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JEP - Auto SRT SB JBM 375 25 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 375 25 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 22

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E N O . 1 5 0 0 6 8 37 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-375

Bogotá D.C., 25 de julio de 2025

Radicación: 1500683-78.2025.0.00.0001

Compareciente: Identificación:

EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO

12.253.918

Proceso:

Asunto: Revisión y supervisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.253.918.

II. ANTECEDENTES

2.1. De la información existente en el expediente Legali

2. Mediante “ACTA.TSR.0000234.2025” de 27 de junio de 202 51, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR), dejó constancia del

2.1. De la información existente en el expediente Legali

2. Mediante “ACTA.TSR.0000234.2025” de 27 de junio de 202 51, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “ en cumplimiento al ordinal TERCERO de la Resolución SAI -AOI-RC-JCP-0351-2025 del 13 de mayo de 2025, proferida por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz”.

1 Expediente Legali No. 1500683-78.2025.0.00.0001, folio 26. (En adelante, cuando se mencionen los folios subsiguientes en nota al pie, se trata de este asunto).P á g i n a 2 | 22

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3. En la providencia en cita, la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) declaró la no amnistiabilidad de la conducta de reclutamiento ilícito por la que fue investigado el señor EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO , dentro de la actuación penal de la Justicia Ordinaria (JO) identificada con radicado No. 137794, adelantada por la Fiscalía Quinta Delegada ante los Juzgados Penales

investigado el señor EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO , dentro de la actuación penal de la Justicia Ordinaria (JO) identificada con radicado No. 137794, adelantada por la Fiscalía Quinta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Neiva, Huila y, en consecuencia, le concedió el beneficio provisional de libertad condicionada (LC), de acuerdo con e l “artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 ”, por los hechos que dieron lugar a esa actuación.

4. Asimismo, dispuso que, una vez en firme, se remitiera copia electrónica de esa resolución a la SR para los efectos de las competencias conferidas por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 , así como del régimen de condicionalidad (RC) suscrito por el compareciente , en el que se encuentran sus datos de ubicación y contacto. Por Secretaría Judicial, también se ordenó remitir por competencia el asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas

(SRVR), para que, frente a la investigación penal con radicado No. 137794, decidiera su integración al Caso No. 007 denominado “ Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado ” o, en el ejercicio de sus competencias, remita las diligencias al órgano de la JEP competente.

5. A través de Informe No. ISJ.TSR.0003211.2025 de 2 de julio de 20252, la SEJUD SR dio cuenta de l arribo de un alcance a la comunicación de la

5. A través de Informe No. ISJ.TSR.0003211.2025 de 2 de julio de 20252, la SEJUD SR dio cuenta de l arribo de un alcance a la comunicación de la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0351-2025 de 13 de mayo de 2025, c on el que se adjuntó el RC suscrito por el ciudadano EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO el 26 de febrero de 2024 3, impuesto por la SAI con Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0043-2024 de 2 de febrero de 2024.

2 Folios 35. 3 Folios 29 a 31.P á g i n a 3 | 22

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2.2. De la búsqueda de información en los registros de la JEP

6. Con el propósito de determinar los antecedentes procesales del

asunto, se consultaron:

(i) el aplicativo “Vista 360”, módulo registro de comparecientes4;

(ii) las actuaciones halladas en el Sistema de Gestión Judicial Legali, que ha seguido respecto al señor EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO;

(iii) el Sistema de Gestión Documental Conti;

(iv) el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para

ha seguido respecto al señor EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO;

(iii) el Sistema de Gestión Documental Conti;

(iv) el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones5;

(v) las decisiones y bases de datos compartidas por la SRVR, proferidos por los relatores de los macro casos 016, 027, 048 y 109;

(vi) el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación ” (SARA)10 que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), dispuso para consulta de la Jurisdicción.

