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JEP - Auto SRT SB JBM 361 21 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 361 21 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E N O . 0 0 0 1 2 9 56 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-361

Bogotá D.C., 21 de julio de 2025

Radicación: 0001295-61.2023.0.00.0001

Compareciente: Identificación:

JHON JAIRO OSPINO CARRANZA

85.447.533

Proceso:

Asunto: Revisión y supervisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor JHON JAIRO OSPINO CARRANZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 85.447.533.

II. ANTECEDENTES

2.1. De la información existente en el expediente Legali

2. Mediante Informe No. 004915 de 20 de septiembre de 2023 1, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR), dejó constancia del

2.1. De la información existente en el expediente Legali

2. Mediante Informe No. 004915 de 20 de septiembre de 2023 1, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “ en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019 proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz”.

1 Expediente Legali No. 0001295-61.2023.0.00.0001, folio 1. (En adelante, cuando se mencionen los folios subsiguientes en nota al pie, se trata de este asunto).P á g i n a 2 | 21

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3. Con Auto SRT-SB-JBM-399 de 7 de diciembre de 20222, previo a avocar conocimiento, la SR dispuso la incorporación al expediente de los soportes documentales identificados en el aplicativo de inventario de beneficios y en el Sistema de Gestión Documental Legali de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). También se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación

(UIA) para que informara el estado de los procesos judiciales registrados a nombre del ciudadano JHON JAIRO OSPINO CARRANZA de los que dio

Paz (JEP). También se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que informara el estado de los procesos judiciales registrados a nombre del ciudadano JHON JAIRO OSPINO CARRANZA de los que dio cuenta a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) en los informes de Investigador de Campo – FPJ-UIA-09 de 15 y 22 de noviembre de 2023; además, sobre ellos debía dar a conocer si fue cobijado por beneficios transicionales y aportar copia de las piezas procesales más importantes o decisiones proferidas en esas actuaciones.

4. A través de Informe s ISJ.TSR.0000893.2024 de 14 de febrero 3 y No.

ISJ.TSR.0002016.2024 de 11 de abril de 2024 4, respectivamente, la SEJUD SR dio cuenta del cumplimiento de la providencia indicada en el párrafo anterior y, mediante constancia CSJ.TSR.0000655.2024 de 14 de febrero de 2024 5, manifestó la imposibilidad de incorporar el acuse de comunicación al compareciente debido a incon venientes en el proceso de enteramiento de la decisión judicial que, al efectuar la consulta, se registraba como en “ejecución”.

5. Posteriormente, con Informe No. ISJ.TSR.0006060.2024 de 28 de noviembre de 2024 6, avisó del arribo de un oficio de la apoderada del ciudadano OSPINO CARRANZA, adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa - Comparecientes (SAAD-C)7, referido como “ Poderes y solicitud acceso al expediente”.

2 Folios 2 a 11. 3 Folios 70 y 71. 4 Folio 126.

y Defensa - Comparecientes (SAAD-C)7, referido como “ Poderes y solicitud acceso al expediente”.

2 Folios 2 a 11. 3 Folios 70 y 71. 4 Folio 126. 5 Folios 68 y 69. 6 Folio 137. 7 Folios 127 a 136.P á g i n a 3 | 21

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6. En virtud de lo dispuesto en el resolutivo primero de la providencia de 7 de diciembre de 202 3 antes aludida, se incorporaron al expediente los

siguientes documentos:

6.1. Acta de compromiso No. 100380, suscrita el 9 de marzo de 2017.

6.2. Acta de Reincorporación Política, Social y Económica (RPSE) No. 501737, firmada el 12 de enero de 2018.

6.3. Cartilla biográfica del interno, emitidas por el Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC), de 3 de noviembre de 2017, a nombre del señor JHON

JAIRO OSPINO CARRANZA.

