JEP - Auto SRT SB JBM 350 17 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 350 17 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000489-94.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-350
Bogotá, 17 de noviembre de 2023
Radicación: 0000489-94.2021.0.00.0001
Compareciente: FABER ALEXANDER TORRES MARTÍNEZ Identificación 1.123.564.733
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios
Provisionales Asunto Auto de trámite
I. ASUNTO
1. Realizar seguimiento a las órdenes impartidas en el auto de 20 de octubre de 2021, a través del cual se avocó el conocimiento de la supervisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al compareciente FABER ALEXANDER TORRES MARTÍNEZ,
identificado con cédula de ciudadanía No 1.123.564.733.
II. ANTECEDENTES
2. En auto de 20 de octubre de 20211, además de avocar el conocimiento de la actuación, se impartieron órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente y a complementar la información para el adecuado seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que concedió el beneficio de la libertad condicionada a favor del señor FABER ALEXANDER TORRES MARTÍNEZ. 1 Fls. 220.
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3. Una vez remitido el expediente digital a la SEJUD SR, se libraron los correspondientes oficios y se recibieron algunas respuestas a los requerimientos realizados, razón por la cual, con Informes Secretariales No. 2160 de 29 de julio y 3665 de 31 de octubre, ambos de 2022, así como el No. 590 de 3 de octubre de 2023, dicha dependencia remitió el proceso, dando cuenta de respuestas y memoriales recibidos2.
III. CONSIDERACIONES
4. Para un efectivo seguimiento y control de las respuestas a los requerimientos realizados en el auto que avocó conocimiento, se hará una relación de las órdenes proferidas para establecer, de un lado, si se encuentran cumplidas en su totalidad y, por el otro, si es necesario emitir órdenes adicionales. 4.1. De las órdenes impartidas, las respuestas allegadas y disposiciones adicionales
5. Primera orden: SEGUNDO: REQUERIR al personal autorizado, adscrito a este despacho, para que incorporen al expediente digital LEGALi 000048994.2021.0.00.0001 los soportes documentales que reposan en el inventario de beneficios, evitando su duplicidad, así como también los obrantes en los radicados CONTi 202000155721 y 202000155723, de los cuales se correrá traslado a la Secretaría Ejecutiva a fin de retroalimentar el inventario de beneficios.
6. Se anexaron los siguientes documentos:
a. Auto de 2 de mayo de 2017, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio – Meta, mediante el cual concedió al señor FABER ALEXANDER TORRES MARTÍNEZ el traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización -ZVTNVereda Buena Vista, Municipio de Mesetas3. 2 Fls. 308-309, 329-330 y 349, respectivamente. 3 Fls. 70-74. P ág ina 2 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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b. Acta de compromiso-reincorporación política, social y económica
No. 500766 de 3 de enero de 20184. c. Acta de compromisolibertad condicional No. 100784 de 13 de marzo de 20175. d. Documento CONTi No. 202000155721, que contiene el expediente 2014-800756. e. Radicado CONTi No. 202000155723, contentivo de las actuaciones surtidas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio en el expediente 500160005642016000664007.
7. Segunda orden: TERCERO: REQUERIR por intermedio de la Secretaría Judicial adscrita a la Sección Revisión, a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informe si, en el marco de sus funciones, emitió resolución dando cuenta de la condición de exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) del señor FABER ALEXANDER TORRES MARTÍNEZ, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.123.564.733; en el evento de que así se afirme, deberá remitir con destino a este asunto copia de dicho documento.
8. La OACP, en oficio OFI22-00064913/IDM13020001 de 5 de julio de 2022, informó que “el señor FABER ALEXANDER TORRES MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.123.564.733, se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 01 del 23 de febrero de 2017, que lo ACREDITA como miembro de las FARC-EP”, de la cual anexó copia8.
9. Tercera orden: CUARTO: ORDENAR al personal autorizado adscrito a este despacho para que tome contacto con el señor FABER ALEXANDER TORRES 4 Fl. 66. 5 Fl. 67. 6 Fl. 68. 7 Fls. 350 a 375. 8 Fls 245-252.
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MARTÍNEZ, a los teléfonos reportados en el inventario de beneficios a fin de verificar si sus datos de ubicación han variado.
