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JEP - Auto SRT SB JBM 366 23 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 366 23 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 20

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 7 3 58 0 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-366

Bogotá D.C., 23 de julio de 2025

Radicación: 1501735-80.2023.0.00.0001

Compareciente:

Identificación:

LUIS ALFONSO ZAMBRANO

ROMERO

1.026.564.019

Proceso:

Asunto Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Auto avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a avocar conocimiento de la supervisión y revisión de las condiciones inherentes al beneficio de libertad provisional otorgado al señor LUIS ALFONSO ZAMBRANO ROMERO ,

identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.026.564.019.

II. ANTECEDENTES

2.1. De la información existente en el expediente Legali

2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), con acta TSR.0000357.2023 de 13 de diciembre de 202 31, comunicó el reparto y la asignación realizada “en cumplimiento al ordinal TERCERO de la resolución SAITSR.0000357.2023 de 13 de diciembre de 202 31, comunicó el reparto y la asignación realizada “en cumplimiento al ordinal TERCERO de la resolución SAIDF-ASM-048-2023 del 27 de noviembre de 2023, proferida por la Sala de Amnistía o indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz”.

1 Expediente LEGALi No. 1501735-80.2023.0.00.0001 (de ahora en adelante expediente LEGALi), folio 101.P á g i n a 2 | 20

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3. Dicha providencia se encuentra cargada en el expediente 2 y de ella se logra extractar que la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), al interior del radicado Legali 9005542-68.2019.0.00.0001, entre otras cuestiones, resolvió: (i) conceder el beneficio de libertad provisional al señor LUIS ALFONSO ZAMBRANO ROMERO, por la s conductas de homicidio agravado, secuestro extorsivo y terrorismo en la investigación seguida por la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) 47 de Bogotá , bajo el radicado No. 11001606606419980000863; (ii) disponer la suscripción del régimen de condicionalidad (RC) ; (iii) remitir el asunto a la magistratura

radicado No. 11001606606419980000863; (ii) disponer la suscripción del régimen de condicionalidad (RC) ; (iii) remitir el asunto a la magistratura relatora del caso 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR); y, (iv) comunicar a la Sección de Revisión “para efectos de lo dispuesto en los artículos157 y 158 de la LEJEP”3.

2.2. De la búsqueda de información en los sistemas a los que tiene acceso la JEP y en otras fuentes

2.2.1. Consulta en Vista 3604

4. Realizada la consulta en la referida plataforma, se encontró, además de los datos de contacto y ubicación del compareciente, que el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) designó como apoderado del señor LUIS ALFONSO ZAMBRANO ROMERO al abogado Javier Alexander Rueda rincón, identificad o con cédula de ciudadanía no. 11.233.449 y tarjeta profesional no. 156091, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.

2.2.2. Sistema de Gestión Judicial Legali

5. Además de aquel correspondiente a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales transicionales, se halló el radicado No. 90055422 Folios 3 a 99. 3 Folio 96. 4 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.P á g i n a 3 | 20

3 Folio 96. 4 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.P á g i n a 3 | 20

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5.1. Acta de imposición del ré gimen de condicionalidad suscrito por el compareciente el 8 de febrero de 20245.

5.2. Acta de compromiso de libertad condicional No. 105554, suscrita el 27 de mayo de 20246.

5.3. Boleta de libertad No. SJ SAI-16016-2023 de 3 de julio de 20247.

5.4. Auto TP -SA 1912 de 12 de febrero de 2025, en el que se revocó los resolutivos primero y segundo de la Resolución SAI-DF-ASM-048-2023 de 27 de noviembre de 2023, los cuales declaraban la no amnistiabilidad de las conductas cometidas por el señor LUIS ALFONSO ZAMBRANO ROMERO y remitía el asunto a la SRVR.

6. En el r adicado No. 0000356-18.2022.0.00.0001, administrado por la

SAI, reposa la siguiente información:

remitía el asunto a la SRVR.

