JEP - Auto SRT SB JBM 347 16 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 347 16 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001236-73.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-347
Bogotá, 16 de noviembre de 2023
Radicación: 0001236-73.2023.0.00.0001
Compareciente: Huber Vásquez Galindo Identificación: 17.293.849
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios Asunto Auto avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Se procede a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos de comparecencia inherentes al beneficio provisional otorgado al señor HUBER VÁSQUEZ GALINDO, identificado con la cédula de ciudadanía No.
17.293.849.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. Mediante informe No. 4810 de 19 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) comunicó al despacho el reparto del expediente de la referencia, “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1.
3. Dado que el expediente en mención solo cuenta con el acta de reparto, se hizo necesario indagar en distintas fuentes por el ciudadano HUBER VÁSQUEZ GALINDO, con los resultados que a continuación se relacionan: 1 Expediente legali 0001236.73.2023.0.00.0001. Folio 1.
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4. En el Inventario de Beneficios se encuentran los datos básicos y de ubicación y contacto del señor HUBER VÁSQUEZ GALINDO, y los de su abogado defensor, además de la mención del beneficio otorgado. En el módulo de “procesos e investigaciones” no se halla documentación asociada; no hay información sobre las condenas que se hubiesen podido proferir en su contra; y, en lo relativo a “Situación jurídica ante la JEP”, se enlista una decisión de la SDSJ, la cual, no obstante, tampoco se incorporó.
5. En cuanto a documentación, dicha plataforma contiene la siguiente: 5.1. Acta de compromiso No. 101679, suscrita el 20 de abril de 2017.
5.2. Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica (RPSE) No. 500639, suscrita el 5 de enero de 2018. 5.3. Listado elaborado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) con relación a las personas que se aduce fueron trasladadas para la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) de Mesetas, Meta, en donde se halló al señor HUBER VÁSQUEZ GALINDO, con fecha de captura 22/06/2015, fecha de ingreso: 23/06/2017, fecha de salida: 10/11/2017, por los delitos de concierto para delinquir, terrorismo y rebelión, (sin información del proceso). 2.2.2. Consulta en el sistema de gestión documental Legali.
6. Realizada una búsqueda en el sistema de gestión documental Legali se advierte que a nombre del señor HUBER VÁSQUEZ GALINDO se registra el proceso con radicado 9002243-20.2018.0.00.0001, adelantado por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI). De él se observa que en el proceso matriz P ág ina 2 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001236-73.2023.0.00.0001 50016000565201400035 adelantado por la jurisdicción ordinaria se realizó una investigación que, tras preacuerdos, derivó en rupturas procesales: una bajo el radicado 50001-60-00-567-2015-01754-00 con relación a los señores VÁSQUEZ GALINDO, Roison Vargas Vargas y Jair vega Oviedo, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio por los delitos de terrorismo, concierto para delinquir, porte de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas, extorsión y utilización ilícita de medios de comunicación; otra, respecto del ciudadano Hilmer Alcides Peña Mojica, con radicado 50001-60-00567-201601169-00. Ambos procesos, por provenir de uno matriz, fueron acumulados por la SAI, dentro del mencionado expediente Legali.
7. Tal expediente tramitado por la SAI con el radicado Legali 900224320.2018.0.00.0001 se encuentra en etapa de ampliación de información y, en lo relevante para esta actuación, de él se extrajo la siguiente documentación: 7.1. Resolución SAI-AOI-A-XBM-003 de 12 de octubre de 20212, por medio de la cual se ordenó la acumulación de todos los asuntos derivados del proceso matriz adelantado en la jurisdicción ordinaria bajo el radicado 50016000565201400035. 7.2. Derecho de petición calendado el 21 de agosto de 2019, en el que el señor
HUBER VÁSQUEZ GALINDO solicitó a la JEP se ordene eliminar de las bases de datos las órdenes de captura registradas en su contra3. 7.3. Informe de Investigador de Campo FPJ-UIA 09 de 8 de octubre de 2023, en el que se detallan las labores desplegadas para la ubicación del señor VÁSQUEZ GALINDO con resultados negativos4.