10. Se cumplió el mandato y se elaboró la constancia correspondiente el 9 de junio de 2022, en la que se precisó que “no fue posible establecer contacto con el compareciente, y por lo anterior tampoco actualizar los datos de contacto”. Por tanto, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva que, a través de personal autorizado adscrito a esa dependencia, tome contacto con el señor TORREZ MARTÍNEZ, a fin de verificar si sus datos de ubicación han variado, para lo cual, debe ceñirse al
protocolo previamente allegado a esa dependencia9, y seguir los números de contacto que se remitirán en la ficha que para el efecto se ha elaborado, debiendo garantizar las condiciones de confidencialidad al tratarse de datos sensibles del compareciente.
11. Ahora, si en el momento en que le sea comunicada esta decisión, no ha atendido la llamada de contacto a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto. Adicionalmente, debe precisarse que revisado el expediente No. 9004343-11.2019.0.00.0001 que adelanta la SAI al señor TORRES MARTÍNEZ, se logró establecer que el SAADcomparecientes de la SEJEP asignó al abogado Francisco Javier Gómez Ayala como su defensor10, motivo por el cual se considera necesario oficiar, por intermedio de SEJUD SR, al mencionado profesional para notificarlo del avocamiento de este trámite y solicitando remita los datos de contacto de su representado, así como la incorporación en el presente asunto del aludido documento, que da cuenta de la designación.
12. En referencia a la Constancia Secretarial 372 del 19 de agosto de 2022 de la SEJUD SR, en la que se informó que, cumplido el término otorgado en el auto de avocamiento, se hizo el rastreo de los datos de contacto o ubicación del señor FABER ALEXANDER TORRES MARTÍNEZ con el fin de comunicar la
providencia conforme a lo ordenado en el numeral 4 del auto en mención. Sin embargo, afirma que no fue posible realizar la respectiva notificación del 9 Remitido en virtud de las siguientes decisiones: Auto SRT-SB-JBM-295 de 18 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-299 del 20 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-290 de 13 de octubre de 2023, Auto SRTSB-JBM-288 de 12 de octubre de 2023. 10 Fls. 82-85 del mencionado expediente. P ág ina 4 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D49E93 ogidóc le y 1000.00.0.1202.49-9840000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000489-94.2021.0.00.0001 compareciente ya que éste no cuenta con “una dirección en la que se lograra el acuso de recibido o un correo electrónico”11.
13. En razón a lo anterior, se ordenará a la SEJUD SR, conforme a la información encontrada a la fecha en el aplicativo SARA de la ARN, así como del expediente 9004343-11.2019.0.00.0001 que adelanta la SAI12, tomar contacto con
el señor FABER ALEXANDER TORRES MARTÍNEZ para comunicar las providencias relacionadas con la supervisión de beneficios provisionales del expediente Legali 0000489-94.2021.0.00.0001.
14. Cuarta orden: QUINTO: OFICIAR, a la oficina de Migración Colombia, por intermedio de la herramienta “vista materializada” administrada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, i) de manera inmediata, registre en sus bases de datos que el señor FABER ALEXANDER TORRES
MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.564.733, debe presentar la correspondiente autorización que haya proferido la JEP para salir del país; ii) en el término de cinco (5) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el referido ciudadano ha salido del país luego de habérsele concedido el beneficio de la libertad condicional mediante auto de 9 de octubre de 2017.
15. Sobre el punto, la entidad requerida mediante oficio enviado a esta Jurisdicción el 30 de junio de 2022 precisó: Referente a informar si el referido ciudadano, ha salido del país luego de habérsele concedido el beneficio de la libertad condicional mediante auto de 9 de octubre de 2017, me permito indicar que: en lo referente a los movimientos migratorios requeridos mediante Oficio N° OSJ-SR-SB4298 y Expediente: 0002522-91.2020.0.00.0001, le informo que consultado el sistema institucional con los accesos autorizados a la fecha y basados
en los datos aportados por usted, se informa que el ciudadano FABER ALEXANDER TORRES MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.564.733, NO registra movimientos de ingreso o salida del país13. 11 Fl. 310. 12 Actuación inicialmente adelantada con expediente LEGALi No. 0000038-69.2021.0.00.0001 y que, según se advierte, luego fue objeto de conexidad en el expediente LEGALi 9004343.11.2019.0.00.0001. 13 Fl 133. P ág ina 5 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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16. Adicionalmente, con oficio 20220301050514, el Departamento de Gestión Documental de la SEJEP manifestó: (…) [E]n cumplimiento de la orden proferida y de conformidad con su competencia realizó la marcación de “SI” en el ítem de restricción de salida del módulo de actas del Sistema de Gestión Documental Conti.
En este sentido, a través de la herramienta “Vista Materializada” que se
comparte con Migración Colombia, se restringió la salida del país del señor FABER ALEXANDER TORRES MARTÍNEZ. (…) Así las cosas, dicha restricción está visible para Migración Colombia, a partir del 09 de julio de 2022, día hábil después de la fecha en la cual se realizó la anotación dentro de la herramienta en el módulo de actas.
