JEP - Auto SRT SB JBM 323 02 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 323 02 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001231-51.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-323
Bogotá, 02 de noviembre de 2023
Radicación: 0001231-51.2023.0.00.0001
Compareciente: Héctor de Jesús Padierna Urrego Identificación: 15.404.521
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Asunto Auto avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Se procede a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado al señor HÉCTOR DE JESÚS PADIERNA URREGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.404.521.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. Mediante informe No. 004767 de 18 de septiembre 20231, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) comunicó al despacho el reparto del expediente de la referencia, “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.
3. Revisado el mencionado expediente Legali, se advierte que solo contiene el referido informe, por lo que, ante la ausencia de información suficiente para determinar si es posible avocar conocimiento de esta actuación, se indagó a
través de distintas fuentes por el ciudadano HÉCTOR DE JESÚS PADIERNA URREGO, con los resultados que a continuación se relacionan. 1 Expediente Legali 0001231-51.2023.0.00.0001. Folio 1. P ág ina 1 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C53493 ogidóc le y 1000.00.0.3202.15-1321000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 00001231-51.2023.0.00.0001 2.1. Búsqueda de información en los sistemas de gestión documental de la JEP o en otras fuentes a las que se tiene acceso. 2.1.1. Consulta en el Inventario de Beneficios.
4. En esta plataforma se encuentran sus datos de ubicación y contacto, los de su apoderado judicial, la relación de los beneficios que se le han otorgado y su vinculación al Caso 01. En lo relativo a procesos e investigaciones, se registra un listado de asuntos sin documentación asociada y en el módulo de “condenas”, no tiene información.
5. En cuanto a documentación, dicha plataforma contiene la siguiente: 5.1. Acta de Compromiso de Libertad Condicional No. 101616, suscrita el 22 de marzo de 2017. 5.2. Oficio No. 3682 de 29 de agosto de 2017, en el que se comunicó a la
Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción sobre la concesión de la libertad condicionada dentro del radicado SIJUF 1.066.427 “(antes 1.031.613)” por los delitos de “homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y triple secuestro extorsivo agravado”. 5.3. Resolución de 21 de junio de 2017, proferida por la Fiscalía 54 Especializada de Medellín, por medio del cual le concedió la amnistía de iure a HÉCTOR DE JESÚS PADIERNA URREGO dentro del radicado SIJUF No 1.066.427, solo por el delito de rebelión, y ordenó su traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización -ZVTNBuenavista de Mesetas (Meta), por los delitos de homicidio agravado, tentativo de homicidio agravado y triple secuestro extorsivo agravado. 5.4. Resolución del 29 de agosto de 2017, emitida por la Fiscalía 54 Especializada de Medellín dentro del proceso antes relacionado, en la que se concedió al citado ciudadano la libertad condicional, dada la terminación de las ZVTN. P ág ina 2 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C53493 ogidóc le y 1000.00.0.3202.15-1321000
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 00001231-51.2023.0.00.0001 5.5. Listado del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) en el que se registró a las personas que fueron trasladados para la ZVTN de Buenavista, Mesetas (Meta). Con relación al señor HÉCTOR DE JESÚS PADIERNA URREGO se señaló como fecha de captura el 27 de abril de 2014, ingreso el 4 de junio de 2017 y salida el 21 de noviembre de 2017. 2.2.2. Consulta en el sistema de gestión documental Legali.
