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JEP - Auto SRT SB JBM 367-26 junio 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 367-26 junio 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001271-33.2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-367

Bogotá, 26 de junio de 2024

Radicación: 0001271-33.2023.0.00.0001

Compareciente: Jhon Jairo Pastrana Cerquera Identificación: 17.674.911

Proceso: Supervisión y revisión de Beneficios Asunto Auto avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones de comparecencia inherentes al beneficio provisional otorgado al señor JHON JAIRO PASTRANA CERQUERA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 17.674.911.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2. Mediante Acta No. 004847 de 19 de septiembre de 20231, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) comunicó el reparto del expediente de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.

3. En el Auto SRT-SB-JBM-2832 de 9 de octubre de 2023, se concluyó que las pruebas adosadas no permitían constatar la satisfacción del factor personal de competencia, por tanto, previo a decidir sobre el avocamiento, se dispuso

oficiar i. a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), para que 1 Expediente Legali. Folio 1. 2 Expediente Legali. Folios 4 – 13. P ágin a 1 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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180016000551201300050. Además, se ordenó incorporar al expediente el acta de compromiso No. 104275 y el oficio del 10 de marzo de 2017, a través del cual el juzgado antes mencionado le informó al Secretario Ejecutivo de la JEP, que con providencia de 27 de febrero de ese mismo años se aplicó la amnistía

de iure “precluyendo la investigación adelantada en contra del antes mencionado por el delito de REBELIÓN AGRAVADA y disponiendo el traslado del señor JHON JAIRO PASTRANA CERQUERA a la Zona Veredal Transitoria de Normalización ubicada en la Montañita Caquetá”.

4. La OACP, en respuesta a la solicitud de información, indicó que el señor JHON JAIRO PASTRANA CERQUERA fue aceptado mediante Resolución 33 del 29 de septiembre de 2017, como miembro de las FARC-EP3.

5. Por su parte, los documentos fueron incorporados al expediente Legali4.

6. Ahora, si bien no se obtuvo la respuesta a lo solicitado al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), ello no es obstáculo para continuar con el trámite subsiguiente, esto es, proceder a avocar el conocimiento de la actuación, en tanto que, la finalidad principal de las órdenes previas era, como se dijo, la de acreditar el factor personal o subjetivo, mientras que lo solicitado al despacho judicial lo fue para ampliar la información con que ya se contaba.

7. Para efectos de obtener más información relevante, se procedió a realizar una búsqueda en los sistemas de gestión documental de la JEP, así: 3 Expediente Legali. Folios 55 – 57. 4 Expediente Legali. Folios 2 – 3.

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aipoc se otnemucod etsE .071094 ogidóc le y 1000.00.0.3202.33-1721000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001271-33.2023.0.00.0001 2.1. Consulta en el Inventario de Beneficios

8. En el Inventario de Beneficios se encuentran los datos básicos del señor PASTRANA CERQUERA, se registra una dirección y un abonado telefónico de contacto y, en la pestaña de “beneficios”, se indica “Traslado a la ZVTN autorizado por la jurisdicción ordinaria”, asociando un registro Excel del INPEC.

9. En cuanto a documentación, dicha plataforma contiene el acta de compromiso No. 104275, suscrita el 27 de julio de 2017. 2.2. Consulta en el sistema de gestión documental Legali.

10. Realizada una búsqueda en el sistema de gestión documental Legali con el nombre y documento de identificación del compareciente, no se encontró expediente distinto al creado por la Secretaría Judicial de la Sección de

Revisión. 2.3. Sistema de Gestión Documental Conti

11. En dicho aplicativo se halló la siguiente documentación e información: 11.1. Oficio del 10 de marzo de 2017, a través del cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), le informa al Secretario Ejecutivo que, con providencia de 27 de febrero de ese mismo año, en el marco del proceso identificado con el radicado 180016000551201300050,

que por los delitos de rebelión y actos de terrorismo se juzgaba al señor PASTRANA CERQUERA, se aplicó la amnistía de iure “precluyendo la investigación adelantada en contra del antes mencionado por el delito de REBELIÓN AGRAVADA y disponiendo el traslado del señor JHON JAIRO PASTRANA CERQUERA a la Zona Veredal Transitoria de Normalización ubicada en la Montañita Caquetá”. 11.2. Al ser consultado lo relativo a “Actas”, se estableció que la signada con el número 104275, suscrita por el señor PASTRANA CERQUERA, se encuentra vigente y registra “Si” en lo relativo a “restricción de salida”, lo que P ágin a 3 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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12. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad6, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación al señor JHON JAIRO PASTRANA CERQUERA. 2.5. Información de la SRVR.

13. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de dos macrocasos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los Autos JLR 01

No. 457 de 2022 y 558 de 2023 se brindó información sobre estos asuntos, en donde se verificó no se obtuvo resultado para el señor JHON JAIRO

PASTRANA CERQUERA.

