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JEP - Auto SRT SB JBM 338-07 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 338-07 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001433-28.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-338

Bogotá, 07 de junio de 2024

Radicación: 0001433-28.2023.0.00.0001

Compareciente: CARLOS ARTURO MEJÍA RUIZ Identificación 1.088.284.676

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios

Provisionales Asunto Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor CARLOS ARTURO MEJÍA RUIZ, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 1.088.284.676.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante acta TSR.0000056 de 26 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SR, dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1.

3. En virtud de que el expediente Legali actualmente se compone únicamente del acta de reparto y, con la finalidad de recabar información con 1 Expediente digital, folio 1.

P á gina 1 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E68C74 ogidóc le y 1000.00.0.3202.82-3341000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001433-28.2023.0.00.0001 relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio que se debe DE REVISIÓN DE SENTENCIAS supervisar, se procedió a verificar los sistemas de i En Xf Po EDr IEm NTa E.c 0i0ó01n2 5a91l9o.2s0 2q3u.0.e0 0t.0ie00n1 e acceso la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.1. Consulta en el Inventario de Beneficios

4. En el aplicativo “Inventario de Beneficios”2 obran los datos de contacto y direcciones de ubicación del compareciente y, en la pestaña de “Actas y Beneficios”, se encuentra cargada la siguiente documentación: - Acta de compromiso de libertad condicional No. 104538, firmada por el compareciente el 14 de junio de 2017. - Cartilla biográfica del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

(INPEC), de 21 de diciembre de 2017.

5. En la opción de “Defensa” registra como apoderado designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAAD-, el abogado Alexander

Ríos Pérez.

6. En la casilla “Procesos e Investigaciones”, se registran los siguientes

asuntos: Fuente Radicado Autoridad Delito Document o asociado

“FISCALÍA 36

APOYO-DH Y DIH

MEDELLÍNFISCALÍA 105

DECVDHMEDELLÍN Homicidio DIRECCIÓN agravado | Sistema ESPECIALIZADA Homicidio Sin Informació CONTRA LAS en persona documento n 176146000042200880233 VIOLACIONES A protegida asociado. 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. P á gina 2 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001433-28.2023.0.00.0001

LOS DERECHOS

HUMANOS” DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001259-19.2023.0.00.0001

“000 - PENALCORTE SUPREMA DE Sin Sin Rama 1100102040002 016010880 JUSTICIA - información documento Judicial 0 BOGOTA” . asociado. “000 - PENALTRIBUNAL SUPERIOR - Sin Rama 0500122040002016009290 MEDELLIN Sin documento Judicial 0 (ANTIOQUIA)” información asociado. “001 - JUSTICIA Y Uso y PAZ - TRIBUNAL circulación SUPERIOR - de efectos Sin Rama 1100160002532010844730 MEDELLIN oficiales documento Judicial 1 (ANTIOQUIA)” anulados asociado. “003 - DIRECCION

SECCIONAL DE

VALLE DEL

CAUCA - GRUPO

INVESTIGACION

Y Homicidio JUDICIALIZACIO Agravado N - en servidor Sin ESPECIALIZADA - público documento JUICIO - BUGA - periodista asociado VALLE DEL art. 104 no.

Fiscalía 761476000170200900086 CAUCA” 10 C.P. “010 - SECCIONAL

FISCALIAS

PEREIRAUNIDAD DE

DELITOS

CONTRA LA

SALUD PUBLICA Sin Y OTROS - Rebelión documento PEREIRA – Art. 467 asociado.

Fiscalía 191-136968 RISARALDA” C.P. “192 - DIRECCION

ESPECIALIZADA

CONTRA LAS

VIOLACIONES A

LOS DERECHOS Homicidio HUMANOS - Art. 103 Sin DECVDH – C.P. documento Fiscalía 176146000042200880233 BOGOTA” Agravado asociado. P á gina 3 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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“DIRECCIÓN Sin ESPECIALIZADA DE REVISIÓN DdEo ScEuNmTENeCnIAtoS EXPEDIENTE. 0001259-19.2023.0.00.0001

CONTRA LAS asociado.

VIOLACIONES A

LOS DERECHOS

HUMANOS - Homicidio

DECVDHArt. 103

MEDELLIN - C.P.

Fiscalía 176146000000201600005 FISCALIA 105” Agravado

7. Por otro lado, en la pestaña de “Condenas”, se relacionan las siguientes: Fuente Radicado Autoridad delito Documento asociado

“Juzgado Penal Sistema Del Circuito Sin Informe Especializado Sin documento - JEP 176146000042200880233 De Manizales” información. asociado. “Juzgado Segundo Penal Sistema Del Circuito Sin Informe Especializado Sin documento - JEP 761476000170200900086 De Buga” información. asociado.

