JEP - Auto SRT SB JBM 356 20 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 356 20 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000247-67.2023.0.00.0001
.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-356
Bogotá, 20 de noviembre de 2023
Radicación: 0000247-67.2023.0.00.0001
Compareciente: César Augusto Muñoz Saldaña
Identificación 6.500.460
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios
Provisionales Asunto Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de libertad condicionada, otorgado al señor CÉSAR AUGUSTO MUÑOZ SALDAÑA, identificado con
la cédula de ciudadanía No. 6.500.460.
II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali.
2. Mediante informe No. 1474 de 24 de abril de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió la supervisión de los compromisos inherentes al beneficio concedido al señor CÉSAR AUGUSTO MUÑOZ SALDAÑA “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .75AF93 ogidóc le y 1000.00.0.3202.76-7420000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000247-67.2023.0.00.0001 por la Secretaría Ejecutiva”1, asignándose el radicado Legali 000024767.2023.0.00.0001.
3. Con la finalidad de recabar más información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio que se debe supervisar, se procedió a verificar los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP). 2.2. De la búsqueda de información en los registros de la JEP.
4. Al indagar el aplicativo de inventario de beneficios provisionales2, por el nombre del compareciente se encontró que se identifica con él número de cédula “6.500.460”, que registra una apoderada designada por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) y contiene la siguiente documentación: 4.1. Auto No. 1107 de 5 de mayo de 2017, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, en el radicado 50001-31-07-003-2006-00038-00, a través del cual negó el
reconocimiento de la amnistía de iure y la libertad condicionada por las conductas de secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado en tanto que aquellas no fueron cometidas “con ocasión al conflicto armado con el Grupo FARC” (sic) y además, porque no se encontraba “dentro de los listados allegados por parte del Alto Comisionado para la Paz, toda vez que en el proceso no obra dicha documentación”3. 4.2. Auto No. 1303 de 31 de mayo de 2017, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, por medio del cual otorgó la libertad condicionada por los delitos de secuestro extorsivo agravado y homicidio agravado dentro del radicado 50001-31-07003-2006-000384. 1 Expediente Legali. Fol. 1. 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 3 Este documento se encuentra repetido en el inventario. 4 Este documento se encuentra repetido en el inventario. P ág ina 2 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000247-67.2023.0.00.0001 4.3. Acta de compromiso para libertad condicional No. 101355, suscrita el 2 de mayo de 2017. 4.4. Acta de compromiso, reincorporación política, social y económica No. 500469 de 5 de enero de 2018. 4.5. En la pestaña de “ubicación y contacto” refiere los datos del compareciente y, en el enlace dispuesto para “Procesos e Investigaciones”, aparecen registradas las siguientes actuaciones, pero sin documentación asociada: ✓ Rama Judicial. Rad. 11001020400020120044900 -000. - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – BOGOTÁ. ✓ Rama Judicial. Rad. 50001310700320060003801000 - PENALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA. BOGOTÁ. ✓ Rama Judicial. Rad. 17001220400020170011100 -000PENALTRIBUNAL SUPERIOR - MANIZALES – CALDAS. ✓ Rama Judicial. Rad. 17380310900120160000801 -000 - PENALTRIBUNAL SUPERIOR - MANIZALES-CALDAS ✓ Rama Judicial. Rad. 17380310900120160002701 -000 - PENALTRIBUNAL SUPERIOR - MANIZALES-CALDAS. ✓ Rama Judicial. Rad. 17380310900120160002702 - 000 - PENAL TRIBUNAL SUPERIOR - MANIZALES CALDAS. ✓ Rama Judicial. Rad. 17380310900120160004001 - 000 - PENALTRIBUNAL SUPERIOR - MANIZALES-CALDAS.