8. Ahora bien, de acuerdo con los resultados de las búsquedas realizadas en el marco del proceso adelantado por la SAI para lograr ubicar su paradero, se advierte que dentro de esa actuación se abrió un cuaderno independiente 2 Expediente Legali 9002243-20.2018.0.00.0001. Folios 6805-6821. 3 Expediente Legali 9002243-20.2018.0.00.0001. Folios 7857-7858. 4 Expediente Legali 9002243-20.2018.0.00.0001. Folios 7859-7869.
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con número 9002243-20.2018.0.00.0001/0001 en el que se tramita lo relativo a un incidente de verificación de incumplimiento al régimen de condicionalidad en contra de HUBER VÁSQUEZ GALINDO y otros, dentro del cual, con Resolución SAI-IC-T-XBM-016 de 9 de noviembre de 2023, se decretaron pruebas.
9. De otro lado, debe indicarse que inicialmente -previo a la acumulación de procesos ordenada por la SAIlo correspondiente al proceso con radicado 50001-60-00-567-2015-01754-00, esto es, al que se adelantó en contra del señor HUBER VÁSQUEZ GALINDO de manera independiente al proceso matriz, se tramitó en el expediente Legali 9001062-13.2020.0.00.0001. De la foliatura de este proceso se conoce que el señor HUBER VÁSQUEZ GALINDO fue imputado por hechos “que dieron lugar a las noticias criminales 50-318-61-055802014-80149, 50-001-60-00565-2014-00422, 95-001-61-05312-2014-80421, 50-00160-00565-2014-00427 y 50-577-61-05598-2014-80155”5, conductas por las que el 11 de julio de 2016, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
10. Respecto de este proceso, por ser relevante para el ejercicio de la supervisión del beneficio provisional, se ordenará la incorporación de los
siguientes documentos: 10.1. El oficio No. OFI20-00226119 / IDM 13020000 de 21 de octubre de 2020, por medio del cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó sobre la acreditación del señor HUBER VÁSQUEZ GALINDO como integrante de las FARC-EP6. 10.2. Resolución No. 003 de 18 de abril de 20177, mediante la cual la OACP aceptó su nombre como integrante de las FARC-EP. 5 Sala de Amnistía o Indulto. Resolución SAI-AOI-AS-XBM-039 de 9 de octubre de 2020. Expediente Legali 9001062-13.2020.0.00.0001. Folios 23 y ss. 6 Expediente Legali 9001062-13.2020.0.00.0001. Folios 125-126. 7 Expediente Legali 9001062-13.2020.0.00.0001. Folios 136-140. P ág ina 4 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D43D93 ogidóc le y 1000.00.0.3202.37-6321000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001236-73.2023.0.00.0001 10.3. Escrito de acusación radicado el 2 de septiembre de 2016, respecto del
proceso 50001-60-00567-2015-01754 por los delitos de terrorismo, concierto para delinquir con fines de terrorismo, extorsión, porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y utilización ilícita de redes de comunicación8. 10.4. Oficio No. 150-7-EPAMSCASCO – AJUR – 001667 de 4 de octubre de 20169, por medio del cual el director del Establecimiento Penitenciario de Cómbita informó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio sobre la imposibilidad de desplazar al interno HUBER VÁSQUEZ GALINDO por comunicación de un posible plan de fuga, por lo que solicitó la realización de la audiencia por medios virtuales. 10.5. Acta de audiencia celebrada el 11 de mayo de 2017 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio10, dentro del proceso 50001 60 00 567 2015 01754 00, en la que se consignó la concesión de la amnistía de iure en favor del señor HUBER VÁSQUEZ GALINDO por el delito de utilización ilícita de redes de comunicaciones y el traslado a ZVTN por las demás conductas. La decisión fue apelada por el representante del Ministerio Público. 10.6. Auto de 28 de junio de 2017, por medio del cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio resolvió, dentro del proceso 50001 60 00 567 2015 01754 00, estarse a lo resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad11, que revocó la decisión que había otorgado
amnistía de iure y traslado a ZVTN en favor del señor HUBER VÁSQUEZ GALINDO. 10.7. Resolución No. 901940 de 12 de junio de 201712, por medio de la cual el INPEC ordenó el traslado de unas personas privadas de la libertad a la ZVTN de Buenavista, Mesetas, Meta, en la que se mencionó al señor HUBER 8 Expediente Legali 9001062-13.2020.0.00.0001. Folios 252-287. 9 Expediente Legali 9001062-13.2020.0.00.0001. Folio 305. 10 Expediente Legali 9001062-13.2020.0.00.0001. Folios 454-455. 11 Expediente Legali 9001062-13.2020.0.00.0001. Folio 464. 12 Expediente Legali 9001062-13.2020.0.00.0001. Folios 480-483 P ág ina 5 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001236-73.2023.0.00.0001
