JEP - Auto SRT-SB-JBM-327 del 29 de mayo de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-327 del 29 de mayo de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 10
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-327
Bogotá D.C., 29 de mayo de 2026
Radicación: 0001552-57.2021.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
CLAUDIA EUGENIA HENAO JARAMILLO
C.C. No. 22.189.166
Proceso:
Asunto: Revisión y Supervisión de los compromisos inherentes a beneficios provisionales Auto ordena archivo ante concesión de un beneficio definitivo y dicta otras disposiciones
I. ASUNTO
1. Se decide archivar la presente actuación seguida a la señora CLAUDIA EUGENIA HENAO JARAMILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.189.166, ante la concesión de una gracia definitiva.
II. ANTECEDENTES
2.1. Actuaciones relevantes en el expediente
2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD-SR) comunicó la asignación del expediente de la referencia 1 con el fin de llevar a cabo la revisión y supervisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional
2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD-SR) comunicó la asignación del expediente de la referencia 1 con el fin de llevar a cabo la revisión y supervisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado a la señora HENAO JARAMILLO.
3. Con Auto de 27 de mayo de 2022 2 esta Sección i) avocó conocimiento de la actuación y ii) emitió órdenes para verificar el cumplimiento de las
1 Mediante Informe No. 2632 de 21 de diciembre de 2021. Folio 1. 2 Folios 2 a 21. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001552-57.2021.0.00.0001 y el código 87C0F3.P á g i n a 2 | 10
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condiciones adquiridas por la señora HENAO JARAMILLO en el acta de compromiso de libertad “ condicional” No. 101566, suscrita el 22 de marzo de 20173.
4. La SEJUD-SR remitió el proceso dando cuenta de las contestaciones y comunicaciones allegadas 4. Valga resaltar que en constancia secretarial de 8
20173.
4. La SEJUD-SR remitió el proceso dando cuenta de las contestaciones y comunicaciones allegadas 4. Valga resaltar que en constancia secretarial de 8 de marzo de 20235, se indicó que ante la falta de datos de ubicación y contacto no fue posible notificar a la compareciente del auto que avocó conocimiento de la presente actuación.
5. Encontrándose pendiente de realizar el seguimiento a las disposiciones impartidas en la providencia que avocó conocimiento, la SEJUD-SR informó6 que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) , por medio de la Resolución SAI-SUBB-AOI-D-025 de 5 de noviembre de 2024 7, entre otras determinaciones, otorgó la amnistía a la señora CLAUDIA EUGENIA HENAO JARAMILLO, por la conducta de tentativa de terrorismo por la que fue condenada al interior del radicado No. 110016200000201200014 y dispuso la libertad definitiva. Con la citada determinación, la Sala de Justicia acompañó la constancia de ejecutoria de 2 de diciembre de 2024, en la que se indicó que cobró firmeza el 19 de noviembre de esa anualidad8.
6. En virtud de lo informado, esta Sección, a través de Auto SRT-SB-JBM074 de 12 de febrero de 2025 9, comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) con la finalidad de que estableciera si la señora HENAO JARAMILLO contaba con actuaciones adicionales ; en caso afirmativo, sí se concedió algún beneficio provisional o definitivo propio de la transición y que tomara copia de las decisiones de fondo adoptadas.
JARAMILLO contaba con actuaciones adicionales ; en caso afirmativo, sí se concedió algún beneficio provisional o definitivo propio de la transición y que tomara copia de las decisiones de fondo adoptadas.
3 Folio 22. El acta de compromiso se diligenció en virtud de la libertad condicionada otorgado el 16 de agosto de 2017, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, por la conducta de terrorismo en grado de tentativa , al interior del radicado No. 2012-0001400. 4 Informe secretarial No. 740 de 8 de marzo de 2023 (folios 274 a 275). 5 Folio 272. 6 Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0000052.2025 de 7 de enero de 2025. Folio 342. 7 Folios 280 a 339. 8 Folios 278. 9 Folios 343 a 347. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001552-57.2021.0.00.0001 y el código 87C0F3.P á g i n a 3 | 10
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2.2. De la contestación otorgada por la UIA
7. En respuesta a lo requerido, la UIA dio cuenta que reposaban dos actuaciones en contra de señora CLAUDIA EUGENIA HENAO JARAMILLO.
La primera correspond e al radicado No. 110016211001201100147, por la conducta de rebelión, a cargo de la Fiscalía 9 de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, en etapa de juicio y en estado inactivo. La segunda se trata de la No. 110016200000201200014 , por el delito de terrorismo, a cargo de la misma Fiscalía, en etapa de ejecución de penas y en estado inactivo.
