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JEP - Auto SRT SB JBM 341 09 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 341 09 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 20

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001496-53.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-341

Bogotá D.C., 9 de julio de 2025

Radicación: 0001496-53.2023.0.00.0001

Compareciente: Identificación

Gerardo Gómez López 71.938.351

Proceso:

Asunto Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Auto avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de libertad condiciona da otorgado al compareciente GERARDO GÓMEZ LÓPEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 71.938.351.

II. ANTECEDENTES

2.1. Actuaciones adelantadas por la magistratura

2. El 28 de agosto de 2024, por intermedio de Auto SRT-ST-SB-JBM-4821, se impartieron órdenes orientadas a establecer la vigencia de algún beneficio provisional de carácter transicional otorgado al señor GÓMEZ LÓPEZ.

a. REQUERIR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y

se impartieron órdenes orientadas a establecer la vigencia de algún beneficio provisional de carácter transicional otorgado al señor GÓMEZ LÓPEZ.

a. REQUERIR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander), para que, dentro de los (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este proveído, informe si ha otorgado algún beneficio transicional provisional al

1 Expediente digital, folios 19-30.P á g i n a 2 | 20

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señor GERARDO GÓMEZ LÓPEZ , identificado con la cédula de ciudadanía 71.938.351, dentro del radicado “ 680016000160201201784“ y, de ser así, remitan copia de la decisión a través de la cual se otorgó, junto con la respectiva boleta de libertad.

b. REQUERIR a la la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informe si ha emitido resolución en la que se acredite que, el señor GERARDO GÓMEZ LÓPEZ , identificado con la cédula de ciudadanía 71.938.351, como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo (FARC -EP) y, en caso afirmativo, remita copia de ese acto administrativo. Además, comunique si, dentro de las bases de datos a

de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo (FARC -EP) y, en caso afirmativo, remita copia de ese acto administrativo. Además, comunique si, dentro de las bases de datos a su cargo, se registra que el compareciente: i) estuvo concentrado o se desplazó a alguna o algunas Zonas Veredales Transitorias de Normalización y/o; ii) participó en las tareas propias del proceso de paz.

SEGUNDO: COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, en el término de treinta (30) días hábiles siguiente al enteramiento de esta providencia, realice una inspección judicial al radicado “680016000160201201784“, conocido por los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) y Décimo Penal del Circuito de la misma ciudad, a fin de determinar si se le han concedido beneficios provisionales al ciudadano GERARDO GÓMEZ LÓPEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 71.938.351 y de ser así, obtenga copia de la decisión emitida el 12 de julio de 2017, a través de la cual el ejecutor le otorgó el beneficio provisional de la libertad condicionada al compareciente, junto con la respectiva boleta con la que se materializó la prerrogativa.

3. La SEJUD SR , mediante informe ISJ.TSR.000 5402.20242 de 17 de octubre de 2024, allegó el cumplimiento a lo dispuesto y las contestaciones recibidas, documentación que se relaciona a continuación:

3.1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

octubre de 2024, allegó el cumplimiento a lo dispuesto y las contestaciones recibidas, documentación que se relaciona a continuación:

3.1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga3 informó que, mediante proveído del 12 de julio de 2017 , le concedió al señor GÓMEZ LÓPEZ la libertad condicionada respecto de la

2 Folios 153-154. 3 Folios 117 a 142.P á g i n a 3 | 20

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condena por el delito de homicidio agravado proferida el 26 de febrero de 2015 por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bucaramanga en el radicado 68001600016020120178400, proveído del cual remitió copia junto con la boleta de libertad No. 115 del 12 de julio de 2017, fecha en que se hizo efectivo el beneficio.

3.2. La entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy conocida como la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP) 4, optó por guardar silencio ante el requerimiento elevado por la magistratura, el cual fue debidamente notificado por la SEJUD SR.

