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JEP - Auto SRT-SB-JBM-316 21-mayo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT-SB-JBM-316 21-mayo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000431-23.2023.0.00.0001

.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-316

Bogotá, 21 de mayo de 2024

Radicación: 0000431-23.2023.0.00.0001

Compareciente: JORGE ALIRIO CASTAÑO AYALA

Identificación: C.C. No. 1.115.077.059

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Asunto Auto avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Se procede a avocar conocimiento de la supervisión y revisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional otorgado al señor JORGE ALIRIO CASTAÑO AYALA, identificado con la cédula de ciudadanía No.

1.115.077.059.

II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali

2. Mediante informe No. 2138 de 18 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió la supervisión de los compromisos inherentes al beneficio concedido al señor JORGE ALIRIO CASTAÑO AYALA “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1, asignándose el

radicado Legali 0000431-23.2023.0.00.0001. 1 Expediente Legali. Fol. 1. P ág ina 1 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000431-23.2023.0.00.0001

3. El acta de reparto es la única documentación que obra en el expediente. Por lo anterior, con la finalidad de recabar información respecto de las actuaciones que dieron origen al beneficio provisional otorgado, se procedió a verificar los sistemas de información a los que tiene acceso la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.2. De la búsqueda de información en los registros a los que tiene acceso la JEP

4. Al indagar en el aplicativo de inventario de beneficios provisionales2, por el nombre del compareciente se encontró que se identifica con él número de cédula “1115077059”. En la pestaña de “ubicación y contacto” refiere los datos de aquél y, en el enlace dispuesto para “Procesos e Investigaciones”, aparece un listado de actuaciones, pero sin documentación asociada. Registra

un apoderado designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y DefensaSAADy en la pestaña “Actas y Beneficios” contiene la siguiente documentación: 4.1. Oficio No. 2309 de 5 de junio de 2017 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca, dirigido a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (SEJEP) mediante el cual informa que decretó a favor de los señores JORGE ALIRIO CASTAÑO AYALA y Héctor Herney Largo García, la libertad condicionada respecto de la sentencia de 24 de marzo de 2010 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, en la que fueron condenados por las conductas de secuestro extorsivo, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y porte de armas de fuego de defensa personal. 4.2. Acta de compromiso para libertad condicional No. 101395, suscrita el 16 de marzo de 2017. 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. P ág ina 2 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. Por su parte, en el sistema de gestión documental Conti, al consultar el módulo de actas, se confirmó que está vigente y registra la restricción de salida del país.

6. Por otro lado, en el sistema de gestión judicial Legali, se encontró el radicado 0000350-11.2022.0.00.0001, tramitado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) del que se destacan las siguientes decisiones: 6.1. Auto No. 0907 de 5 de junio de 2017 proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca, por medio del cual, entre otras consideraciones, decretó a favor de los señores JORGE ALIRIO CASTAÑO AYALA y Héctor Herney Largo García, i) la amnistía de iure respecto de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas militares y porte de armas de fuego de defensa personal; ii) redosificó la pena en 320 meses de

prisión y iii) otorgó la libertad condicionada por la conducta que no fue objeto de beneficio definitivo, esto es, por el secuestro extorsivo3. 6.2. Orden de libertad condicionada No. 0142 de 5 de junio de 2017, dirigida al Complejo Penitenciario y Carcelario COJAM de Jamundí, Valle del Cauca, a favor del señor JORGE ALIRIO CASTAÑO AYALA. 6.3. Acta de apertura de trámite de incidente de reparación integral y lectura de sentencia condenatoria de fecha de 24 de marzo de 2010 adelantada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, dentro de la actuación seguida a los señores JORGE ALIRIO CASTAÑO AYALA y Héctor Herney Largo García4. 3 Expediente Legali 0000350-11.2022.0.00.0001. Folios 237 a 247. 4 Expediente Legali 0000350-11.2022.0.00.0001. Folios 364 a 367. P ág ina 3 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 0000431-23.2023.0.00.0001 6.4. Audio de la audiencia de lectura de fallo de 24 de marzo de 2010 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca5. 6.5. Sentencia de 7 de mayo de 2010 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, Valle del Cauca, por medio de la cual confirmó el fallo de primera instancia adoptado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, en la que condenó a los señores JORGE ALIRIO CASTAÑO AYALA y Héctor Herney Largo García a la pena 347 meses de prisión por los delitos de secuestro extorsivo, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y porte de armas de fuego de defensa personal6. 6.6. Oficio de 27 de febrero de 2017 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) dirigido al señor JORGE ALIRIO CASTAÑO AYALA, en el que comunicó que se profirió la Resolución No. 001 de 27 de febrero de 2017, a través de la cual se aceptó su nombre como miembro integrante de las