6. Realizada una búsqueda en el sistema de gestión documental Legali se encontró el expediente con número de radicado 1500560-85.2022.0.00.0001 a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI). Por ser relevante para esta actuación, se tendrá en cuenta la siguiente documentación obrante en ese proceso: 6.1. Oficio No. OFI22-00045509/ IDM 13020000 de 12 de mayo de 2022, por medio del cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó que mediante Resolución No. 01 del 27 de febrero de 2017, se reconoció al señor HÉCTOR DE JESÚS PADIERNA URREGO identificado con cédula de ciudadanía No. 15.404.521, como miembro de las FARC-EP2. 6.2. Oficio No. S-20220230795 / ARAIC – GRUCI 1.9, de 19 de mayo de 2022,
mediante el cual la Policía Nacional informó sobre la existencia de los procesos penales que registran en contra del señor PADIERNA URREGO, a saber: i) rad. 20880 con sentencia condenatoria impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín por el delito de “fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas”, cuya pena se extinguió ante el reconocimiento de una amnistía de iure por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; ii) rad. 1031613 por “homicidio, rebelión, secuestro extorsivo” investigado por la Fiscalía 54 Especializada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Medellín, con “orden de captura vigente” expedida el 6 de octubre de 2008; y, iii) rad. 1066427 por el delito de “homicidio agravado, rebelión, secuestro extorsivo, tentativa de homicidio agravado”, seguido por la Fiscalía 54 Especializada de 2 Expediente Legali 1500560-85.2022.0.00.0001. Folio 62-63. P ág ina 3 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C53493 ogidóc le y 1000.00.0.3202.15-1321000
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 00001231-51.2023.0.00.0001
Medellín-Antioquia con “medida de aseguramiento vigente”, impuesta el 10 de abril de 20173. 6.3. Resolución SAI-AOI-RDC-XBM-007 de 2 de junio de 20234, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto, a través de la cual le impuso el régimen de condicionalidad y le ordenó la suscripción del Formato F1, con ocasión de la amnistía de iure que le fue otorgada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el 15 de mayo de 2016, respecto del proceso con radicado 005001-60-00-206-201420880 por el que fue condenado el 24 de octubre de 2014, por el delito de rebelión, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Además, ordenó ampliar información con el objeto de conocer sobre otro proceso, al parecer, adelantado en contra del señor PADIERNA URREGO, por el secuestro de los señores Luis Carlos Herrera Monsalve y Aymar Velásquez Urrego. 6.4. Acta de imposición del régimen de condicionalidad suscrita el 4 de agosto de 20235. 6.5. Formato F16 firmado el 4 de agosto de 2023. 6.6. Acta de audiencia celebrada el 24 de octubre de 2014, dentro del radicado
050016000206201420880, en la que se registra la aprobación del preacuerdo y la parte resolutiva de la sentencia en la que fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia por el delito de rebelión. 2.2.3. Sistema de Gestión Documental Conti.
7. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, de lo que se obtuvo que la signada con el número 101616, suscrita por el señor PADIERNA URREGO el 22 de marzo de 2017, se 3 Expediente Legali 1500560-85.2022.0.00.0001 Folio 74-78. 4 Expediente Legali 1500560-85.2022.0.00.0001. Folios 138 y ss. 5 Expediente Legali 1500560-85.2022.0.00.0001. Folios 200 y ss. 6 Expediente Legali 1500560-85.2022.0.00.0001 Folio 186-197.
P ág ina 4 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C53493 ogidóc le y 1000.00.0.3202.15-1321000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE 00001231-51.2023.0.00.0001 encuentra vigente y registra “Si” en lo relativo a “restricción de salida”, lo que significa que “hay una providencia judicial que ordenó expresamente la restricción de salir del país”7.
8. Adicionalmente, realizando un rastreo en esta plataforma se halló el certificado de libertad expedido al señor PADIERNA URREGO, el 17 de noviembre de 2017, por “boleta de libertad No. 0004831 expedida por Unidad Especializada Fiscalía 54 De Medellín…” por los delitos de homicidio, homicidio agravado, secuestro extorsivo y rebelión. 2.2.4. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV).
9. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad8, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor HÉCTOR DE JESÚS PADIERNA URREGO. 2.2.5. Información de la SRVR.
10. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de dos macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los autos JLR 01
No. 457 de 2022 y 558 de 2023 se brindó respuesta sobre estos asuntos, en donde el nombre del señor HÉCTOR DE JESÚS PADIERNA URREGO se encontró en el anexo 1, listado de comparecientes, y en el anexo 2, que se refiere a los expedientes remitidos a este caso. Dada su mención en ese primer listado, se verificó en la respectiva base de datos compartida por el despacho relator, en donde se observó su pertenencia, en ese entonces, al Bloque 7 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada. 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. P ág ina 5 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C53493 ogidóc le y 1000.00.0.3202.15-1321000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 00001231-51.2023.0.00.0001
Noroccidental y su participación en la versión voluntaria colectiva celebrada en noviembre de 2019.
11. En torno al caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de
las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales9; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que en ese asunto se cuenta con información, no se halló el del señor
HÉCTOR DE JESÚS PADIERNA URREGO.
12. Y, respecto del Caso 04 – Situación Territorial de la Región de Urabá-, a través del oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la magistrada relatora remitió el listado de comparecientes de esa actuación en el que no figura el señor PADIERNA URREGO. 2.2.6. Sistema de Apoyo para la Reincorporación.
13. De igual manera, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto y ubicación del señor HÉCTOR DE JESÚS PADIERNA URREGO; formación en ciclo 5 con asistencia reportada el último mes y, la ejecución de un proyecto productivo de “cría de ganado bovino y bufalino” a su nombre.
III. CONSIDERACIONES
14. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019,
se abordará el estudio de i) competencia, naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, ii) los presupuestos 9 Se trata de los Autos JLR-MGM-10 No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, y el Auto MGM-10 No. 07 de 17de mayo de 2023. P ág ina 6 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C53493 ogidóc le y 1000.00.0.3202.15-1321000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 00001231-51.2023.0.00.0001 para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales, iii) la participación de las víctimas y el iv) caso concreto. 3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales.
15. De acuerdo con la interpretación dada por la Sección de Apelación a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Revisión es la competente para revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos
a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.
16. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnen la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
17. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe supervisar y revisar el beneficio provisional que disfrutan, tienen particular relevancia los asuntos en los que este se ha concedido por delitos no amnistiables, y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta o el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, lo muestran necesario10.
18. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158.
P ág ina 7 | 20 bew anigáp al a
adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C53493 ogidóc le y 1000.00.0.3202.15-1321000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 00001231-51.2023.0.00.0001 adelantadas en su contra en esta jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas11, salvo que se trate de un beneficio que haya sido concedido directamente por ella, lo cual solo tendrá lugar en circunstancias excepcionales. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
19. Como se ha sostenido por esta Sección, para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales se debe verificar que se reúnan tres presupuestos: i. que se trate de una persona que ostente la condición de exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o una persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos; ii. que se le haya sido otorgado un beneficio transicional de carácter provisional y que este se encuentre vigente; y, iii, que se le haya impuesto el régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción de acta de compromiso.
3.4. Sobre la participación de víctimas
20. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Caso concreto
21. En primer lugar, debe indicarse que el Inventario de Beneficios creado por la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción ha permitido a la Sección de Revisión el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023.
Párrafos 81 y 82. P ág ina 8 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C53493 ogidóc le y 1000.00.0.3202.15-1321000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 00001231-51.2023.0.00.0001 cada uno de los asuntos a su cargo. No obstante, atendiendo la necesidad de
garantizar los principios de publicidad y contradicción, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales que intervendrán en este proceso, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a este despacho, se incorporen al expediente digital los soportes documentales que reposan en el referido aplicativo enunciados en el párrafo 5 de este proveído, excepto el enunciado en el párrafo 5.5. En ese sentido se incorporarán: el acta de compromiso; oficio en el que se da a conocer a la SEJEP la concesión de un beneficio provisional; resolución que concedió amnistía de iure por rebelión en el proceso 1.066.427 y el traslado a ZVTN; resolución que concedió la libertad condicionada.
22. Con esa finalidad, cuando la ausencia de información así lo amerite, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, se procederá por parte del personal autorizado de este despacho judicial a realizar un rastreo en los sistemas de gestión documental de la JEP, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento, la cual se ordenará agregarla al expediente digital.
