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JEP - Auto SRT SB JBM 343-13 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 343-13 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001409-97.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-343

Bogotá, 13 de junio de 2024

Radicación: 0001409-97.2023.0.00.0001

Compareciente: Yonathan Hernández Vargas Identificación 1.075.240.138

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios

Provisionales Asunto Auto previo

I. ASUNTO

1. Previo a determinar si se avoca o no conocimiento de la función de revisión y supervisión de los compromisos asociados al eventual beneficio provisional otorgado al señor YONATHAN HERNÁNDEZ VARGAS,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.240.138, se advierte necesario ordenar algunos requerimientos.

II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali.

2. Mediante “ACTA.TSR.0000035.2023” de 26 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1. 1 Fol. 1, expediente Legali 0001409-97.2023.0.00.0001

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3. A través de informe Secretarial ISJ.TSR.0006141.2023 de 6 de diciembre de 20232, la SEJUD SR comunicó sobre la recepción de un memorial3 allegado por el señor HERNÁNDEZ VARGAS, a través del cual reportaba la actualización de sus datos de contacto.

4. En virtud de que el expediente Legali actualmente se compone del acta de reparto, el memorial del compareciente a través del cual informa sus datos de contacto y el mencionado informe secretarial, con la finalidad de recabar más información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio que se debe supervisar, se procedió a verificar los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.2. Búsqueda de información en los sistemas de gestión documental de la JEP o en otras fuentes a las que se tiene acceso. 2.2.1. Consulta en el Inventario de Beneficios.

5. En el aplicativo “Inventario de Beneficios”4 obran los datos de contacto y

direcciones de ubicación del compareciente y, en el módulo “Defensa” se registra que al señor HERNÁNDEZ VARGAS, le fue designado al abogado Boris Andrés Conde Bonilla, como apoderado judicial designado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).

6. De otro lado, en la pestaña de “Actas y Beneficios”, se encuentra cargada el acta de compromiso de reincorporación política, social y económica-No. 506047 suscrita por el compareciente el 30 de abril de 2018.

7. En la misma pestaña, también se consignó que le fue concedida al compareciente la libertad condicionada y la “Suspensión de la Ejecución de la pena-Gestor de Paz” por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), sin especificar el asunto por el cual le fueron 2 Folio 3, ibidem. 3 Folio 2, ibidem. 4 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001409-97.2023.0.00.0001 otorgadas, ni allegar documentación asociada. Adicionalmente, se registró que se le otorgó la “Suspensión de la Ejecución de la pena-Gestor de Paz”, por el mismo estrado judicial, en el proceso con radicado 4100160007162015096700 adelantado en contra de HERNÁNDEZ VARGAS, por la conducta de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, al cual se adjuntó copia de la Cartilla Biográfica del ciudadano, expedida el 4 de diciembre de 2017 por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Neiva-Regional Central.

8. En la sección de “Procesos e investigaciones” se enuncia el radicado 410016000716201500967 a cargo de “004-DIRECCIÓN SECCIONAL DE HIULA-UNIDAD REGIONAL ANTINARCOTICOS-NEIVA-HUILA”, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Sin embargo, ninguno cuenta con documentos anexa.

9. Por otro lado, en las pestañas “Condenas”, se evidenció copia de la sentencia proferida el 31 de marzo de 2016, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Neiva, dentro del radicado No. 41001600071620150096700, a través del cual condenó a YONATHAN HERNÁNDEZ VARGAS, a la pena principal de 54 meses prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas

por el mismo término de la pena principal, así como a la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por el mismo término. Adicionalmente, se consignaron los datos de privación de la libertad, en la que se indica que la fecha de captura del 4 de abril de 2015 e ingreso al Establecimiento el 13 de abril de 2013.

10. Finalmente, en la pestaña de “Situación jurídica ante la JEP” se registró que en nombre del señor YONATHAN HERNÁNDEZ VARGAS, se adelanta una actuación con radicado 150105532202200001 y que, en la misma, se adoptó la Resolución SAI-AOI-AS-MGM-267-2022 de 14 de junio de 2022, a través de la cual realiza requerimientos para ampliar información y, se halló anexa. De otro lado, no se encontró vinculación del compareciente a algún macrocaso.

