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JEP - Auto SRT SB JBM 360-20 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 360-20 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500040-91.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-360

Bogotá, 20 de junio de 2024

Radicación: 1500040-91.2023.0.00.0001

Compareciente: EFRAÍN PARRA SOGAMOSO Identificación: 93.452.368

Proceso: Revisión y Supervisión de los compromisos asociados a Beneficios

Asunto: Provisionales Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor EFRAÍN PARRA SOGAMOSO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.452.368.

II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali

2. Mediante informe No. 1008 de 27 de marzo de 2023, la Secretaría Judicial de la SR, dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia, “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019 proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz”1. 1 Expediente Legali 1500040-91.2023.0.00.0001. Folio 28.

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3. Además, en el expediente obra la Resolución SAI-AOI-RC-XBM-030 de 31 de octubre de 20222, a través de la cual la Sala de Amnistía o Indulto

(SAI), entre otras, ordenó: (i) a dos comparecientes, entre ellos el señor PARRA SOGAMOSO, la suscripción del régimen de condicionalidad; (ii) a su Secretaría Judicial (SEJUD) remitir las diligencias principales a la caso a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), “de manera específica a la línea de investigación concentración nacional de crímenes cometidos por las extintas

FARC-EP”;

(iii) enviar copia de la providencia y del expediente (en modo espejo) a esta Sección, con el objeto de adelantar la labor de supervisión y revisión del beneficio provisional de los compromisos inherentes a la libertad condicionada, otorgada al compareciente por la jurisdicción ordinaria; y

(iv) comunicar la determinación al señor Manuel García Ninco, como "víctima determinada dentro del trámite".

4. Dentro de este asunto, inicialmente se habían incluido dos comparecientes, razón por la cual se dispuso la ruptura procesal, a través de auto de 15 de mayo de 20233. Con informe de 27 de noviembre de 2023, se comunicó el retorno del expediente con el cumplimiento de ese auto4.

5. En razón a que en el expediente de supervisión no hay registro de más actuaciones relacionadas con la concesión y vigencia del beneficio cuyas obligaciones de comparecencia se deben supervisar, se procedió a recabar la información obrante en los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2 Expediente 0000743-96.2023.0.00.0001, correspondiente a este trámite de supervisión, folios 5 a 27. 3 Folios 29 a 36 ibidem. 4 Folio 55 ibidem.

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2.2. De la búsqueda de información en los registros de la JEP

6. Con el propósito de determinar los antecedentes procesales del

asunto, se consultaron: (i) el aplicativo “inventario de beneficios provisionales”5; (ii) las actuaciones surtidas ante la SAI y la SRVR, en el sistema de gestión judicial Legali, específicamente el radicado 0002558-36.2020.0.00.0001 (en adelante también expediente SAI-SRVR), que han adelantado esas autoridades respecto al señor PARRA SOGAMOSO, estas actuaciones también se enviaron por parte de la SAI como expediente asociado al de supervisión; (iii) el sistema de gestión documental Conti; (iv) el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones6; (v) las decisiones y bases de datos compartidas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), proferidos por los relatores de los macro casos 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc-EP”7, 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”8, 04 “Situación territorial de la región de Urabá”9 y 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de

5 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 7 JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023 8 Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023 9 Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. Listado de comparecientes remitido por la SRVR, última fecha de actualización 11/07/2023. P ágin a 3 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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jurisdicción. (vii) el listado de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurativo (TOAR) remitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