14. Respecto al Caso 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, la SRVR profirió el Auto SRVBIT228 de 31 de octubre de 2023, en el que informó sobre los comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hacían parte del mismo, no obstante, no se advirtió que el antes identificado compareciente estuviera incluido. 5 Informe de Presidencia de la Sección de Revisión sobre reunión con el Departamento de Gestión

Documental respecto al aplicativo Vista Materializada. 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. P ágin a 4 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. Con relación al Caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado de comparecientes vinculados; sin embargo, el señor PASTRANA CERQUERA no fue vinculado.

16. En torno al Caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18

de noviembre, todos del año 2022, el Auto MGM-10 No. 07 de 17 de mayo de 2023 y el Auto MGM-10-No. 02 del 12 de febrero de 2024; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que en ese asunto se cuenta con información, no se halló el señor PASTRANA CERQUERA.

17. Ahora bien, es necesario precisar que los casos 37 y 88 tienen como objetivo conductas cometidas por agentes del Estado y/o fuerza pública, por tanto, no se considera necesario hacer requerimientos en torno a esos asuntos, en los que, prima facie, no se vinculan exmiembros de las FARC-EP. 2.6. Sistema de Apoyo para la Reincorporación.

18. De igual manera, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el que con el documento de identidad del señor PASTRANA CERQUERA se registra que recibió desembolso para un proyecto productivo “cría de ganado porcino” y se encuentra con estado activo en el proceso de reincorporación. 7 El caso 3 se encarga de “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 8 El caso 8 trata de “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado”.

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(TOARS)

19. La Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP), a través de correo electrónico de 12 de febrero de 20249, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta Magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.

20. Verificado el listado Excel, se constató que el ciudadano PASTRANA CERQUERA, no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador que lo incluya, como tampoco se encuentra asociado al programa de AICMA.

III. CONSIDERACIONES

21. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019,

se abordará el estudio de i) competencia, naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de beneficios provisionales, ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales, iii) la participación de las víctimas y el iv) caso concreto. 3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales

22. De acuerdo con la interpretación dada por la Sección de Apelación

(SA) a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Revisión es la competente para revisar y supervisar las obligaciones asociadas al beneficio 9 Al que se le dio alcance a través de correo de 26 de febrero de 2024. P ágin a 6 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.

23. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnen la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

24. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe supervisar y revisar el beneficio provisional que disfrutan, tiene particular relevancia los asuntos en los que este se ha concedido por delitos no amnistiables, y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta o el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, lo muestran necesario10.

25. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas11, salvo que se trate de un beneficio que haya sido concedido directamente por ella, lo cual solo tendrá lugar en circunstancias excepcionales. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157

y 158. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023. Párrafos 81 y 82. P ágin a 7 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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26. Como se ha sostenido por esta Sección, para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales se debe verificar que se reúnan tres presupuestos: i. que se trate de una persona que ostente la condición de exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o una persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos-; ii. que se le haya sido otorgado un beneficio transicional de carácter provisional y que este se encuentre vigente; y, iii, que se le haya impuesto el régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción de acta de compromiso.

3.3. Sobre la participación de víctimas

27. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.4. Caso concreto 3.4.1. Análisis del caso concreto

28. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber:

a. Calidad del compareciente

29. La supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las P ágin a 8 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.

30. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios; por un lado, la SA12 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP13, contempla que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.

31. Para el caso concreto del señor JHON JAIRO PASTRANA CERQUERA, dicho factor subjetivo se encuentra reconocido a partir del oficio calendado el 17 de octubre de 2023, a través del cual la OACP informó a la SR que se encuentra acreditado como miembro de las FARC-EP.

b. Concesión de un beneficio provisional

32. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia

(Caquetá), mediante oficio del 10 de marzo de 2017, comunicó al Secretario Ejecutivo de la JEP, que en el marco del proceso identificado con el radicado 180016000551201300050 emitió el Auto de 27 de febrero del mismo año (del cual aún no se ha logrado obtener copia), en el que aplicó la amnistía de iure y, en consecuencia, precluyó la investigación por la conducta de rebelión, en tanto que, por las conducta de actos de terrorismo dispuso el traslado del 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 13 Ley 1957 de 2019. Artículo 63. P ágin a 9 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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33. Ahora, conforme al artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, las “personas trasladadas permanecerán en dichas ZVTN en situación de privación de la libertad

hasta la entrada en funcionamiento de la JEP, momento en el cual quedarán en libertad condicional a disposición de esta jurisdicción, siempre y cuando hayan suscrito el acta de compromiso (…)”, de ahí que, la SA en la SENIT 2, haya concluido que uno de los beneficios respecto de los cuales la SR ejerce la competencia de revisión y supervisión, corresponde a “(…) iii. las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas (…)”14 c. Imposición del régimen de condicionalidad – suscripción del acta de compromiso

34. De acuerdo con la verificación realizada en el sistema de Gestión Documental Conti, el señor PASTRANA CERQUERA suscribió el acta de

compromiso No. 104275, en la cual se obligó a:

1. Someterme libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia,

Reparación y No Repetición – SIVJRNR.

2. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la

Jurisdicción Especial para la Paz.

3. A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.

35. Por lo anterior, se advierten satisfechos los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional de libertad condicional. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 2019. Pár. 149.