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2.2.2. Sistema de Gestión Documental Conti.

11. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas” y sólo se halló el acta de reincorporación política, social y económica No. 506047.

12. Ahora bien, en los criterios “Consulta” y “Búsqueda por contenido”, se

reportan los siguientes documentos: 12.1. Oficio OFI22-00062815/IDM 13020000 de 1º de julio de 20225, a través de la cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó que, mediante Resolución 07 del 15 de mayo de 2017 al señor YONATHAN HERNÁNDEZ VARGAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.075.240.138, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP). 12.2. Oficio radicado No. 202202011791 de 2 de agosto de 20226, a través del cual informa sobre la designación del abogado Boris Andrés Conde Bonilla, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), para que asuma la defensa técnica de HERNÁNDEZ VARGAS. 12.3. Documento de identidad del señor YONATHAN HERNÁNDEZ VARGAS7. 12.4. Oficio de No. 20230404737/DIJIN-ARAIC-GRUCI de 28 de agosto de 20238, a través del cual la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informa sobre el registro de antecedentes del señor YONATHAN HERNÁNDEZ VARGAS, en el que sólo se refleja una

anotación por el radicado “2015-00967”, por el delito de fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones, en el que se indica que el proceso se 5 Radicado 202201041622. 6 Anexo 202205299033. 7 Radicado 202201061090. 8 Radicado 202301051747. P á gina 4 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9E4084 ogidóc le y 1000.00.0.3202.79-9041000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001409-97.2023.0.00.0001 encuentra “EXTINTO POR: AMNISTIA DE IURE” por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. 12.5. Acta de compromiso amnistía de iure, régimen de condicionalidad y formato F1, suscritos por el señor HERNÁNDEZ VARGAS del 29 de agosto de 20239. 2.2.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV).

13. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad

de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor YONATHAN HERNÁNDEZ VARGAS. 2.2.4. Autos proferidos por la SRVR.

14. De otra parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de cuatro macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01

No. 457 de 2022 y 558 de 2023 se brindó información sobre estos asuntos; sin embargo, el nombre del señor HERNÁNDEZ VARGAS no se encontró en el listado de comparecientes que allí se consignó.

15. Respecto al Caso 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, la SRVR profirió el Auto SRVBIT228 de 31 de octubre de 2023, en el que informó sobre los comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hacían parte del mismo, no obstante, 9 Radicado 202301052331.

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9E4084 ogidóc le y 1000.00.0.3202.79-9041000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001409-97.2023.0.00.0001 no se advirtió que YONATHAN HERNÁNDEZ VARGAS estuviera incluido.

16. Con relación al Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado de comparecientes vinculados; sin embargo, el señor HERNÁNDEZ VARGAS, no fue vinculado.

17. En torno al Caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, y el Auto MGM-10 No. 07 de 17de mayo de 2023; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que en ese asunto se cuenta con información, no se halló el del señor YONATHAN

HERNÁNDEZ VARGAS. 2.2.5. Sistema de Apoyo para la Reincorporación.

18. De igual manera, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, se registra que el compareciente HERNÁNDEZ VARGAS se encuentra con estado “Activo” por desmovilización colectiva y, de igual forma, se registra su participación en proyectos económicos de carácter individual. 2.2.6. Consulta expediente Legali No. 1501055-32.2022.0.00.0001 a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)

