JEP - Auto SRT SB JBM 360 21 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 360 21 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 21
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1501604-71.2024.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-360
Bogotá D.C., 21 de julio de 2025
Radicación: 1501604-71.2024.0.00.0001
Compareciente: Identificación
ABELARDO MONTES SUÁREZ
1.026.564.175
Proceso:
Asunto Revisión y supervisión de beneficios provisionales Auto avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de libertad condiciona da otorgado al compareciente ABELARDO MONTES SUÁREZ , identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.026.564.175.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2. Mediante informe Acta TSR.0000682 del 27 de diciembre de 2024 1, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR) comunicó el reparto del proceso de la referencia , efectuado “en cumplimiento al ordinal DECIMOSEXTO de la Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-615-2024 del 02 de diciembre de 2024, proferida por la
de la referencia , efectuado “en cumplimiento al ordinal DECIMOSEXTO de la Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-615-2024 del 02 de diciembre de 2024, proferida por la Sala de amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz”
3. En razón a que el expediente LEGAli solo contiene la providencia de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), a la que se hizo referencia en el párrafo anterior, y en la que entre otras decisiones, (i) le concedió al compareciente la amnistía de iure por el delito de rebelión por el que fue condenado en el radicado
1 Expediente Legali 1501604-71.2024.0.00.0001, folio 42.P á g i n a 2 | 21
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1100160002532009-8389000, (ii) declaró la no amnistiabilidad de los punibles de homicidio en persona protegida, homicidio, terrorismo y lesiones personales agravadas, (iii) decretó la ruptura de la unidad procesal del expediente LEGALi 9004351-85-20019.0.00.0001, avocó conocimiento del trámite de amnistía de sala respecto a las conductas atrás referidas y (iv) ordenó remitir copia de la mencionada providencia a la SR con el propósito de que adelante el trámite que corresponde frente al BP otorgado, se torn a necesario acudir a otras fuentes
respecto a las conductas atrás referidas y (iv) ordenó remitir copia de la mencionada providencia a la SR con el propósito de que adelante el trámite que corresponde frente al BP otorgado, se torn a necesario acudir a otras fuentes documentales de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para efecto de adoptar la decisión que corresponde.
2.1. Aplicativo Vista 360 que recoge la información previamente registrada en el Inventario de Beneficios.
4. Fuera de estar incluidos los datos básicos del compareciente , como direcciones y números telefónicos de contacto, en su primer módulo se registra que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) no lo tiene referenciado y la otrora Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), hoy Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP), tampoco expidió el acto administrativo de reconocimiento como integrante de las antiguas Fuerzas
Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP).
5. En el ítem correspondiente a la “Defensa” se anotó que técnicamente esta labor la adelanta la abogada Jiceth Lorena Perea Rivas, identificada con la cédula de ciudadanía 32.182.302 y Tarjeta Profesional 167962 del Consejo Superior de la
Judicatura.
6. En el aplicativo “Actas”, aparece incorporada el Acta de Libertad Condicional 101504, suscrita por el señor MONTES SUÁREZ el 12 de junio de 2017, y el Acta de Reincorporación Política, Social y Económica 500831 , firmada
Condicional 101504, suscrita por el señor MONTES SUÁREZ el 12 de junio de 2017, y el Acta de Reincorporación Política, Social y Económica 500831 , firmada el 5 de enero de 2018. De la misma manera, en el módulo “ beneficios” se registró la Resolución de la SAI atrás señalada.
7. Aparecen también relacionados varias actuaciones judiciales en el módulo de “procesos e investigaciones ” y en el “acápite” “ condenas” se registra la sentencia proferida, el 23 de junio de 2009, contra el compareciente por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizale s por los delitos deP á g i n a 3 | 21
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“Homicidio en persona protegida por el DIH , homicidio (sic) agravado, Terrorismo Agravado y Lesiones Personales Agravadas (...)” Igualmente, reposa el auto del 16 de mayo de 2012, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia , que inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa técnica del hoy compareciente ante la JEP.
8. En el aparte de “información jurídica ante la JEP” se registró la Resolución SAI-AOI-DAI-DVL-615 del 2 de diciembre de 2024, a la que ya se hizo referencia.
2.2. Expediente Legali 9004351-85.2019.0.00.0001.
SAI-AOI-DAI-DVL-615 del 2 de diciembre de 2024, a la que ya se hizo referencia.
