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JEP - Auto SRT SB JBM 345 14 noviembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 345 14 noviembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001278-59.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-345

Bogotá, 14 de noviembre de 2023

Radicación: 0001278-59.2022.0.00.0001

Compareciente: Luz Marleny Carmona Vásquez Identificación 1.216.716.938

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios

Provisionales Asunto Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de libertad condicionada otorgada a la señora LUZ MARLENY CARMONA VÁSQUEZ, identificada con

la cédula de ciudadanía No. 1.216.716.938.

II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali.

2. Mediante informe No. 1805 de 22 de junio de 2022, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió la supervisión de los compromisos inherentes al beneficio concedido al señor Jairo Morales Osorio y lo remitió al Despacho “en cumplimiento del numeral segundo de la Resolución SAI-RC-ASM-002-2022 del 13 de mayo de 2022, proferida por P ág ina 1 | 24 bew anigáp

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3. Al día siguiente, 23 de junio de 2022, la Secretaría Judicial con informe No. 0018162 precisó que: […] se evidenció posterior al envío al despacho del expediente legali, que la remisión de la SAI se realizó en atención a la resolución SAI-RC-ASM002-2022 del 13 de mayo de 2022, que corresponde a varios comparecientes y no a uno solo, por tal razón se precisan los comparecientes que no cuentan con expediente creado y que integran el presente expediente son: JAIRO MORALES OSORIO, ANA DENIS

MARTÍNEZ ARANGO, BIBIANA HERNÁNDEZ, LUZ MARLENY

CARMONA VÁSQUEZ, REINALDO VALENCIA, JHON CARLOS

PIÑEROS, LUZ MARLENY CARMONA VÁSQUEZ, LUZ MARLENY

CARMONA VÁSQUEZ Y WILSON LAVERDE MESA. (sic)

4. A través de Auto de 5 de agosto de 2022, la Sección de Revisión resolvió3: PRIMERO: DECRETAR la ruptura de la unidad procesal en lo que tiene que ver con el trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales para adelantar por separado en el caso de los

comparecientes JAIRO MORALES OSORIO, ANA DENIS MARTÍNEZ

ARANGO, BIBIANA HERNÁNDEZ, LUZ MARLENY CARMONA VÁSQUEZ, REINALDO VALENCIA, LUZ MARLENY CARMONA VÁSQUEZ y WILSON LAVERDE MESA, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la SECRETARÍA JUDICIAL DE LA SECCIÓN DE REVISIÓN que, en un término de tres (3) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta providencia, adelante los trámites administrativos pertinentes para asignar un radicado y expediente digital a cada uno de los ocho (8) comparecientes […].

5. El 22 de septiembre de 2022, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión informó del reparto de la actuación correspondiente a la señora LUZ MARLENY CARMONA VÁSQUEZ, la que “fue asignada por sorteo a prevención del despacho”, correspondiéndole el radicado Legali 0001278-59.2022.0.00.0001.

1 Expediente Legali. Fol. 78. 2 Expediente Legali. Fol. 79. 3 Expediente Legali. Fol. 80 – 95. P ág ina 2 | 24 bew anigáp

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6. Además, de la documentación e información atrás relacionada, en el expediente se encuentra la Resolución SAI-RC-ASM-002-2022 proferida por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), el 13 de mayo de 2022, al interior del expediente Legali 9005549-60.2019.0.00.00 y otros4, respecto de 15 comparecientes, dentro de los cuales se encuentra el nombre de la señora LUZ MARLENY CARMONA

VÁSQUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.216.716.938. En esa decisión, el mencionado órgano judicial ordenó la remisión por competencia de los radicados 17380-60-00-000-2011-00006-00 y 17001-60-00-060-2006-00340-00 a la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad (SRVR) y, copia de la aludida resolución a la Sección de Revisión “para efectos de lo dispuesto en los artículos 157 y 158 de la LEJEP”5.

7. Con la finalidad de recabar más información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio que se debe supervisar, se procedió a verificar los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.2. De la búsqueda de información en los registros de la JEP.

8. En la Resolución SAI-RC-ASM-002-2022 de 13 de mayo de 2022, en la que la SAI dispuso remitir copia a la Sección de Revisión para lo de su competencia de acuerdo con los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, se observa que uno de los comparecientes es la señora LUZ MARLENY CARMONA VÁSQUEZ, a

quien se le identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.216.716.938.

9. Al indagar el aplicativo de inventario de beneficios provisionales6, por el mencionado número de cédula se hallaron los siguientes registros: • Resolución SAI-DF-ASM-021-2022 de 19 de septiembre de 2022 mediante la cual la SAI concedió el beneficio de la amnistía de iure por la conducta de rebelión en el radicado 17867-60-00-000-2010-00001-022 y amplió 4 Se trata de una Resolución de la SAI en la que adoptó decisión respecto a varios radicados Legali, dentro de los cuales se encuentra el 9004252-18.2019.0.00.0001 que corresponde al de la señora Luz Marleny Carmona Vásquez. 5 Expediente Legali. Fol. 4 – 77. 6 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.