3.3. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) con Oficio No. 404UIA-GTB-INFORMENo.0001358.2024 de 17 de septiembre de 2024 5, comunicó que realizó inspección judicial al radicado 680016000160201201784 dentro del cual evidenció que , mediante decisión del 12 de julio de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander) concedió el beneficio de libertad condicionada al señor GÓMEZ LÓPEZ . Adicionalmente, aportó las piezas procesales de la actuación adelantada por el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bucaramanga como del mencionado Juzgado Ejecutor. Sin embargo, no informó sobre la existencia de pro ceso judiciales diferentes a la señalada actuación.

4. Luego, con informe No. ISJ.TSR.0001781.2025 de 4 de abril de 20256, la SEJUD SR comunicó de la recepción de memorial del abogado Hernando Ardila González, en el que informaba sobre el cambio de dominio de su correo electrónico7.

5. Ahora bien, tal como se adujo en el Auto SRT-ST-SB-JBM-482 de 28 de agosto de 2024, la magistratura procedió a recabar la información obrante en

4 Folios 105-106. 5 Folios 143 a 151. 6 Folio 156. 7 Folio 155.P á g i n a 4 | 20

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5 Folios 143 a 151. 6 Folio 156. 7 Folio 155.P á g i n a 4 | 20

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001496-53.2023.0.00.0001

los sistemas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a saber, vista 3608, y encontró documentos relevantes para el trámite, motivo por el que las piezas allí relacionadas se incorporaron al expediente digital en cumplimiento del numeral tercero de la decisión referida9, así como de lo hallado en los sistemas de gestión documental y judicial CONTI y LEGALI10.

6. Ahora bien, con la finalidad de conseguir documentación relacionada con las actuaciones que dieron origen al beneficio cuyas condiciones se deben supervisar, se procedió nuevamente a verificar los sistemas de información a los que tiene acceso la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

7. En ese orden, se encontró el expediente No. 1500328-73.2022.0.00.0001 a cargo de la SAI , en el cual se hallaron los siguientes documentos de relevancia para la actuación, los cuales fueron emitidos con posterioridad al

Auto de 28 de agosto de 2024 proferido por la SR:

7.1. Resolución SAI-AOI-T-DVL-002-2025 de 2 de enero de 202511, a través de la cual la SAI reiteraba órdenes, ampliaba información, reconocía personería jurídica y dispuso el suministro de los datos de contacto del compareciente.

de la cual la SAI reiteraba órdenes, ampliaba información, reconocía personería jurídica y dispuso el suministro de los datos de contacto del compareciente.

7.2. Oficio OFI25 -00001495/GFPU 13020000 de 10 de enero de 2025 12, a través del cual la OCCP, informó que, mediante Resolución No. 07 de 15 de mayo de 2017, fue reconocido como miembro integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo (FARCEP).

7.3. Copia del expediente con radicado No. 050016000207201900281 seguido en contra del señor GÓMEZ LÓPEZ , remitido por la Fiscalía 236

8 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 9 Folios 31 - 85. 10 Folio 86-102. 11 Folio 223-232. 12 Folio 258-263.P á g i n a 5 | 20

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Seccional -CAIVAS - de Medellín13, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, el cual se encuentra en etapa de indagación.

7.4. Oficio No. 20250008080/ARAIC -GRUCI 1.9 de 10 de enero de 2025 14 de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, a

7.4. Oficio No. 20250008080/ARAIC -GRUCI 1.9 de 10 de enero de 2025 14 de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, a través del cual se comunicó sobre las anotaciones obrantes a nombre del señor GÓMEZ LÓPEZ, en el cual se relacionaron las siguientes:

7.4.1. Sentencia condenatoria proferida el 16 de noviembre de 2016 por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga (Santander), dentro del radicado 680016000160201201784 por el delito de homicidio agravado.

7.4.2. “ORDEN DE CAPTURA SIN VIGENCIA” emitida por el Juzgado Trece Penal Municipal con función de control de Garantías de Medellín en el radicado 050016000207201900281 de 5 de abril de 2021, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años.

7.4.3. “MEDIDA DE ASEGURAMIENTO VIGENTE ” proferida por el Juzgado 25 Penal Municipal de Medellín (Antioquia) en el radicado “ 201293808” por el punible de homicidio agravado.

