099144201700051 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a cargo de la Fiscalía 27 Especializada de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico, en estado activo en etapa de indagación.
5. En el último de los informes remitidos, esa unidad indicó que los tres primeros expedientes no fueron encontrados en razón a su antigüedad, pero que, si se consideraba necesario, la magistratura debía ordenar su reconstrucción; de otra parte, respecto del último allegó copia integra, de cuya revisión no se evidenció la concesión de beneficio transicional alguno.
3 Fls. 48-56, 62-71, 401-417 y 422-430. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
3 Fls. 48-56, 62-71, 401-417 y 422-430. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001580-54.2023.0.00.0001 y el código 872642.P á g i n a 3 | 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001580-54.2023.0.00.0001
6. Resta señalar que se revisaron los Sistemas de Gestión Judicial Legali y Documental Conti y no se encontraron actuaciones judiciales adicionales a la actual que se sigan al ciudadano en esta jurisdicción.
III. CONSIDERACIONES
7. De acuerdo con lo establecido en el marco de la función de supervisión y revisión de las condiciones inherentes a los beneficios provisionales, esta competencia tiene como propósito “… asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales y, por allí, garantizar los derechos de las víctimas…”4, por lo que le corresponde a la Sección de Revisión ejercer el monopolio de la información sobre la ubicación de estos comparecientes y la situación en la que se encuentran mientras gozan de dich as prerrogativas 5, con el fin de comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar el régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
8. De lo anterior se sigue que dicha función se ejerce desde el momento en el que se concede el beneficio provisional hasta cuando deja de tener
el régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
8. De lo anterior se sigue que dicha función se ejerce desde el momento en el que se concede el beneficio provisional hasta cuando deja de tener vigencia, lo cual puede suceder , principalmente, porque se revocó o porque se resolvió de manera definitiva la situación jurídica del compareciente.
9. Para el caso concreto , conforme a la prueba obtenida en la actuación, se logró evidenciar que pese a que el señor VENTE MOSQUERA aparece como adjudicatario de la suspensión de órdenes de captura 6, lo cierto es, de un lado, no se encontró que el mencionado hubiera hecho tránsito por una Zona Transitoria Veredal de Normalización (ZVTN) y, por el otro, tampoco se encontraron procesos activos , por lo que en la actualidad no tiene ningún beneficio transicional vigente ni actuación en curso en esta jurisdicción.
10. En esa línea de ideas, como en la actualidad no hay un beneficio provisional vigente concedido a favor del señor VENTE MOSQUERA que sea
4 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 88. 5 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 153. 6 Fls. 89-175. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001580-54.2023.0.00.0001 y el código 872642.P á g i n a 4 | 5
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001580-54.2023.0.00.0001 y el código 872642.P á g i n a 4 | 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001580-54.2023.0.00.0001
objeto de revisión y supervisión por parte de la SR, se dispondrá el archivo de las presentes diligencias.
11. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la
Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.
12. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor de l señor HÉCTOR ANTONIO VENTE MOSQUERA , identificado con cédula de ciudadanía No. 76.339.754, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, NOTIFICAR
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, NOTIFICAR esta decisión al delegado del Ministerio Público, al compareciente y a su defensa.
CUARTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001580-54.2023.0.00.0001 y el código 872642.P á g i n a 5 | 5
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QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001580-54.2023.0.00.0001 y el código 872642.