8. Por último, en la variable “Situación Jurídica ante la JEP”, se evidenció como anexo, la Resolución SAI-AOI-T-MGM-285-2022 de 21 de junio de 2022,

a través de la cual, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) ordenó ampliar información con el fin de evaluar si era competente para iniciar el trámite de amnistía del compareciente. 2.2. Sistema de Gestión Documental Conti

9. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, obteniendo como resultado que allí reposa el acta para la libertad condicional No. 104538, suscrita por el señor CARLOS ARTURO P á gina 4 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001433-28.2023.0.00.0001

MEJÍA RUIZ el 14 de junio de 2017, que se encuentra vigente y registra “Si” DE REVISIÓN DE SENTENCIAS en lo relativo a “restricción de salida del país”3. EXPEDIENTE. 0001259-19.2023.0.00.0001

10. En el link de “Búsqueda por contenido”, no se encontró información relevante para esta actuación. 2.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)

11. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad

(CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor CARLOS ARTURO MEJÍA RUIZ. 2.4. Sistema de Apoyo para la Reincorporación

12. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARNdispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación del ciudadano CARLOS ARTURO MEJÍA RUIZ y se registra que el compareciente figura en estado “activo”. 2.5. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)

13. Así mismo, se indagó, en las decisiones y bases de datos compartidas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), proferidos por los 3 De conformidad con el informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre la reunión que sostuvo con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo “Vista Materializada”, en la que se explicó que se trata de una base de datos en la que se puede consultar la información actualizada sobre si Migración Colombia tiene registrada la restricción de salida del país de los comparecientes; además, que en ese aplicativo, la marcación “SI” significa que la aludida restricción fue impuesta en providencia judicial.

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torno al señor CARLOS ARTURO MEJÍA RUIZ. Sin embargo, de la revisión del expediente adelantado por la SAI, se encontró que ese órgano, a través de la Resolución SAI-AOI-RC-DLC-MGM de 30 de junio de 2023, remitió varios procesos penales a la SRVR, caso 10, entre los que incluyó los procesos penales Nos. 76020600016220090008600 y 17614600004220160000500 por los que fue condenado el compareciente mencionado.

14. Valga resaltar que sobre los macrocasos 03 “Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”13 (subcasos Huila, Meta y Dabeiba)8 y, 08 “Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano” en tanto que los comparecientes en esas actuaciones no ostentan la calidad de antiguos miembros o colaboradores de las FARC-EP, investigados o juzgados o condenados como tales, ni de personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos, no se les requerirá información. 4 JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023 5 Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023 6 Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. Listado de comparecientes remitido por la SRVR,

última fecha de actualización 11/07/2023. 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Autos JLR-MGM10 No. 01 de 2022, MGM10 No. 01 de 2022, JLR-MGM-10 No. 02 de 2022 y MGM 10 No. 2 de 2024. 8 Oficio con radicado Conti No. 202403015749. P á gina 6 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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(TOARS)

15. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correos electrónicos de 12 y 26 de febrero de 2024, informó acerca de los

comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador Reparador (TOARS) y de desminado humanitario, de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

16. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano CARLOS ARTURO MEJÍA RUIZ, no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador o de desminado humanitario que la incluya. 2.8. Consulta al expediente LEGALI No. 1501068-31.2022.0.00.0001

17. Conforme se conoce, la SAI gestiona el régimen de condicionalidad del compareciente CARLOS ARTURO MEJÍA RUIZ, al considerarse relevante para la actuación, se accedió al expediente, dentro del cual se halló

la siguiente documentación: a. Respuesta de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), en la que se informa que el señor CARLOS ARTURO MEJÍA fue aceptado como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo – FARC-EP-, con la Resolución No. 016 de 7 de julio de 20179, esta información coincide con lo indicado por esa dependencia al compareciente a través de Ofi17-00084109 de 7 de julio de 2017. b. Auto interlocutorio 1772 de 06 de julio de 2017, proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santuario, 9 Expediente SAI No. 1501068-31.2022.0.00.0001, folios 40 a 60. Se precisa que el documento remitido

por la OACP hace referencia al señor CARLOS ARTURO MEJÍA ORTIZ, no obstante, el cupo número de la cédula de ciudadanía corresponde al del señor CARLOS ARTURO MEJÍA RUIZ. P á gina 7 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001433-28.2023.0.00.0001