17. Adicionalmente, consultado el sistema de gestión documental CONTI, se observa que, en efecto, está actualizada la mencionada restricción15.
18. Quinta orden: SEXTO: REQUERIR por intermedio de la Secretaría Judicial adscrita a la Sección Revisión, a la Sala de Amnistía e Indulto -SAIpara que, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir la comunicación de este auto, indique si el compareciente ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido, en lo que respecta a la actuación que se adelanta a nombre del señor FABER ALEXANDER TORRES MARTÍNEZ. En el mismo término, deberá remitir copia digital del régimen de condicionalidad y los datos de ubicación del compareciente.
19. Sobre el punto, la dependencia requerida, en oficio de 6 de septiembre de 202216, indicó que el “compareciente no ha sido requerido por el Despacho. El régimen de condicionalidades no ha sido comunicado”. Simultáneamente, suministraron los datos de contacto y ubicación del señor FABER ALEXANDER TORRES
MARTÍNEZ.
20. Sexta orden: 14 Fls 182-185. 15 Lo anterior, de conformidad con lo precisado en el “Informe de Presidencia de la Sección de Revisión
sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo Vista Materializada”. 16 Fl 323. P ág ina 6 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SÉPTIMO: REQUERIR por intermedio de la Secretaría Judicial adscrita a la Sección Revisión, a la Policía Nacional y a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, en razón al anexo técnico 01 del 31 de agosto de 2020 suscrito en el marco del convenio interadministrativo 0093 de 2019 con la Fiscalía General de la Nación, para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informen sobre los procesos judiciales registrados a nombre el señor FABER ALEXANDER TORRES MARTÍNEZ, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.123.564.733.
21. Se recibió por parte de la UIA el informe de investigador de campo de 17 de noviembre de 202117, en el que el policía judicial designado informó que
revisado el sistema SPOA, SIJUF, SIJYP y la página web de la Rama Judicial, se registran en contra del compareciente los siguientes procesos penales: i) Rad. 50001310400120170014600 en el que no es posible identificar el punible y la última actuación ya que, es un “proceso privado”, adelantado por el Juzgado 001 Penal Del Circuito de Villavicencio (Meta); ii) Rad. 50001600056720140123500 por el delito de “extorsión (en grado de tentativa)” que es conocido por el Juzgado 001 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio (Meta) con registro de “23/11/2020 con oficios 3312, se envía carpeta a la Jurisdicción especial para la paz JEP, en cumplimiento a lo ordenado en audiencia-solicitud de libertad condicionada (ley 1820 de 2016) de fecha 09 de octubre de 2017”; iii) Rad 50001600056720140123501 por el ilícito de “extorsión (en grado de tentativa)” adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio (Meta), con actuación más reciente de “29/10/2021: se deja constancia que mediante oficio no 3309 del 29 de octubre de 2020 el juzgado segundo penal del circuito de Villavicencio informa que, en audiencia del 09 de octubre de 2020, se dispuso la suspensión del proceso del asunto, concediéndose en favor de Faber Alexander Torres Martínez, los beneficios previstos en la ley 1820 de 2016, remitiéndose el proceso ante la jurisdicción especial para la paz’’18.
22. El 17 de noviembre de 2021, el referido investigador de campo realizó la consulta de antecedentes fiscales en la página web de la Contraloría General de la Nación encontrando que “el señor Faber Alexander no se encuentra reportado como responsable fiscal”. En igual sentido, con el portal en línea de la Procuraduría 17 Fls. 76-25. 18 Fls 82-85.
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General de la Nación respecto del referido compareciente, en donde “no posee inhabilidades ni sanciones vigentes en su contra”19.
23. En oficio de 14 de julio de 2022, la Policía Nacional respondió al asunto correspondiente a la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), en donde se registró el proceso penal anterior mencionado, esto es, el radicado 201401235, por el delito de “extorsión agravada en tentativa”20.
24. Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se considera necesario requerir a la UIA para que, dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la comunicación de esta providencia, remita copia de las decisiones interlocutorias que indiquen el estado y localización exacta de los procesos referidos en precedencia, particularmente del radicado 50001310400120170014600, del cual no se proveyó ninguna información, aparte de indicar que era privado.
25. Séptima orden: OCTAVO: ORDENAR por intermedio de la Secretaría Judicial adscrita a la Sección Revisión, al Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPECpara que, en el término de cinco (5) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta providencia, certifique sobre el tiempo de privación de libertad del señor FABER ALEXANDER TORRES
MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.564.733 y allegue copia de la cartilla biográfica.
