JEP - Auto SRT SB JBM 377 28 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 377 28 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 0001050-50.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-377
Bogotá, 28 de noviembre de 2023
Radicación: 0001050-50.2023.0.00.0001
Compareciente: Adolfo Moreno Carvajal
Identificación 4.615.957
Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios
Provisionales Asunto Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Se procede a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional -libertad condicionadaotorgado al señor ADOLFO MORENO CARVAJAL, identificado con la cédula de ciudadanía No.
4.615.957.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante informe No. 4600 de 13 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD-SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia y lo remitió “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1. 1 Fol. 1 expediente Legali 0001050-50.2023.0.00.0001.
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3. En virtud de que el expediente Legali actualmente se compone únicamente del acta de reparto y, con la finalidad de recabar más información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio que se debe supervisar, se procedió a verificar los sistemas de información y algunas bases de datos a disposición de la SR. 2.2. Búsqueda de información en los sistemas de gestión documental de la JEP o en otras fuentes a las que se tiene acceso. 2.2.1. Consulta en el Inventario de Beneficios.
4. En el aplicativo “inventario de beneficios”2, obran los datos de contacto y direcciones de ubicación del compareciente, y también se encuentra cargada
la siguiente documentación: 4.1. En la pestaña “Actas y beneficios”, obra: - Acta de compromiso de libertad condicional No. 103125 suscrita el 13 de julio de 2017 por el compareciente. - Auto No. 1470 de 5 de septiembre de 2017 emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán
(Cauca), a través del cual concedió la libertad condicionada al ciudadano ADOLFO MORENO CARVAJAL. 4.2. De igual forma, en el link “Procesos e investigaciones”, se advierte un listado de aquellos, sin documentación asociada; y, en la opción “Condenas”, sólo se registra la impuesta por el “Juzgado Cuarto Penal del Circuito Popayán”, dentro del radicado 2006014900, sin embargo, no se encontró adjunta providencia alguna, por el contrario, se cargó la cartilla biográfica expedida por el INPEC, el 21 de diciembre de 2017. 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. P ág ina 2 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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que el aludido ciudadano no presenta información relacionada. 2.2.2. Sistema de Gestión Documental Conti
5. Por su parte, en el sistema de Gestión Documental Conti se consultó lo relativo a “Actas”, de lo que se obtuvo que la signada con el número 103125, suscrita por el señor ADOLFO MORENO CARVAJAL, el 13 de julio de 2017, se encuentra vigente.
6. Ahora bien, en el módulo de búsqueda por contenido, se encontraron, entre otros, i) el oficio No. OFI23-002017106/GFPU13020000 de 3 de noviembre de 20233, a través del cual la oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), informa que el señor MORENO CARVAJAL se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante la Resolución 018 del 9 de agosto de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC-EP; ii) copia del proceso 2016-00149-00 adelantado en contra del compareciente por el delito de homicidio ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán (Cauca)4; iii) expediente con radicado interno No. 3527-4 (CUI 190013104020060014900), proveniente del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca)5 y; iv) Oficio de 9 de noviembre de 20236, a través del cual, el Secretario Ejecutivo de la JEP, informa sobre la designación del abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAADen favor del compareciente. 2.2.3. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para
el Esclarecimiento de la Verdad (CEV).
7. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad
3 Radicado Conti No. 202301070362. 4 Radicado Conti No. 202301007381. 5 Radicado Conti No. 202301017332. 6 Radicado Conti No. 202302022379. P ág ina 3 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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8. De igual manera, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se indican los datos de contacto, ubicación y formación de
MORENO CARVAJAL y se registra que el compareciente figura en estado “activo”. 2.2.5. Informe de la SRVR
9. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales la SRVR ha proferido algunas decisiones y ha informado sobre los comparecientes vinculados a cuatro macrocasos específicos, como a
continuación se verifica:
10. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través del Auto JLR 01 No. 457 de 2022 se brindó una respuesta sobre estos asuntos; sin embargo, el nombre de ADOLFO MORENO CARVAJAL no se encontró en el listado de comparecientes que allí se consignó.
11. Respecto al Caso 02 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, la SRVR profirió el Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023, en el que informó sobre los comparecientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP que hacían parte del mismo, no obstante no se advirtió que MORENO CARVAJAL estuviera incluido.
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12. Con relación al caso 04 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado de comparecientes vinculados; no obstante, el señor MORENO CARVAJAL, no fue incluido.