2.2. Expediente Legali 9004351-85.2019.0.00.0001.
9. La actuación adelantada en la SAI registra las siguientes piezas procesales que son trascendentales para el ejercicio de la supervisión de beneficios
provisionales:
9.1. Resolución SAI-AOI-LRG-146 del 20 de agosto de 20192 que enlista los siguientes procesos adelantados contra el señor MONTES SUÁREZ:
- Radicado 17001 -60-00-060-2006-00340-00 adelantado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales , quien lo condenó el 23 de junio de 2009, por los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, terrorismo y lesiones personales agravadas
- 11001-60-253-2009-83890-00 que cursó en la Sala de Justicia y Paz del
Tribunal Superior de Medellín.
- 11001-60-253-200883435-00 al cual le fue acumulado el 11001-60-2532009-83890-00, por rebelión.
9.2 Auto del 6 de marzo de 2017, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que le negó la amnistía de iure, la libertad condicionada y el traslado a Zona Veredal en Tránsito de Normalización (ZVTN).
2 Expediente LEGALi 9004351-85.2019.0.00.0001, fls. 35 y ss.P á g i n a 4 | 21
Normalización (ZVTN).
2 Expediente LEGALi 9004351-85.2019.0.00.0001, fls. 35 y ss.P á g i n a 4 | 21
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9.3. Oficio 082 del 14 de agosto de 2019, por medio del cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de la capital antioqueña comunicó que al señor ABELARDO MONTES y a otras personas les fue otorgada la libertad condicionada derivada de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017 y, en consecuencia, se ordenó la suspensión de los procesos adelantados en su contra por su pertenencia a las
FARC-EP.
9.4. En consonancia con lo anterior, aparece el Auto del 25 de julio de 20173, mediante el cual la mencionada Sala , decret ó, entre tantas decisiones, (i) la conexidad de los hechos por los que el compareciente fuera condenado en el proceso 17001-60-00-060-2006-00340-00 (sentencia del 23 de junio de 2009) con el expediente de justicia y paz 11001-60-00253-2009-83890 (acumulado al 11001-60253-2008-83435), adelantado por los punibles de rebelión (cometido a partir del 6 de junio de 2000, por ser la fecha en la que el condenado cumplió la mayoría de edad), homicidio en persona protegida y hurto calificado ( ocurridos el 10 de
6 de junio de 2000, por ser la fecha en la que el condenado cumplió la mayoría de edad), homicidio en persona protegida y hurto calificado ( ocurridos el 10 de marzo de 2000) y (ii) le concedió, a él y otras personas, la libertad condicionada derivada de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017.
9.5. Auto del 30 de agosto de 20174, a través del cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la providencia de primera instancia que le otorgó al sentenciado la libertad provisional transicional.
9.6. Certificación 1442 del 7 de julio de 2008 (Acta 09 del 26 de junio de 2008)5, de acuerdo con la cual el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODE) dejó constancia de que el señor ABELARDO MONTES SUÁREZ perteneció a una organización armada al margen de la ley.
9.7. Resolución SAI -AOI-DAI-DVL-615 del 2 de diciembre de 2024 6, por medio de la cual la SAI (i) le concedió la amnistía de iure por el delito de rebelión, (ii) declaró la no amnistiabilidad de los homicidios en personas protegidas, lesiones personales agravadas y terrorismo , (iii) decretó la ruptura de la unidad procesal, (iv) determinó remitir a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
3 Expediente LEGALi 9004351-85.2019.0.00.0001, fls, 431 y ss. 4 Expediente LEGALi 9004351-85.2019.0.00.0001, fls. 272 y ss.
3 Expediente LEGALi 9004351-85.2019.0.00.0001, fls, 431 y ss. 4 Expediente LEGALi 9004351-85.2019.0.00.0001, fls. 272 y ss. 5 Expediente LEGALi 9004351-85.2019.0.00.0001, fl. 696. 6 Expediente LEGALi 9004351-85.2019.0.00.0001, fl. 3888 y ss.P á g i n a 5 | 21
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(SDSJ) el expediente relacionado con aquellos delitos y, finalmente, (v) avocó conocimiento de la amnistía de sala respecto a los homicidio s de los policías acantonados en la estación atacada.
