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JEP - Auto SRT SB JBM 363-21 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 363-21 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001160-49.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-363

Bogotá, 21 de junio de 2024

Radicación: 0001160-49.2023.0.00.0001

Compareciente: MIRIAM ALEIDA CALLEJAS

HERNÁNDEZ Identificación: 1.044.120.814

Proceso: Revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales

Asunto Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado a la señora MIRIAM ALEIDA CALLEJAS HERNÁNDEZ,

identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.044.120.814.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante informe No. 004949 de 20 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SR, dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1. 1 Fol. 1, expediente Legali 0001160-49.2023.0.00.0001.

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3. Ahora bien, toda vez que además de los mencionados documentos, el expediente sólo cuenta con el acta de reparto, con la finalidad de recabar información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio que se debe supervisar, se procedió a verificar los sistemas de información a los que tiene acceso la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.1. Consulta en el Inventario de Beneficios

4. En el aplicativo “Inventario de Beneficios”2, obran los datos de contacto y direcciones de ubicación de la compareciente, sin embargo, no obra registro alguno de la defensa y, en la pestaña de “Actas y Beneficios”, se encuentra cargada la siguiente documentación: - Acta de compromiso de libertad condicional No. 101587, suscrita el 22 de marzo de 2017. - Listado de suministrado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), en el que se indica que la compareciente fue trasladada a

la Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) de Buena Vista, ubicada en Mesetas (Meta), con ocasión a los delitos de concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado y homicidio agravado por los que fue condenada, sin que se indique la autoridad que emitió la sentencia que así lo dispuso y tampoco, concedió el beneficio. - Beneficio provisional de libertad condicionada otorgada dentro del radicado 0500160002062012589200 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), a través de auto No. 1660 de 15 de agosto de 2017, respecto de los delitos de concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado y homicidio agravado.

5. En la casilla “Procesos e Investigaciones”, se registra el asunto con radicado 050016000206201258392000 conocido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con función de Conocimiento de Antioquia y el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.

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(Antioquia), por “DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL”, sin documentación anexa.

6. De otro lado, en la ventana “Condenas”, sólo se hallaron los datos de privación de la libertad, esto es, que la compareciente fue capturada el 16 de mayo de 2013, que ingresó al establecimiento carcelario el 12 de mayo de 2017 y la fecha de salida fue el 19 de agosto de 2017.

7. Por último, en el apartado de “Situación Jurídica ante la JEP”, concretamente en las secciones “Macrocaso” y “Supervisión y Revisión de Beneficios”, del mencionado Inventario, no se advierte ningún registro.

2.2. Sistema de Gestión Documental Conti

8. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, obteniendo como resultado que el acta de compromiso de libertad condicional con número 101587, suscrita el 22 de marzo de 2017 por la señora CALLEJAS HERNÁNDEZ, se encuentra vigente y registra “Si” en lo relativo a “restricción de salida”3.

9. En el link de “Búsqueda por contenido”, entre otra información, se encontró como relevante para la actuación, la siguiente documentación: 9.1. Oficio OFI22-00039399/IDM13020000 de 2 de mayo de 20224, en el que

la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) informa que, mediante Resolución No. 01 de 27 de febrero de 2017 aceptó a la señora MIRIAM ALEIDA CALLEJAS HERNÁNDEZ, identificada con C.C. 1.044.120.814, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo- (FARC-EP). 3 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión Documental respecto al aplicativo “Vista Materializada”. 4 Radicado 202201027098 de 5 de marzo de 2022. P ág in a 3 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Contexto y Estadística (GRANCE), suministra datos de contacto y ubicación de la señora CALLEJAS HERNÁNDEZ. 9.4. Régimen de condicionalidad y acta de compromiso de amnistía de iure diligenciados por la ciudadana7. 2.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)

10. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación a la señora MIRIAM ALEIDA CALLEJAS HERNÁNDEZ. 2.4. Sistema de Apoyo para la Reincorporación

11. Adicionalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican datos de contacto, ubicación y formación de la señora CALLEJAS HERNÁNDEZ y se registra que la compareciente figura en estado “activo”, además se evidencia su participación en un proyecto productivo de tipo individual. 5 Radicado 202201028676. 6 Radicado 202301043921. 7 Radicado 202301051412.

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12. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de tres macrocasos específicos y en otros dos, se han enviado listados de los ciudadanos llamados a comparecer en cada uno de ellos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01 No. 457 de 2022 y 558 de 2023 se brindó información sobre estos asuntos; sin embargo, el nombre de la señora CALLEJAS HERNÁNDEZ no se encontró en el listado de comparecientes que allí se consignó.

13. Respecto al Caso 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, la SRVR profirió el Auto

SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023, en el que informó sobre los comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hacían parte del mismo, no obstante, no se advirtió que MIRIAM ALEIDA CALLEJAS HERNÁNDEZ estuviera incluida.

14. Con relación al Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado de comparecientes vinculados; sin embargo, la señora CALLEJAS HERNÁNDEZ no fue vinculada.

15. En torno al Caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, el Auto MGM-10 No. 07 de 17 de mayo de 2023 y el Auto MGM-10-No. 02 del 12 de febrero de 2024; pero, con relación a P ág in a 5 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6ABB84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.94-0611000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001160-49.2023.0.00.0001 los nombres de los comparecientes sobre los que en ese asunto se cuenta con información, no se halló el de la señora CALLEJAS HERNÁNDEZ.