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36. Dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión, se hace necesario remitir a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), copia de esta decisión, en aras de que se adelante la gestión del régimen de condicionalidad, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión. Por lo pronto, no se hará lo propio con relación a la SRVR, pues no se tiene noticia que esta persona tenga la condición de compareciente en los casos abiertos y, por tanto, no ha sido seleccionado como máximo responsable15.

37. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la falta de disposición del señor PASTRANA CERQUERA para comparecer ante la JEP, se procederá a emitir órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por él con el beneficio provisional, y que corresponden a las contraídas con el acta de compromiso.

38. En ese estado de cosas, se advierte necesario analizar dos situaciones: i.

las órdenes que deben dictarse para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional; y, ii. las que complementan la información con miras a la eventual revisión o ajuste de los compromisos de comparecencia. 3.4.3. Órdenes para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional

39. Para ese efecto, es menester insistir que, para el disfrute del beneficio provisional otorgado, el compareciente adquirió las siguientes obligaciones: i. someterse a la JEP y estar a su disposición, bajo el cumplimiento de unas condiciones; ii. informar los cambios de residencia; y, iii. no salir del país sin autorización de esta jurisdicción.

40. En ese contexto, para conocer sobre el cumplimiento de esos compromisos, a través de la Secretaría Judicial de esta Sección, se ordenará: 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 04. Cap. 4.4.3., 4.5. y 4.6.

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS

EXPEDIENTE 0001271-33.2023.0.00.0001 40.1. A los despachos relatores de macrocasos de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, exceptuando los Casos 01, 02, 03, 04, 08 y 10, se les requerirá que, en el término de diez (10) días, contado a partir del enteramiento de este proveído, informen: - Si en contra del referido compareciente adelantan alguna actuación. - De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas. - Si el ciudadano ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido. 40.2. Oficiar a la oficina de Migración Colombia para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el señor JHON JAIRO PASTRANA CERQUERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.674.911, ha salido del país luego del 27 de febrero de 2017. 40.3. Que, la Secretaría Ejecutiva, a través de personal autorizado adscrito a esa dependencia, tome contacto con el compareciente, a fin de verificar si sus datos de ubicación han variado, para lo cual, debe ceñirse al protocolo previamente allegado a esa dependencia16, y seguir los números de contacto que se remitirán en la ficha que para el efecto se ha elaborado, debiendo garantizar las condiciones de confidencialidad al tratarse de datos sensibles del compareciente. 40.4. Ahora, si al ser comunicada esta decisión a la dirección que se reporta en el inventario de beneficios, el compareciente no ha atendido la llamada de

contacto a la que se ha hecho referencia, deberá contactarse con la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto. 16 Remitido en virtud de las siguientes decisiones: Auto SRT-SB-JBM-295 de 18 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-299 del 20 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-290 de 13 de octubre de 2023, Auto SRT-SB-JBM-288 de 12 de octubre de 2023. P ágin a 12 | 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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41. Con el propósito de determinar si hay lugar a modificar los compromisos de comparecencia impuestos al momento de la concesión del beneficio transicional de carácter provisional, se solicitará información

complementaria, a saber:

42. A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas

(UBPD), se le solicitará que, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de este proveído, informe si el señor PASTRANA CERQUERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.674.911, ha comparecido ante ella y, de ser así, aporte una síntesis de las actividades realizadas por él.

43. Con fundamento en el anexo técnico 01 del 31 de agosto de 2020, suscrito en el marco del convenio interadministrativo 0093 de 2019 con la Fiscalía General de la Nación, solicitar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informe sobre los procesos judiciales registrados a nombre del ciudadano JHON JAIRO PASTRANA CERQUERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.674.911.

44. Por segunda vez, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), remitir copia de las decisiones de fondo o que guarden relación con la concesión de beneficios transicionales a favor del señor PASTRANA CERQUERA, que se hayan adoptado al interior del trámite penal con radicado 180016000551201300050. 3.5. Otras determinaciones

45. Por otra parte, toda vez que la información que se obtiene en la función de supervisión y revisión de beneficios es, en su generalidad, sensible para la seguridad de los comparecientes, y otra, se allega con transferencia de la reserva legal, el Ministerio Público, el o la abogado/a defensor/a y las víctimas acreditadas y sus apoderados, deberán ante la Secretaría Judicial de la

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .071094 ogidóc le y 1000.00.0.3202.33-1721000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE 0001271-33.2023.0.00.0001

Sección, suscribir acta en la que conste el compromiso de confidencialidad, por el que expresamente se obligan a no divulgar, entregar, filtrar, comercializar, copiar o descargar los documentos incorporados al expediente. Una vez el sujeto procesal o interviniente suscriba el acta de confidencialidad, la SEJUD SR procederá a entregarle las claves de acceso al expediente de manera permanente.

46. Solicitar al señor PASTRANA CERQUERA informe si cuenta con apoderado de confianza o si va a hacer la designación de alguno para que lo represente en el trámite que se adelanta. Igualmente, en caso de no contar con los recursos económicos, deberá dar cuenta de tal situación, para proceder a solicitar la designación de un abogado o abogada del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a comparecientes de la JEP (SAAD-C).

47. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No.

009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva.

48. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribuna

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