✓ Rama Judicial. Rad. 17380310900120160029301 - 000 - PENALTRIBUNAL SUPERIOR - MANIZALES-CALDAS. ✓ Rama Judicial. Rad. 17380318700120170011201 - 000 - PENALTRIBUNAL SUPERIOR – MANIZALES -CALDAS. ✓ Rama Judicial. Rad. 17380318700120170011202 - 000 - PENALTRIBUNAL SUPERIOR – MANIZALES-CALDAS. ✓ Rama Judicial. Rad. 17380318700220160003301 - 000 PENALTRIBUNAL SUPERIOR – MANIZALES-CALDAS. ✓ Rama Judicial. Rad. 17380318700220160003302 - 000 - PENALTRIBUNAL SUPERIORMANIZALES-CALDAS. P ág ina 3 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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TRIBUNAL SUPERIORMANIZALES-CALDAS. ✓ Rama Judicial. Rad. 17380318700220160004101 - 000 PENAL
TRIBUNAL SUPERIOR MANIZALES-CALDAS. ✓ Rama Judicial. Rad. 50006318700220150029001 - 000-SALA PENAL - TRIBUNAL SUPERIOR - VILLAVICENCIO-META. ✓ Rama Judicial. Rad. 50006318700220150048701 - 000-SALA PENAL TRIBUNAL SUPERIOR - VILLAVICENCIO-META. ✓ Rama Judicial. Rad. 50006318700320140001901 - 000 SALA PENAL - TRIBUNAL SUPERIOR - VILLAVICENCIOMETA. ✓ Rama Judicial. Rad. 50001220400020140036800 - 000-SALA PENALTRIBUNAL SUPERIORVILLAVICENCIOMETA. ✓ Rama Judicial. Rad. 50001220400020150021700 - 000-SALA PENAL - TRIBUNAL SUPERIOR - VILLAVICENCIO-META ✓ Rama Judicial. Rad. 50001310700320060003801 - 000-SALA PENALTRIBUNAL SUPERIORVILLAVICENCIO-META. ✓ Rama Judicial. Rad. 50001318700220110112001 -000 SALA PENAL TRIBUNAL SUPERIORVILLAVICENCIO-META. ✓ Rama Judicial. Rad. 50006318700120110003600 - 000 SALAPENAL-TRIBUNAL SUPERIORVILLAVICENCIOMETA. ✓ Rama Judicial. Rad. 50006318700120150030101 - 000-SALA PENALTRIBUNAL SUPERIORVILLAVICENCIOMETA. ✓ Rama Judicial. Rad. 50006318700220130017001 - 000-SALA
PENAL. TRIBUNAL SUPERIORVILLAVICENCIO-META.
✓ Fiscalía. Rad. 170016000060201601071001 - DIRECCION
SECCIONAL DE CALDAS UNIDAD VIDAHOMICIDIOS CULPOSOS Y RESIDUALES – LA DORADACALDAS. ✓ Fiscalía. Rad. 173806000071201700359 - 001 DIRECCION
SECCIONAL DE CALDAS UNIDAD VIDA - HOMICIDIOS CULPOSOS Y RESIDUALES – LA DORADAL CALDAS. ✓ Rama Judicial. Rad. 50001310700120150019500 - 001 PENAL
ESPECIALIZADO-JUZGADO CIRCUITOVILLAVICENCIOMETA.
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SECCIONAL DE CALDAS UNIDAD VIDA - HOMICIDIOS DOLOSOS Y SEXUALES - LA DORADA. CALDAS. ✓ Fiscalía. Rad. 291-176093 - 002 SECCIONAL FISCALIAS
VILLAVICENCIOUNIDAD UNICA ESPECIALIZADA VILLAVICENCIO – FISCAL ESPECIALIZADOVILLAVICENCIOMETA. ✓ Fiscalía. Rad. 170016000060201600807 - 003 - DIRECCION
SECCIONAL DE CALDAS UNIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE DISTRITO JUDICIAL - MANIZALES -CALDAS. ✓ Fiscalía. Rad. 173806000071201700170 - 003 DIRECCION
SECCIONAL DE CALDASUNIDAD VIDA - HOMICIDIOS CULPOSOS Y RESIDUALES – LA DORADACALDAS. ✓ Fiscalía. Rad. 173806000071201600778 - 003 DIRECCION
SECCIONAL DE CALDAS UNIDAD VIDAHOMICIDIOS CULPOSOS Y RESIDUALES – LA DORADA CALDAS. ✓ Rama Judicial. Rad. 50001310400320090023200 - 003 PENALJUZGADO CIRCUITO VILLAVICENCIOMETA. ✓ Rama Judicial. Rad. 50001310700320060003800 - 003 - PENAL
ESPECIALIZADO-JUZGADO CIRCUITO. VILLAVICENCIO.
META.
✓ Fiscalía. Rad. 76834609934220000014243 DIRECCION SECCIONAL DE VALLE DEL CAUCA - GRUPO DE INDAGACIÓN - TULUÁ - FISCALIA 31.
5. Por su parte, en el sistema de gestión documental Conti, se halló la siguiente documentación relevante: 5.1. Oficio No. MGG 3372 de 26 de julio de 2018, a través del cual el Centro
de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, informa que remite por competencia a la JEP, el proceso de radicado 50001-31-07-003-2006-00038-00, seguido en contra del señor CÉSAR AUGUSTO MUÑOZ SALDAÑA5. 5 Radicado Conti 20181510207542. P ág ina 5 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. Por otro lado, en el sistema de gestión judicial Legali, se hallaron dos radicados. El primero corresponde al 0000735-56.2022.0.00.0001 de la SRVR, a nombre del compareciente MUÑOZ SALDAÑA, pero en esa actuación únicamente se registra un folio, esto es, la constancia secretarial No. 450 de 21 de junio de 2022, en la que la SEJUD SRVR consignó “se envía al despacho del
macrocaso 01, el expediente Legali No. 0000730-34.2022.0.00.0001 del compareciente CESAR ALEXANDER ESPITIA GUAQUETA (sic). Lo anterior, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto JLR No. 90 de 2021”6.
7. De igual forma, se indicó en la aludida constancia que “el proceso de la Jurisdicción Ordinaria es el No 19-001-31-00702-2004-00044 proveniente del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira Valle. Asimismo, se destaca que según lo que obra en el expediente, el mencionado compareciente tiene
Libertad Condicionada”.
