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JEP - Auto SRT SB JBM 345-13 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 345-13 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000743-96.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-345

Bogotá, 13 de junio de 2024

Radicación: 0000743-96.2023.0.00.0001

Compareciente: ARLEY GUTIÉRREZ LUNA Identificación: 1.076.902.045

Proceso: Revisión y Supervisión de los compromisos asociados a Beneficios

Asunto: Provisionales Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor ARLEY GUTIÉRREZ LUNA, identificado con la cédula de

ciudadanía No. 1.076.902.045.

II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali

2. Mediante informe No. 2120 de 18 de mayo de 2023, la Secretaría Judicial de la SR, dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019 proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz”1. 1 Expediente Legali 0000743-96.2023.0.00.0001. Folio 45.

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3. Además, en el expediente obra la Resolución SAI-AOI-RC-XBM-030 de 31 de octubre de 20222, a través de la cual la SAI, entre otras, ordenó:

(i) a los comparecientes la suscripción del régimen de condicionalidad; (ii) a su Secretaría Judicial (SEJUD) remitir Las diligencias principales a la caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) “de manera específica a la línea de investigación concentración nacional de crímenes cometidos por las extintas FARC-EP”, para que el asunto de este compareciente siga el procedimiento al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); (iii) enviar copia de la providencia y del expediente (en modo espejo) a esta Sección, con el objeto de adelantar la labor de supervisión y revisión del beneficio provisional de los compromisos inherentes a la libertad condicionada, otorgada a los mencionados comparecientes por la jurisdicción ordinaria; y

(iv) comunicar la determinación al señor Manuel García Ninco, como "víctima determinada dentro del trámite".

4. En razón a que no hay registro de más actuaciones relacionadas con la concesión del beneficio cuyas obligaciones de comparecencia se deben supervisar ni de su vigencia, se procedió a recabar la información obrante en los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.2. De la búsqueda de información en los registros de la JEP

5. Con el propósito de determinar los antecedentes procesales del

asunto, se consultaron: (i) el aplicativo “inventario de beneficios provisionales”3; (ii) las actuaciones surtidas ante la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP (SAI) y ante la SRVR, en el sistema de gestión judicial Legali, 2 Expediente 0000743-96.2023.0.00.0001, correspondiente a este trámite de supervisión, folios 5 a 27. 3 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. P ág ina 2 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000743-96.2023.0.00.0001 específicamente el radicado 0002558-36.2020.0.00.0001 (en adelante también expediente SAI-SRVR), que han adelantado esas autoridades respecto al señor GUTIÉRREZ LUNA; (iii) el sistema de gestión documental Conti; (iv) el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones4; (v) las decisiones y bases de datos compartidas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), proferidos por los relatores de los macro casos 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc-EP”5, 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”6, 04 “Situación territorial de la región de Urabá”7 y 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”8; (vi) el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” 9 que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), dispuso para

consulta de la jurisdicción. 4 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 5 JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023 6 Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023 7 Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. Listado de comparecientes remitido por la SRVR, última fecha de actualización 11/07/2023. 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Autos JLR-MGM10 No. 01 de 2022, MGM10 No. 01 de 2022 y JLR-MGM-10 No. 02 de 2022. 9 https://sara.reincorporacion.gov.co/en-GB/JEP P ág ina 3 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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(vii) el listado de Trabajos, Obras y Actividades con contenido

Restaurativo (TOAR) remitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

6. En estos se encontró la siguiente información: 6.1. Resolución de acusación de 12 de diciembre de 2016, proferida por la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales Especializados del Circuito de Neiva (Huila), en el marco del proceso penal identificado con el radicado 136833, a través de la cual se calificó el mérito del sumario del señor GUTIÉRREZ LUNA como responsable de las conductas homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio agravado y homicidio10. En esta decisión se sintetizaron los hechos objeto de condena en los siguientes términos: Se expresa en el informe número SIA 080 de fecha Diciembre 11 de 2000 que, siendo las 19:00 horas del día 10 de Diciembre de 2000, aproximadamente un centenar de guerrilleros de las FARC-EP incursionaron en la inspección Departamental de Policia de San Alfonso, Jurisdicción de Villavieja - Huila, atacando el puesto de Policía que lo defendían 15 policiales. Que los hechos se atribuyeron a los frentes 25 y 17 de las FARC, los cuales tienen injerencia en ese sector. Que los insurgentes realizaron el ataque utilizando armas convencionales como fusiles y granadas de mortero y, no convencionales como cilindros de gas y bombas hechizas con los cuales se causaron destrozos a un número superior a 20 casas ubicadas en inmediaciones del edificio policial el cual también fue destruido. En