6. En el r adicado No. 0000356-18.2022.0.00.0001, administrado por la

SAI, reposa la siguiente información:

6.1. Oficio No. OFI22-00071817/IDM 13020000 de 22 de julio de 20228, en el que la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) 9 informó que el señor LUIS ALFONSO ZAMBRANO ROMERO no se enc ontraba acreditado como integrante del entonces grupo armado, Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP).

6.2. Oficio DECVDH -20150 del 1 de septiembre de 2022 10, en el que la Fiscalía 47 Especializada de la DECVDH informó a la JEP de la medida de aseguramiento no restrictiva de la libertad impuesta al compareciente po r la

5 Expediente LEGALi No. 9005542-68.2019.0.00.0001, folios 1.413 a 1.415. 6 Ibidem, folio 1.534. 7 Ibidem, folios 1535 a 1537. 8 Expediente LEGALi No. 0000356-18.2022.0.00.0001, folios 36 a 37. 9 Hoy Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP). 10 Expediente LEGALi No. 0000356-18.2022.0.00.0001, folio 72.P á g i n a 4 | 20

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6.3. Informe de investigador de campo No.0001139.2024 de 9 de agosto de 202311, con el que se allega copia de la investigación seguida contra el señor LUIS ALFONSO ZAMBRANO ROMERO por el punible de rebelión bajo radicado No. 500016000564200880147, la cual fue archivada en razón a que el compareciente, al haberse desmovilizado, fue acreedor de los beneficios consagrados en el artículo 60 de la Ley 418 de 199712.

7. En el expediente No. 1502173-43.2022.0.00.0001, también a cargo de la SAI, se encuentra la certificación No. 0841-2008, proferida el 12 de mayo de 2008 por el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA)13, en el que se da cuenta de que el señor LUIS ALFONSO ZAMBRANO ROMERO perteneció a una organización al margen de la ley, se desmovilizó y manifestó su voluntad de abandonarla.

8. Adicional a ello, reposa copia del expediente No.

1100160660641998000086314, en el que se encontró:

8.1. La Resolución de 29 de enero de 2020 15, a través de la cual la Fiscalía

8. Adicional a ello, reposa copia del expediente No.

1100160660641998000086314, en el que se encontró:

8.1. La Resolución de 29 de enero de 2020 15, a través de la cual la Fiscalía 47 Especializada de la DECVDH vinculó al señor LUIS ALFONSO ZAMBRANO ROMERO a la investigación seguida por la toma perpet rada por las FARC -EP a la población de Mitú el 1°de noviembre de 1998 y el secuestro de que fueron víctimas 61 miembros de la Policía Nacional.

8.2. La d iligencia de indagatoria rendida por el compareciente el 28 de abril de 202216, ante la Fiscalía 47 Especializada de la DECVDH.

11 Ibidem, folios 351 a 365. 12 Por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones. 13 Expediente LEGALi No. 1502173-43.2022.0.00.0001, folio 976. 14 Ibidem, folios 71 a 27.124. 15 Ibidem, folios 148 a 159. 16 Ibidem, folios 968 a 975.P á g i n a 5 | 20

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8.3. La Resolución de 31 de agosto de 2022 17, en la que la Fiscalía 47 Especializada de la DECVDH resolvió la situación jurídica del señor LUIS ALFONSO ZAMBRANO ROMERO y se le impuso medida de aseguramiento no restrictiva de la libertad, consistente en la prohibición de salir del país.

2.2.3. Sistema de Gestión Documental Conti

9. Se encontró como relevante para la actuación el acta de compromiso para la libertad condicionada No. 105554, precisando que en la variable de “Restricción Salida” registra “Si”.

2.2.4. Otras fuentes de información

10. En el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones18, no se encontró certificado de presentación del señor LUIS

ALFONSO ZAMBRANO ROMERO.

11. Con relación a las decisiones y base de datos compartidas por la SRVR y a las que tiene acceso la Sección de Revisión (SR), se considera , en primer lugar, que no es necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto de los Casos 03 19 y 0820, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo requerido para la función de supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado. En

17 Ibidem, folios 1.398 a 1.415. 18 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 19 Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado.

