JEP - Auto SRT-SB-JBM-330 29-mayo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-330 29-mayo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000218-80.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-330
Bogotá, 29 de mayo de 2024
Radicación: 0000218-80.2024.0.00.0001
Compareciente: MILLER VARGAS Identificación: 1.619.287
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios
Provisionales Asunto Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor MILLER VARGAS, identificado con la cédula de
ciudadanía No. 1.619.287.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante acta TSR.0000111 de 12 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial de la SR, dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1.
3. En virtud de que el expediente Legali actualmente se compone únicamente del acta de reparto y, con la finalidad de recabar información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio que se debe 1 Expediente digital, folio 1.
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4. En el aplicativo “Inventario de Beneficios”2 obran los datos de contacto y direcciones de ubicación del compareciente y, en la pestaña de “Actas y Beneficios”, se encuentra cargada la siguiente documentación:
a. Acta de compromiso de libertad condicional No. 104819 firmada por el compareciente el 30 de noviembre de 2017. b. Acta de compromiso reincorporación política, social y económica No. 507974, firmada el 13 de julio de 2018. c. Decreto No. 1165 de 10 de julio de 2017, a través del que se otorgó el beneficio de amnistía de iure a varios ciudadanos, entre los que se incluyó al
señor MILLER VARGAS.
d. Auto de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, Huila, de 21 de noviembre de 2017, por medio del que se otorgó el beneficio de libertad condicionada al señor VARGAS3 en el proceso penal No. 41001-60-00676-2010-00065-07 por el delito de secuestro extorsivo agrado.
5. En la opción de “Defensa”, se indica que la representación del ciudadano MILLER VARGAS, está a cargo del abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández adscrito al Sistema Autónomo de Defensoría (SAAD). 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 3 Se precisa que, el Alto Tribunal en esa oportunidad resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado 2ª Penal del Circuito Especializado de Neiva, mediante la que se negó la concesión de la prerrogativa provisional transicional de libertad condicionada y la definitiva de amnistía de iure. En el trámite penal, el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, el 23 de septiembre de 2016 condenó al señor VARGAS como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por hechos ocurridos el 21 de septiembre de 2010.
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6. En la casilla “Procesos e Investigaciones”, se registran los siguientes
asuntos:
DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001259-19.2023.0.00.0001
Radicado Autoridad Delito 000 - SALA PENALTRIBUNAL SUPERIOR - Uso y circulación de efectos oficiales 41001600067620100006501 NEIVA - HUILA anulados 000 - SALA
PENALTRIBUNAL
SUPERIOR41026600058820118000202 NEIVA - HUILA Receptación 000 - SALA PENALTRIBUNAL SUPERIOR - Uso y circulación de efectos oficiales 41001600067620100006502 NEIVA - HUILA anulados 000 - SALA PENALTRIBUNAL SUPERIOR - Uso y circulación de efectos oficiales 41001600067620100006503 NEIVA - HUILA anulados 000 - SALA PENALTRIBUNAL SUPERIOR - Uso y circulación de efectos oficiales 41001600067620100006504 NEIVA - HUILA anulados 000 - SALA PENALTRIBUNAL SUPERIOR - Uso y circulación de efectos oficiales
41001600067620100006505 NEIVA - HUILA anulados 000 - SALA PENALTRIBUNAL SUPERIOR - Uso y circulación de efectos oficiales 41001600067620100006506 NEIVA - HUILA anulados 000 - SALA PENALTRIBUNAL SUPERIOR41001600067620100006507 NEIVA - HUILA Secuestro extorsivo 000 - SALA Uso y circulación de efectos oficiales 41001600067620100006508 PENAL - anulados P á gina 3 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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TRIBUNAL
SUPERIORNEIVA - HUILA
DE REVISIÓN DE SENTENCIAS 000 - SALA EXPEDIENTE. 0001259-19.2023.0.00.0001
PENALTRIBUNAL
SUPERIOR41026600058820118000201 NEIVA - HUILA Receptación 006 - DIRECCION
SECCIONAL DE
HUILAUNIDAD
ESPECIALIZADA
- GAULA410016000000201700177 NEIVA - HUILA Secuestro Extorsivo Art. 169 C.P.