6.4. Constancia secretarial de 27 de noviembre de 2023, en la que un contratista de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD SAI) dio a conocer que intentó contactarse con el señor OSPINO

6.4. Constancia secretarial de 27 de noviembre de 2023, en la que un contratista de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SEJUD SAI) dio a conocer que intentó contactarse con el señor OSPINO CARRANZA a un abonado telefónico, sin obtener respuesta.

6.5. Oficio No. 202303005576 de 20 de abril de 2023, por medio del cual la jefatura del SAAD-C informó a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas (SRVR) sobre la representación judicial del ciudadano JHON JAIRO OSPINO

CARRANZA.

6.6. Informe de Investigador de Campo – FPJ-UIA-09 de 22 de noviembre de 2023, en el que, con sustento en la información suministrada por el Área de Administración de Información Criminal de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN), se dio cuenta de las siguientes anotaciones: i) Sentencia de condena proferida el 23 de abril de 2012 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta en el proceso No. 2012 -00004, por el delito de secuestro extorsivo; ii) orden de captura dictada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de Garantías de Santa Marta por el delito de secuestro extorsivo, dentro del proceso 2008-00166; iii) medida de aseguramiento impuesta el 3 de agosto de 2011 por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías dentro de esa mismaP á g i n a 4 | 21

de aseguramiento impuesta el 3 de agosto de 2011 por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías dentro de esa mismaP á g i n a 4 | 21

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actuación; iv) cancelación de orden de captura dentro del radicado 470016000000201200004, ordenada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja; v) suspensión de la ejecución de la sentencia en el proceso N.I. 22447, del 4 de agosto de 2017, dictada por la última autoridad judicial mencionada.

6.7. Informe de Investigador de Campo – FPJ-UIA-09 de 15 de noviembre de 2023, en el que se identificaron los siguientes registros:

  • Dos procesos en contra del señor OSPINO CARRANZA que, no obstante, aluden “ a los mismos hechos ”, a saber: radicado 470016001018200800166, por el delito de secuestro extorsivo acontecido en Plato, Magdalena el 21 de enero de 2008, a cargo de la Fiscalía 4 Especializada de la Unidad Especializada GAULA de Santa Marta, en etapa “activo/terminación anticipada ”; y, 470016000000201200004, con la misma información, pero en estado “inactivo/ ejecución de penas”.

de la Unidad Especializada GAULA de Santa Marta, en etapa “activo/terminación anticipada ”; y, 470016000000201200004, con la misma información, pero en estado “inactivo/ ejecución de penas”.

  • Proceso con número 47001310700120140067000, adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, por el delito de secuestro, el cual se encuentra “en el despacho con fecha de audiencia de juicio oral del 25 de octubre de 2012…en estante pendiente por fijar nueva fecha”.

6.8. Oficio No. OFI23 -00209253/GFPU 13020000 de 10 de noviembre de 2023, por medio del cual la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), ahora Oficina del Comisionado Consejero de Paz (OCCP) 8, informó que el señor JHON JAIRO OSPINO CARRANZA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 85 .447.533, fue aceptado como integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP).

2.2. De la búsqueda de información en los registros de la JEP

7. Con el propósito de determinar los antecedentes procesales del

asunto, se consultaron:

8 Decreto No. 438 de 5 de abril de 2024 (ahora Oficina del Comisionado Consejero de Paz).P á g i n a 5 | 21

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(i) el aplicativo “Vista 360”, módulo registro de comparecientes9;

(ii) las actuaciones surtidas ante la SAI, en el Sistema de Gestión Judicial Legali, que ha seguido respecto al señor JHON JAIRO OSPINO

CARRANZA;

(iii) el Sistema de Gestión Documental Conti;

(iv) el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones10;

(v) las decisiones y bases de datos compartidas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), proferidos por los relatores de los macro casos 0111, 0212, 0413 y 1014;

(vi) el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación ” (SARA)15 que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), dispuso para consulta de la Jurisdicción.

9 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.

ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 11 JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023. Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc -EP”. 12 Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023 . Caso 2 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”. 13 Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. Listado de comparecientes remitido por la SRVR, última fecha de actualización 11/07/2023. Caso 4 “Situación territorial de la región de Urabá”. 14 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Autos JLR-MGM10 No. 01 de 2022, MGM10 No. 01 de 2022 y JLR-MGM-10 No. 02 de 2022. Caso 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. 15 https://sara.reincorporacion.gov.co/en-GB/JEP.P á g i n a 6 | 21

las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. 15 https://sara.reincorporacion.gov.co/en-GB/JEP.P á g i n a 6 | 21

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(vii) el listado de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurativo (TOAR) remitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP).

8. En estos se encontró la siguiente información:

8.1. En el Sistema Legali se identificaron los expedientes que se relacionan a continuación:

No. Expedien te No. Comparecie nte Locación Autori dad Funció n Estado Última actuación 1 150107268.2022.0. 00.0001

JHON JAIRO

OSPINO

CARRANZA

Tribunal de Paz SAI Benefi cios En trámite Resolución No. SAI-AOI-T-DVL267-2025 de 26 de mayo de 2025 se emitieron órdenes tendientes a ampliar información. 2 000129561.2023.0. 00.0001

JAVIER

EBELIO

SÁNCHEZ

PÉREZ Despacho Magistrad o Sección de Revisión

información. 2 000129561.2023.0. 00.0001

JAVIER

EBELIO

SÁNCHEZ

PÉREZ Despacho Magistrad o Sección de Revisión SR Superv isión de Benefi cios En trámite Auto previo SRTSB-JBM-399 de 7 de diciembre de 2023.

8.2. En el expediente adelantado en el presente asunto, en cumplimiento de la comisión dispuesta en el auto previo SRT-SB-JBM-399 de 7 de diciembre de 2023, la UIA rindió los siguientes informes de investigador de campo, No. UIA – GETIJ – 3999-23 de 5 de enero 16; No. UIA – GETIJ – 4180 – 24 de 16 de enero17; y No. UIA – GETIJ – 5261 – 24 de 15 de marzo de 202418, en los que se describió lo siguiente:

8.3. En el primero de los dictámenes, la UIA refirió que, una vez efectuadas las diligencias investigativas y de campo pertinentes, logró determinar que en contra el compareciente se adelantó el proceso penal con noticia criminal No. 470016001018200800166, por el delito de secuestro extorsivo, asunto en el que aceptó cargos en audiencia preparatoria el 15 de febrero de 2012. Mientras que

16 Folios 48 a 56. 17 Folios 58 a 62. 18 Folios 117 a 125.P á g i n a 7 | 21

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17 Folios 58 a 62. 18 Folios 117 a 125.P á g i n a 7 | 21

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el radicado No. 470016000000201200004 corresponde a la ruptura de la unidad procesal decretada en razón a que el señor José Antonio Ospino Carranza , también procesado por esos hechos, no asumió responsabilidad en el radicado 200800166.

8.4. En el segundo informe, la Unidad expresó que, en el trámite en contra del ciudadano OSPINO CARRANZA con radicado No. 470016001018200800166, allegado por la Fiscalía General de la Nación, no se le concedieron beneficios transicionales. Empero, precisó que estaba pendiente indagar ese aspecto ante los juzgados de conocimiento y ejecución de penas y medidas de seguridad, motivo por el cual requirió ampliación del término de la orden encomendada.

8.5. En el último de los documentos rendidos, la UIA confirmó que al compareciente JHON JAIRO OSPINO CARRANZA se le adelantó el proceso penal con numero de noticia criminal 470016001018200800166, por el delito de secuestro extorsivo agravado, proceso que tuvo varios radicados en el traslado de la vigilancia de la pena, pero se trata del mismo caso. Dentro de

penal con numero de noticia criminal 470016001018200800166, por el delito de secuestro extorsivo agravado, proceso que tuvo varios radicados en el traslado de la vigilancia de la pena, pero se trata del mismo caso. Dentro de las decisiones adoptadas se identificó Auto interlocutorio No. 1155 de 27 de septiembre de 2017, del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, que le concedió libertad condicional de acuerdo con la Ley 1820 de 2016 ; providencia que anexó junto con otras piezas procesales respectivas, pero sin que se evidencien las sentencias de condena.