18 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 19 Asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado. Oficio Radicado Conti 202403015749 de 24 de abril de 2024 al que se anexó la lista de todas las personas que han sido llamadas a comparecer en los tres subcasos de Huila, Meta y conjunto Dabeiba. 20 Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano.P á g i n a 6 | 20

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LUIS ALFONSO ZAMBRANO ROMERO.

12. De otra parte, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), a través de correo electrónico de 1 1 de octubre d e 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARs) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta

comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARs) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta Magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

13. Verificado el listado Excel que contiene la información de los programas aludidos, se constató que el compareciente n o tiene ningún registro de TOARs que lo incluya, como tampoco se encuentra asociado al programa de AICMA.

14. Finalmente, en el “ Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (A RN) dispuso para la consulta por parte de las dependencias de la JEP, no se registra información del compareciente LUIS ALFONSO ZAMBRANO ROMERO, identificado con

cédula de ciudadanía no. 1.026.564.019.

III. CONSIDERACIONES

15. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia, naturaleza y alcance del trámite

21 Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP. JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023. 22 Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las

22 Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016. Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 2023. 23 Situación territorial de la región de Urabá. Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. 24 Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. Autos JLR-MGM-10 No. 01 de 26 de septiembre de 2022, JLR -MGM10 No. 02 de 18 de octubre de 2022, JLR -MGM-10 No. 02 de 18 de noviembre de 2022.P á g i n a 7 | 20

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3.1. Competencia, naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados con un beneficio provisional

beneficios provisionales; iii. la participación de las víctimas; y, iv. el caso concreto.

3.1. Competencia, naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados con un beneficio provisional

16. Los artículos 157 25 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación (SA) en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales 26 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados, juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la

25 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto).

medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 26 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designa dos para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento d e la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 90 0 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.P á g i n a 8 | 20

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libertades condicionadas otorgadas por la SAI.P á g i n a 8 | 20

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JEP27 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO 28, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”29.

17. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia.

(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo d e personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus

de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto)30.

3.2. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales

18. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o a la

27 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 28 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fec ha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 29 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 30 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 02 de 2019.P á g i n a 9 | 20

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S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 7 3 58 0 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos -31 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, con la suscripción de acta de compromiso.

3.3. Sobre la participación de víctimas

19. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

3.4. Análisis del caso concreto

20. De la documentación señalada en el acápite de antecedentes es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para avocar conocimiento

de esta actuación, a saber:

a. Calidad del compareciente

21. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC -EP, antiguos colaboradores de esta

a. Calidad del compareciente

21. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC -EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.

22. La calidad de integrante de las antiguas FARC-EP puede demostrarse, de manera independiente, con providencia judicial 32, con certificación

31 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 32 Al respecto, así lo refieren los artículos 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019 -LEJEP. Así mismo, la Sección de Apelación (SA) en el Auto TP-SA 693 de 2020, refirió que: “En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en losP á g i n a 10 | 20

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expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) 33 o con acreditación por parte de la OACP, hoy OCCP.

23. Frente al caso del señor LUIS ALFONSO ZAMBRANO ROMERO y como se reseñó en el acápite de antecedentes, no ha sido acreditado por la OACP, hoy OCCP, como integrante de las entonces FARC -EP, sin embargo, se tiene que el CODA certificó la dejación de armas y que la SAI, en la Resolución SAI-DF-ASM-048-2023 del 27 de noviembre de 2023 , determinó que el compareciente cumplía con el factor personal , toda vez que era investigado por la toma a Mitú que tuvo lugar el 1 de noviembre de 1998, la cual fue atribuida a las FARC-EP.

24. En segundo lugar, se constata que , a través de la Resolución ya mencionada, la SAI reconoció a favor del señor LUIS ALFONSO ZAMBRANO ROMERO la libertad provisional por el proceso penal identificado con el radicado 110016066064199800863.