13. En torno al caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR-MGM-10 No. 001 de 26 de septiembre, MGM-10-No. 01 de 18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02 de 18 de noviembre, todos del año 2022, y el Auto MGM-10 No. 07 de 17 de mayo de 2023; pero, en la relación de los nombres de los comparecientes vinculados a este macrocaso, no se halló el del señor MORENO CARVAJAL. 2.2.6. Consulta del expediente Legali 0001783-50.2022.0.00.0001 a cargo de la
Sala de Amnistía o Indulto (SAI).
14. Conforme se conoce en esta actuación, la SAI adelanta un proceso con número de Radicado Legali 0001783-50.2022.0.00.0001, en contra del señor ADOLFO MORENO CARVAJAL, dentro del cual se recaudó información y al considerarse relevante para esta actuación, se accedió al expediente, dentro del cual se halló la siguiente documentación de importancia para este proceso: 14.1. Resolución SAI-AOI-AS-ASM-003 de 27 de enero de 2023, a través de la cual la SAI solicitó ampliar información, previo a avocar conocimiento del trámite de beneficios. 14.2. Sentencia No. 097 de 12 de noviembre de 2009, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto de Popayán (Cauca), en la que condenó a ADOLFO MORENO CARVAJAL, a la pena de 156 meses de prisión y a la accesoria de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término, por el delito de homicidio simple, el 16 de octubre de 2005, en el marco del proceso radicado CUI 190013104504-20060014900, con ocasión a los siguientes hechos: P ág ina 5 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Dio origen a la presente investigación la diligencia de inspección al cadáver No. 241 de VICTOR CORTES GUERRERO cuya muerte ocurrió en el hospital Universitario San José de esta ciudad, después de haber sido herido con arma corto punzante la madrugada del 16 de octubre de 2.005 aproximadamente a la una y treinta, dentro del establecimiento de juego de gallos del Uvo al norte de esta ciudad, diligencia adelantada por la Fiscalía de turno en la misma fecha a las 6.05 am en la Unidad de Patología de dicho centro asistencial. 14.3. Acta de derechos del capturado del señor MORENO CARVAJAL, llevada a cabo el 20 de noviembre de 2013, en la ciudad de Popayán (Cauca). 14.4. Boleta de libertad No. 107 del 5 de septiembre de 2017, emitida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca), en favor de MORENO CARVAJAL. 14.5. Resolución SAI-AOI-T-ASM-461 de 31 de octubre de 2023, a través del cual la SAI reitera solicitud de información respecto del señor MORENO
CARVAJAL.
III. CONSIDERACIONES
15. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158
de la Ley Estatutaria de la JEP y la sentencia interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de i) competencia para asumir el conocimiento del trámite de revisión y supervisión de las obligaciones inherentes a los beneficios provisionales, ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión, iii) los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión, iv) la participación de las víctimas y el v) caso concreto. 3.1. Competencia.
16. Los artículos 1577 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo 7 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad P ág ina 6 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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año, otorgan a la Sección de Revisión la competencia para revisar y supervisar las obligaciones inherentes a los beneficios provisionales8 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos queaccedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP9 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO10, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR-11. 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales.
17. De acuerdo con la interpretación otorgada a los artículos 15712 y 158 de la Ley 1957 de 2019 por la Sección de Apelación (SA) en la SENIT 2 de 2019, condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 8 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las
suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 9 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 10 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo
que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 12 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad P ág ina 7 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ostenta el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
18. Es una función de permanente seguimiento y control que, principalmente, cuando han sido concedidos por delitos no amnistiables revierte en la posibilidad de ajustar las condiciones que garantizan dicha prerrogativa, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
19. Por último, cobra relevancia el hecho de que, en virtud de esta competencia, la Sección de Revisión está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del
Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 8 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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20. En ese sentido, esta Sección ha considerado que la referida función no implica la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta jurisdicción o que, aunque aún