4 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 5 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 6 JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023. Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc -EP”. 7 Auto SRVBIT -228 de 31 de mayo de 2023 . Caso 2 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”. 8 Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. Listado de comparecientes remitido por la SRVR,

1990 a 2016”. 8 Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. Listado de comparecientes remitido por la SRVR, última fecha de actualización 11/07/2023. Caso 4 “Situación territorial de la región de Urabá”. 9 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Autos JLR-MGM10 No. 01 de 2022, MGM10 No. 01 de 2022 y JLR-MGM-10 No. 02 de 2022. Caso 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. 10 https://sara.reincorporacion.gov.co/en-GB/JEP.P á g i n a 4 | 22

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(vii) el listado de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurativo (TOAR) remitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP).

7. En estos se encontró la siguiente información:

7.1. En el aplicativo de Vista 360, en la pestaña denominada registro de comparecientes, se encuentran consignados los datos de identificación, ubicación y contacto del señor EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO , así

7.1. En el aplicativo de Vista 360, en la pestaña denominada registro de comparecientes, se encuentran consignados los datos de identificación, ubicación y contacto del señor EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO , así como los de l profesional del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Comparecientes (SAAD -C), que representa sus intereses ante la JEP ; igualmente se halló, en la casilla respectiva, el acta de compromiso de libertad condicional No. 102 362 de 1 ° de junio de 2017. También descansa la Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0351-2025 de 13 de mayo de 2025 , ya referida, sin más documentación relevante incorporada.

7.2. En el Sistema Legali se identificaron los expedientes que se relacionan a continuación:

No. Expediente No. Compareciente Locació n Autoridad Función Estado Última actuación

1 150050282.2022.0.00. 0001

EDILBERTO

LONDOÑO

ARGÜELLO

Tribunal de Paz SAI Benefici os En trámite Resolución No. SAI-AOI-RCJCP-0351-2025 de 13 de mayo de 2025 con la que se efectuó el envió del diligenciamiento.

2 000098674.2022.0.00. 0001

EDILBERTO

LONDOÑO

ARGÜELLO

Tribunal de Paz SRVR Expedie ntes de la Jurisdicc ión Ordinari a - casos no prioriza dos En trámite

EDILBERTO

LONDOÑO

ARGÜELLO

Tribunal de Paz SRVR Expedie ntes de la Jurisdicc ión Ordinari a - casos no prioriza dos En trámite Auto JLR No. 90 de 8 de julio de 2021, con el cual se ordenó la digitalización del expediente de la JO con radicado No. 41-001-3107002-2012-00047.

3 150068378.2025.0.00. 0001

EDILBERTO

LONDOÑO

ARGÜELLO Despach o Magistra do Sección de Revisión SR Supervis ión de Benefici os En trámite Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0003211.2025 de 2 de julio de 2025.

7.3. En relación con el radicado No. 137794 que ocupa la atención, en el expediente de la SAI No. 1500502-82.2022.0.00.0001, se encontró el Informe de la Unidad de Investigación y Acusación ( UIA) No. 393 UIA -GETIJ de 7 deP á g i n a 5 | 22

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octubre de 202211, en el que se localiza el registro de la diligencia de inspección judicial efectuada en las instalaciones de la Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales de Circuito Especializados de Neiva , el 7 de octubre de 2022, al trámite por el delito de reclutamiento ilícito seguido, entre otros, a EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO, por hechos acaecidos el 25 de enero del 2002 en el municipio de Algeciras, Huila, del que fue víctima Glimar Perdomo Avedaño; asunto que consta de un cuaderno original de 55 folios , de los cuales se procedió a su digitalización por la Unidad.