8. Al verificar los supuestos fácticos de ambas actuaciones 10, se determinó que correspondía a los mismos, esto es, que el 28 de agosto de agosto de 2011, una brigada móvil del Ejército Nacional se enfrentó a los Frentes 18 y 36 de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP), quienes delinquían en los departamentos de
Córdoba y Antioquia.
2.3. De la petición allegada por el Ministerio Público
9. El Agente de Ministerio Público allegó memorial en el que solicitó se declarara la cesación del procedimiento y, en consecuencia, se archivara la actuación dado que la señora HENAO JARAMILLO fue beneficiada con la amnistía respecto del único proceso que se encontraba vigente 11.
2.4. De la búsqueda de información en los sistemas a los que tiene acceso la JEP
10. Previo a adoptar la determinación enunciada al inicio de esta
amnistía respecto del único proceso que se encontraba vigente 11.
2.4. De la búsqueda de información en los sistemas a los que tiene acceso la JEP
10. Previo a adoptar la determinación enunciada al inicio de esta providencia, se hace necesario inspeccionar la herramienta “Vista 360” 12 para verificar si existe información sobre la representación judicial del
10 Registrados en la consulta al Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía General de la Nación. Folio 353. Anexos. Archivo 8.3. “SIJUF CLAUDIA EUGENIA HENAO JARAMILLO”. 11 Folios 465 a 473. 12 Creada por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa -SENIT02 de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001552-57.2021.0.00.0001 y el código 87C0F3.P á g i n a 4 | 10
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compareciente. Al respecto, se constata que el profesional Sergio Albeiro Guzmán Muñoz fue designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y
compareciente. Al respecto, se constata que el profesional Sergio Albeiro Guzmán Muñoz fue designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) y es quien apodera a la señora HENAO JARAMILLO.
11. En el mismo sentido, resultó menester indagar el Sistema de Gestión Judicial Legali, en aras de verificar si existen documentos relevantes para la determinación aquí adoptada.
12. Ciertamente, una vez realizada la búsqueda en el aplicativo mencionado, se halló el radicado No. 9004346-63.2019.0.00.0001, gestionado por la SAI, en el que se encontró la providencia reseñada en el párrafo 5 supra y, además, se halló la Resolución SAI -AOI-T-ASM-096 de 13 de febrero de 2025, por medio de la cual dispuso el traslado del expediente a la ubicación denominada “ Vigilancia RC SAI ”, dado que no se encontraban órdenes pendientes por cumplir.
13. De las restantes fuentes de información a las que tiene acceso la JEP, no se procede a su consulta toda vez no se hace necesario relacionarla para la determinación aquí proferida.
III. CONSIDERACIONES
3.1. De la pérdida de vigencia del beneficio provisional ante la concesión de la garantía definitiva
14. La señora CLAUDIA EUGENIA HENAO JARAMILLO fue condenada el 13 de noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo Adjunto de Descongestión del Juzgado Primero Penal d el Circuito Especializado de Antioquia, al interior del radicado No. 110016200000201200014, a la pena de
condenada el 13 de noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo Adjunto de Descongestión del Juzgado Primero Penal d el Circuito Especializado de Antioquia, al interior del radicado No. 110016200000201200014, a la pena de 120 meses de prisión y multa de 799,995 salarios mínimos mensuales legales vigentes ( SMLMV), como responsable de los punibles de tentativa de terrorismo y rebelión13.
13 Folio 436. Anexo. PDF. Páginas 7 a 19. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001552-57.2021.0.00.0001 y el código 87C0F3.P á g i n a 5 | 10
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15. Igualmente, se le in truyó una causa bajo el No. 110016211001201100147, por la conducta de rebelión, a cargo de la Fiscalía 9 de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales, que se encuentra en etapa de juicio y en estado inactivo.
16. Frente a la primera actuación (fallo condenatorio) 14, el 21 de marzo de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
encuentra en etapa de juicio y en estado inactivo.
16. Frente a la primera actuación (fallo condenatorio) 14, el 21 de marzo de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia, entre otras determinaciones, i) concedió la amnistía de iure a la señora HENAO JARAMILLO por el delito de rebelión; ii) decretó la extinción de la s penas principal es y accesoria s; iii) redosificó la sanción inicialmente impuesta por el ilícito de tentativa de homicidio; y, iv) ordenó el traslado de la sentenciada a una Zona Veredal Transitoria de Normalización
(ZVTN)15.