no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas. Esta postura se confirmó con la Sentencia Interpretativa 04 de 2023, en la que la Sección de Apelación refirió: (…) Así entonces, la SA también encontró pertinente que la labor de revisión y supervisión podría incluir la complementación y actualización del RC, sin que ello implique desplazar la competencia de la SyS llamada a abrirlo y tramitarlo en sus facetas negativa y proactiva y, por lo tanto, la competencia sobre el IIRC. Estas facultades se traducen llanamente en la complementación comentada y en la necesidad de comunicar al órgano judicial encargado de conocer el RC la información que reciba sobre su cumplimiento, como parte de la vigilancia del beneficio. Ahora, existe un universo reducido de asuntos asociados con el beneficio de la LC que corresponde resolver a la SR y que requieren reafirmar su consecuente competencia para conocer el IIRC de conformidad con lo reglado en el artículo 67 de la LP. Estos son, aquellos casos que se encuentran en la posibilidad del artículo 157 de la LEJEP, es decir, “personas acusadas o condenadas por delitos indiscutiblemente no amnistiables ni indultables que, pese a haber obtenido la autorización para el traslado a [Zonas Veredales Transitorias de Normalización], no accedieron al mismo y en el entretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad”. En ese orden, la facultad de administrar y gestionar el IIRC radica en cabeza de la SR, por ser quien conoció o debe conocer de la concesión
de dicho beneficio14. 13 Ibidem. 14 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023. Párrafos 81 y 82. P ág ina 9 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. Como se ha sostenido por esta Sección, para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión del cumplimiento de los compromisos inherentes al beneficio provisional, se debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro y antiguo colaborador de las FARC– EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos-15 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional16 que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción de acta de compromiso. 3.4. Sobre la participación de víctimas
22. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 16 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el
Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función
respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 10 | 24 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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23. En primer lugar, debe indicarse que el Inventario de Supervisión de Beneficios creado por la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción ha permitido a la Sección de Revisión el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo. No obstante, atendiendo la necesidad de garantizar los principios de publicidad y contradicción, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos
procesales que intervendrán en esta actuación, razón por la cual se dispondrá que, a través del personal autorizado, adscrito al despacho sustanciador, se incorporen al expediente digital los soportes documentales que reposan en el referido aplicativo, enunciados en los párrafos 4.1. y 4.2. de este proveído (Acta de compromiso de Libertad Condicional No. 103125, del 13 de julio de 2017; el auto de 20 de septiembre de 2017, emitido por el No. 1470 de 5 de septiembre de 2017 emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán (Cauca), que concedió la libertad condicionada al compareciente y; cartilla biográfica expedida por el INPEC el 21 de diciembre de 2017), evitando su duplicidad.
24. Con esa finalidad, cuando la ausencia de información así lo amerite, en aras de impartir celeridad a este tipo de trámites, se procederá por parte del personal autorizado a realizar un rastreo en los sistemas de gestión documental de la JEP, a fin de obtener la información suficiente que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento, la cual se ordenará agregarla al expediente digital.
25. En el asunto que ahora concita la atención, al verificar los datos que reporta en el sistema de gestión documental Conti, se dispondrá su incorporación al expediente digital Legali del oficio en el que la OACP informó que el señor ADOLFO MORENO CARVAJAL se encuentra P ág ina 11 | 24 bew anigáp al a adecca
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26. También se hizo necesario consultar el expediente Legali 000178350.2022.0.00.0001a cargo de la SAI, del cual, por ser relevante para esta actuación, se ordenará la incorporación de los documentos referidos en los párrafos 12.2 y 12.3. 3.6. Caso concreto
27. Ahora, adentrándose al estudio del caso concreto, se advierte que si bien, la documentación recaudada se muestra suficiente para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, del análisis preliminar de los hechos por los que fue condenado el compareciente, en sentencia proferida el 12 de noviembre de 2009 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto de Popayán (Cauca) y en virtud de los cuales se concedió el beneficio provisional, tal y como fueron relacionados en la providencia, al parecer, no guardan relación con el conflicto
armado, como pasa a verse: Dio origen a la presente investigación la diligencia de inspección al cadáver No. 241 de VICTOR CORTES GUERRERO cuya muerte ocurrió en el hospital Universitario San José de esta ciudad, después de haber sido herido con arma corto punzante la madrugada del 16 de octubre de 2.005 aproximadamente a la una y treinta, dentro del establecimiento de juego de gallos del Uvo al norte de esta ciudad, diligencia adelantada por la Fiscalía de turno en la misma fecha a las 6.05 am en la Unidad de Patología de dicho centro asistencial.
28. Pues bien, sobre la competencia para revisar la legalidad de las decisiones adoptadas por la justicia penal ordinaria, cuando ejercía temporalmente funciones de justicia transicional y en ejercicio de ellas, otorgaron beneficios transicionales, la Sección de Apelación en Auto TP-SA430 de 2020, aclaró que: (1) cualquier Sala o Sección de la JEP puede solicitar la revisión de la probidad de un beneficio definitivo otorgado por la justicia ordinaria.
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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE: 0001050-50.2023.0.00.0001
Así se refirió sobre ese particular:
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