7. En estos se encontró la siguiente información: 7.1. Resolución de acusación de 12 de diciembre de 2016, proferida por la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales Especializados del Circuito de Neiva (Huila), en el marco del proceso penal identificado con el radicado 136833, a través de la cual se calificó el mérito del sumario del señor PARRA SOGAMOSO como responsable de las conductas de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio agravado y homicidio12. En esta decisión se sintetizaron los hechos objeto de condena en los siguientes términos: Se expresa en el informe número SIA 080 de fecha Diciembre 11 de 2000 que, siendo las 19:00 horas del día 10 de Diciembre de 2000, aproximadamente un centenar de guerrilleros de las FARC-EP incursionaron en la inspección Departamental de Policia de San Alfonso, Jurisdicción de Villavieja - Huila, atacando el puesto de Policía que lo defendían 15 policiales. Que los hechos se atribuyeron a los frentes 25 y 17 de las FARC, los cuales tienen injerencia en ese sector. Que los insurgentes realizaron el ataque utilizando armas convencionales como fusiles y granadas de mortero y, no convencionales como cilindros de gas y bombas hechizas con los cuales 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de

Determinación de los Hechos y Conductas. Autos JLR-MGM10 No. 01 de 2022, MGM10 No. 01 de 2022 y JLR-MGM-10 No. 02 de 2022. 11 https://sara.reincorporacion.gov.co/en-GB/JEP 12 Expediente SAI-SRVR, folios 3537 a 3563. P ágin a 4 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .622A84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.19-0400051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500040-91.2023.0.00.0001 se causaron destrozos a un número superior a 20 casas ubicadas en inmediaciones del edificio policial el cual también fue destruido. En cuanto a pérdidas humanas se tuvo conocimiento de la muerte de la menor GERALDINE BAHAMON LEÓN de 9 años de edad, quien falleciera por aplastamiento al caerle un muro de la casa donde residía y como consecuencia de la explosión de los cilindros de gas cargados con explosivos; que también resultaron lesionados los civiles JOSE ELIAS ROJAS NUÑEZ y JOSE DE JESUS RODRIGUEZ entre otros;

que los que repelieron el ataque insurgente fueron los Agentes de Policía GARCIA NINCO MANUEL HUMBERTO y TAFUR CHAVARRO WALTER.13 7.2. Acta de compromiso para libertad “condicional” 104278, suscrita por el señor EFRAÍN PARRA SOGAMOSO el 27 de julio de 201714. 7.3. Acta de Compromiso para la reincorporación política, social y económica 500979, diligenciada por el mencionado compareciente el de 9 de enero de 201815. 7.4. Providencia de 28 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Neiva (Huila), radicado 41-001-31-07-00120170001800, a través del cual se aplicó, a favor del señor GUTIÉRREZ LUNA, el beneficio de traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) por las conductas de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio agravado y homicidio y se negó la amnistía de iure respecto a todas las conductas en mención16. Esta decisión fue confirmada el 19 de julio de 2017, por la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante la cual adicionó que el traslado debía producirse a la ZVTN ubicada en el municipio de Villarrica (Tolima)17. 13 Expediente SAI-SRVR, folio 3537. Resolución de acusación. 14 Inventario de beneficios. 15 Inventario de beneficios.

16 Expediente SAI-SRVR. Folios 3209 a 3238. 17 Expediente SAI-SRVR, folios 5940 a 5959. P ágin a 5 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima"19. 7.7. Acta de imposición del régimen de condicionalidad suscrita por el señor PARRA SOGAMOSO el 30 de noviembre de 202220. 7.8. En Conti se corroboró que las actas para libertad “condicional” 104278 y para la reincorporación política, social y económica 500979, se encuentran vigentes y registra la restricción de salida del país. 7.9. En el informe de la CEV no se encontró certificado de comparecencia. 7.10. En las decisiones de la SRVR a las que se tiene acceso, mencionadas en el párrafo 6 (v), no se registra al compareciente. Respecto al Caso 03 y 08, no se considera necesario realizar búsquedas o requerimientos, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación. 18 Inventario de Beneficios. 19 Expediente SAI-SRVR, folios 6381 y 6382. 20 Folios 6803 a 6805 del Expediente SAI-SRVR. P ágin a 6 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500040-91.2023.0.00.0001 7.11. El sistema de la ARN registra que el compareciente PARRA SOGAMOSO se encuentra con estado “Activo”, sin que se incluya ninguna información adicional. 7.12. Consultada la base de datos compartida por la Secretaría Ejecutiva, se advierte que en ella se registró un dígito incorrecto en la cédula de ciudadanía del señor PARRA SOGAMOSO, por lo que no se dio cuenta de si este ha adelantado algún TOAR.