23. En el presente asunto, se hizo necesario consultar el expediente Legali con número de radicado 1500560-85.2022.0.00.0001, a cargo de la SAI, del que se ordenará, al personal autorizado, incorporar los documentos referidos en el párrafo 6, estos son, oficio de acreditación OACP, información sobre
antecedentes y anotaciones, resolución SAI que ordenó la imposición del régimen de condicionalidad y la suscripción del Formato F1, acta de imposición de dicho régimen y el Formato F1 diligenciado y acta de audiencia de aprobación de preacuerdo y lectura de sentencia dentro del proceso con radicado 050016000206201420880.
24. Con la misma finalidad, se ordenará la incorporación del documento hallado en el Sistema de Gestión Documental Conti, relacionado en el párrafo 8 (certificado de libertad).
P ág ina 9 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C53493 ogidóc le y 1000.00.0.3202.15-1321000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 00001231-51.2023.0.00.0001
25. Los documentos encontrados en Legali y Conti se remitirán por el personal autorizado del despacho sustanciador a la SEJUD-SR, con el objeto de que se alleguen a la Secretaría Ejecutiva, para efectos de que esta, de manera inmediata, actualice el Inventario de Beneficios.
26. Ahora bien, adentrándose al estudio del caso concreto, se advierte que la documentación recaudada se muestra suficiente para concluir el
cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber: a. Calidad del compareciente.
27. Respecto a la calidad del compareciente, es una exigencia que puede demostrarse, de manera independiente, con la acreditación realizada por la OACP, providencia judicial12 o con certificado expedido por el CODA13.
28. Para este caso concreto, se cuenta con el oficio No. OFI22-00045509/ IDM 13020000 de 12 de mayo de 2022, por medio del cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó que mediante Resolución No. 01 del 27 de febrero de 2017, se reconoció al señor HÉCTOR DE JESÚS PADIERNA URREGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.404.521, como miembro de las FARC-EP.
29. Sobre el otorgamiento de un beneficio provisional, de acuerdo con la documentación recopilada en esta actuación se pudo determinar que el señor HÉCTOR DE JESÚS PADIERNA URREGO se encuentra referido en tres procesos penales adelantados por la jurisdicción ordinaria. 12 Al respecto, así lo refieren los artículos 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019 -LEJEP. “En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha
organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional”. 13 En virtud de lo previsto en el Decreto 128 de 2003 y Auto TP-SA 693 de 2020. P ág ina 10 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C53493 ogidóc le y 1000.00.0.3202.15-1321000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 00001231-51.2023.0.00.0001
a. El del radicado “110011606606420040005877”, en el que, aunque hay referencias sobre el señor PADIERNA URREGO, no ha sido vinculado formalmente a la investigación. b. Los procesos con números de radicados 1031613 y 1066427, aunque contienen registros independientes y los informes rendidos ante la SAI mencionan que las fiscalías a cargo adujeron no tener información de la ubicación actual de los expedientes judiciales 14, lo cierto es que el Oficio No.
3682 de 29 de agosto de 2017, al que se hizo referencia en el párrafo 5.2, señala que se trata de un mismo proceso y, respecto de él, se conoce concedió inicialmente el traslado a ZVTN y, tras su terminación, el 29 de agosto de 2017, la libertad condicional. c. Radicado 05001600020620142088000, en el que resultó condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por el delito que por vía de preacuerdo se modificó a rebelión, respecto del cual se conoce que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, le otorgó el 15 de mayo de 2016, la amnistía de iure. En razón a este beneficio, la SAI, por medio de la Resolución SAI-AOI-RDC-XBM-007 de 2 de junio de 2023, le impuso el régimen de condicionalidad y le ordenó suscribir el Formato F1, los cuales fueron debidamente diligenciados.