7.4. Al indagarse en el expediente Legali No. 1500502-82.2022.0.00.0001 de la SAI, se advirtió que, con Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0043-2024 de 2 de febrero de 2024 12, esa Sala de Justicia declaró la no amnistiabilidad de las conductas de homicidio en persona protegida, homicidio en persona protegida en grado de tentativa, homicidio agravado en grado de tentativa y actos de terrorismo por las que fue condenado el señor EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO, en el marco del proceso penal con radicado No. 410013107002-2012-00047, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito

actos de terrorismo por las que fue condenado el señor EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO, en el marco del proceso penal con radicado No. 410013107002-2012-00047, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva , Huila, el 29 de agosto de 2014 13; determinación que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal, el 14 de abril de 201614. Los hechos objeto de dicho asunto fueron referidos en la decisión de primera instancia así:

El 3 de diciembre de 2023 a las 5:30 p.m., fueron emboscados el exgobernador del Huila (NOMBRE1)15, sus escoltas y acompañantes, en la vía Gigante – Hobo, sitio conocido como “Los Altares” , por miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC, que ubicados a lado y lado de la carretera, dispararon indiscriminadamente impactaron en varias personas y ocasionaron la muerte del exgobernador.

11 SAI. Expediente Legali No. 1500502-82.2022.0.00.0001. Folios 2904 a 2911. 12 Folios 2951 a 2971. Ibidem. 13 Folio 118. Carpeta OneDrive 410013107002 2012 0004700 ; documento descargable 2026154552.pdf, páginas 8 a 47. Ibidem. 14 Páginas 48 a 72. Ibidem. 15 Se aplicó confidencialidad al nombre de la víctima . Esto, en aplicación de la Sentencia TP -SA 487 de 26 de febrero de 2025, de la Sección de Apelación (SA), respecto a los lineamientos sobre

15 Se aplicó confidencialidad al nombre de la víctima . Esto, en aplicación de la Sentencia TP -SA 487 de 26 de febrero de 2025, de la Sección de Apelación (SA), respecto a los lineamientos sobre anonimización de providencias de conformidad con el artículo 1° del Acuerdo AOG 015 de 2022, que modificó el artículo 1° del Acuerdo AOG 009 de 2022, en su parágrafo 2.P á g i n a 6 | 22

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7.5. Frente a esa actuación, un magistrado con Funciones de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Bogotá, en audiencia celebrada el 27 de junio de 20 1716, decretó la conexidad del radicado No. 410013107002-2012-00047 con el radicado No. 11001225200020170024100 y concedió el beneficio de LC, entre otros, al señor LONDOÑO ARGÜELLO, cuya boleta de libertad se libró al día siguiente17.

7.6. En el asunto de Justicia y Paz, al ciudadano EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO se le formularon cargos e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, conforme a audiencia preliminar celebrada entre el 3 y

7.6. En el asunto de Justicia y Paz, al ciudadano EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO se le formularon cargos e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, conforme a audiencia preliminar celebrada entre el 3 y 7 de julio de 2017 , por los delitos de secuestro extorsivo, extorsión en grado de tentativa, actos de terrorismo y desplazamiento forzado de población civil, entre los meses de marzo y octubre de 2005, en el municipio de El Hobo (H).

7.7. En su providencia de 2 de febrero de 2024, la SAI declaró que la LC concedida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se mantendr ía vigente hasta que se defina de manera definitiva su situación jurídica al interior de esta Jurisdicción. De igual manera, dispuso la remisión , por competencia, del expediente con radicado No. 410013107002 -2012-00047 a la SRVR para que decid iera su inclusión al Caso 10, particularmente, al patrón relacionado con los medios y métodos de guerra que constituyen conductas no amnistiables cometidas en la conducción de hostilidades.

7.8. Finalmente, se destaca que se le impuso RC, decretó la ruptura de la unidad procesal respecto del radicado No. 410013107002-2012-00047 y se ordenó continuar la actuación frente a los radicados No. 137794 y No.

