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JEP - Auto SRT SB JBM 336 08 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 336 08 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001275-70.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-336

Bogotá, 08 de noviembre de 2023

Radicación: 0001275-70.2023.0.00.0001

Compareciente: Omar Zarate Nieto Identificación: 80.458.647

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Asunto Auto avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Se procede a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones de comparecencia inherentes al beneficio provisional otorgado al señor OMAR ZARATE NIETO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.458.647.

II. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. De la información existente en el expediente Legali

2. Mediante informe No. 4880 de 19 de septiembre de 20231, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) comunicó al despacho el reparto del expediente de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.

3. En vista de que el expediente no cuenta con más información, para efectos de poder establecer la existencia y vigencia de un beneficio provisional

1 Expediente Legali. Folio 1. P ág ina 1 | 19

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4. En el Inventario de Beneficios se encuentran los datos básicos del señor ZARATE NIETO y una relación de procesos, asociando la siguiente documentación: 4.1. El acta de compromiso No. 102128, suscrita el 17 de mayo de 2017. 4.2. Oficio No. 13769 de 23 de mayo de 2017, por medio del cual el secretario de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá informa al secretario ejecutivo de la JEP que en audiencias celebradas el 17 y 18 de mayo de 2017, la Sala con funciones de conocimiento concedió la libertad condicionada, entre otros, al señor OMAR ZARATE NIETO

“conforme a lo (sic) parámetros establecidos en la Ley 1820 de 2016 y su decreto 277”. 2.2.2. Consulta en el sistema de gestión judicial Legali

5. En el sistema de gestión documental judicial Legali se hallaron tres expedientes, así: 5.1. Radicado 1500830-75.2023.0.00.0001: actuación que es administrada y gestionada por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), en la que se tramita la solicitud de inclusión en los listados de las FARC-EP que elevó el compareciente el 13 de junio de 2023. Al ser examinado el expediente no se halló ningún medio de prueba relevante para la actuación a cargo de la Sección de Revisión. 5.2. Radicado 0000353-63.2022.0.00.000: a cargo de la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad (SRVR), al cual se encuentra cargado el P ág ina 2 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en el que se halló la siguiente documentación: 5.2.1. Acta de la audiencia celebrada el 17 de mayo de 20172, en donde consta que al señor OMAR ZARATE NIETO le fue reconocida la libertad condicionada al considerar que […] fue demostrado la pertenencia de cada uno de ellos a la organización subversiva FARC EP, con registro CODA en las desmovilizaciones individuales, con certificación expedida por el entonces alto comisionado para la paz en el caso de la desmovilización colectiva del 4 de junio de 2007 en el centro penitenciario de Chiquinquirá, con la versión que rindieron ante el Fiscal de Justicia y Paz, pero además con las sentencias de condena proferidas por las autoridades que serán objeto de conexidad toda vez que los hechos fueron cometidos con ocasión al conflicto armado, siendo relacionados al delito político de rebelión. (sic) 5.2.2. Boleta de libertad No. 13598 en la que se informa que se decretó la conexidad de […] los hechos por los cuales se encuentra condenado y procesado el citado postulado, es decir: 1). Condena del Juzgado Sexto penal del circuito especializado de Bogotá. 2). Condena Juzgado promiscuo del circuito de la palma Cundinamarca. 3). Medidas de aseguramiento impuesta en Justicia y Paz y, finalmente se ordena la suspensión de los procesos que se adelantan en la justicia ordinaria y en la Jurisdicción de Justicia y Paz, por hechos cometidos durante su vinculación a las FARC-EP. (sic)