Fuerzas Armadas Revoluciones de ColombiaEjército del Pueblo (FARC-EP)7.

7. Valga precisar que, en el expediente Legali 0000350-11.2022.0.00.0001, que hace parte del macrocaso 01, la única determinación adopta por la SRVR

es el Auto JLR No. 90 de 8 de julio de 2021, mediante el cual ordenó a la Secretaría Judicial de la SRVR la creación de los expedientes señalados en esa providencia en el Sistema de Gestión Judicial Legali.

8. De otra parte, en el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones8, no se encontró certificado de comparecencia respecto del señor JORGE ALIRIO CASTAÑO AYALA. 5 Expediente Legali 0000350-11.2022.0.00.0001. Folio 33. 6 Expediente Legali 0000350-11.2022.0.00.0001. Folios 369 a 378. 7 Expediente Legali 0000350-11.2022.0.00.0001. Folio 191. 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.

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9. Adicionalmente, se revisaron las decisiones y bases de datos compartidas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, proferidas por los relatores de los macro casos 01 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”9, 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016” 10, 04 “Situación territorial de la región de Urabá”11 y 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”12, sin embargo, sólo se halló el nombre del señor JORGE ALIRIO CASTAÑO AYALA en el primero de los macrocasos aludidos, esto es, dentro de la relación remitida por la SRVR respecto de los procesos remitidos por la justicia ordinaria más no en el listado de comparecientes. En los demás macrocasos mencionados no se encontró referencia alguna del compareciente.

10. Valga resaltar que sobre los macrocasos 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”13 (subcasos Huila, Meta y Dabeiba)14 y, 08 “Crímenes cometidos por miembros de la fuerza

pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” en tanto que los comparecientes en esas actuaciones no ostentan la calidad de antiguos miembros o colaboradores de las FARC-EP, investigados o juzgados o condenados como tales, ni de personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios público, no se efectuará ningún requerimiento de información. 9 JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023 10 Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023 11 Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019 12 autos JLR-MGM-10 No. 01 de 26 de septiembre de 2022, JLR-MGM10 No. 02 de 18 de octubre de 2022, JLR-MGM-10 No. 02 de 18 de noviembre de 2022 13 Oficio enviado por la SRVR con radicado Conti No202403015749. 14 Oficio radicado 202403015749 de 24 de abril de 2024. P ág ina 5 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. En el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y Normalización dispuso para la consulta por parte de las dependencias de la JEP, se verifica que el compareciente JORGE ALIRIO CASTRO AYALA se encuentra con registro de estado “activo”, con ciclo de formación aprobado y que recibió aporte económico para un proyecto productivo.

12. Ahora, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), a través de correo electrónico de 12 de febrero de 202415, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARs) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta Magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

13. Verificado el listado Excel que contiene la información de los programas aludidos, se constató que el ciudadano JORGE ALIRIO CASTAÑO AYALA no tiene ningún registro de TOARs que lo incluya, como tampoco se encuentra asociados al programa de AICMA.

III. CONSIDERACIONES

14. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia para asumir el trámite de revisión

y supervisión de las obligaciones inherentes a los beneficios provisionales; ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii) los presupuestos para asumir conocimiento de dicha función; iv) la participación de las víctimas; y, v) el caso concreto. 15 Al que se le dio alcance a través de correo de 26 de febrero de 2024. P ág ina 6 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3.1. Competencia

15. Los artículos 15716 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación (SA) en la Sentencia Interpretativa 2 -SENIT 02de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia para revisar y supervisar las obligaciones que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales17 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en

el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP18 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO19, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”20. 16 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 17 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN;

  1. las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 18 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 19 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.