11001225200020170024100. Empero, el RC sólo fue allegado a la SR el 20 de junio de 2025.

7.9. Con ocasión al recurso de alzada formulado por el apoderado del

11001225200020170024100. Empero, el RC sólo fue allegado a la SR el 20 de junio de 2025.

7.9. Con ocasión al recurso de alzada formulado por el apoderado del compareciente, la Sección de Apelación ( SA), mediante Auto TP -SA 1763 de

16 Folio 2944 (Descargable 2017-00241, página 49 y 50). Ibidem. 17 Página 51. Ibidem.P á g i n a 7 | 22

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24 de julio de 202418, confirmó el numeral primero de la Resolución SAI-AOIRC-JCP-0043-2024, en relación con la declaratoria de no amnistiabilidad de las conductas de homicidio agravado y actos de terrorismo por las que fue condenado el señor LONDOÑO ARGÜELLO en el proceso penal con radicado No. 410013107002 -2012-00047, pero revocó el numeral quinto de la la decisión y, en consecuencia, ordenó remitir el proceso penal a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), con el fin de que se resuelva de manera definitiva la situación jurídica del ciudadano.

7.10. Como documentos relevantes también se encontraron el Oficio N o. RS20220425038964 de 25 de abril de 2022 19, de la Coordinación del Grupo de

manera definitiva la situación jurídica del ciudadano.

7.10. Como documentos relevantes también se encontraron el Oficio N o. RS20220425038964 de 25 de abril de 2022 19, de la Coordinación del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa , en el que se pone de presente que, en la Secretar ía Técnica del Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) se encontró registro del señor EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO, como desmovilizado individual del grupo organizado al margen de la ley ( Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo FARC-EP), quien, al cumplir con los presupuestos, el CODA, decide otorgarle la certificación No. 0706 -2006. Por su parte, se localizó el Oficio No. OFI22 -00035742/IDM 13020000 de 28 de abril de 2 02220, de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), ahora Oficina del Comisionado Consejero de Paz (OCCP) 21, con el que se comunicó que el ciudadano no fue relacionado en los listados entregados por las FARC -EP y, por ende, no se encuentra acreditado.

7.11. En el Sistema Conti no se identificaron documentos relevantes diferentes a los referidos en precedencia. Por su parte, en el módulo de salida del país, se encuentra marcado como “SI” el ítem correspondiente; mientras que, en la sección de actas, se corroboró la vigencia de la de libertad condicionada, suscrita por el ciudadano el 1° de junio de 2017, con No. 102362.

que, en la sección de actas, se corroboró la vigencia de la de libertad condicionada, suscrita por el ciudadano el 1° de junio de 2017, con No. 102362.

18 SAI. Expediente Legali No. 1500502-82.2002.0.00.0001. Folios 3182 a 3152. 19 Folio 66 y 67. Ibidem. 20 Folios 99 y 100. 21 Decreto No. 438 de 5 de abril de 2024 (ahora Oficina del Comisionado Consejero de Paz).P á g i n a 8 | 22

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7.12. En el informe de la CEV no se encontró certificado de comparecencia.

7.13. De las decisiones de la SRVR a las que se tiene acceso, mencionadas en el literal (v) de este apartado, se precisa que no se consideró necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto al Caso 0322 y 0823, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación; en relación con los restantes macrocasos, sólo fue referido el señor EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO en el 0124, en el Auto JLR 01

No. 457 de 2022 , Anexo 2 “RELACIÓN EXPEDIENTES REPARTIDOS

señor EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO en el 0124, en el Auto JLR 01 No. 457 de 2022 , Anexo 2 “RELACIÓN EXPEDIENTES REPARTIDOS MACROCASO No. 01 ”, registro de la casilla 247, en donde aparece el ciudadano respecto al radicado 41-001-31-07002-2012-00047.

7.14. En el aplicativo de la ARN se observa al compareciente EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO como desmovilizado de manera individual, con “Sección de Formación” culminado y certificado, Actividad Económica “Cría de ganado bovino y bufalino ”, desembolso “ Unipersonal”, Subsector “ Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca ”, cuenta con reporte de estado “culminado”.

7.15. Consultada la base de datos compartida por la SEJEP, no se rastrea a nombre del señor LONDOÑO ARGÜELLO ningún TOAR, incluido el componente de desminado.

III. CONSIDERACIONES

8. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia, naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la atribución

22 Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado. 23 Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos

22 Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado. 23 Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado. 24 JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023. Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc -EP”.P á g i n a 9 | 22

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a que se hace referencia; iii) la participación de las víctimas; iv) el caso concreto y; v) otras determinaciones vinculadas a la remisión efectuada por la SRVR.