5.2.3. Ficha con datos del postulado OMAR ZARATE NIETO, alias “GIOVANNI CASCO” de la Columna Móvil Esteban del Bloque Oriental de las FARC-EP, con radicado en Justicia y Paz 110016000253200983808, de la cual se obtiene la siguiente información: 2 Expediente Legali 0000353-63.2022.0.00.0001. Fol. 125 – 127. P ág ina 3 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CBB693 ogidóc le y 1000.00.0.3202.07-5721000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001275-70.2023.0.00.0001 5.2.3.1. Relación de sentencias a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima): SENTENCIA VÍCTIMA PENA DELITOS ACUMULACIÓN 9 de febrero de 2006, Chikao 20 años de Secuestro Auto 0558 del 8 de junio de Juzgado Sexto Penal Muramatsu y prisión, extorsivo 2011 el Juzgado Cuarto de del Circuito Efraín Díaz multa de agravado y Ejecución de Penas y Especializado de Colorado. 1,666 salarios rebelión. Medidas de Seguridad de

Bogotá. Radicado mínimos Tunja, acumula sentencias. 11001-31-07-006-2005legales 00101. mensuales vigentes e inhabilitación de derechos y funciones públicas por 20 años. 26 de enero de 2011, Luis Omar 20 años de Homicidio Sentencia acumulada por el Juzgado Promiscuo del Virgüez prisión, agravado y Juzgado Cuarto de Ejecución Circuito de la Palma - Romero y multa de 88 rebelión. de Penas y Medidas de Cundinamarca-. Carlos Iván salarios Seguridad de Tunja, Radicado 25394-60-00Virgüez mínimos mediante Auto 0558 del 8 de 399-2011-00002. Romero. legales junio de 2011. mensuales vigentes e inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. PRIVADO DE LA LIBERTAD DESDE EL 10 DE AGOSTO DE 2004 5.2.3.2. Ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, al señor ZARATE NIETO le fueron imputados los hechos ocurridos el 17 de julio de 1998 en el municipio de la Palma – Yacopí (Cundinamarca), cuya calificación jurídica fue de secuestro extorsivo, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y hurto calificado y agravado. P ág ina 4 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. En dicho aplicativo se encontró la siguiente documentación: 6.1. Comunicación calendada el 5 de septiembre de 2023, a través del cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informa a la SAI que el señor ZARATE NIETO “NO se encuentra relacionado en los listados como desmovilizado o reincorporado de las FRAC (sic), y, por ende, NO se encuentra acreditado”3. 6.2. Oficio del 6 de julio de 2023, en el que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) informa a la SAI que el señor OMAR ZARATE NIETO4: se desmovilizó de manera individual de las FARC-EP fue certificado

por el Comité Operativo para la Dejación de Armas -CODA el 14/01/2004, e ingresó el día 14/03/2018 al Proceso de Reintegración, regulado por la Resolución 0754 de 2013, modificada por las Resoluciones 1356 de 2016 y 1915 de 2017 liderado por la ARN, en el cual se encuentra en estado “Activo”, y su última asistencia a una actividad psicosocial fue el 27/06/2023. 6.3. Consultado lo relativo a “Actas”, se estableció que la signada con el número 102128, suscrita el 17 de mayo de 2017, se encuentra vigente y registra “Si” en lo relativo a “restricción de salida”, lo que significa que “hay una providencia judicial que ordenó expresamente la restricción de salir del país”5. 3 Conti 202301052745 anexo 202205757390. 4 Conti 202301040676 anexo 202205755230. 5 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada. P ág ina 5 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE 0001275-70.2023.0.00.0001 2.2.4. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)

7. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad6, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor ZARATE NIETO. 2.2.5. Información de la SRVR

8. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de dos macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01

No. 457 de 2022 y 558 de 2023 se brindó información sobre estos asuntos. Al ser revisada la primera decisión, el nombre del compareciente se encuentra relacionado en el anexo 2 que corresponde a la “relación de expedientes repartidos macrocaso No. 01” casillas 1057, 1198, 3719 y 42810.

9. En torno al caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha

pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10 No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, y el Auto MGM-10 No. 07 de 17de mayo de 2023; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 7 Corresponde al Legali 0000353-63.2022.0.00.001 y radicado de la justicia ordinaria 11-001-22-52-0002013-00145. 8 Corresponde al Legali 0000698-29.2022.0.00.0001 y radicado de la justicia ordinaria 11-001-31-070062006-00698. 9 Sin información. 10 Corresponde al Legali 9005463-89.2019.0.00.0001 y radicado de la justicia ordinaria 11-001-113-107006-2005-00101. P ág ina 6 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001275-70.2023.0.00.0001 en ese asunto se cuenta con información, no se halló el del señor ZARATE NIETO.