17. El 16 de agosto de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, confirió la libertad condicionada por la conducta punibles antes mencionada16.
18. Posteriormente, la SAI con Resolución SAI-SUBB-AOI-D-025 de 5 de noviembre de 2024 , entre otras determinaciones i) concedió el beneficio de amnistía a la señora CLAUDIA EUGENIA HENAO JARAMILLO frente al delito de tentativa de terrorismo por el que fue condenad a al interior del radicado No. 110016200000201200014; y, ii) otorgó la libertad definitiva por el referido radicado17. Decisión que se encuentra debidamente ejecutoriada al no interponerse recurso alguno18.
19. En relación con el expediente de la justicia ordinaria No. 110016211001201100147, se pudo v erificar, a partir de la información
interponerse recurso alguno18.
19. En relación con el expediente de la justicia ordinaria No. 110016211001201100147, se pudo v erificar, a partir de la información suministrada por la UIA, que registra como última actuación: “ Archivo por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo art. 79 c.p.p auto julio 5 de
14 Por el que fue condenada en sentencia de 13 de noviembre de 2012. 15 Folios 24 a 34. 16 Folios 35 a 38. 17 Folios 280 a 339. 18 Folio 278. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001552-57.2021.0.00.0001 y el código 87C0F3.P á g i n a 6 | 10
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2007 mp yesid ramírez bastidas” (sic)19; es decir, que no se encuentra en vigor para la señora HENAO JARAMILLO.
20. Así las cosas, se hace evidente que la señora HENAO JARAMILLO sólo contaba con una actuación vigente y, sobre ella, le fue concedida una gracia transicional definitiva.
para la señora HENAO JARAMILLO.
20. Así las cosas, se hace evidente que la señora HENAO JARAMILLO sólo contaba con una actuación vigente y, sobre ella, le fue concedida una gracia transicional definitiva.
21. En ese orden, se declarará que la ciudadana aludida no tiene beneficios provisionales que puedan ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR y, en consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de la presente actuación.
3.2. Otras determinaciones
22. Como quiera que no se pudo surtir la notificación del auto que avocó conocimiento de la presente actuación a la señora CLAUDIA EUGENIA HENAO JARAMILLO 20, se ordenará que, a través de la SEJUD-SR se efectúe nuevamente dicho enteramiento con los datos de contacto y ubicación que se remitirán en la ficha que se ha elaborado para tal efecto, debiendo garantizar las condiciones de confidencialidad al tratarse de datos sensibles del compareciente.
23. En lo que respecta a la representación judicial del compareciente, se observa que en el aplicativo Vista 360 aparece el profesional del derecho Sergio Albeiro Guzmán Muñoz 21, como abogado del SAAD, mismo que figura en el expediente de la SAI22, por lo tanto, se le tendrá también para esta actuación como defensor de los intereses judiciales de la señora HENAO
JARAMILLO.
24. Así mismo, se debe dar aplicación a lo señalado por la Sección de Apelación (SA23) frente a los representantes de esa dependencia, esto es, que
19 Folio 457. Anexos. 20 Folio 272.
24. Así mismo, se debe dar aplicación a lo señalado por la Sección de Apelación (SA23) frente a los representantes de esa dependencia, esto es, que
19 Folio 457. Anexos. 20 Folio 272. 21 Identificado con cédula de ciudadanía No. 71.665.303 y tarjeta profesional No. 75.631 del Consejo Superior de la Judicatura. 2222 Expediente Legali No. 9004346-63.2019.0.00.0001. 23 Sentencia Interpretativa 03 de 2022 (SENIT 03 de 2022). Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001552-57.2021.0.00.0001 y el código 87C0F3.P á g i n a 7 | 10
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no requieren poder y, por ende, no hay necesidad de reconocimiento de personería jurídica. De ahí que, podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva Sala o Sección. De igual forma, tienen la obligación de solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cua les deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa.
respectiva Sala o Sección. De igual forma, tienen la obligación de solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cua les deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa.
25. Ahora, en atención a que la información que se obtiene en la función de supervisión y revisión de beneficios es, en su generalidad, sensible para la seguridad de los comparecientes y se allega con transferencia de la reserva legal, se reiterará conforme lo dispuesto en el Auto de 27 de mayo de 2022 que, el Ministerio Público, el abogado defensor y a futuro, las víctimas que se acrediten dentro de esta actuación y sus apoderados, deberán ante la Secretaría Judicial de la Sección, previo al otorgamiento de las claves de acceso al expediente, suscribir acta donde conste el compromiso de confidencialidad, en la que expresamente se obliguen a no divulgar, entregar, filtrar, comercializar, copiar o descargar los documentos incorporados al expediente. Una vez el sujeto procesal o interviniente suscriba el acta de confidencialidad, la SEJUD SR procederá a entregarle las claves de acceso al expediente de manera permanente.
