JEP - Auto SRT SB JBM 362-21 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 362-21 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001254-94.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-362
Bogotá, 21 de junio de 2024
Radicación: 0001254-94.2023.0.00.0001
Compareciente: JUAN DIEGO GIRALDO SANTAFE Identificación: 17.648.296
Proceso: Revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales
Asunto Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor JUAN DIEGO GIRALDO SANTAFÉ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.648.296.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante informe No. 4836 de 19 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SR dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1. 1 Fol. 1, expediente Legali 0001254-94.2023.0.00.0001
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3. Ahora bien, toda vez que el expediente sólo cuenta con el acta de reparto, con la finalidad de recabar más información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio cuyas condiciones se deben supervisar, se procedió a verificar los sistemas de información a los que tiene acceso la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.1. Consulta en el Inventario de Beneficios
4. En el aplicativo “Inventario de Beneficios”2, si bien no se avizoran los datos de contacto y direcciones de ubicación del compareciente, en el módulo “Defensa” sí se registra que al señor GIRALDO SANTAFÉ le fue designada la abogada Ángela Janoit Caro Pulgarín, como apoderada del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).
5. De otro lado, en la pestaña de “Actas y Beneficios”, se encuentra cargada la siguiente documentación: • Resolución SAI-LC-D-PMA-634-2019 de 25 de julio de 2020, a través
de la cual, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) concedió libertad condicionada por los delitos de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y el tráfico y comercialización de estupefacientes agravado, a los que fue condenado dentro proceso penal con radicado CUI 11001-31-07-0007-2005-00065-01número interno 805-7-. Valga precisar que, de acuerdo a lo consignado en la resolución la sentencia de primera instancia, expedida 14 de diciembre de 2006 por el Juzgado Séptimo (7) Penal del Circuito Especializado de Bogotá, lo condenó por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, pero lo absolvió por el concurso homogéneo y sucesivo de tráfico de estupefacientes agravado. No obstante, el 23 de noviembre de 2009, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá en segunda instancia, modificó la providencia, para condenarlo por las dos conductas punibles antes mencionadas. 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. P ág in a 2 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001254-94.2023.0.00.0001 • Resolución SAI-AI-D-PMA-221 de 03 de marzo de 2020, a través de la cual, la SAI avocó la solicitud del beneficio de la amnistía de iure, respecto a la totalidad de los delitos por los que fue condenado dentro del proceso identificado con radicado 11001310700720050006501, en los términos en que se mencionó en el apartado anterior, sin embargo, otorgó la prerrogativa definitiva y le impuso régimen de condicionalidad al señor GIRALDO SANTAFÉ, exclusivamente por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico agravado.
6. En la casilla “Procesos e Investigaciones”, se registraron las siguientes
actuaciones: Fuente Radicado Autoridad Delito Anexos cognoscente “SAI-JEP” 1100131070072005000650 “JUZGADO Concierto para Resolució 1 VEINTISÉIS DE delinquir/Tráfic n SAI-LCEJECUCIÓN DE o y D-PMAPENAS Y MEDIDAS comercializació 634-2019 DE SEGURIDAD DE n de de 25 de BOGOTÁ” estupefacientes julio de agravado. 2020. “RAMA 1100102040002004012300 “000-PENAL-CORTE “ND” Sin
JUDICIAL” 0 SUPREMA DE anexos.
JUSTICIA-BOGOTA”
“RAMA 1100131070072005000650 “000-PENAL-CORTE “ND” Sin
JUDICIAL” 1 SUPREMA DE anexos.
JUSTICIA-BOGOTA” “RAMA 1100131070072005000650 “000-SALA PENAL- “ND” Sin JUDICIAL” 1 TRIBUNAL anexos.
SUPERIOR-CALIVALLE” “RAMA 1100131070072005000650 “007-PENAL “ND” Sin
JUDICIAL” 1 ESPECIALIZADOanexos.
FISCALIA UNIDAD
07-JUZGADO CIRCUITO-BOGOTA” “FISCALIA 110016000050201947974 “241-DIRECCIÓN “AMENAZAS Sin ” SECCIONAL ART. 347 C.P.” anexos.