26. El INPEC, en respuesta calendada el 5 de octubre de 2022, informó que el señor “TORRES MARTÍNEZ fue capturado el 29 de agosto de 2014. Encontrándose en el ZONA VEREDAL BUENA VISTA (MESETAS-META) le fue concedida la Libertad Inmediata el 09 de octubre de 2017, quedando en libertad el 20 de octubre del mismo año, por los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADO TENTATIVA” (sic), de conformidad con lo dispuesto por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio en el radicado 20140123501. A la respuesta adjuntó copia de la
19 Fl 84. 20 Fl. 291-292 y 347-348. P ág ina 8 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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27. Octava orden: NOVENO: REQUERIR por intermedio de la Secretaría Judicial adscrita a la Sección Revisión, a la Sala de Amnistía o Indulto, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad para que, en un término que no supere los diez (10) días, contado a partir de la notificación de este auto, informen: a) A la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, informar si adelanta alguna actuación en contra del señor FABER ALEXANDER TORRES MARTÍNEZ y, de ser así, indicar si el compareciente ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido, de haber procedido así. b) De tener a su cargo actuaciones en contra del señor FABER
ALEXANDER TORRES MARTÍNEZ, dar a conocer el estado actual de las mismas y remitir copia de las piezas procesales relevantes y las decisiones de fondo que se hayan adoptado. c) Si al señor FABER ALEXANDER TORRES MARTÍNEZ se le ha actualizado su régimen de condicionalidad y si ha realizado actuaciones tendientes a ejecutar la fase proactiva de dicho régimen. d) En aras de garantizar la participación de las víctimas en el presente asunto, deberán comunicar si cuentan con registros sobre la identificación de las víctimas reconocidas dentro del proceso que se adelantó contra del señor FABER ALEXANDER TORRES MARTÍNEZ y, de contar con datos de su ubicación o posible contacto, allegarlos a la presente actuación.
28. A través de oficio OSJ-SRVR-14738 de 27 de octubre de 202222, la SRVR remitió el Auto MGM-10 No. 01 de 18 de octubre de 2022, proferido en el expediente 0001591-20.2022.0.00.0001/0001, Macrocaso 1023. Una vez verificada esa decisión, informó la referida sala que no tenía información respecto del compareciente, además, se agregó: “no habiendo aún comparecientes ante el Caso No. 21 Fls. 279-283. 22 Fls. 335-341. 2323 Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.
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29. Ahora bien, teniendo en cuenta que la SRVR ha remitido a la SR distintos autos y comunicaciones dando cuenta de comparecientes a la JEP que han sido vinculados a los macrocasos que son de su conocimiento, se realizó la búsqueda de información sobre el señor FABER ALEXANDER TORRES MARTÍNEZ en los autos JLR-MGM-10 No. 01 de 26 de septiembre de 202224, JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 202225, JLR-MGM-10 No. 02 de 18 de octubre de 202226 y JLR 01
No. 558 de 2023 de 29 de junio de 2023, proferidos por los despachos relatores de los macrocasos 0127 y 1028 de la SRVR, SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019 del caso 0429 y el listado de comparecientes remitido mediante oficio 202303021880 de 24 de agosto de 2023 y el No. SRVBIT 228 de 31 de octubre de
2023 y su anexo para el macrocaso 02, sin que se hallara información sobre el prenombrado. Conforme lo anterior, se solicitará a la Secretaría Judicial de la SRVR informar dentro del término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, respecto de los macrocasos, exceptuando solo los No. 01, 02, 04 y 10: • Si en contra del referido ciudadano adelantó o adelanta alguna actuación. • De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo proferidas. • Si el señor TORRES MARTÍNEZ ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido.
30. En relación con la SAI, respondió el requerimiento del auto reseñado mediante oficio del 6 de septiembre de 202230, indicando: 24 Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. 25 Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP. 26 Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. 27 Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP. 28 Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. 29 Situación territorial de la región de Urabá.
30 Fl. 323. P ág ina 10 | 18 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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31. Ahora bien, se consultó el expediente proporcionado por la SAI, sin que se lograra encontrar información relevante para la supervisión de beneficios provisionales ya que, entre otras cosas, como lo indicó la sala, no se han tomado decisiones de fondo en el asunto adelantado contra el señor FABER
ALEXANDER TORRES MARTÍNEZ.
