JEP - Auto SRT SB JBM 372-28 junio 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 372-28 junio 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000438-83.2021.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-372
Bogotá, 28 de junio de 2024
Radicación: 0000438-83.2021.0.00.0001
Compareciente: CARLOS EDUARDO GARCÍA TÉLLEZ
Identificación: C.C. 1.091.534.445
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios
Provisionales Asunto: Archivo del trámite
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz (TP), a decidir sobre el archivo del trámite de supervisión y revisión de los compromisos asociados al beneficio provisional de libertad condicional, otorgado al señor CARLOS EDUARDO GARCÍA TÉLLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.091.534.445, en razón a que, a través de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0333-2024 de 17 de abril de 2024, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) declaró al referido compareciente desertor armado manifiesto.
II. ANTECEDENTES
2. En virtud de la movilidad a esta Sección de la magistrada Zoraida Anyul Chalela Romano1, mediante Informe No. 1220 de 5 de agosto de 1 La aludida funcionaria pertenece a la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad
(SeRVR), esa medida fue prorrogada por el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 16 de 16 de
junio de 2016. P ági na 1 | 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Con auto de 29 de diciembre de 20213 se avocó conocimiento de la actuación y se emitieron disposiciones adicionales.
4. Por la finalización de la medida de movilidad reseñada, con Informe 294 de 9 de febrero de 20234, la SEJUD SR comunicó la reasignación del expediente al interior de la SR.
5. En auto de 23 de marzo de 20235 se asumió el conocimiento y, además, se impartieron órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente y a complementar la información para el adecuado seguimiento a las condiciones impuestas por la autoridad judicial que concedió el beneficio de libertad condicionada.
Entre las disposiciones efectuadas, se conviene precisar que se resolvió: EXHORTAR a la Sala de Amnistía o Indulto para que, una vez reciba
el informe final referente a la comisión ordenada a la Unidad de Investigación y Acusación, adopte la determinación a que haya lugar sobre la apertura del incidente de verificación de incumplimiento al régimen de condicionalidad y de ella se corra traslado a este despacho judicial.
6. En decisiones SRT-SB-JBM-025 de 26 de junio6 y SRT-SB-JBM-185 de 16 de agosto7, ambas de 2023, se hizo seguimiento de las órdenes impartidas, entre ellas, aportar y requerir información a la SAI sobre el incidente de incumplimiento que adelantaba al señor GARCÍA TÉLLEZ. 2 Fl. 1. 3 Fls. 2-12. 4 Fl. 57. 5 Fls. 58-84. 6 Fls. 331-347. 7 Fls. 477-486.
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7. Mediante Informe 2969 de 31 de mayo de 20248, SEJUD SR dio cuenta
de la comunicación que hizo la SAI de la Resolución SAI-AOI-T-JCP-0333 de 17 de abril de 20149, a través de la cual se dispuso, entre otras cuestiones, declarar al señor CARLOS EDUARDO GARCÍA TÉLLEZ como desertor armado manifiesto. Adicionalmente, se adjuntó la constancia de ejecutoria de esa decisión, adiada el pasado 28 de mayo10.
8. Así las cosas, esta Sección debe resolver lo relacionado con el presente trámite.
III. CONSIDERACIONES 3.1. Archivo de la actuación
9. En la anotada Resolución SAI-AOI-T-JCP-0333 de 17 de abril de 201411, la Sala de Amnistía o Indulto encontró que el señor CARLOS EDUARDO GARCÍA TÉLLEZ “desertó del proceso de paz al decidir formar parte del grupo armado organizado al margen de la ley autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP”, tras advertir que el Gobierno Nacional, a través de la Resolución Presidencial No. 197 de 10 de julio de 2023, lo reconoció como “miembro representante del Estado Mayor Central de las FARC-EP, de conformidad con lo solicitado por la misma organización armada (…) para participar en los acercamientos de paz que se surten con el Gobierno nacional”.
10. Además, se afirmó que esa calidad de deserción manifiesta aparejaba el incumplimiento de manera grave las condiciones constitucionales y legales impuestas por el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición -SIVJRNRpara acceder y mantener los beneficios instituidos en virtud de la suscripción del Acuerdo Final de Paz para la Terminación del
Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 8 Fl. 630. 9 Fls. 592-629. 10 Fl. 594. 11 Fls. 592-629. P ági na 3 | 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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11. Como consecuencia de lo anterior, frente al referido señor, dispuso, entre otras cosas: i) excluirlo del componente judicial del SIVJRNR, lo que implica que la JEP carece de jurisdicción y competencia para tramitar, conceder y mantener cualquier beneficio de justicia transicional derivado del Acuerdo Final de Paz; ii) la pérdida de la totalidad de tratamientos otorgado al ciudadano en mención; iii) la imposibilidad de continuar o acceder a los beneficios judiciales y/o administrativos derivados del Acuerdo Final de Paz; iv) rechazar por falta de competencia la solicitud de amnistía elevada por el aludido ciudadano; v) la “reversión y remisión inmediata a la justicia ordinaria de la competencia y jurisdicción para conocer de todas las conductas cometidas, presunta o probadamente,” por aquel; y vi) que, una vez en firme esa
decisión se comunicara a (…) todas las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz, que en el término máximo de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta decisión, identifiquen todas las actuaciones adelantadas contra el señor Carlos Eduardo García Téllez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.091.534.445, con el fin de que dispongan lo pertinente. Si un expediente o pieza procesal relevante para procesar al señor García Téllez en la justicia ordinaria se requiere aún en esta Jurisdicción, por versar también sobre otra persona, deberá remitirse un informe al organismo correspondiente con esa precisión, con el fin de acordar la manera de ejercer las competencias de manera armónica.