BOGOTA-UNIDAD
DE
DIRECCIONAMIENT
O E INTERVENCION
TEMPRANA DE DENUNCIAS” “FISCALIA 041-922425 “197-SECCIONAL “LESIONES Sin ” FISCALIAS BOGOTAPERSONALES anexos.
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UNIDAD DECIMA CULPOSAS
LOCAL BOGOTA ART. 340 C.P.”
ANTES 1LP-FISCAL LOCAL-BOGOTA” “FISCALIA 810016001137202100234 “DIRECCIÓN “LESIONES Sin ” SECIONAL DE ART. 111 C.P.” anexos.
ARAUCA-UNIDAD
DE REACCIÓN
INMEDIATAARAUCA-FISCALIA
09”
7. En la pestaña “Hechos”, se describieron los correspondientes a la
anotación No. 1 de la anterior relación, esto es, aquellos relacionados con el radicado 11001310700720050006501, en los siguientes términos: El 26 de abril de 2002, GERARDO AGUIRRE BALLESTEROS, exmiliciano de las FARC, ante la Fiscalía Décima adscrita a la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima, delató a varios sujetos que de tiempo atrás se venían dedicando a comercializar y exportar cocaína suministrada por los alias de Fabián Ramírez y Sonia, cabecillas del Frente XIV de las FARC. Dicho delator dio a conocer sobre las rutas y modo de operar de la referida organización de narcotraficantes, la cual estuvo dirigida inicialmente por FERNEY TOVAR y luego por JUAN DIEGO GIRALDO SANTAFE, alias el
“FLACO”.
8. De otro lado, en la ventana “Condenas”, se otean dos anotaciones, relacionadas con el radicado No. 110013107000720050006501, en una de ellas se registró que la autoridad de conocimiento fue el “Juzgado Segundo Penal del
Circuito Especializado de Villavicencio” y en la otra, el “Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Tunja”; las dos refieren que se los hechos ocurrieron el 26 de abril de 2002 y en ambas, se adjuntó la Resolución de la SAI que decidió sobre la libertad condicionada emitida el 25 de julio de 2019, ya mencionada. Igualmente, se transcribió la situación fáctica antes citada y se consignaron los datos de privación de libertad, en el que se indica que el compareciente fue capturado el 4 de marzo de 2004, el 18 de enero de 2019 ingresó al establecimiento y la fecha de salida fue el 25 de julio de 2019, según lo informado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), sin que obre documentación que respalde esas datas. P ág in a 4 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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9. En el criterio de “Situación Jurídica ante la JEP”, se evidenciaron como
anexas, las ya enunciadas Resoluciones, esto es, la que decidió sobre la libertad condicionada expedida por la SAI el 25 de julio de 2019 y, la que concedió la amnistía de iure de 3 de marzo de 2020, emitida por la misma Sala de Justicia. No obstante, en las secciones “Macrocaso” y “Supervisión y revisión de Beneficios”, del mencionado Inventario, no se advierte ningún registro. 2.2. Sistema de Gestión Documental Conti
10. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, pero no se encontró ningún registro3.
11. En el link de “Búsqueda por contenido”, entre otra información, se encontró como relevante para la actuación, la siguiente documentación: 11.1. Poder otorgado por el compareciente al abogado Rafael Antonio Forero Perea y, sustitución a la profesional Ángela Janoit Caro Pulgarín4. 11.2. Documento de fecha 1º de julio de 2021, con asunto “Aporte a la verdad” firmado por el señor JUAN DIEGO GIRALDO SANTAFÉ5. 11.3. Formato F1 y ampliación de este, debidamente diligenciado6 . 2.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)
12. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe 3 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión
Documental respecto al aplicativo “Vista Materializada”. 4 Radicados 20191510093932 y 2019151035812. 5 Radicado 202101032316. 6 Radicado 202203003855 y 202301073372. P ág in a 5 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, sin embargo, al ingresar el número de identificación del señor GIRALDO SANTAFÉ, no arrojó ningún resultado. 2.5. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)
14. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la
SRVR ha proferido varios autos dentro de tres macrocasos específicos y en otros dos, se han enviado listados de los ciudadanos llamados a comparecer en cada uno de ellos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01 No. 457 de 2022 y 558 de 2023 se brindó información sobre estos asuntos; sin embargo, el nombre del señor GIRALDO SANTAFÉ no se encontró en el listado de comparecientes que allí se consignó.