VÁSQUEZ GALINDO, capturado el 22 de junio de 2015, condenado a 5 años
de prisión por los delitos de rebelión y concierto para delinquir, condena vigilada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, quien además figuraba requerido por el delito de concierto para delinquir, por medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio (no se indican datos del proceso). 10.8. Acta de audiencia celebrada el 27 de julio de 201713, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio dentro del proceso 5001-60-00-567-2015-01754-00, en la que se indicó que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio había señalado la incompetencia de ese funcionario para resolver la petición de beneficios de Ley 1820 de 2016, por lo que ordenó la remisión inmediata de las diligencias al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. 10.9. Auto de 20 de septiembre de 201714, por medio del cual, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja resolvió dentro del proceso 11001600000020150120900 (N.I. 21980) el rechazó por incompetencia la remisión que se le hizo de la actuación, por tratarse de una persona contra quien no se había proferido sentencia de condena. Además, informó al juzgado de conocimiento que el señor HUBER VÁSQUEZ GALINDO no era requerido dentro del proceso vigilado por esa autoridad, al habérsele otorgado la libertad condicional, de conformidad con lo establecido
en el artículo 4 del Decreto 1274 de 2017. 10.10. Auto por medio del cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el 25 de septiembre de 201715, ordenó al INPEC mantener al señor VÁSQUEZ GALINDO privado de la libertad por cuenta del proceso 50001-60-00-567-2015-01754-00, por los delitos de “concierto para delinquir agravado, terrorismo y otros” dada la imposición de 13 Expediente Legali 9001062-13.2020.0.00.0001. Folio 484. 14 Expediente Legali 9001062-13.2020.0.00.0001. Folios 489-491. 15 Expediente Legali 9001062-13.2020.0.00.0001. Folio 494. P ág ina 6 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10.11. Auto de 26 de septiembre de 201716, mediante el cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio remitió la actuación a la Corte Suprema de Justicia (CSJ), con el objeto de que definiera el conflicto de competencias frente a la solicitud de aplicación de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, que se suscitó entre esa autoridad judicial y el juzgado ejecutor de Tunja, dentro del proceso 50001-60-00-567-2015-01754-00. 10.12. Auto de 8 de noviembre de 201717, por medio del cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio otorgó la libertad condicional al señor HUBER VÁSQUEZ GALINDO dentro del proceso 5000160-00-567-2015-01754-00 por haberse terminado las ZVTN, beneficio que le había sido otorgado por el Juzgado Segundo de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. 10.13. Boleta de libertad No. 254 expedida el 10 de noviembre de 2017 por el Juzgado Segundo de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, como juzgado comisionado18. 10.14. Auto de 21 de febrero de 2020, por medio del cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio ordenó la remisión del proceso 50001-60-00-567-2015-01754-00 a la JEP. 10.15. Oficio No. 51-17 de 22 de mayo de 201719, por medio del cual el Juzgado
Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja informó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que vigila la condena impuesta en contra del señor HUBER VÁSQUEZ GALINDO dentro del proceso 11001600000020150120900 (N.I. 21980) correspondiente a 5 años de prisión que le dictó el Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de 16 Expediente Legali 9001062-13.2020.0.00.0001. Folios 495-496. 17 Expediente Legali 9001062-13.2020.0.00.0001. Folios 504-505. 18 Expediente Legali 9001062-13.2020.0.00.0001. Folio 524. 19 Expediente Legali 9001062-13.2020.0.00.0001. Folio 792. P ág ina 7 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Bogotá, al ser declarado penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir y rebelión, por hechos ocurridos el 23 de agosto de 2012.