8.6. En el informe de la CEV no se encontró certificado de comparecencia.

8.7. De las decisiones de la SRVR a las que se tiene acceso, mencionadas en el literal (v) de este apartado, se precisa que no se consideró necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto al Caso 0319 y 0820, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación; en relación con los restantes macrocasos, sólo fue mencionado

19 Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado. 20 Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado.P á g i n a 8 | 21

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paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado.P á g i n a 8 | 21

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como compareciente en el 0121, con participación en la versión colectiva del Bloque Caribe que se llevó a cabo en el mes de noviembre de 2019. Además, no se encuentra enunciado en la relación de expedientes de la Jurisdicción Ordinaria (JO) a cargo del despacho relator de ese asunto.

8.8. En el aplicativo de la ARN se registra al compareciente JHON JAIRO OSPINO CARRANZA como activo en su proceso de reincorporación; la información sobre datos de su ubicación y contacto; con actividades de formación en ciclo 6 y asistencia en el último mes; y, la participación en un proyecto productivo destinado a la cría de ganado bovino y bufalino.

8.9. Consultada la base de datos compartida por la SEJEP, no se rastrea a nombre del señor OSPINO CARRANZA ningún TOAR, incluido el componente de desminado.

III. CONSIDERACIONES

9. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia, naturaleza y alcance de la función

de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia, naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la atribución a que se hace referencia; iii) la participación de las víctimas; iv) el caso concreto y; v) otras determinaciones vinculadas a la remisión efectuada por la SRVR.

3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales

10. De acuerdo con la interpretación dada por la Sección de Apelación

(SA) a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la SR es competente para revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los

21 JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023. Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc -EP”.P á g i n a 9 | 21

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investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.

11. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnen la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), por lo que la SR será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su Régimen de Condicionalidad (RC) o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

12. Dentro de ese universo de personas a quienes la SR debe supervisar y revisar el beneficio provisional que disfrutan, tienen particular relevancia los asuntos en los que este beneficio ha sido concedido por delitos no amnistiables y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, concurren circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta o el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, que así lo exigen22.

13. Esta función no implica para la SR, por regla general, la gestión del RC, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta Jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas23, salvo que se trate de un beneficio que haya sido concedido directamente por la SR, lo cual sólo tendrá lugar en situaciones excepcionales.

Jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas23, salvo que se trate de un beneficio que haya sido concedido directamente por la SR, lo cual sólo tendrá lugar en situaciones excepcionales. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “ adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”24 (subrayado fuera de texto), pues esta

22 JEP. Tribunal para la Paz , Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 23 JEP. Tribunal para la Paz , Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de

2023. Párrafos 81 y 82. 24 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40 -004395-2020 seguido al señor Robinson Vargas Vargas.P á g i n a 10 | 21

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competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el RC.

3.2. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios

persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el RC.

3.2. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales

14. Para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales se debe verificar que se reúnan tres presupuestos , a saber: (i) que se trate de una persona que ostente la condición de exmiembro o antiguo colaborador de las FARC –EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o una persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos; (ii) que le haya sido otorgado un beneficio transicional de carácter provisional25, y; (iii) que este se encuentre vigente tras la imposición del RC, al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso-.

3.3. Sobre la participación de víctimas

15. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que

25 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias d el proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional;

FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias d el proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párrafo 149.P á g i n a 11 | 21

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corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales.

3.4. Caso concreto

3.4.1. Análisis del caso concreto

16. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la

provisionales.