32. Respecto a la SDSJ, mediante Oficio No. SDSJ-15799 del 7 de julio de 2022, envió una respuesta indicando que no tiene en conocimiento el asunto del señor TORRES MARTÍNEZ, no obstante, informaron que el asunto está en conocimiento de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) dentro del expediente digital
Legali No. 9004343-11.2019.0.00.000131.
33. Novena orden: DÉCIMO: REQUERIR por intermedio de la Secretaría Judicial adscrita a la Sección Revisión, a la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que, dentro del término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta providencia, informen si el señor FABER ALEXANDER TORRES MARTÍNEZ ha participado en algún tipo de actividad, trabajo u obra con contenido reparador, proyecto productivo, o similares y, de ser así, indicar el tipo actividad en la que participó y el tiempo en que esta se llevó o se está llevando a cabo, el lugar de su ejecución y la o las comunidades que han participado en ella o se verán favorecidas con la misma. 31 Fl. 186 y 245.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000489-94.2021.0.00.0001
34. La OACP allegó el oficio OFI22-00081650/IDM13020001 de 22 de agosto de 202232, en el que precisó: Una vez consultados los operadores de Desminado Humanitario - ODH, al componente Externo de Monitoreo de operaciones de desminado humanitario, encargado de evaluar la capacidad operacional del personal de las ODH y a los operadores de educación en el riesgo de minas antipersonal, informan que dentro del personal vinculado a sus actividades no registra el señor FABER ALEXANDER TORRES
MARTÍNEZ.
35. Por su parte, la OACP precisó: (…)
[C]onsultadas las Organizaciones de Desminado Humanitario - ODH, a los Componentes Externos de Monitoreo de operaciones de desminado humanitario, encargados de evaluar la capacidad operacional del personal de las ODH y a los operadores de educación en el riesgo de minas antipersonal, informan que dentro del personal vinculado a sus actividades no registra el señor FABER ALEXANDER TORRES
MARTÍNEZ” 33.
36. Por otro lado, la SEJEP informó que en el Oficio OSJ-SR-SB-4278 del 30 de junio de 2022 se señaló equivocadamente en el asunto que el auto del 20 de
octubre de 2021 correspondía a la supervisión de beneficios de “Jhon Elvis Sotar Camelo”, sin embargo, aclaró que revisó la providencia y logró establecer que este requerimiento “corresponde a la revisión y supervisión de beneficios provisionales de Faber Alexander Torres Martínez”34. En razón a lo anterior, se considera necesario exhortar a la SEJUD SR para que, en lo sucesivo, evite la confusión en la identificación de los comparecientes en sus oficios de comunicación o requerimientos35.
37. Respecto a la ARN, la SEJUD SR remitió el oficio No. OSJ-SR-SB 2802 de 5 de noviembre de 2021, el cual, según certificado de notificación electrónica GSE fue enviado y entregado36, no obstante, no se recibió ninguna respuesta. De otra parte, se consultó el aplicativo SARA de esa entidad, en el cual se indican datos de contacto y ubicación actualizados a la fecha en relación con el señor FABER 32 Fls. 314-315. 33 Fl. 211. 34 Fl. 212. 35 Fl. 97. 36 Fl. 45.
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D49E93 ogidóc le y 1000.00.0.1202.49-9840000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000489-94.2021.0.00.0001
ALEXANDER TORRES MARTÍNEZ y, se registra la existencia de una actividad económica de “cría de ganado porcino” a su nombre. Además, según el reporte, el referido compareciente fue atendido el último mes y aparece activo en el estado del Sistema de información de la Reintegración (SIR), razón por la que no hay lugar a reiterar la orden dada en el auto que avocó conocimiento.
38. Décima orden: DÉCIMO PRIMERO: REQUERIR, por intermedio de la Secretaría Judicial adscrita a la Sección Revisión, a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) y a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este proveído, informen si el señor FABER ALEXANDER TORRES MARTÍNEZ ha comparecido ante ellas y, de ser así, aportar una síntesis de las actividades realizadas por aquel.
39. La UBDP informó que no ha “procesado alguna resolución” de la JEP en la que se haya impuesto al señor TORRES MARTÍNEZ la obligación de comparecer ante esa entidad, quien tampoco se ha presentado en calidad de aportante de información37.
40. Por otra parte, la entidad solicitó la información de contacto para "determinar si es necesario convocarle a entrevista confidencial" precisando lo siguiente: (…) Solicitamos su colaboración para obtener los datos de contacto del señor FABER ALEXANDER TORRES MARTÍNEZ como teléfono,
dirección de domicilio o ubicación actual, datos de su apoderado(a) y correo electrónico, así como copia de la hoja de vida y expedien
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