25. Finalmente, el mencionado compareciente suscribió el acta de compromiso No. 105554, suscrita el 27 de mayo de 2024, a través de la cual

adquirió las obligaciones de:

  • Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR. • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la

Jurisdicción Especial para la Paz.

a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR. • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.

listados elaborados por las FARC -EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional”. 33 En virtud de lo previsto en el Decreto 128 de 2003 y Auto TP-SA 693 de 2020.P á g i n a 11 | 20

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26. Adicional a ello, se tiene que el compareciente suscribió el régimen de condicionalidad el 8 de febrero de 2024, en el que se comprometió a:

  1. Informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Secretaría Ejecutiva. Su domicilio será el lugar en el que se le ubicará para comunicarle cualquier requerimiento.
  1. Informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Secretaría Ejecutiva. Su domicilio será el lugar en el que se le ubicará para comunicarle cualquier requerimiento.

Con este fin, pueden allegar información al correo info@jep.gov.co.

  1. No salir del país sin previa autorización de la Sala de Amnistía o Indulto3. Si por cualquier razón requiere salir del país, debe solicitar autorización a esta Sala, según lo establecido en la Resolución 011 del 20 de abril de 2018, expedida por la Preside ncia de la JEP (disponible en la página web de la institución).
  1. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal4.

Con base en esta obligación se compromete a no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vi gente, y a no cometer nuevos delitos dolosos contemplados en nuestra legislación penal en los términos del artículo20 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la JEP).

  1. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas. Uno de los componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición es la reparación integral a las víctimas. En el marco del Acuerdo Final, las FARC -EP se comprometieron a realizar acciones de contribución a la reparación por los daños causados. Esta reparación incluye, de una parte, actos tempranos de reconocimiento de responsabilidad. De otra parte, incluye la participación en acciones concretas de repara ción. Esto significa que debe atender a los llamados de la Unidad para la

los daños causados. Esta reparación incluye, de una parte, actos tempranos de reconocimiento de responsabilidad. De otra parte, incluye la participación en acciones concretas de repara ción. Esto significa que debe atender a los llamados de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV.

  1. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas cuando sea requerido y aportando verdad plena. La Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas - UBPD, es la entidad encargada de dirigir y coordinar las acciones humanitarias de búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto armado que se encuentren con vida y, en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, coordina y dirige la recuperación, identificación y entrega digna de cuerpos. Para cumplir sus objetivos, convocar y entrevistar a personas que suministren información, incluyendo quienes hayan participado deP á g i n a 12 | 20

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 1 5 0 1 7 3 58 0 . 2 0 2 3 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 manera directa o indirecta en las hostilidades. Además, si llega a tener información sobre el paradero de personas dadas por desaparecidas, usted se encuentra en la obligación de comunicarlo a esta Unidad de Búsqueda. Las contribuciones a la UBPD no tendrán efectos judiciales para usted. Deberá aportar la información necesaria y suficiente no

información sobre el paradero de personas dadas por desaparecidas, usted se encuentra en la obligación de comunicarlo a esta Unidad de Búsqueda. Las contribuciones a la UBPD no tendrán efectos judiciales para usted. Deberá aportar la información necesaria y suficiente no sólo para garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas, sino también para hacer posible la atribución de responsabilidades. Se le advierte que quien apor te de manera dolosa información falsa puede llegar a perder los beneficios concedidos.

  1. Comparecer ante la JEP cuando sea requerido en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que usted adelante en causa propia. Estos trámites incluyen la asistencia a diligencias de entrevista y aportes a la verdad. Cabe destacar que si por alguna razón, cualquier autoridad de la Jurisdicción Especial para la Paz le requiere para rendir testimonio, para que aporte por cualquier medio información o para que colabore en cualquier trámite, usted está obligado a presentarse ante ella y a colaborar. Esto incluye el deber de diligenciar y firmar el Formato de Aporte a la Verdad (F-1), en caso de que se le requiera. Al igual que la obligación anterior, se le advierte que quien aporte de manera dolosa información falsa puede llegar a perder los beneficios concedidos.

27. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que el ciudadano LUIS ALFONSO ZAMBRANO ROMERO, exintegrante de la otrora guerrilla de las FARC-EP, le fue otorgado el beneficio provisional de libertad provisional, tras la suscripción del acta de compromiso, se proceder

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