3.4. Caso concreto

3.4.1. Análisis del caso concreto

16. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos indispensables para avocar conocimiento de esta actuación, como pasa a

exponerse:

16.1. La calidad del compareciente: tal como se ha sostenido, esta sólo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC -EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos, la cual podrá acreditarse a través de distintos medios, conforme al artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y a la jurisprudencia de la SA 26, con el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), los listados reconocidos por la ahora OCCP, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización.

16.2. El referido factor subjetivo de competencia se encuentra demostrado en el caso concreto, a través del Oficio No. OFI23-00209253 / GFPU 13020000 de 10 de noviembre de 202327, de la OCCP, mediante el cual comunicó que el señor JHON JAIRO OSPINO CARRANZA fue acreditado como integrante de las extintas FARC-EP con Resolución No. 02 de 23 de mayo de 2017.

16.3. Sobre la concesión de un beneficio provisional y su vigencia : tal y como se relacionó previamente, de la información proporcionada por la UIA,

de las extintas FARC-EP con Resolución No. 02 de 23 de mayo de 2017.

16.3. Sobre la concesión de un beneficio provisional y su vigencia : tal y como se relacionó previamente, de la información proporcionada por la UIA, en desarrollo de la comisión asignada para tales efectos, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, con Auto

26 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 27 Folios 31 y 32.P á g i n a 12 | 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E N O . 0 0 0 1 2 9 56 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

Interlocutorio No. 1155 de 27 de septiembre de 201728, confirió el beneficio de libertad condicionada al señor JHON JAIRO OSPINO CARRANZA dentro del radicado No. 470016001018200800166, en el que había sido condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta , con sentencia de 23 de abril de 2012 , como responsable del delito de secuestro extorsivo agravado. Se evidenció, de igual forma, la expedición de la boleta de libertad No. 078 de 2 de octubre de 2017 29, emitida por el Juzgado Tercero Penal Municipal De Chiquinquirá Boyacá, autoridad comisionada con ese propósito.

No. 078 de 2 de octubre de 2017 29, emitida por el Juzgado Tercero Penal Municipal De Chiquinquirá Boyacá, autoridad comisionada con ese propósito.

16.4. De la imposición de un régimen de condicionalidad : el inventario de beneficios permite visualizar el acta de compromiso para libertad condicionada No. 100380 de 9 de marzo de 2017 30, mediante la cual el compareciente adquirió las obligaciones de:

1. Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de

Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR.

2. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.

3. A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.

17. Por lo anterior, se advierten satisfechos los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al señor OSPINO CARRANZA, por lo que así se ordenará.

18. Como se refirió en antelación, dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función, de acuerdo con la Sentencia Interpretativa -SENIT04 de 26 de abril de 2023, los procesos en los que más

28 Certificado de importación de 15 de marzo de 2024. Carpeta ANEXOS INFORME 5261-24. ANEXO

Interpretativa -SENIT04 de 26 de abril de 2023, los procesos en los que más

28 Certificado de importación de 15 de marzo de 2024. Carpeta ANEXOS INFORME 5261-24. ANEXO 8. 347001318700320210005700; 47001318700320210005700; 01PrimeraInstancia; C01Principal; archivo PDF 01CuadernoConocimiento. Folios 211 a 219. 29 Folio 292 ibidem. 30 Folio 12.P á g i n a 13 | 21

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E N O . 0 0 0 1 2 9 56 1 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

de un órgano haya ejercido o ejerza su competencia frente al asunto de un compareciente, luego de la concesión de un beneficio provisional, le corresponde el seguimiento al RC a aquella Sala o Sección que ha de resolver la situación jurídica definitiva del ciudadano; no obstante, si se está surtiendo un proceso en la SRVR y se le ha seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante, la gestión estará a cargo de esta última Sala de Justicia31; ahora como la Sala de Reconocimiento no ha tomado tal decisión , por tanto, se hace necesario remitir a la SAI , como su juez natural, copia de esta decisión para que asuma el conocimiento del trámite en aras de que se adelante la gestión del RC, advirtiendo que esta Sección s ólo ejercerá la

por tanto, se hace necesario remitir a la SAI , como su juez natural, copia d

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