030 - DIRECCION
SECCIONAL DE
HUILAUNIDAD LOCAL - ALTAMIRA410266000588201900043 HUILA Inasistencia Alimentaria Art. 233 C.P. 030 - DIRECCION
SECCIONAL DE
HUILAUNIDAD LOCAL
- ALTAMIRA410266000588202150011 HUILA Daño En Bien Ajeno. Art. 265 C.P.
7. Por otro lado, en la pestaña de “Condenas”, no se observan documentos visibles.
8. Por último, en la variable “Situación Jurídica ante la JEP”, se indica que a nombre del señor MILLER VARGAS se adelantan actuaciones por parte de la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP (SAI): i) identificada con número de radicado 20191510105002, en la que se emitió la Resolución SAI-AOI-T-LRG332-2019, por medio de la cual no se avocó conocimiento de la solicitud de amnistía presentada por el abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández4 en favor del señor MILLER VARGAS; ii) con número de expediente Legali, 150081373.2022.0.00.0001, en el que se profirió la Resolución SAI-AOI-T-DVL-021 de 4 Revisado el sistema de gestión judicial LEGALI, se encontró que a este asunto se le asignó el número de radicado 9005747-97.2019.0.00.0001, además, obra constancia de ejecutoria de la Secretaría Judicial de la SAI, en la que se informa que la decisión reseñada cobró ejecutoria el 15 de febrero de 2021. Así mismo y se visualizó que el trámite está archivado.
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DB6074 ogidóc le y 1000.00.0.4202.08-8120000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000218-80.2024.0.00.0001 15 de enero de 2024, mediante la que se requirió, entre otras determinaciones, al señor VARGAS el acta de régimen de condicionalidad.
DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001259-19.2023.0.00.0001
2.2. Sistema de Gestión Documental Conti
9. Por su parte, en e l sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, obteniendo como resultado que allí reposan los
siguientes documentos, a saber: a. Acta para la libertad condicional No. 104819, suscrita por el señor MILLER VARGAS el 30 de noviembre de 2017, que se encuentra vigente y registra “Si” en lo relativo a “restricción de salida del país”5. b. Acta para la reincorporación social, política y económica No. 507974, firmada por el señor VARGAS el 13 de julio de 2018, con estado vigente.
10. En el link de “Búsqueda por contenido”, se encontró:
a. Poder otorgado al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández por el compareciente MILLER VARGAS6. b. Respuesta de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), en la que se informa a la SAI que el señor MILLER VARGAS7 fue reconocido como miembro integrante de las Fuerzas Armadas de Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo -FARC-EP-, mediante Resolución No. 011 de 05 de junio de 2017. c. Sentencia de 18 de noviembre de 2014, proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Garzón, Huila, a través 5 De conformidad con el informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre la reunión que sostuvo con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo “Vista Materializada”, en la que se explicó que se trata de una base de datos en la que se puede consultar la información actualizada sobre si Migración Colombia tiene registrada la restricción de salida del país de los comparecientes; además, que en ese aplicativo, la marcación “SI” significa que la aludida restricción fue impuesta en providencia judicial. 6 Radicado Conti No. 202102014991. 7 Radicado Conti No. 202201078289. P á gina 5 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.4202.08-8120000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000218-80.2024.0.00.0001 de la que se absolvió al señor VARGAS y a otro ciudadano del delito de receptación en el proceso con radicado No. 4102660005882011800028.
DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001259-19.2023.0.00.0001
d. Auto de 30 de marzo de 2012 de la Sala de Decisión Penal del Tribuna l de Superior de Distrito Judicial de Neiva, Huila, por medio de la cual s e resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por el Juzgado 2° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento que negó la solicitud de nulidad en la actuación adelantada en contra de MILLER VARGAS y otro ciudadano, por el punible de receptación9. 2.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)
11. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad
(CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor MILLER VARGAS. 2.4. Sistema de Apoyo para la Reincorporación
12. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la
Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación del ciudadano MILLER VARGAS y se registra que el compareciente figura en estado “activo”; además se evidencia su participación en un proyecto productivo de tipo individual. 8 Radicado Conti No. 202301053729. 9 Ibidem. P á gina 6 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DB6074 ogidóc le y 1000.00.0.4202.08-8120000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000218-80.2024.0.00.0001 2.5. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)
DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001259-19.2023.0.00.0001
13. Así mismo, se indagó, en las decisiones y bases de datos compartida s por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), proferidos por los relatores de los macro casos 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc-EP”10, 02 “Situación territorial
de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”11, 04 “Situación territorial de la región de Urabá”12 y 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”13; allí se halló información en torno al señor MILLER VARGAS, quien fue citado a versión voluntaria ante el caso 0114.