Antioquia, a través de la cual se acumularon las penas impuestas al señor DE REVISIÓN DE SENTENCIAS CARLOS ARTURO MEJÍA RUIZ, en los EXPp EDr Io ENc Te E.s 0o00s1 259p-1e9.n20a2l3e.0s.0 0.0N001o . 76020600016220090008600 y 17614600004220160000500, seguidos en contr a del ciudadano enunciado por los punibles de homicidio en persona protegida , homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares10, quedando identificados bajo el número de radicado 17614600004220160000500. c. En la misma fecha, la citada autoridad judicial por medio de Autos

interlocutorios No. 1773, 1774 y 1775 de 06 de julio de 2017, concedió al señor MEJÍA RUIZ la prerrogativa de amnistía de iure frente al punible de fabricación, tráfico, porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas; redosificó la condena por los delitos de homicidio agravado y homicidio en persona protegida por los que fue condenado el ciudadano referido y le fijó como pena acumulada 460 meses de prisión y además, le otorgó la libertad condicional al mencionado dentro del radicado penal anunciado anteriormente11. d. Poder otorgado por el señor CARLOS ARTURO MEJÍA RUIZ al profesional del derecho adscrito al SAAD, Alexander Ríos Pérez12. e. Resolución SAI-AOI-RC-DLC-MGM de 30 de junio de 2023, mediante la que remitió al macro caso 10 de la SRVR, varios procesos penales, entre los que incluyó los radicados No. 76020600016220090008600 y 17614600004220160000500, por los que fue sentenciado el señor MEJÍA RUIZ.

III. CONSIDERACIONES

18. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados a dichos beneficios 10 Expediente SAI No. 1501068-31.2022.0.00.0001, folios 879 a 882.

11 Ibidem, folios 890 a 903. 12 Ibidem, folios 1062 a 1604. P á gina 8 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E68C74 ogidóc le y 1000.00.0.3202.82-3341000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001433-28.2023.0.00.0001 provisionales; ii. la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; DE REVISIÓN DE SENTENCIAS iii. los presupuestos para asumir conocimiento de l Ea X Pc EDo Im ENTp E.e 0t0e01n2c59i-a1 9r.2e0l2a3.t0i.v00a.0 0a0 1l a revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficio s provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. el caso concreto. 3.1. Competencia

19. Los artículos 15713 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales14 concedidos a

exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP15 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO16, y quienes han recibido o recibirán el 13 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 14 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN;

  1. las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 15 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 16 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo P á gina 9 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E68C74 ogidóc

le y 1000.00.0.3202.82-3341000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001433-28.2023.0.00.0001 beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP DE REVISIÓN DE SENTENCIAS competente para concederla, por regla general, la SAI y, E Xe Px EDc Ie ENp Tc Ei.o 0n00a1l2m59-e1n9.t2e0,2 3l.a0 .0m0.i0s0m01 a SR”17. 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales

20. De acuerdo con la SENIT 2 de 201918, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema.

21. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la

competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 18 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P á gina 10 | 22 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E68C74 ogidóc le y 1000.00.0.3202.82-3341000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001433-28.2023.0.00.0001 de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través dDeE RlEoVsIS óIÓrNg DaEn SoENsT ENCIAS EXPEDIENTE. 0001259-19.2023.0.00.0001 de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).

22. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”19. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una

potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”20 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales

23. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-21 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso- . 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 20 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Robinson Vargas. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.

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le y 1000.00.0.3202.82-3341000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001433-28.2023.0.00.0001 3.4. Sobre la participación de víctimas

DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001259-19.2023.0.00.0001

24. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio de l cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en la s actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales. 3.5. Cuestión previa

25. En primer lugar, debe indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la SEJEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.

26. No obstante, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales, razón por la cual se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos relacionados en los párrafos 4 y 8.

27. Por otra parte, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, de

ser necesario, se procederá a rastrear en los diversos sistemas de la JEP, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento.

28. En el asunto que ahora concita la atención, al verificar los datos que reporta en el sistema de gestión documental y judicial, Conti y Legali, se hallaron, entre otros, los documentos referidos en el numeral 17 respecto de los cuales también se dispondrá su incorporación al expediente digital Legali.

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .E68C74 ogidóc le y 1000.00.0.3202.82-3341000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001433-28.2023.0.00.0001 3.6. Análisis del caso concreto

DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001259-19.2023.0.00.0001

29. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con l a información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuesto s necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:

a. Calidad del compareciente

30. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida

respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.

31. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA22 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP23, ha contemplado que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.

32. El referido factor subjetivo de competencia se encuentra demostrado, en el caso concreto, con lo expresado por la OACP que indicó a la SAI, que el señor CARLOS ARTURO MEJÍA RUIZ fue reconocido como miembro 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 23 Ley 1957 de 2019. Artículo 63.

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