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16. De acuerdo con la SENIT 2 de 2019, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes y antiguos colaboradores de las FARCEP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema21.

17. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la

competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto). 21 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 8 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000431-23.2023.0.00.0001

18. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnan la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

19. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe adelantar el trámite de supervisión y revisión tiene particular relevancia los asuntos en los que el beneficio provisional se otorgó por delitos no amnistiables, y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta, el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, o la posición jerárquica que al interior de las FARC-EP ocupaba el compareciente, lo muestran necesario22.

20. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general,

la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta Jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean las competentes para asumirlas23, salvo que se trate de un beneficio que ha sido concedido directamente por ella, lo cual sólo tendrá lugar en circunstancias excepcionales. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

21. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023.

Párrafos 81 y 82. P ág ina 9 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 0000431-23.2023.0.00.0001 vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-24 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción del acta de compromiso. 3.4. Participación de las víctimas

22. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta Jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible, a las que hayan sido acreditadas en la JEP, abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Caso concreto 3.5.1. Incorporación de documentación

23. La herramienta de supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos relacionados con la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales.

24. No obstante, como dicho aplicativo es para uso exclusivo de los servidores de la JEP autorizados, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales e intervinientes, razón por la cual se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos hallados en dicho aplicativo.

25. En la misma dirección, se ordenará que los documentos encontrados en otros sistemas de la JEP, valga decir, Conti y Legali, sean incorporados al 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.

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26. En consecuencia, todos los documentos, en cuanto resultan pertinentes para el ejercicio de la presente función, relacionados en el acápite 2.2. de esta providencia, se incorporarán al expediente Legali de la referencia. 3.5.1. Análisis del fondo del asunto

27. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber: 27.1. La calidad del compareciente: la supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta

organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos. 27.2. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios; por un lado, la SA25 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP26, ha contemplado que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional. 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 26 Ley 1957 de 2019. Artículo 63. P ág ina 11 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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se otnemucod etsE .CBC464 ogidóc le y 1000.00.0.3202.32-1340000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000431-23.2023.0.00.0001 27.3. Para el caso concreto del señor JORGE ALIRIO CASTAÑO AYALA, se cuenta con el oficio de la OACP dirigido al citado ciudadano, en el que informa que mediante Resolución No. 1 de 27 de febrero de 2017, lo aceptó como miembro integrante de las FARC-EP. 27.4. De manera que, para efectos de la función de supervisión del beneficio provisional, corresponde afirmar la concurrencia del factor personal en cabeza del ciudadano JORGE ALIRIO CASTAÑO AYALA. 27.5. Sobre la concesión de un beneficio provisional y su vigencia: tal y como se relacionó previamente, el señor JORGE ALIRIO CASTAÑO AYALA ha sido beneficiario de la libertad condicionada para la conducta de secuestro extorsivo, otorgada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Valle del Cauca, a través de providencia de 5 de junio de 2017. 27.6. De la imposición de un régimen de condicionalidad: el inventario de beneficios permite visualizar el acta de compromiso para libertad condicionada No. 101395 mediante la cual el compareciente adquirió las obligaciones de: • Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a

disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR. • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.

28. En ese orden de ideas, al constatar que al señor JORGE ALIRIO CASTAÑO AYALA le fue concedida la libertad condicionada, que cumple con el factor personal y que ha suscrito el acta de compromiso por medio del cual se obligó a comparecer ante el SIVJRNR, se procederá a asumir el conocimiento de la presente actuación para efectos de ejercer la competencia P ág ina 12 | 21 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CBC464 ogidóc le y 1000.00.0.3202.32-1340000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000431-23.2023.0.00.0001 de revisión y supervisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado.

29. Por otro lado, teniendo en cuenta que el factor personal se acreditó con

la mención de la resolución expedida por la OACP, pero aún no se cuenta con aquella dentro de la presente actuación, se requerirá a la mencionada oficina para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, remita copia de la Resolución 1 del 27de febrero de 2017, mediante la cual se da cuenta de la condición de exintegrante de las

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