15. Respecto al Caso 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, la SRVR profirió el Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023, en el que informó sobre los comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hacían parte del mismo, no obstante, no se advirtió que el ciudadano JUAN DIEGO GIRALDO SANTAFÉ estuviera incluido.
16. Con relación al Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad P ág in a 6 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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17. En torno al Caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, el Auto MGM-10 No. 07 de 17 de mayo de 2023 y el Auto MGM-10-No. 02 del 12 de febrero de 2024; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que en ese asunto se cuenta con información, no se halló el del señor JUAN DIEGO GIRALDO SANTAFÉ.
18. Ahora bien, es necesario precisar que los casos 37 y 88 tienen como objetivo conductas cometidas por agentes del Estado y/o fuerza pública, por
tanto, no se considera necesario hacer requerimientos en torno a esos asuntos, en los que, prima facie, no se vinculan exmiembros de las FARC-EP. 2.6. Consulta en el Sistema de Gestión Judicial Legali
19. Conforme se conoce, la SAI adelantaron a nombre del señor JUAN DIEGO GIRALDO SANTAFÉ, las siguientes actuaciones:
20. El trámite de solicitud de salida del país con radicado 150085474.2021.0.00.0001 -actualmente archivado-, en la que se evidencia la Resolución SAI-SP-D-JCP-0719-2021 de 13 de agosto de 2021, a través de la cual, se otorgó al compareciente permiso para salir del país desde el 19 y hasta el 29 de agosto de 2021. Adicionalmente, se otea la Resolución SAI-SP-D-JCP0726-2021 de 20 de agosto de 2021, que autoriza el cambio de fecha para el 7 Como ya se dijo, el caso 3 se encarga de “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 8 “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado”.
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001254-94.2023.0.00.0001 mencionado efecto, para el lapso de 22 de agosto al 5 de septiembre de esa anualidad.
21. Además, se encontró el radicado 9004806-50.2019.0.00.0001 relacionado con el beneficio de libertad condicionada -actualmente archivado-, en el que se destaca la Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0893-2021 de 14 de octubre de 2021, que dispuso acumular la solicitud de beneficios del señor GIRALDO SANTAFÉ al expediente con radicado 9004762-31.2019.0.00.0001.
22. Pues bien, por considerarse relevante para la actuación, se accedió a la actuación con radicado 9004762-31.2019.0.00.0001, dentro del cual se halló la siguiente documentación: 22.1. Sentencia de 14 de diciembre de 2006 emitida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dentro del radicado “805-7”, a través de la cual, absolvió a GIRALDO SANTAFÉ por el concurso homogéneo y sucesivo de tráfico de estupefacientes agravado y lo condenó a la pena de 6 años y 6 meses de prisión, multa por valor de 4000 salarios mínimos legales vigentes, como autor responsable del delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico. De igual forma, le impuso la pena
accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal. 22.2. Sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá D.C. el 23 de noviembre de 2009, que resolvió en su numeral séptimo “REVOCAR el numeral TERCERO de la sentencia apelada mediante el que se dispuso absolver por el delito de Tráfico de estupefacientes agravado en concurso homogéneo y sucesivo” y, en su lugar, profirió sentencia condenatoria en contra de entre otros, del señor JUAN DIEGO GIRALDO SANTAFÉ por el delito mencionado. En consecuencia, le impuso una pena definitiva de 272 meses de prisión y multa por valor de 14000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, confirmó en lo demás la sentencia recurrida, esto es, la decisión de condena por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico agravado. En el numeral noveno, P ág in a 8 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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dispuso modificar la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de Derechos y Funciones Públicas por el término de 20 años. 22.3. Informe investigador de campo No 01398-UIA-GETIJ de 17 de agosto de 2021, elaborado por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), a través del cual se da cuenta de la entrevista realizada al señor GIRALDO SANTAFE el 17 de agosto de 2021, en la que el compareciente manifestó que hizo parte del frente 14. 22.4. Auto de 27 de julio de 2011 a través del cual, la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación interpuesta contra las sentencias emitidas por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá y la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá. 22.5. Diligencia de notificación de la providencia mencionada en el párrafo anterior, efectuada de manera personal, el 23 de septiembre de 2011 en la prisión MDC-Brooklyn al señor GIRALDO SANTAFÉ. 22.6. Acta de entrega de personas en situación especial del 17 de diciembre de 2018 ante migración Colombia, por la anotación obrante a nombre del ciudadano GIRALDO SANTAFÉ por la orden de captura vigente por la pena impuesta por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá y Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá. 22.7. Acta de derechos del capturado de 17 de diciembre de 2018, llevada a cabo en el aeropuerto El Dorado, cuando el compareciente llegó de haber cumplido una sanción penal en los Estados Unidos de América (EE. UU.).