14. Valga resaltar que sobre los macrocasos 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” 13 (subcasos Huila, Meta y Dabeiba)15 y, 08 “Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, en tanto que los comparecientes en esas actuaciones no ostentan la calidad de antiguos miembros o colaboradores de las FARC-EP, investigados o juzgados o condenados como tales, ni de personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos, no se requerirá información en relación con ellos. 10 JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023 11 Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023
12 Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. Listado de comparecientes remitido por la SRVR, última fecha de actualización 11/07/2023. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Autos JLR-MGM10 No. 01 de 2022, MGM10 No. 01 de 2022, JLR-MGM-10 No. 02 de 2022 y MGM 10 No. 2 de 2024. 14 De acuerdo con lo informado por la SRVR, el ciudadano asistió. 15 Oficio con radicado Conti No. 202403015749. P á gina 7 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
(TOARS) EXPEDIENTE. 0001259-19.2023.0.00.0001
15. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo s electrónicos de 12 y 26 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador Reparador (TOARS) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA), de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
16. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano MILLER VARGAS, no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador que lo incluya, como tampoco se encuentra asociado al programa de AICMA.
17. No obstante, más adelante se dispondrá obtener información actualizada, esto, en razón a que la base de datos suministrada por la SEJEP fue anterior al reparto de esta actuación. 2.8. Consulta al expediente LEGALI No. 1500813-73.2022.0.00.0001
18. Conforme se conoce, la SAI gestiona el régimen de condicionalidad del compareciente MILLER VARGAS, por lo que se procedió a consultar ese trámite y se halló la siguiente como documentación relevante: el acta de régimen de condicionalidad signada por el ciudadano en cita, en la que se señalan sus datos de contacto actualizados16.
III. CONSIDERACIONES
19. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia para asumir el trámite de revisión
16 Expediente SAI, folios 373 a 375. P á gina 8 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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20. Los artículos 15717 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales18 concedidos a
exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP19 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO20, y quienes han recibido o recibirán el 17 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 18 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN;
- las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 19 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 20 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo P á gina 9 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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le y 1000.00.0.4202.08-8120000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000218-80.2024.0.00.0001 beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma DE REVISIÓN DE SENTENCIAS SR”21. EXPEDIENTE. 0001259-19.2023.0.00.0001 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales
21. De acuerdo con la SENIT 2 de 201922, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema.
22. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la
SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 22 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P á gina 10 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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se otnemucod etsE .DB6074 ogidóc le y 1000.00.0.4202.08-8120000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000218-80.2024.0.00.0001 de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden DqEu ReEV, ISpIÓoNr D E sSuENsT ENCIAS EXPEDIENTE. 0001259-19.2023.0.00.0001 atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
23. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”23. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”24 (subrayado fuera de texto),
pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales
24. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-25 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional26 y que 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 24 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Robinson Vargas Vargas. 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 26 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; P á gina 11 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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aipoc se otnemucod etsE .DB6074 ogidóc le y 1000.00.0.4202.08-8120000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000218-80.2024.0.00.0001 este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso- . DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001259-19.2023.0.00.0001 3.4. Sobre la participación de víctimas
25. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales. 3.5. Cuestión previa
26. En primer lugar, debe indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la SEJEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.
27. No obstante, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales, razón por la cual se dispondrá que, a
través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos relacionados en los párrafos 4 y 8.
28. Por otra parte, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, de ser necesario, se procederá a rastrear en los diversos sistemas de la JEP, a fin
(ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. P á gina 12 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DB6074 ogidóc le y 1000.00.0.4202.08-8120000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000218-80.2024.0.00.0001 de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento.
DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001259-19.2023.0.00.0001
29. En el asunto que ahora concita la atención, al verificar los datos qu e reporta en el sistema de gestión documental y judicial, Conti y Legali, se hallaron, entre otros, los documentos referidos en los numerales 10 y 18 respecto de los cuales también se dispondrá su incorporación al expediente digital Legali. 3.6. Análisis del caso concreto
30. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:
a. Calidad del compareciente
31. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de
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