9.8. Informe del Jefe de la Oficina Asesora de Gestión Documental , fechado el 11 de diciembre de 2024 7, a través del cual comunicó que en la herramienta “Vista Materializada ” se restringió la salida del país del señor ABELARDO MONTES SUÁREZ al marcarse “si” en el módulo de actas del sistema de gestión, por lo que la medida estará vigente para Migración Colombia a partir del 10 de diciembre del mismo año.
9.9. Formato F-1 para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano, debidamente diligenciado y suscrito por el compareciente , el 19 de
9.9. Formato F-1 para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano, debidamente diligenciado y suscrito por el compareciente , el 19 de diciembre del año inmediatamente anterior8.
9.10. Régimen de condicionalidad suscrito por el señor MONTES SUÁREZ, el 19 de diciembre de 20249.
2.3. Sistema de gestión Documental CONTi:
10. Aparecen incorporados los procesos tramitados en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales y en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad , en los cuales aparecen diligencias y decisiones diferentes a las adoptadas contra el hoy condenado 10. Igualmente, reposa el cuaderno de casación tramitado en la Corte Suprema de Justicia donde obra la providencia por medio de la cual, el 16 de mayo de 2012, inadmitió la demanda extraordinaria presentada por la defensa técnica del señor ABELARDO MONTES contra la sentencia del 18 de octubre de 2011 que confirmó integralmente el fallo proferido, el 23 de junio de 2009, por el juez penal
7 Expediente LEGALi 9004351-85.2019.0.00.0001, fls. 4016 y ss. 8 Expediente LEGALi 9004351-85.2019.0.00.0001, fls. 4026 y ss. 9 Expediente LEGALi 9004351-85.2019.0.00.0001, fls. 4035 y ss. 10 Sistema de Gestión Documental CONTi, radicado 202001041471, anexos 202000169747 y
9 Expediente LEGALi 9004351-85.2019.0.00.0001, fls. 4035 y ss. 10 Sistema de Gestión Documental CONTi, radicado 202001041471, anexos 202000169747 y 202000169748.P á g i n a 6 | 21
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del circuito que lo condenó por los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, terrorismo agravado y lesiones personales11.
11. Oficio OFI22-00011174/IDM 13020000 del 8 de febrero de 2022, por medio del cual la otrora OACP comunicó que el señor ABELARDO MONTES SUÁREZ no fue acreditado como exintegrante de las FARC-EP12.
2.4. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)
12. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se consultó el “Informe sobre la participación de comparecientes ”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al
señor ABELARDO MONTES SUÁREZ.
2.5. Sistema de Apoyo para la Reincorporación
13. El “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización (ARN) dispuso para consulta por parte
2.5. Sistema de Apoyo para la Reincorporación
13. El “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización (ARN) dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, refleja que continúa “ activo” luego de haber sido registrado por su desmovilización individual ocurrida hace aproximadamente 16 años.
2.6. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)
14. De las decisiones de la SRVR a las que tiene acceso la SR, no se consideró necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto de los Casos 03 13 y 0814,
11 Sistema de Gestión Documental CONTi, radicado 20230104939, anexo 202205826882 12 Radicado 202201007173, anexo 202205040881. 13 El caso 3 se encarga de “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 14 “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado”.P á g i n a 7 | 21
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dado que en ellos no aparecen vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación.
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dado que en ellos no aparecen vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación.
15. Por otro lado, frente a los macrocasos 01 15, 02 16, 04 17 y 10 18, no se han identificado registros pertenecientes al compareciente.
2.7. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador
(TOARS)
16. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 11 de octubre de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) o vincula dos al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta Magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
17. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano ABELARDO MONTES SUÁREZ no registr a trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador, como tampoco aparece asociado al programa de AICMA.
III. CONSIDERACIONES
18. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y en la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019,
15 Autos JLR 01 No. 457 de 2022 y 558 de 2022.
la Ley Estatutaria de la JEP y en la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019,
15 Autos JLR 01 No. 457 de 2022 y 558 de 2022. 16 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016” , mediante Auto SRVBIT -228 de 31 de octubre de 2023. 17 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023. 18 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañ en a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLRMGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, el Auto MGM-10 No. 07 de 17 de mayo de 2023 y el Auto MGM-10-No. 02 del 12 de febrero de 2024.P á g i n a 8 | 21
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se abordará el estudio d e (i) la competencia, naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados con un beneficio provisional, (ii) los presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales, (iii) la participación de las víctimas; y, (iv) el caso concreto.