16. Ahora bien, es necesario precisar que los casos 38 y 89 tienen como objetivo conductas cometidas por agentes del Estado y/o de la fuerza pública, por tanto, no se considera necesario hacer requerimientos en torno a esos asuntos, en los que, prima facie, no se vinculan exmiembros de las FARC-EP. 2.6. Consulta del expediente Legali 1500566-92.2022.0.00.0001 a cargo de la Sala de Amnistía e Indulto (SAI)

17. Conforme se conoce, la SAI adelanta una actuación en contra de la señora CALLEJAS HERNÁNDEZ y, al considerarse relevante para la actuación, se accedió al expediente, dentro del cual se halló la siguiente documentación: 17.1. Informe Investigador de campo -FPJ UIA-09 de 10 de febrero de 2024, a través del cual, la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), comunica las resultas de la inspección judicial realizada al expediente penal con radicado No. 05100-60-00-206-2012-58932-00 seguido en contra de la ciudadana

MIRIAM ALEIDA CALLEJAS HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.044.120.814, por los delitos de concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado y homicidio agravado, ubicado en el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). 17.2. Copia del expediente con radicado No. 05100-60-00-206-2012-58932-00, en el que se encontraron las siguientes piezas: i. Sentencia de primera instancia proferida el 17 de abril de 2015 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia dentro del radicado 05001600026201258392, a través de la cual condenó a la señora CALLEJAS HERNÁNDEZ a la pena de 84 meses de prisión y multa por valor de 500 8 El caso 3 se encarga de “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 9 “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado”. P ág in a 6 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001160-49.2023.0.00.0001 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de homicidio agravado, desplazamiento forzado, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de delincuencia organizada y concierto para delinquir agravado; ii. Auto de 20 de febrero de 2017, mediante el cual, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín negó la libertad condicionada; iii. Auto de 5 de abril de 2017, a través del cual, el Juzgado Octavo Ejecutor de Medellín, no repuso la decisión adoptada el 20 de febrero y concedió el traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización de la compareciente y; iv. Auto emitido el 4 de mayo de 2017, por el mencionado estrado judicial, en el que aceptó el desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado de la compareciente, en contra de la decisión del 20 de febrero de 2017. 17.3. Resolución SAI-AOI-RC-DLC-MGM-286-2022 del 30 de junio de 2023 de la SAI, en la que, luego de hacer un recuento de la situación jurídica de la compareciente, indicó que el asunto cumple con los presupuestos temporal, personal y material, concedió el beneficio de la amnistía de iure respecto del

delito de concierto para delinquir al interior del proceso 05001600020620125839200; declaró la inamnistiabilidad de los delitos dehomicidio agravado, desplazamiento forzado, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de delincuencia organizada - y consideró que aquellos, corresponden a un patrón de crímenes para ejercer control social y territorial por parte de las FARC-EP que se relaciona con el objeto de estudio del macrocaso No. 10, por lo tanto, ordenó la remisión al SRVR. Además, ordenó la suscripción del acta de compromiso de la amnistía de iure y el régimen de condicionalidad. 2.7. Consulta del expediente Legali 0001043-92.2022.0.00.0001 a cargo de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR)

18. Conforme se conoce, la SRVR adelanta una actuación en contra de la señora MIRIAM ALEIDA CALLEJAS HERNÁNDEZ y, al considerarse relevante para la actuación, se accedió al expediente, dentro del cual se halló el Auto No. LRG-T-155 de 14 de septiembre de 2021, proferido dentro del P ág in a 7 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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(TOARS)

19. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 12 de febrero de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) y de quienes esta magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

20. Verificado el listado Excel, se constató que la ciudadana MIRIAM

ALEIDA CALLEJAS HERNÁNDEZ, no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador que la incluya.

III. CONSIDERACIONES

21. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados a dichos beneficios provisionales; ii. la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iv. la participación de las víctimas; y, v. el caso concreto.

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3.1. Competencia

22. Los artículos 15710 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la

interpretación dada por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales11 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP12 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO13, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”14. 10 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARCEP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 11 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las

suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 12 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 13 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación

de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. P ág in a 9 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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23. De acuerdo con la SENIT 2 de 201915, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes, los antiguos colaboradores de esa organización y las personas involucradas en conductas ejecutadas en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

(SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema.

24. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no

excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto). 15 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág in a 10 | 23

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25. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”16.

26. En otros términos, en atención a lo desarrollado por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa SENIT 4 de 2023, la SR solo detenta la competencia de cara al RC en relación con las “personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido la autorización para el traslado a [las Zonas Veredales Transitorias de Normalización], no accedieron al mismo y en el entretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se encuentran en observación posiblemente en situación de

privación de la libertad”. Es importante destacar que la función en cabeza de esta Sección no comprende la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”17 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales

27. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios 16 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 17 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor

Robinson Vargas Vargas. P ág in a 11 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001160-49.2023.0.00.0001 públicos-18 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional19 y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidadsuscripción de acta de compromiso-. 3.4. Sobre la participación de víctimas

28. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales. 3.5. Cuestión previa

29. En primer lugar, debe indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la SEJEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo.

30. No obstante, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales, razón por la cual se dispondrá que, a 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 19 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante,

ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. P ág in a 12 | 23 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6ABB84 ogidóc le y 1000.00.0.3202.94-0611000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE. 0001160-49.2023.0.00.0001 través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente

digital los documentos relacionados en el párrafo 4.

31. Por otra parte, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, de ser necesario, se procederá a rastrear en los diversos sistemas de la JEP, a fin de obtener la información suficiente qu

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