10. Y, respecto del Caso 04 – Situación Territorial de la Región de Urabá-, a través del oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la magistrada relatora remitió el listado de comparecientes de esa actuación, en la cual, no se encuentra el nombre del aquí compareciente.

III. CONSIDERACIONES

11. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de i) competencia, naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales, iii) la participación de las víctimas y el iv) caso concreto. 3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales

12. De acuerdo con la interpretación dada por la Sección de Apelación a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Revisión es la competente para revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.

13. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnen la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

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14. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe supervisar y revisar el beneficio provisional que disfrutan, tiene particular relevancia los asuntos en los que este se ha concedido por delitos no amnistiables, y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta o el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, lo muestran necesario11.

15. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas12, salvo que se trate de un beneficio que haya sido concedido directamente por ella, lo cual solo tendrá lugar en circunstancias excepcionales. 3.2. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

16. Como se ha sostenido por esta Sección, para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales se debe verificar que se reúnan tres presupuestos: i. que se trate de una persona que ostente la condición de exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o una persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos-; ii. que se le haya sido otorgado un beneficio transicional de carácter provisional y que este se encuentre vigente; y, iii, que se le haya impuesto el régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción de acta de compromiso. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023.

Párrafos 81 y 82. P ág ina 8 | 19

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17. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.4. Caso concreto 3.4.1. Cuestión previa

18. La herramienta de inventario de supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP ha permitido a la Sección de Revisión el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos relacionados con la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales.

19. No obstante, como dicho aplicativo es para uso exclusivo de los servidores de la JEP autorizados, se advierte necesario adoptar medidas que

permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales e intervinientes, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito al despacho sustanciador, se incorporen al expediente digital los documentos hallados en dicho aplicativo.

20. En la misma dirección, los documentos hallados en el sistema de gestión judicial Legali, serán incorporados al expediente digital para de esa manera garantizar que los sujetos procesales e intervinientes puedan conocerlos; además, por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión se ordenará remitirlo a la Secretaría Ejecutiva para que actualice la plataforma de inventario de beneficios.

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21. En consecuencia, todos los documentos relacionados en el acápite 2.2. de esta providencia se incorporarán al expediente Legali de la referencia. 3.4.2. Análisis del caso concreto

22. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la

información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber: a. Calidad del compareciente

23. La supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.

24. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA13 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP14, ha contemplado que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 14 Ley 1957 de 2019. Artículo 63.

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25. Para el caso concreto del señor ZARATE NIETO, el factor subjetivo se encuentra acreditado con la información suministrada el 6 de julio de 2023, por la ARN, en donde se indica que el referido compareciente se desmovilizó de las FARC-EP de manera individual y fue certificado por el Comité Operativo para la Dejación de Armas.

b. Concesión de un beneficio provisional

26. Tal y como se relacionó previamente, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en el marco del proceso identificado con el radicado 110012252000253201300133, dispuso la conexidad de la condena emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, la del Juzgado Promiscuo del Circuito de La Palma

(Cundinamarca) y la medida de aseguramiento impuesta en Justicia y Paz, para entonces conceder al señor OMAR ZARATE NIETO la libertad condicional y disponer la suspensión de los procesos.

c. Imposición del régimen de condicionalidad – suscripción del acta de compromiso

27. De acuerdo con la verificación realizada en el sistema de Gestión Documental Conti, el señor ZARATE NIETO suscribió el acta de compromiso No. 102128, la cual se encuentra vigente.

28. Por lo anterior, se advierten satisfechos los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al referido compareciente.

29. Dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión, se hace necesario remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), copia de esta decisión, en aras de que se adelante la gestión del régimen de condicionalidad, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión. Por lo pronto, no se hará lo propio con relación a la SRVR, pues esta persona aún no tiene la condición de P ág ina 11 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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compareciente en el Caso 01 y, por tanto, no ha sido seleccionado como máximo responsable en esa actuación15.

30. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la falta de disposición del señor ZARATE NIETO para comparecer ante la JEP, se procederá a emitir órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el compareciente con el beneficio provisional, y que corresponden a las contraídas con el acta de compromiso.

31. En ese estado de cosas, se advierte necesario analizar dos situaciones: i. las órdenes que deben dictarse para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional; y, ii. las que complementan la información con miras a la eventual revisión o ajuste de los compromisos de comparecencia. 3.4.3. Órdenes para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional

32. Para ese efecto, es menester insistir que, para el disfrute del beneficio provisional otorgado, el compareciente adquirió las siguientes obligaciones: i. someterse a la JEP y estar a su disposición, bajo el cumplimiento de unas condiciones; ii. informar los cambios de residencia; y, iii. no salir del país sin autorización de esta jurisdicción.

33. En ese contexto, para conocer sobre el cumplimiento de esos compromisos, a través de la Secretaría Judicial de esta Sección, se ordenará: 33.1. A los despachos relatores de macrocasos de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, exceptuando los Casos 01, 04 y 10, se les

requerirá que, en el término de diez (10) días, contado a partir del enteramiento de este proveído, informen: - Si en contra del referido compareciente adelantan alguna actuación. 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 04. Cap. 4.4.3., 4.5. y 4.6. P ág ina 12 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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33.3. Que, la Secretaría Ejecutiva, a través de personal autorizado adscrito a esa dependencia, tome contacto con el señor OMAR ZARATE NIETO a los números que se remitirán en la ficha que para el efecto ha elaborado el despacho, a fin de verificar si sus datos de ubicación han variado, para lo cual deberá ceñirse al protocolo previamente allegado a esa dependencia16, y garantizar las condiciones de confidencialidad, al tratarse de datos sensibles del compareciente. 33.4. Ahora, si al ser comunicada esta decisión a la dirección que se reporta en el inventario de beneficios, el compareciente no ha atendido la llamada de contacto a la que se ha hecho referencia, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto. 3.4.4. Información complementaria con miras a la revisión o actualización de los compromisos de comparecencia

34. Con el propósito de determinar si hay lugar a modificar los compromisos de comparecencia impuestos al momento de la concesión del 16 Remitido en virtud de las siguientes decisiones: Auto SRT-SB-JBM-295 de 18 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-299 del 20 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-290 de 13 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-288 de 12 de octubre de 2023.

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .CBB693 ogidóc le y 1000.00.0.3202.07-5721000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001275-70.2023.0.00.0001 beneficio transicional de carácter provisional, se solicitará información complementaria, a saber:

35. A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas

(UBPD), se le solicitará que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este proveído, informe si el señor OMAR ZARATE NIETO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.458.647, ha comparecido ante ella y, de ser así, aporte una síntesis de las actividades realizadas por él.

36. A la Secretaría Ejecutiva de la JEP y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, se les solicitará informar en un plazo de diez (10) días, contado a partir de la comunicación de este proveído, si el señor OMAR ZARATE NIETO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.458.647, ha participado en algún tipo de actividad, trabajo u obra con contenido reparador, proyecto productivo, o similares y, de ser así, indicar el tipo actividad en la que participó y el tiempo en que esta se llevó o se está llevando a cabo, el lugar de su ejecución y la o las comunidades que han participado en

ella o se verán favorecidas con la misma.

37. Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), certificar en un término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este proveído, el tiempo en que el señor OMAR ZARATE NIETO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.458.647, estuvo privado de la libertad y por cuenta de qué proceso. De igual manera deberá remitir copia de la cartilla biográfica actualizada.

38. Al director de la UIA se le solicitará la designación de un cuerpo de policía judicial, para que, en el mismo término de diez (10) hábiles contado a partir del recibo de la comunicación, proceda a informar los procesos penales que se encuentran registrados en contra del señor OMAR ZARATE NIETO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.458.647.

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