30. En ese sentido, el único beneficio de carácter provisional que disfruta el señor PADIERNA URREGO es el de la libertad condicional otorgado en el proceso 1.066.427 (antes 1.031.613) por los delitos de “homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y triple secuestro extorsivo agravado”, por lo cual, este sería el objeto de supervisión y revisión.
31. Finalmente, sobre la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción de acta de compromiso, se advierte que el 22 de marzo de 2017 firmó la signada con el número 101616.
14 Expediente Legali 1500560-85.2022.0.00. Folio 122. P ág ina 11 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C53493 ogidóc le y 1000.00.0.3202.15-1321000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 00001231-51.2023.0.00.0001
32. Por lo anterior, se advierten satisfechos los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión del beneficio provisional de libertad provisional otorgado al señor HÉCTOR DE JESÚS PADIERNA URREGO.
33. Dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se hace necesario remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), copia de esta decisión, en aras de que se adelante la gestión del régimen de condicionalidad, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión del que se otorgó con relación al proceso SIJUF 1.066.427 “(antes 1.031.613)”. Por lo pronto no se hará lo propio con relación a la SRVR, pues no se advierte la existencia de decisiones en las que haya sido seleccionado como máximo
responsable en esa actuación15.
34. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la falta de disposición del señor HÉCTOR DE JESÚS PADIERNA URREGO para comparecer ante la JEP, se procederá a emitir órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el compareciente con el beneficio provisional, y que corresponden a las contraídas con el acta de compromiso, que son: i. su sometimiento a la JEP y estar a su disposición, bajo el cumplimiento de unas condiciones; ii. informar los cambios de residencia; y, iii. no salir del país sin autorización de la JEP.
35. En ese estado de cosas, se advierte necesario analizar dos situaciones: i. las órdenes que deben dictarse para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional; y, ii. las que complementan la información con miras a la eventual revisión o ajuste de los compromisos de comparecencia. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 04. Cap. 4.4.3., 4.5. y 4.6.
P ág ina 12 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C53493 ogidóc le y 1000.00.0.3202.15-1321000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 00001231-51.2023.0.00.0001 3.5.1. Órdenes para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional.
36. Es necesario insistir que, para el disfrute del beneficio provisional otorgado, el compareciente adquirió las siguientes obligaciones: i. someterse a la JEP y estar a su disposición, bajo el cumplimiento de unas condiciones; ii. informar los cambios de residencia; y, iii. no salir del país sin autorización de esta jurisdicción. Para conocer sobre el cumplimiento de esos compromisos, a través de la Secretaría Judicial de esta Sección, se ordenará:
a. A los despachos relatores de macrocasos de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, exceptuando los Casos 01, 04 y 10, se les requerirá que, en el término de diez (10) días, contado a partir del enteramiento de este proveído, informen: - Si en contra del referido compareciente adelantan alguna actuación. - De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas. - Si el ciudadano ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido. b. Oficiar a la oficina de Migración Colombia para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el señor HÉCTOR DE JESÚS PADIERNA URREGO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 15.404.521, ha salido del país luego de
habérsele concedido la libertad condicional, el 29 de agosto de 2017. c. Ordenar a la Secretaría Ejecutiva que, a través de personal autorizado adscrito a esa dependencia, tome contacto con el señor HÉCTOR DE JESÚS PADIERNA URREGO a los números que se remitirán en la ficha que para el efecto ha elaborado el despacho, a fin de verificar si sus datos de ubicación han variado, para lo cual deberá ceñirse al protocolo previamente allegado a P ág ina 13 | 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .C53493 ogidóc le y 1000.00.0.3202.15-1321000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 00001231-51.2023.0.00.0001 esa dependencia16, y garantizar las condiciones de confidencialidad, al tratarse de datos sensibles del compareciente. 3.5.2. Información complementaria con miras a la revisión o actualización de los compromisos de comparecencia.
37. Con el propósito de determinar si hay lugar a modificar los compromisos de comparecencia impuestos al señor HÉCTOR DE JESÚS PADIERNA URREGO, se solicitará información com
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.