19. Conforme se conoce, la SAI adelanta una actuación en contra del señor YONATHAN HERNÁNDEZ VARGAS y, al considerarse relevante para la actuación, se accedió al expediente, dentro del cual se halló la siguiente documentación: P á gina 6 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19.1. Resolución SAI-AOI-T-MGM-532-2022 de 31 de octubre de 2022 a través del cual se reconoció personería jurídica al abogado BORIS ANDRÉS CONDE BONILLA del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa-SAAD10. 19.2. Auto 18 de enero de 2018 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, a través del cual concede amnistía de iure, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, dentro del radicado 410016000716201500967, junto con el acta de compromiso exigido para gozar del beneficio11. 19.3. Resolución SAI-AOI-DAI-MGM-372-2023 del 16 de agosto de 2023, a través de la cual, la Sala de Justicia concede la amnistía de iure al señor HERNÁNDEZ VARGAS, exclusivamente por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones por el que fue condenado dentro del proceso 4100160007162015009670012. 19.4. Constancia de ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-DAI-MGM-3722023, expedida el 22 de agosto de 202313.

III. CONSIDERACIONES

20. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia para asumir el trámite de revisión

y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales; ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv) la participación de las víctimas; y, v) el caso concreto. 10 Folio 63 a 65, expediente Legali 1501055-32.2022.0.00.0001. 11 Anexos al Informe UIA-GTV-INFORMENo.No.0000792.2022 de 25 de noviembre de 2022, obrante a folios 70 a 77, ibidem. 12 Folio 83 a 92, ibidem. 13 Folio 196, ibidem. P á gina 7 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3.1. Competencia.

21. Los artículos 15714 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo

año, asignan a la Sección de Revisión (SR) la competencia de revisar y supervisar las obligaciones inherentes a los beneficios provisionales15 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP16 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO17, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”18. 14 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 15 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–

EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 16 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 17 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia

para decidir el asunto. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. P á gina 8 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. De acuerdo con la SENIT 2 de 201919, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema.

23. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la

competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).

24. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté 19 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que

puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P á gina 9 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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25. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-22 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional23 y que 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 21 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Roison Vargas Vargas. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 23 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el

Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019;

(v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P á gina 10 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9E4084 ogidóc le y 1000.00.0.3202.79-9041000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001409-97.2023.0.00.0001 este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso- . 3.4. Sobre la participación de víctimas.

26. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del

cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro del marco funcional correspondiente a la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Caso concreto. 3.5.1. Cuestión previa.

27. En primer lugar, debe indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la SEJEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.

28. No obstante, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado por la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos relacionados en párrafos 5, 6 y 9.

29. Por otra parte, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, de ser necesario, se procederá a rastrear en los diversos sistemas de la JEP, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento.

30. En el asunto que ahora concita la atención, al verificar los datos que reporta en el sistema de gestión documental Conti, se hallaron los documentos referidos en los párrafos 12.1., 12.2., 12.3., 12.4 y 12.5 (Oficio de P á gina 11 | 18

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31. De la misma manera, se indagó el expediente Legali 1501055-322022.0.00.0001 de la SAI, respecto del cual, se dispone anexar los documentos enunciados en los párrafos 19.1, 19.2 y 19.3, esto es, Resolución SAI-AOI-TMGM-532-2022 de 31 de octubre de 2022, Auto 18 de enero de 2018 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y, la Constancia de ejecutoria de la Resolución SAI-AOI-DAI-MGM-372-2023 del 22 de agosto de 2023. 3.5.2. Análisis del caso concreto.

32. De la documentación recaudada se advierte que no se reúnen los

presupuestos objetivos para avocar conocimiento del trámite de supervisión de beneficios respecto de YONATHAN HERNÁNDEZ VARGAS, como se evidencia a continuación: a. La calidad del compareciente.

33. La supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.

34. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios; por un lado, la SA24 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP25, ha contemplado que: 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 25 Ley 1957 de 2019. Artículo 63.

P á gina 12 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .9E4084 ogidóc le y 1000.00.0.3202.79-9041000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 0001409-97.2023.0.00.0001

En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.

35. El referido factor subjetivo de competencia se encuentra demostrado, en el caso concreto, con la respuesta otorgada por la OACP a la SAI, a través de la cual se tiene que el señor YONATHAN HERNÁNDEZ VARGAS, se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz, mediante Resolución 07 del 15 de mayo de 2017, que lo acreditó como miembro de las FARC

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