III. CONSIDERACIONES

8. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia a que se hace referencia; iii) la participación de las víctimas; y, iv) el caso concreto. 3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales

9. De acuerdo con la interpretación dada por la Sección de Apelación a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Revisión es la competente para revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las

personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.

10. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnen la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos P ágin a 7 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .622A84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.19-0400051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500040-91.2023.0.00.0001 de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

11. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe supervisar y revisar el beneficio provisional que disfrutan, tiene particular relevancia los asuntos en los que este beneficio ha sido concedido por delitos no amnistiables, y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta o el tiempo en que ha

permanecido privado de la libertad, así lo exigen21.

12. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas22, salvo que se trate de un beneficio que haya sido concedido directamente por ella, lo cual solo tendrá lugar en circunstancias excepcionales. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”23 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.2. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

13. Para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales se debe verificar 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023.

Párrafos 81 y 82. 23 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor

Robinson Vargas Vargas. P ágin a 8 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .622A84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.19-0400051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500040-91.2023.0.00.0001 que se reúnan tres presupuestos: i. que se trate de una persona que ostente la condición de exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o una persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos-; ii. que le haya sido otorgado un beneficio transicional de carácter provisional24, y; (iii) que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso-. 3.3. Sobre la participación de víctimas

14. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que

corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.4. Caso concreto 3.4.1. Cuestión previa

15. Se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección pueda ser conocida por 24 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el

Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. P ágin a 9 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .622A84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.19-0400051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500040-91.2023.0.00.0001 los sujetos procesales, por lo que se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos hallados en los distintos aplicativos, esto es, los mencionados a párrafos 7.1 a 7.6. 3.4.2. Análisis del caso concreto

16. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber: 16.1. La calidad del compareciente: tal como se ha sostenido en precedencia, solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos, la cual podrá acreditarse a través de distintos medios, conforme al artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y a la jurisprudencia de la SA25 con el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), los listados reconocidos por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como

respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización. 16.2. Para el caso concreto del señor PARRA SOGAMOSO, dicho factor subjetivo se encuentra acreditado a partir de lo dicho por la OACP, quien informó a la SAI que, mediante Resolución No. 04 del 03 de mayo de 2017, aceptó al compareciente como integrante de las FARC-EP "en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima”; así como con lo dicho por la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales Especializados del Circuito de Neiva (Huila) en Resolución de Acusación de 12 de diciembre de 2016, en la que mencionó la participación de los Frentes 17 y 25 de el extinto grupo armado en los hechos delictivos ocurridos el 8 de 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. P ágin a 10 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE: 1500040-91.2023.0.00.0001 diciembre de 2000 en el municipio de Villavieja (Huila), implicando la participación del señor PARRA SOGAMOSO en tales actos (p. 5.1). 16.3. Sobre la concesión de un beneficio provisional y su vigencia: tal y como se relacionó previamente, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Neiva (Huila), en el marco del proceso identificado con el radicado 41-001-31-07-00120170001800, inicialmente concedió a favor del señor PARRA SOGAMOSO el traslado a ZVTN por medio de auto de 28 de marzo de 2017; luego, mediante auto de 6 de septiembre de 2017, ante la terminación de dichas zonas, le otorgó la libertad condicionada respecto de los delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio agravado y homicidio, por lo que se tendrá por vigente el beneficio desde esta última fecha. 16.4. De la imposición de un régimen de condicionalidad: el inventario de beneficios permite visualizar el acta de compromiso para libertad condicionada No. 104278, mediante la cual el compareciente adquirió las obligaciones de: • Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia,

Reparación y No Repetición -SIVJRNR.

  • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. 16.5. Esto, además de las obligaciones que fueron impuestas por la SAI en el régimen de condicionalidad que guardan relación con la comparecencia, como son: i. informar todo cambio de residencia; ii. abstenerse de salir del país sin la respectiva autorización; iii. ponerse a la disposición de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas; y, iv. comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500040-91.2023.0.00.0001

17. Por lo anterior, se advierten satisfechos los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al señor PARRA SOGAMOSO, por lo que así se ordenará.

18. Por otra parte, dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y

alcance de la función, de acuerdo con de la Sentencia Interpretativa -SENIT04 de 26 de abril de 2023, los procesos en los que más de un órgano haya ejercido o ejerza su competencia frente al asunto de un compareciente, luego de la concesión de un beneficio provisional, le corresponde el seguimiento al régimen de condicionalidad a aquella Sala o Sección que ha de resolver la situación jurídica definitiva del ciudadano; no obstante, si se está surtiendo un proceso en la SRVR y se le ha seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante, la gestión del régimen estará a cargo de esta última Sala de Justicia26. Por lo tanto, se hace necesario remitir a la SAI, copia de esta decisión, por ser su juez natural y quien avocó conocimiento de su trámite de beneficios transicionales, en aras de que se adelante la gestión del régimen de condicionalidad, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión de las condiciones inherentes beneficio provisional transicional.

19. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la renuencia del señor EFRAÍN PARRA SOGAMOSO para comparecer ante la JEP, se emitirán órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente con el beneficio provisional, los cuales están relacionados con: i. su sometimiento a la JEP y estar a su disposición bajo unas condiciones; ii. informar cambios de residencia; y, iii. no salir del país sin autorización de la JEP. En consecuencia, se ordenará: 19.1. Teniendo en cuenta que, una vez realizada la búsqueda de información sobre el compareciente en los documentos remitidos por la SRVR, no se

encontró ninguna referencia sobre él, se solicitará a la Secretaría Judicial de esa Sala informar, respecto de los demás macrocasos, es decir, exceptuando el 01, el 02, el 03, el 04, el 08 y el 10: 26 Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-04-2023, párrafos 74, 75, 76, 77 y 90. P ágin a 12 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .622A84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.19-0400051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500040-91.2023.0.00.0001 • Si en contra del referido compareciente adelanta alguna actuación. • De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas. • Si el compareciente ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido. 19.2. De igual manera, se ordenará a la Secretaría Ejecutiva que, a través de personal autorizado adscrito a esa dependencia, tome contacto con el señor PARRA SOGAMOSO, a fin de verificar si sus datos de ubicación han variado, para lo cual, debe ceñirse al protocolo que previamente le fue allegado27, y seguir los números de contacto que se remitirán en la ficha elaborada para tal

efecto, debiendo garantizar las condiciones de confidencialidad al tratarse de datos sensibles del compareciente. 19.3. Ahora, si al ser comunicada esta decisión a la dirección que se reporta en el inventario de beneficios, el compareciente no ha atendido la llamada de contacto a la que se ha hecho referencia en el párrafo anterior, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto. 19.4. Oficiar a la oficina de Migración Colombia para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el señor EFRAÍN PARRA SOGAMOSO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.452.368, ha salido del país con posterioridad al 6 de septiembre de 2017, momento en que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Neiva (Huila) le concedió el beneficio de la libertad condicionada.

20. De otro lado, se adelantarán las actividades necesarias que permitan complementar la información para hacer seguimiento a las condiciones 27 Remitido en virtud de las siguientes decisiones: Auto SRT-SB-JBM-295 de 18 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-299 del 20 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-290 de 13 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-288 de 12 de octubre de 2023.

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .622A84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.19-0400051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500040-91.2023.0.00.0001 impuestas por la autoridad judicial que otorgó el beneficio provisional. En consecuencia, se realizarán los siguientes requerimientos: 20.1. Con fundamento en el anexo técnico 01 del 31 de agosto de 2020, suscrito en el marco del convenio interadministrativo 0093 de 2019 con la Fiscalía General de la Nación, solic

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