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las providencias aludidas en el párrafo anterior, pero cuyos hipervínculos “han expirado” por lo que no se encuentran activos y, en consecuencia, no es posible acceder a ninguna decisión. • Acta de compromiso para libertad condicional No. 101216, suscrita el 9 de mayo de 2017. • Acta de compromiso, reincorporación política, social y económica No. 500364 de 5 de enero de 2018. • En la pestaña de “ubicación y contacto” refiere los datos de la compareciente y, en el enlace dispuesto para “Procesos e Investigaciones”, aparecen registradas las siguientes actuaciones: ✓ Fiscalía. Rad. 443216-423325UNFJYPDespacho 104 DAIACCO. ✓ Rama Judicial. Rad. 1700160000200600340002Ejecución de Penas y Medidas de SeguridadJuzgadoSanta Rosa de ViterboBoyacá. ✓ Rama Judicial. Rad. 05001310900220130043000002Función de ConocimientoJuzgado de CircuitoMedellínAntioquia. P ág ina 4 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001278-59.2022.0.00.0001 ✓ Fiscalía. Rad. 588113-25374048Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis Contra la Criminalidad OrganizadaUnidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. ✓ Fiscalía. Rad. 209343-25375048Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis Contra la Criminalidad OrganizadaUnidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. ✓ Fiscalía. Rad. 412148-25375048Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis Contra la Criminalidad OrganizadaUnidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. ✓ Fiscalía. Rad. 520727-25375048Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis Contra la Criminalidad OrganizadaUnidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. ✓ Fiscalía. Rad. 412148-27929073Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis Contra la Criminalidad OrganizadaUnidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. ✓ Fiscalía. Rad. 443216-12476073Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis Contra la Criminalidad OrganizadaUnidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. ✓ Fiscalía. Rad. 443216-13615073Dirección de Apoyo a la Investigación y Análisis Contra la Criminalidad OrganizadaUnidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. ✓ Fiscalía. Rad. 443216-29057098Dirección de Apoyo a la

Investigación y Análisis Contra la Criminalidad OrganizadaUnidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz.

10. Por su parte, en el sistema de gestión judicial Legali, se encontraron varias decisiones adoptadas en el radicado 9005351-23.2019.0.00.0001 respecto de la

compareciente LUZ MARLENY CARMONA VÁSQUEZ, así: Resolución/Auto Decisión Auto de La SRVR remite a la SAI el expediente de la justicia ordinaria sustanciación No. IGidentificado con el radicado 170016000060-2006-00340-00. 0031 de 30 de abril de Se precisa que en esta decisión se hizo mención a que: 2019 proferido por la SRVR “El 30 de mayo de 2017, el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Justicia y Paz, Además (sic) decretó la conexidad del proceso de justicia y Paz No. 11-001-60-00253-2012-84729 con el proceso No. P ág ina 5 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17001-60-00-060-2006-00340-00 en el cual se profirió sentencia condenatoria por parte del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales (Caldas) el 4 de noviembre de 2008. Por eso dos procesos, concedió el beneficio de libertad condicionada a la

señora LUZ MARLENY CARMONA VÁSQUEZ…”7

Resolución SAI-AOILa SAI avocó conocimiento sobre el eventual otorgamiento de A-ASM-036-2019 de amnistía o indulto por el proceso No. 17001-60-00-060-2006-0034012 de agosto de 2019 00 y se amplió información respecto del expediente No. 11-001-6000253-2012-84729 (adelantado en Justicia y Paz). Anexos informe de Se encuentra el acta de la audiencia celebrada ante la Sala de investigador de Justica y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de campo FPJ-11 de 20 de Medellín, el 30 de mayo de 2017, por medio de la cual se declaró la febrero de 20208 conexidad del radicado 17001-60-00-006-2006-00340 con la actuación 2012-84729 y se concedió la libertad condicionada a la señora LUZ MARLENY CARMONA VÁSQUEZ por las diligencias acumuladas. Resolución SAI-AOILa SAI, entre otras disposiciones, ordenó remitir copia del T-ASM-397-2023 de 5 expediente con radicado 110016000253200983865 al despacho de septiembre de relator del macrocaso 07 de la SRVR para lo de su competencia.

2023 Así mismo, exhortó a la señora LUZ MARLENY CARMONA VÁSQUEZ, para que, si así lo requería y si no lo había efectuado previamente, presentara solicitud de acreditación como víctima en el marco del caso 07 adelantado por la SRVR.