Además, que el proceso se encontraba en el despacho, pendiente de resolver sobre el traslado a ZVTN. 10.16. Auto de 25 de mayo de 201720, por el que el Tribunal Superior del Distrito judicial de Villavicencio revocó lo concerniente a la amnistía de iure concedida al señor HUBER VÁSQUEZ GALINDO y declaró la nulidad con relación al traslado a ZVTN. 10.17. Auto AP6894-2017, proferido el 18 de octubre de 2017 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del radicado 5139721 que definió la competencia para decidir la solicitud de beneficios transicionales. En ese proveído se menciona que en el proceso cuya condena vigila el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, se concedió el 20 de septiembre de 2017, la libertad condicional. 2.2.3. Sistema de Gestión Documental Conti.
11. En el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, de lo que se obtuvo que la signada con el número 101679, suscrita por el señor VÁSQUEZ GALINDO el 20 de abril de 2017, se encuentra vigente, y registra “si” en el campo “restricción de salida”, lo que significa que “hay una providencia judicial que ordenó expresamente la restricción de salir del país”22. 2.2.4. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV).
12. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)
culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad23, se procedió a consultar el 20 Expediente Legali 9001062-13.2020.0.00.0001. Folios 810-820. 21 Expediente Legali 9001062-13.2020.0.00.0001. Folios 879-892. 22 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada. 23 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. P ág ina 8 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D43D93 ogidóc le y 1000.00.0.3202.37-6321000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001236-73.2023.0.00.0001 “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor HUBER VÁSQUEZ GALINDO. 2.2.5. Información de la SRVR.
13. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de tres macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes
concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01 No. 457 de 2022 y 558 de 2023 se brindó una respuesta sobre estos asuntos; sin embargo, el nombre del señor HUBER VÁSQUEZ GALINDO no se encontró en el listado de comparecientes que allí se consignó.
14. En torno al caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales24; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que en ese asunto se cuenta con información, no se halló el del señor
HUBER VÁSQUEZ GALINDO.
15. Frente al Caso 02, por medio de Auto SRVBIT -228 de 31 de octubre de 2023, se remitió información en el marco de las solicitudes elevadas por la SR en el trámite se supervisiones de beneficios provisionales, empero, no figura el señor VÁSQUEZ GALINDO en calidad de compareciente.
16. Y, respecto del Caso 04 – Situación Territorial de la Región de Urabá-, a través del oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la magistrada relatora remitió el listado de comparecientes de esa actuación en el que no se encuentra el señor VÁSQUEZ GALINDO.
24 Se trata de los Autos JLR-MGM-10 No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, y el Auto MGM-10 No. 07 de 17de mayo de 2023. P ág ina 9 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. De igual manera, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el que con el documento de identidad del señor HUBER VÁSQUEZ GALINDO, se obtuvo como resultado que registra estado “Ausente” en el proceso de reincorporación, no fue atendido en el último mes en su ciclo de formación y no registra la realización de proyectos productivos.
III. CONSIDERACIONES
18. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158
de la Ley Estatutaria de la JEP y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de i) competencia, naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales, iii) la participación de las víctimas y el iv) caso concreto. 3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales.
19. De acuerdo con la interpretación dada por la Sección de Apelación a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Revisión es la competente para revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.
20. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnen la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos P ág ina 10 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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led aipoc se otnemucod etsE .D43D93 ogidóc le y 1000.00.0.3202.37-6321000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001236-73.2023.0.00.0001 de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
21. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe supervisar y revisar las obligaciones de comparecencia inherentes al beneficio provisional que disfrutan, tienen particular relevancia los asuntos en los que este se ha concedido por delitos no amnistiables, y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta o el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, lo muestran necesario25.
22. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas26, salvo que se trate de un beneficio que haya sido concedido directamente por ella, lo cual solo tendrá lugar en circunstancias excepcionales. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
23. Como se ha sostenido por esta Sección, para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales se debe verificar que se reúnan tres presupuestos: i. que se trate de una persona que ostente la condición de exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o una persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos; ii. que se le haya sido otorgado un beneficio transicional de carácter provisional 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023.
Párrafos 81 y 82. P ág ina 11 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D43D93 ogidóc le y 1000.00.0.3202.37-6321000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001236-73.2023.0.00.0001 y que este se encuentre vigente; y, iii, que se le haya impuesto el régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción de acta de compromiso.
3.4. Sobre la participación de víctimas
24. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Caso concreto
25. En primer lugar, debe indicarse que el Inventario de Beneficios creado por la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción ha permitido a la Sección de Revisión el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo. No obstante, atendiendo la necesidad de garantizar los principios de publicidad y contradicción, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales que intervendrán en este proceso, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito a este despacho, se incorporen al expediente digital los soportes documentales que reposan en el referido aplicativo enunciados en el párrafo 5 de este proveído, estos son: el acta de compromiso, el acta de compromiso de RPSE y el listado del INPEC sobre personas trasladadas a la ZVTN de Mesetas, Meta.
26. Con esa finalidad, cuando la ausencia de información así lo amerite, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, se procederá por parte
del personal autorizado de este despacho judicial a realizar un rastreo en los sistemas de gestión documental de la JEP, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos P ág ina 12 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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27. En el presente asunto, se hizo necesario consultar los expedientes Legali con número de radicado 9002243-20.2018.0.00.0001 y 900106213.2020.0.00.0001, a cargo de la SAI. Respecto del primero, se ordenará, al personal autorizado, incorporar los documentos referidos en el párrafo 7. En ese sentido, se agregarán: la Resolución SAI-AOI-A-XBM-003 de 12 de octubre de 2021; el derecho de petición; y, el Informe de Investigador de Campo FPJUIA 09 de 8 de octubre de 2023. En cuanto al segundo, todos los relacionados
en el párrafo 10, es decir, el oficio de la OACP; la Resolución No. 003 de 18 de abril de 2017; el escrito de acusación; Oficio No. 150-7-EPAMSCASCO – AJUR – 001667 de 2016; acta de audiencia de 11 de mayo de 2017; auto de 28 de junio de 2017; Resolución No. 901940 de 12 de junio de 2017; Acta de audiencia del 27 de julio de 2017; Auto de 20 de septiembre de 2017; auto de 25 de septiembre de 2017; Auto de 26 de septiembre de 2017; Auto de 8 de noviembre de 2017; boleta de libertad; Auto de 21 de febrero de 2020; Oficio No. 51-17 de 22 de mayo de 2017; Auto de 25 de mayo de 2017; y, Auto AP6894-2017.
28. Los documentos encontrados en Legali se remitirán por el personal autorizado del despacho sustanciador a la SEJUD SR, con el objeto de que se alleguen a la Secretaría Ejecutiva, para efectos de que esta, de manera inmediata, actualice el Inventario de Beneficios.
29. Ahora bien, adentrándose al estudio del caso concreto, se advierte que la documentación recaudada se muestra suficiente para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber: P ág ina 13 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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30. Respecto a la calidad del compareciente, es una exigencia que puede demostrarse, de manera independiente, con la acreditación realizada por la OACP, providencia judicial27 o con certificado expedido por el CODA28.
31. Para este caso concreto, se cuenta con el oficio No. OFI20-00226119 / IDM 13020000 de 21 de octubre de 2020 por medio del cual la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informó sobre la acreditación del señor HUBER VÁSQUEZ GALINDO como integrante
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