12. Sobre el punto, conviene traer a colación la jurisprudencia de la SA, en la que ha afirmado que “la declaratoria de deserción manifiesta conlleva al declive absoluto de la competencia de la JEP, así como la pérdida automática de la totalidad de beneficios, y la reversión de todos los asuntos del desertor a la JPO para que allí continúe su curso”12. Además, la Corte Constitcuional ha sostenido que volver a participar en la violencia constituye una afectación grave de la finalidad esencial de la justicia transicional cual es la finalización del conflicto armado. En sus palabras expuso: 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA SENIT 4 de 2023. Ver también, Autos TP-SA 1315, 1096 de 2022 y 1618 de 2024.
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13. Así las cosas, en atención a la exclusión del compareciente del SIVJRNR, así como la pérdida de competencia de la JEP y de todos los beneficios que se le habían otorgado al señor GARCÍA TÉLLEZ, lo correspondiente es ordenar el archivo de la presente actuación.
3.2. Control de legalidad de las notificaciones y determinación complementaria
14. El artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 contempla la figura de la cláusula remisoria, según la cual, en lo no regulado se aplicará “la Ley 1592 de 2012, Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”, a condición de que las normas a las que se hace remisión “se ajusten a los principios rectores de la justicia transicional”.
15. En armonía con lo anterior, son dos los presupuestos para poder dar aplicación a la cláusula de remisión: i) que el tema no se encuentre regulado en la Ley 1922 de 2018 o demás normas transicionales; y, ii) que se ajusten a los principios de la justicia transicional, esto es, que no vayan en contravía o causen colisión.
16. El artículo 132 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), contempla a cargo de la judicatura, la obligación de “realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras 13 Corte Constitucional. Sentencia C-080 de 2018.
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0000438-83.2021.0.00.0001 irregularidades del proceso”, norma a la que se puede acudir por vía de la cláusula de remisión, ya que, por un lado, el tema no se encuentra regulado en la Ley 1922 de 2018 ni en la Ley 1957 de 2019 y, por el otro, no afecta los principios rectores de la justicia transicional.
17. En el Auto que avocó conocimiento de este asunto se dispuso notificar al compareciente, al abogado defensor y al Ministerio Público y, en las decisiones de impulso se ordenó su comunicación; empero, revisados los oficios elaborados con esas finalidades por parte de la SEJUD SR a la dirección de contacto aportada por el señor GARCÍA TÉLLEZ, estos fueron devueltos, según informó la compañía de correspondencia14.
18. Lo anterior, claramente constituye una irregularidad en el acto de enteramiento de las providencias aquí anunciadas que eventualmente podría ser subsanada, empero, lo cierto es que, al haberse constatado la calidad de desertor manifiesto, esto es, su intención de retomar las armas y persistir como actor del conflicto armado, ello apareja su voluntad de no atender los llamados de esta jurisdicción, así como tampoco actualizar sus datos de localización ni posibilitar su ubicación.
19. Lo descrito conlleva a que, de una parte, no se le pueda requerir para actualizar sus datos de contacto y, por la otra, a que los intentos de
notificación personal mediante oficio o mensajes electrónico se tornen inanes. Así las cosas, en ejercicio del control de legalidad anunciado, es dable predicar que la comentada falencia en la notificación no es de índole sustancial que amerite adoptar correctivos tales como la nulidad o la reiteración del acto de notificación y comunicación, en la medida que no se puede notificar a quien no tiene ánimo de ser ubicado y, como quedó evidenciado, se agotó la carga necesaria por parte de la SEJUD SR a fin de lograr la notificación personal, sin que ello hubiese sido suficiente, por lo que se viene explicando. 14 Tal como consta a folios 148-150, 358-359, 507-508, respectivamente. P ági na 6 | 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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20. Por lo discurrido, se considera necesario disponer la notificación del compareciente por estado, tal como se hizo igualmente en el proceso adelantado por la SAI, en el que se tomó la determinación que lleva al archivo de esta actuación.
21. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
22. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, RESUELVE PRIMERO: DISPONER el ARCHIVO del trámite de supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional concedido a favor del señor CARLOS EDUARDO GARCÍA TÉLLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.091.534.445, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: COMUNICAR esta providencia a la Sala de Amnistía o Indulto para los fines que estime pertinentes.
TERCERO: NOTIFICAR la presente determinación al delegado del Ministerio Público, al señor CARLOS EDUARDO GARCÍA TÉLLEZ, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3.2. de la parte considerativa, y a su apoderado15.
CUARTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la 15 Fernando García Rojas, abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Comparecientes ya identificado en este trámite.
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Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada Electrónicamente] JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO MAGISTRADO P ági na 8 | 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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