3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales

9. De acuerdo con la interpretación dada por la SA a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la SR es competente para revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.

exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.

10. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnen la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), por lo que la SR será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su RC o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.

11. Dentro de ese universo de personas a quienes la SR debe supervisar y revisar el beneficio provisional que disfrutan, tienen particular relevancia los asuntos en los que este beneficio ha sido concedido por delitos no amnistiables y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, concurren circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta o el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, que así lo exigen25.

12. Esta función no implica para la SR, por regla general, la gestión del RC, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta Jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para

25 JEP. Tribunal para la Paz , Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158.P á g i n a 10 | 22

25 JEP. Tribunal para la Paz , Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158.P á g i n a 10 | 22

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asumirlas26, salvo que se trate de un beneficio que haya sido concedido directamente por la SR, lo cual sólo tendrá lugar en situaciones excepcionales. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “ adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”27 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el RC.

3.2. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales

13. Para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales se debe verificar que se reúnan tres presupuestos , a saber: (i) que se trate de una persona que ostente la condición de exmiembro o antiguo colaborador de las FARC –EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o una persona

que se reúnan tres presupuestos , a saber: (i) que se trate de una persona que ostente la condición de exmiembro o antiguo colaborador de las FARC –EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o una persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos; (ii) que le haya sido otorgado un beneficio transicional de carácter provisional28, y; (iii) que este se encuentre vigente tras la imposición del RC, al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso-.

26 JEP. Tribunal para la Paz , Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de

2023. Párrafos 81 y 82. 27 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40 -004395-2020 seguido al señor Robinson Vargas Vargas. 28 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias d el proceso de paz ordenadas por el

Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo

a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párrafo 149.P á g i n a 11 | 22

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E N O . 1 5 0 0 6 8 37 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

3.3. Sobre la participación de víctimas

14. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta Jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales.

3.4. Caso concreto

3.4.1. Cuestión previa

15. Se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección pueda ser conocida por

provisionales.

3.4. Caso concreto

3.4.1. Cuestión previa

15. Se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección pueda ser conocida por los sujetos procesales, por lo que se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos hallados en los distintos aplicativos, esto es, los mencionados a párrafos 7.1., 7.3., 7.4., 7.5., 7.9., 7.10. y 7.14.

3.4.2. Análisis del caso concreto

16. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos indispensables para avocar conocimiento de esta actuación, como pasa a

exponerse:

16.1. La calidad del compareciente: tal como se ha sostenido, la misma sólo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC -EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos, la cual podrá acreditarse a través de distintos medios, conforme al artículo 63 de la Ley 1957P á g i n a 12 | 22

S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E N O . 1 5 0 0 6 8 37 8 . 2 0 2 5 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1

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de 2019 y a la jurisprudencia de la SA 29, con el certificado expedido por el CODA, los listados reconocidos por la ahora O CCP, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC -EP o colaboración con esta organización.

16.2. El referido factor subjetivo de competencia se encuentra demostrado en el caso concreto, a través del Oficio No. RS20220425038964 de 25 de abril de 2022 30, de la Coordinación del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa, en el que se informó que en la Secretaría Técnica del Comité Operativo para la Dejación de las Armas aparece el registro del señor EDILBERTO LONDOÑO ARGÜELLO, como desmovilizado individual del grupo organizado al margen de la ley FARC -EP, de acuerdo con la certificación CODA No. 0706-2006.

16.3. Adicionalmente, la condición también se confirma con la propia sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, el 29 de agosto de 2014 31, al interior proceso penal con radicado No. 410013107002 -2012-00047, que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal, el 14

radicado No. 410013107002 -2012-00047, que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Penal, el 14 de abril de 2016 32, en cuya senda fáctica se detalló que l os hechos fueron perpetrados por miembros de las FARC-EP.

16.4. Sobre la concesión de un beneficio provisional y su vigencia : tal

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