26. Valga precisar que, aunque en principio, podría considerarse que para asumir la representación de un compareciente, el o la apoderado(a) del SAAD no requiere autorización judicial previa, lo cierto es que la suscripción del acta de confidencialidad, no contemplada como una condición en la SENIT 0 3 de 2022, si exige que la autoridad que está conociendo del asunto ordene a la SEJUD SR que haga suscribir al sujeto procesal o interviniente especial dicha diligencia antes de poner a su disposición el expediente, en razón a la
2022, si exige que la autoridad que está conociendo del asunto ordene a la SEJUD SR que haga suscribir al sujeto procesal o interviniente especial dicha diligencia antes de poner a su disposición el expediente, en razón a la necesidad de garantizar el cumplimiento de los fines expuestos en el párrafo anterior.
27. Así mismo, al observar que los acuerdos de confidencialidad no han sido debidamente diligenciados por el nuevo apoderado de la compareciente y el representante del Ministerio Público , si desea intervenir, se les requerirá para que así lo efectúen ante la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001552-57.2021.0.00.0001 y el código 87C0F3.P á g i n a 8 | 10
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recordándoles que ello es con el fin de garantizar la seguridad de la compareciente y el tratamiento de sus datos, así como permitirles el acceso al expediente.
28. De otro lado, al declararse que actualmente no se encuentra vigente un ben eficio provi sional otorgado a la señora HENAO JARAMILLO y al
compareciente y el tratamiento de sus datos, así como permitirles el acceso al expediente.
28. De otro lado, al declararse que actualmente no se encuentra vigente un ben eficio provi sional otorgado a la señora HENAO JARAMILLO y al disponer el archivo de la actuación, se tendrá como contestad o el memorial allegado por la Representante del Ministerio Público, no siendo menester emitir ningún pronunciamiento adicional.
29. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la SEJUD SR, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
30. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor de la señora CLAUDIA EUGENIA HENAO JARAMILLO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.189.166, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba continuar la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.
SEGUNDO: TENER como apoderado de la señora CLAUDIA EUGENIA HENAO JARAMILLO al profesional del derecho Sergio Albeiro Guzmán Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.665.303 y tarjeta profesional No. 75.631 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).
Muñoz, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.665.303 y tarjeta profesional No. 75.631 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).
TERCERO: REITERAR la notificación del auto que avocó conocimiento de la presente actuación a la señora CLAUDIA EUGENIA HENAO JARAMILLO, con los datos de contacto y ubicación que remitirán en la ficha que se ha Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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elaborado para tal efecto, debiendo garantizar las condiciones de confidencialidad al tratarse de datos sensibles del compareciente, conforme lo previsto en el párrafo 21 de este proveído.
CUARTO: TENER por contestado el memorial de impulso procesal allegado por la Agente del Ministerio Público, según lo previsto en las consideraciones de esta decisión.
QUINTO: REQUERIR al nuevo apoderad o de la señora HENAO JARAMILLO y al representante del Ministerio Público (éste último sólo sí es
de esta decisión.
QUINTO: REQUERIR al nuevo apoderad o de la señora HENAO JARAMILLO y al representante del Ministerio Público (éste último sólo sí es su deseo intervenir) para que, si aún no lo han hecho, suscriban el acuerdo de confidencialidad ante la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, que se dispuso con el fin de garantizar la seguridad de la compareciente y el tratamiento de sus datos, así como de permitirles el acceso al expediente.
SEXTO: En firme esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SÉPTIMO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción.
OCTAVO: NOTIFICAR esta decisión al delegado del Ministerio Público, a la señora CLAUDIA EUGENIA HENAO JARAMILLO, así como a su apoderado24 y COMUNICARLA a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI).
24 Dirección: Carrera 49 N.º 59-62, Barrio Prado Centro Área Patrimonial. Medellín, Antioquia. Correo electrónico: sguzman@saadfirmantes.com. Teléfonos: 3116305467, 3152984752. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
electrónico: sguzman@saadfirmantes.com. Teléfonos: 3116305467, 3152984752. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001552-57.2021.0.00.0001 y el código 87C0F3.P á g i n a 10 | 10
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NOVENO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada Electrónicamente]
JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO
MAGISTRADO
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