3.1. Competencia, naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados con un beneficio provisional
19. Los artículos 157 19 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales 20 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que:
19 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine
entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 20 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC –EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designa dos para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento d e la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo
privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.P á g i n a 9 | 21
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accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP21 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO 22, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR23.
20. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia.
(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y
provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto)24.
3.2. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales
21. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC –EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada
21 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 22 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fec ha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.
la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 23 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 24 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 02 de 2019.P á g i n a 10 | 21
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con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-25 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, con la suscripción de acta de compromiso.
3.3. Sobre la participación de víctimas
22. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
3.4. Análisis del caso concreto
23. De la documentación señalada en el acápite “ANTECEDENTES PROCESALES” es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para avocar conocimiento de este trámite, a saber:
a. Calidad del compareciente
23. De la documentación señalada en el acápite “ANTECEDENTES PROCESALES” es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para avocar conocimiento de este trámite, a saber:
a. Calidad del compareciente
24. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la S R solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC -EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
25. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC -EP, puede acreditarse por distintos medios ; por un lado, la SA26 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la
25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros.P á g i n a 11 | 21
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Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP27, ha contemplado que:
En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC -EP
En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC -EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providodaencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC -EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.
26. Es cierto que, en el caso del señor ABELARDO MONTES SUÁREZ , el factor subjetivo no se encuentra reconocido por la hoy OCCP, en el entendido de que no lo reconoció como integrante de la otrora guerrilla de las FARC - EP.
Podría considerarse, en segundo lugar, que la ausencia de la acreditación se suplió a través del mecanismo considerado como válido por el órgano de cierre hermenéutico de la jurisdicción transicional, en tanto mediante la certificación 1442 del 7 de julio de 2008, el CODA informó que el compareciente “perteneció a una organización armada al margen de la ley”. El documento , sin embargo, no menciona expresamente que la agrupación a la que aludió sea precisamente las FARC-EP, lo que daría lugar a interpretar que el aspecto personal no aparece del todo demostrado.
27. En cualquier caso , e sta deficiencia probatoria queda superada con lo indicado por la justicia ordinaria en diferentes providencias, pues, a manera de
FARC-EP, lo que daría lugar a interpretar que el aspecto personal no aparece del todo demostrado.
27. En cualquier caso , e sta deficiencia probatoria queda superada con lo indicado por la justicia ordinaria en diferentes providencias, pues, a manera de ejemplo, se conoce que en el folio 25 de la providencia dictada, el 25 de julio de 2017, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de
Manizales, se escribió:
Una vez examina da la información y documentación allegada por la Fiscalía del trámite en vista pública desarrollada para este fin, la Sala puede constatar que la causa que se reporta en sede de justicia ordinaria, el cual culminó con sentencia de condena , guarda, equívocos, correspondencia diáfana entre los hechos punibles allí castigados y la
27 Ley 1957 de 2019. Artículo 63.P á g i n a 12 | 21
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comisión de los mismos como desarrollo a la rebelión de la cual era parte el postulado Abelardo Montes Suárez, y ello se colige, de su indudable pertenencia a la subversión de las FARC -EP desde que era incluso, un menor de edad. Aunado a ello las diversas versiones libres rendidas por el postulado en el proceso de Justicia y Paz, dan cuenta que sus acciones delictivas estuvieron conexas al despliegue del delito político, y visiblemente, al desarrollo del conflicto que figuraba.28
el postulado en el proceso de Justicia y Paz, dan cuenta que sus acciones delictivas estuvieron conexas al despliegue del delito político, y visiblemente, al desarrollo del conflicto que figuraba.28
28. Si bien este aparte remarca la pertenencia del señor MONTES SUÁREZ a las FARC-EP en relación con el ilícito contra el régimen constitucional y legal, la Sala de Justicia y Paz hizo hincapié que es a participación también fue signada por los delitos tenidos en cuenta para otorgarle el beneficio provisional transicional, por lo que , para afianzar esta postura, se trae a colación la transcripción que de los hechos hizo la Corte Suprema de Justicia en el auto que inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa técnica del
compareciente:
Con ocasión de una toma guerrillera con cilindros bomba efectuada el 4 de marzo de 2006 por el Frente 47 de las FARC el (sic) corregimiento de Montebonito, jurisdicción del muni cipio de Marulanda (
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