7.5. Oficio-UIA-GTV-INFORMENo.DAT1.0000011.2025 de 16 de enero de 202515, a través del cual la UIA comunicó de las resultas relacionadas con la indagación de las investigaciones y procesos seguidos en contra de GÓMEZ LÓPEZ, las cuales describió, así:

7.5.1. Precisó que no halló información en el Sistema de Información de Justicia y Paz, sin embargo, en el Sistema Penal Oral Acusatorio, encontró las

LÓPEZ, las cuales describió, así:

7.5.1. Precisó que no halló información en el Sistema de Información de Justicia y Paz, sin embargo, en el Sistema Penal Oral Acusatorio, encontró las actuaciones con radicado 680016000160201201784 por el delito de homicidio en estado inactivo y, además, el asunto con radicado No. 050016000207201900281 por el punible de actos sexuales con menor de 14

13 Folios 264-586. 14 Folios 1218-1219. 15 Folios 1313-1323.P á g i n a 6 | 20

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años, a cargo de la Fiscalía 236 Seccional, en estado activo, en etapa de indagación.

7.5.2. Por su parte, en la página web de la Rama Judicial, la UIA encontró anotaciones por los siguientes asuntos: i) radicado 680013185002201300122000 que figura como un proceso privado; ii) radicado No. 680016000160201201784 a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y; iii) radicado No. 66001600005820100035100 por el delito de lesiones personales culposas.

7.5.3. Advirtió que no encontró resultados en la página web Justicia XXISistema para la Gestión de Procesos Judiciales y tampoco figura como responsable fiscal en la Contraloría de la República.

de lesiones personales culposas.

7.5.3. Advirtió que no encontró resultados en la página web Justicia XXISistema para la Gestión de Procesos Judiciales y tampoco figura como responsable fiscal en la Contraloría de la República.

7.5.4. También, en el sistema de consulta de la Procuraduría General de la Nación, se indicó que a nombre del señor GÓMEZ LÓPEZ, obra una condena principal y una accesoria por el delito de homicidio agravado.

7.5.5. Finalmente, se señaló que realizó la inspección del expediente con radicado 6800160001602020178400 por el delito de homicidio.

2.2. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)

8. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad

(CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes ”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor GERARDO GÓMEZ LÓPEZ.

2.3. Sistema de Apoyo para la Reincorporación

9. El “Sistema de Apoyo para la Reincorporación ” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se refleja un registroP á g i n a 7 | 20

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S

parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se refleja un registroP á g i n a 7 | 20

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por la desmovilización colectiva del señor GONZÁLEZ, en estado “acreditado sin registro de ingreso”.

2.4. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)

10. De las decisiones de la SRVR a las que tiene acceso la SR, no se consideró necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto de los Casos 03 16 y 08 17, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación.

11. Por otro lado, f rente a los macrocasos 0118, 0219, 04 20 y 010 21, no se identificaron registros pertenecientes al compareciente.

2.5. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador

(TOARS)

12. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 11 de octubre de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta Magistratura

que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta Magistratura

16 El caso 3 se encarga de “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 17 “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado”. 18 Autos JLR 01 No. 457 de 2022 y 558 de 2022. 19 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016” , mediante Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023. 20 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023. 21 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR -MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM -10-No. 01 de

18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, el Auto MGM -10 No. 07 de 17 de mayo de 2023 y el Auto MGM-10-No. 02 del 12 de febrero de 2024.P á g i n a 8 | 20

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ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

13. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano GERARDO GÓMEZ LÓPEZ no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador que lo incluya, como tampoco se encuentra asociado al programa de AICMA.

III. CONSIDERACIONES

14. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia, naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados con un beneficio provisional; ii. los presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iii. la participación de las v íctimas; y, iv. el caso concreto.

3.1. Competencia, naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados con un beneficio provisional

beneficios provisionales; iii. la participación de las v íctimas; y, iv. el caso concreto.

3.1. Competencia, naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados con un beneficio provisional

15. Los artículos 157 22 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales 23 concedidos a

22 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 23 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i)

las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designa dos para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en elP á g i n a 9 | 20

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exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados , juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP24 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO 25, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”26.

16. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia.

(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo d e personas detallado

competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo d e personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus

mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) la s libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 24 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN.

libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 24 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 25 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fec ha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 10 | 20

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atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto)27.

3.2. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales

17. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado , juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o

verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado , juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos -28 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, con la suscripción de acta de compromiso.

3.3. Sobre la participación de víctimas

18. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

3.4. Análisis del caso concreto

19. De la documentación señalada en el acápite de antecedentes es posible advertir que se cumplen los presupuestos necesarios para avocar

conocimiento de esta actuación, a saber:

27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 11 | 20

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001496-53.2023.0.00.0001

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001496-53.2023.0.00.0001

a. Calidad del compareciente

20. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC -EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.

21. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA29 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP30, ha contemplado que:

En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC -EP acreditadas como miembros de dicha organizaci ón por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.

investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.

22. En el caso del señor GERARDO GÓMEZ LÓPEZ, el factor subjetivo se encuentra reconocido a través del oficio remitido por la entonces OACP, hoy OCCP, a la SAI al cual se hizo referencia 31 y del que se extrae que fue acreditado como integrante de la otrora guerrilla de las FARC - EP, mediante Resolución No 07 de 15 de mayo de 2017.

29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 30 Ley 1957 de 2019. Artículo 63. 31 Obrante a folios 262 y 263 del radicado 1500328-73.2022.0.00.0001.P á g i n a 12 | 20

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001496-53.2023.0.00.0001

b. Concesión de un beneficio provisional y su vigencia

23. Ahora, en torno a la concesión de un beneficio provisional y su vigencia, debe tenerse en cuenta que el Juzgado Segundo Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander), a través de Auto del 12 de julio de 2017, otorgó al señor GERARDO GÓMEZ LÓPEZ la prerrogativa de libertad condiciona da en el marco del proceso penal con

y Medidas de Seguridad de Bucaramanga (Santander), a través de Auto del 12 de julio de 2017, otorgó al señor GERARDO GÓMEZ LÓPEZ la prerrogativa de libertad condiciona da en el marco del proceso penal con radicado No. 68001600016020120178400, por el delito de homicidio agravado32.

c. Imposición de un régimen de condicionalidad

24. De otro lado, se precisa que, tal como se indicó en el Auto SRT -SBJBM-482 de 28 de agosto de 2024, el compareciente suscribió acta de compromiso de libertad condicional No. 102 05833, suscrita el 28 de marzo de 2017, a través de la cual adquirió las obligaciones de:

  • Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR. • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.

25. Esto, además de los compromisos que fueron impuestos por la SAI en el régimen de condicionalidad suscrito por el compareciente el 4 de diciembre de 2023 y que guardan relación con la comparecencia, como son: i. informar todo cambio de residencia; ii. abste nerse de salir del país sin la respectiva autorización; iii. ponerse a disposición de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas; iv. comparecer ante la JEP cada vez que sea

todo cambio de residencia; ii. abste nerse de salir del país sin la respectiva autorización; iii. ponerse a disposición de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas; iv. comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido; y v. la participación, así como la asistencia a los prog ramas de

32 Folios 120-129 de la presente actuación. 33 Folio 31, ibidem.P á g i n a 13 | 20

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001496-53.2023.0.00.0001

reparación a las víctimas, sin que esto implique la vigilancia de la efectiva reparación.

26. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el ciudadano GERARDO GÓMEZ LÓPEZ, exintegrante de la otrora guerrilla de las FARCEP, le fue otorgado el beneficio provisional de libertad condiciona da, tras la suscripción de un acta de compromiso por medio de la cual refiere que conoce el Acuerdo Final suscrito entre las FARC -EP y el Gobierno Nacional y manifiesta su “compromiso de responsabilidad con su finalidad, obligaciones y sus metas, incluyendo contribuir a las medidas y los mecanismos del Sistema Integ ral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, en el proceso de tránsito a la vida civil”, se procederá a asumir el conocimiento de la presente actuación para ejercer la

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