11. De igual forma, en el radicado Legali 9005549-60.2019.0.00.0001 que se sigue en favor de los señores Irlen Toro Cifuentes, Bibiana Hernández, Ana Denis

Martínez Arango y la compareciente LUZ MARLENY CARMONA VÁSQUEZ, se encontraron estas decisiones: Resolución/Auto Decisión Resolución SAI-AOILa SAI ordenó acumular el trámite de beneficios transicionales en T-ASM-721-2021 de relación con la señora LUZ MARLENY CARMONA VÁSQUEZ, 19 de octubre de 2021 por el proceso No. 17001-60-00-060-2006-00340-00, al radicado Legali 9005549-60.2019.0.00.0001 (seguido a favor de Irlen Toro Cifuentes, Bibiana Hernández y Ana Denis Martínez Arango ). Aclaró que el expediente Legali 9005351-23.2019.0.00.0001 continuaría vigente, pues allí se adelantaría el análisis de beneficios transicionales, a favor de la señora CARMONA 7 Folio 5 de la Resolución SAI-AOI-A-ASM-036 de 12 de agosto de 2019. 8 Folio 886. P ág ina 6 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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VÁSQUEZ, en relación con las investigaciones No. 17867-60-00000-2010-00001-00 y la investigación penal No. 17867-60-00-0772008-00006. Resolución SAI-RCLa SAI ordenó la remisión de los expedientes Nos. 17380-60-00ASM-002-2022 de 13 000-2011-00006-00 (seguido en contra de Irlen Toro Cifuentes, de mayo de 2022 Bibiana Hernández y Ana Denis Martínez Arango) y 17001-60-00060-2006-00340-00 (seguido en contra de LUZ MARLENY CARMONA VÁSQUEZ) a la SRVR por las conductas de terrorismo agravado, homicidio agravado, lesiones personales agravadas con fines terroristas y homicidio en persona protegida ocurrida en la toma guerrillera de Montebonito (Marulanda, Caldas). Resolución. SAI-TLa SAI solicitó a la SEJUD SRVR la devolución de los expedientes ASM-146-2023 de 10 remitidos por competencia a la SRVR , entre ellos, el No. 9005549de marzo de 2023 60.2019.0.00.0001 correspondiente a la señora LUZ MARLENY CARMONA VÁSQUEZ y otros.

12. De otro lado, en el sistema de gestión documental Conti, se encontró la siguiente documentación e información relevante: • Oficio de 2 de marzo de 2020 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz9, informando a la SAI que la señora LUZ MARLENY CARMONA VÁSQUEZ se encuentra acreditada como miembro integrante de las FARC-EP. • Consultado el módulo de actas, se confirmó que la misma está vigente y registra la restricción de salida del país.

13. En el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones10, no se encontró certificado de comparecencia respecto de la señora

CARMONA VÁSQUEZ.

14. El nombre de la ciudadana LUZ MARLENY CARMONA VÁSQUEZ no aparece consignado en la relación remitida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 9 Radicado Conti 20201510110622. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.

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Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”11; igual acontece en los Casos 04 y 10 “Situación territorial del Urabá”12 y “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”13, respectivamente, en lo que no se halló referencia alguna.

15. En el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) dispuso para la consulta por parte de las dependencias de la JEP, se registra que la compareciente LUZ MARLENY CARMONA VÁSQUEZ se encuentra con estado “activo”, ha participado en los ciclos de formación y recibido aporte económico para un proyecto productivo.

III. CONSIDERACIONES

16. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales; ii) la

naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv) la participación de las víctimas; y, v) el caso concreto. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto JLR 01 No. 457 de 2022. 12 “por los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartado, Carepa, Chigorodo, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables”. Auto 040 de 11 de septiembre de 2018. 13 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto JLR-MGM-10 No. 02 de 2022. P ág ina 8 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3.1. Competencia.

17. Los artículos 15714 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar las obligaciones que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales15 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP16 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO17, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”18. 14 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine

respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 15 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por

la SAI. 16 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 17 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 9 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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18. De acuerdo con la SENIT 2 de 2019, la SR está revestida de una

competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema19.

19. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea

(subrayado fuera de texto).

20. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen 19 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya

entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 10 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”21 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

21. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-22 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional23 que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción del acta de compromiso. 20 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 21 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Roison Vargas Vargas. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 23 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARCEP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno

Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 11 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.2202.95-8721000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001278-59.2022.0.00.0001 3.4. Participación de las víctimas

22. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible, a las que hayan sido acreditadas en la JEP, abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Caso concreto 3.5.1. Incorporación de documentación

23. La herramienta de supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos relacionados con la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales.

24. No obstante, como dicho aplicativo es para uso exclusivo de los servidores de la JEP autorizados, se advierte necesario adoptar medi

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