22.8. Copia del expediente con radicado interno 805-7 y CUI 11-001-31-07007-2005-00065-00 remitido por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 22.9. Oficio OFI19-00046564/IDM 1206000 de 24 de abril de 2019, a través del cual, la oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informa que “NO ha suscrito Acto Administrativo, mediante el cual reconozca a JUAN DIEGO P ág in a 9 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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GIRALDO SANTAFE identificado con CC No. 17.648.296 como miembro integrante de las extintas FARC-EP, en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima”. 22.10. OFI19-009354/IDM 112000 de 11 de abril de 2019, a través del cual, la ARN comunica que: (…) verificadas las bases de datos de los delegados que conforman esta
instancia, esto es, Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARNy FARC, el ciudadano JUAN DIEGO GIRALDO SANTAFÉ, identificado con cédula de ciudadanía 17648296, NO APARECE registrado como persona que (sic) participante en las actividades, planes o programas que se adelantan en el marco del Proceso de Reincorporación. 22.11. Anexo a la Resolución SAI-LC-D-PMA-634-2019 denominado “ACTA POR LA CUAL SE IMPONE UN RÉGIMEN DE CONDICIONALIDADES”, suscrita por el señor GIRALDO SANTAFÉ, para gozar del beneficio de libertad condicionada que le fue otorgada. 22.12. Ampliación de información en la solicitud de Libertad Condicionada y amnistía en favor del señor JUAN DIEGO GIRALDO SANTAFÉ, presentada por el abogado Rafael Antonio Forero Perea, en la cual precisó que: El señor JUAN DIEGO GIRALDO SANTAFE, fue detenido en Colombia el cuatro de marzo de 2004, siendo extraditado a los Estados Unidos de América, el 15 de abril de 2005, siendo acusado y condenado, por la Corte del Distrito de Columbia, como integrante de las FARC, purgando condena hasta el día 11 de septiembre de 2017, permaneciendo en un hecho inusual en Cárceles de Migración, hasta el día 17 de diciembre de 2018, fecha en la cual se produjo su deportación a Colombia, quedando a órdenes (sic) las autoridades que solicitaban su captura. 22.13. Certificado del Sistema de Información y Anotaciones -SIANde la
Fiscalía General de la Nación (FGN), en el que sólo se consigna una anotación a nombre del compareciente, relacionada con la sentencia condenatoria emitida el 14 de diciembre de 2006 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito P ág in a 10 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Especializado de Bogotá D.C. dentro del proceso con radicado 110013107007200500065, por las conductas punibles de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Valga precisar que si bien no se menciona el trámite de segunda instancia, se consignó que la providencia cobró ejecutoria el 27 de julio de 2011. 2.7. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador
(TOARS)
23. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 12 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes
que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) y de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
24. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano JUAN DIEGO GIRALDO SANTAFÉ, no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador que lo incluya.
III. CONSIDERACIONES
25. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados a dichos beneficios provisionales; ii. la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. el caso concreto.
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3.1. Competencia
26. Los artículos 1579 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales10 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP11 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO12, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”13. 9 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARCEP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 10 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 11 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 12 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en
funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. P ág in a 12 | 27 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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27. De acuerdo con la SENIT 2 de 201914, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema.
28. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto). 14 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del
Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y gara
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