cuanto a pérdidas humanas se tuvo conocimiento de la muerte de la menor GERALDINE BAHAMON LEÓN de 9 años de edad, quien falleciera por aplastamiento al caerle un muro de la casa donde residía y como consecuencia de la explosión de los cilindros de gas cargados con explosivos; que también resultaron lesionados los civiles JOSE ELIAS ROJAS NUÑEZ y JOSE DE JESUS RODRIGUEZ entre otros; que los que repelieron el ataque insurgente fueron los Agentes de Policía GARCIA NINCO MANUEL HUMBERTO y TAFUR CHAVARRO WALTER.11 10 Expediente SAI-SRVR, folios 3537 a 3563. 11 Expediente SAI-SRVR, folio 3537. Resolución de acusación. P ág ina 4 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EFE084 ogidóc le y 1000.00.0.3202.69-3470000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000743-96.2023.0.00.0001 6.2. Acta de compromiso para libertad “condicional” 104783 suscrita por el señor ARLEY GUTIÉRREZ LUNA, el 27 de julio de 201712. 6.3. Acta de compromiso para la reincorporación política, social y

económica 501107, diligenciada por el mencionado compareciente el 10 de enero de 201813. 6.4. Providencia de 28 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Neiva (Huila), radicado 41-001-31-07-00120170001800, a través del cual se aplicó, a favor del señor GUTIÉRREZ LUNA, el beneficio de traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) por las conductas de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio agravado y homicidio y se negó la amnistía de iure respecto a todas las conductas en mención14. Esta decisión fue confirmada el 19 de julio de 2017, por la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante la cual adicionó que el traslado debía producirse a la ZVTN ubicada en el municipio de Villarrica (Tolima)15. 6.5. Auto de 6 de septiembre de 2017, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Neiva (Huila), mediante el cual otorgó la libertad condicionada respecto a los delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio agravado y homicidio16. 6.6. Comunicación de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz OFI2100022019 / IDM 13020000 de 15 de febrero de 2021, mediante el cual le informó

a la SAI que con Resolución No. 04 del 03 de mayo de 2017, aceptó al señor GUTIÉRREZ LUNA como integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo- (FARC-EP) "en virtud de 12 Inventario de beneficios. 13 Inventario de beneficios. 14 Expediente SAI-SRVR. Folios 3209 a 3238. 15 Expediente SAI-SRVR, folios 5940 a 5959. 16 Inventario de Beneficios. P ág ina 5 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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vigentes y registra la restricción de salida del país. 6.9. En el informe de la CEV no se encontró certificado de comparecencia. 6.10. En las decisiones de la SRVR a las que se tiene acceso, mencionadas en el párrafo 4 (v), no se registra al compareciente. Respecto al Caso 03 y 08, no se considera necesario realizar búsquedas o requerimientos, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación. 6.11. El sistema de la ARN registra que el compareciente GUTIÉRREZ LUNA se encuentra con estado “Activo”, y ha recibido aporte económico para un proyecto productivo de tipo individual. Igualmente, registra haber reportado caso de riesgo de "Amenaza". 6.12. Consultada la base de datos compartida por la Secretaría Ejecutiva, no se registra a nombre del señor GUTIÉRREZ LUNA ningún TOAR, incluido el componente de desminado.

III. CONSIDERACIONES

7. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la 17 Expediente SAI-SRVR, folios 6381 y 6382. 18 6791 a 6793.

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8. De acuerdo con la interpretación dada por la Sección de Apelación a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Revisión es la competente para revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.

9. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnen la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos

de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

10. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe supervisar y revisar el beneficio provisional que disfrutan, tiene particular relevancia los asuntos en los que este beneficio ha sido concedido por delitos no amnistiables, y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta o el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, así lo exigen19.

11. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158.

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adelantadas en su contra en esta jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas20, salvo que se trate de un beneficio que haya sido concedido directamente por ella, lo cual solo tendrá lugar en circunstancias excepcionales. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”21 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

12. Para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales se debe verificar que se reúnan tres presupuestos: i. que se trate de una persona que ostente la condición de exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o una persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos-; ii. que le haya sido otorgado un beneficio transicional de carácter provisional22, y; (iii) que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023.

Párrafos 81 y 82.

21 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Robinson Vargas Vargas. 22 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. P ág ina 8 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.3202.69-3470000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000743-96.2023.0.00.0001 condicionalidad, al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso-. 3.4. Sobre la participación de víctimas

13. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Caso concreto 3.5.1. Cuestión previa

14. Se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección pueda ser conocida por los sujetos procesales, por lo que se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos hallados en los distintos aplicativos, esto es, los mencionados a párrafos 5.1 a 5.6. 3.5.2. Análisis del caso concreto

15. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:

15.1. La calidad del compareciente: tal como se ha sostenido en precedencia, solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos, la cual podrá acreditarse a través de distintos medios, conforme al artículo 63 de la Ley 1957 P ág ina 9 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EFE084 ogidóc le y 1000.00.0.3202.69-3470000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000743-96.2023.0.00.0001 de 2019 y a la jurisprudencia de la SA23 con el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), los listados reconocidos por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización. 15.2. Para el caso concreto del señor GUTIÉRREZ LUNA, dicho factor

subjetivo se encuentra acreditado a partir de lo dicho por la OACP, quien informó a la SAI que mediante Resolución No. 04 del 03 de mayo de 2017, aceptó al señor GUTIÉRREZ LUNA como integrante de las FARC-EP "en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima”; así como con lo dicho por la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales Especializados del Circuito de Neiva (Huila) en la Resolución de acusación de 12 de diciembre de 2016 en la que mencionó la participación de los Frentes 17 y 25 de el extinto grupo armado en los hechos delictivos ocurridos el 8 de diciembre de 2000 en el municipio de Villavieja (Huila), implicando la participación del señor GUTIÉRREZ LUNA en tales actos (p. 5.1). 15.3. Sobre la concesión de un beneficio provisional y su vigencia: tal y como se relacionó previamente, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Neiva (Huila), en el marco del proceso identificado con el radicado 41-001-31-07-00120170001800, inicialmente concedió a favor del señor GUTIÉRREZ LUNA el traslado a ZVTN por medio de auto de 28 de marzo de 2017; luego, mediante auto de 6 de septiembre de 2017, ante la terminación de dichas zonas, le otorgó la libertad condicionada respecto de los delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, tentativa de

homicidio agravado y homicidio, por lo que se tendrá por vigente el beneficio desde esta última fecha. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. P ág ina 10 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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el régimen de condicionalidad que guardan relación con la comparecencia, como son: i. informar todo cambio de residencia; ii. abstenerse de salir del país sin la respectiva autorización; iii. ponerse a la disposición de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas; y, iv. comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido.

16. Por lo anterior, se advierten satisfechos los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al señor GUTIÉRREZ LUNA, por lo que así se ordenará.

17. Por otra parte, dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función, de acuerdo con de la Sentencia Interpretativa -SENIT04 de 26 de abril de 2023, los procesos en los que más de un órgano haya ejercido o ejerza su competencia frente al asunto de un compareciente, luego de la concesión de un beneficio provisional, le corresponde el seguimiento al régimen de condicionalidad a aquella Sala o Sección que ha de resolver la situación jurídica definitiva del ciudadano; no obstante, si se está surtiendo un proceso en la SRVR y se le ha seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante, la gestión del régimen estará a cargo de esta última P ág ina 11 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Sala de Justicia24. Por lo tanto, se hace necesario remitir a la SAI, copia de esta decisión, por ser su juez natural y quien avocó conocimiento de su trámite de beneficios transicionales, en aras de que se adelante la gestión del régimen de condicionalidad, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión del beneficio provisional transicional.

18. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la renuencia del señor ARLEY GUTIÉRREZ LUNA para comparecer ante la JEP, se emitirán órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente con el beneficio provisional, los cuales están relacionados con: i. su sometimiento a la JEP y estar a su disposición bajo unas condiciones; ii. informar cambios de residencia; y, iii. no salir del país sin autorización de la JEP. En consecuencia, se ordenará: 18.1. Teniendo en cuenta que, una vez realizada la búsqueda de información sobre el compareciente en los documentos remitidos por SRVR, no se encontró ninguna referencia sobre él, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SRVR informar, respecto de los demás macrocasos, es decir, exceptuando el 01, el 02,

el 03, el 04, el 08 y el 10:

  • Si en contra del referido compareciente adelanta alguna actuación. • De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas. • Si el compareciente ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido. 18.2. De igual manera, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva que, a través de personal autorizado adscrito a esa dependencia, tome contacto con el señor GUTIÉRREZ LUNA, a fin de verificar si sus datos de ubicación han variado, para lo cual, debe ceñirse al protocolo que previamente le fue allegado25, y seguir los números de contacto que se remitirán en la ficha elaborada para tal 24 Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-04-2023, párrafos 74, 75, 76, 77 y 90. 25 Remitido en virtud de las siguientes decisiones: Auto SRT-SB-JBM-295 de 18 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-299 del 20 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-290 de 13 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-288 de 12 de octubre de 2023.

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000743-96.2023.0.00.0001 efecto, debiendo garantizar las condiciones de confidencialidad al tratarse de datos sensibles del compareciente. 18.3. Ahora, si al ser comunicada esta decisión a la dirección que se reporta en el inventario de beneficios, el compareciente no ha atendido la llamada de contacto a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto. 18.4. Oficiar a la oficina de Migración Colombia para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el señor ARLEY GUTIÉRREZ LUNA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.076.902.045, ha salido del país con posterioridad al 6 de septiembre de 2017, momento en que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Neiva (Huila) le concedió el beneficio de la libertad condicionada.

19. De otro lado, se adelantarán las actividades necesarias que permitan complementar la información para hacer seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que otorgó el beneficio provisional. En consecuencia, se realizarán los siguientes requerimientos: 19.1. Con fundamento en el anexo técnico 01 del 31 de agosto de 2020,

suscrito en el marco del convenio interadministrativo 0093 de 2019 con la Fiscalía General de la Nación, solicitar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informe sobre los procesos judiciales registrados a nombre del ciudadano ARLEY GUTIÉRREZ LUNA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.076.902.045. 19.2. Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), certificar en un término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este proveído, el tiempo en que el señor ARLEY GUTIÉRREZ LUNA, identificado P ág ina 13 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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