8. El segundo es el radicado 1500146-78.2022.0.00.0004, en el cual se encuentra la actuación surtida en la justicia penal ordinaria bajo la identificación 50001-31-07-003-2006-00038-01. Los documentos relevantes de esta actuación corresponden a: 8.1. Sentencia de primera instancia proferida el 23 de enero de 2008, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, mediante la cual condenó al señor CÉSAR AUGUSTO MUÑOZ SALDAÑA a la pena de 480 meses de prisión en calidad de coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado, homicidio agravado, porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y porte ilegal de armas de uso personal7. 8.2. Fallo de segunda instancia proferido el 14 de abril de 2011, por la Sala
Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, a través de 6 Folio 1. Expediente Legali. 0000735-56.2022.0.00.0001 7 Folios 7 a 30 Expediente Legali 1500146-78.2022.0.00.0004 P ág ina 6 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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de prisión9. 8.4. Oficio OFI17-000527157 JMSC 112000 de 16 de mayo de 2017 emanado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y dirigido al señor CÉSAR AUGUSTO MUÑOZ SALDAÑA en el que comunica que se profirió la Resolución No. 007 de 15 de mayo de 2017 mediante la cual aceptó su nombre en el listado bajo el número 118 como miembro integrante de las FARC-EP10.
9. En el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones11, no se encontró certificado de comparecencia respecto del señor
CÉSAR AUGUSTO MUÑOZ SALDAÑA.
10. El nombre del ciudadano CÉSAR AUGUSTO MUÑOZ SALDAÑA obra en la relación remitida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”12; respecto de los procesos remitidos por la justicia ordinaria más no en el listado de comparecientes. 8 Folios 389 a 394 ibidem. 9 Folios 395 a 438 ibidem. 10 Folio 595 ibidem. 11 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 12 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto JLR 01 No. 457 de 2022.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000247-67.2023.0.00.0001
11. Con relación a los Casos 02, 04 y 10 “Situación territorial del Urabá”13 y “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”14, respectivamente, no se halló referencia alguna.
12. En el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) dispuso para la consulta por parte de las dependencias de la JEP, se registra que el compareciente CÉSAR AUGUSTO MUÑOZ SALDAÑA se encuentra con estado “activo”, ha participado en los ciclos de formación y recibido aporte económico para un proyecto productivo.
III. CONSIDERACIONES
13. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019,
se abordará el estudio de: i) la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de las obligaciones inherentes a los beneficios provisionales; ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii) los presupuestos para asumir conocimiento de dicha función; iv) la participación de las víctimas; y, v) el caso concreto. 3.1. Competencia
14. Los artículos 15715 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo 13 “por los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartado, Carepa, Chigorodo, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables”. Auto 040 de 11 de septiembre de 2018. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto JLR-MGM-10 No. 02 de 2022. 15 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .75AF93 ogidóc le y 1000.00.0.3202.76-7420000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000247-67.2023.0.00.0001 año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar las obligaciones que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales16 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP17 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO18, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”19. 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de las obligaciones que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales transicionales condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que
por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 16 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las
libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 17 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 18 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 9 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000247-67.2023.0.00.0001
15. De acuerdo con la SENIT 2 de 2019, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los
excombatientes y antiguos colaboradores de las FARCEP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema20.
16. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
17. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del
ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien 20 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 10 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .75AF93 ogidóc le y 1000.00.0.3202.76-7420000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”21. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”22 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales
18. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-23 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional24 que 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 22 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Roison Vargas Vargas. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 24 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante,
ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 11 | 25 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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aipoc se otnemucod etsE .75AF93 ogidóc le y 1000.00.0.3202.76-7420000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000247-67.2023.0.00.0001 se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción del acta de compromiso. 3.4. Participación de las víctimas
19. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible, a las que hayan sido acreditadas en la JEP, abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Caso concreto 3.5.1. Incorporación de documentación
20. La herramienta de supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos relacionados con la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales.
21. No obstante, como dicho aplicativo es para uso exclusivo de los servidores de la JEP autorizados, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también
pueda ser conocida por los sujetos procesales e intervinientes, razón por la cual se dispondrá que, a través del personal autorizado, se incorporen al expediente digital los documentos hallados en dicho aplicativo.
22. En la misma dirección, se ordenará que los documentos hallados en otros sistemas de la JEP, valga decir, Conti y Legali, sean incorporados al expediente digital para de esa manera garantizar que los sujetos procesales e intervinientes puedan conocerlos.
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .75AF93 ogidóc le y 1000.00.0.3202.76-7420000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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23. En consecuencia, todos los documentos relacionados en el acápite 2.2. de esta providencia se incorporarán al expediente Legali de la referencia. 3.5.2. Análisis del caso concreto.
24. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber: 24.1. La calidad del compareciente: la supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto
de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos. 24.2. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por un lado, la SA25 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para
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