JEP - Auto SRT SB JBM 379 29 noviembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 379 29 noviembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500399-41.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-379
Bogotá, 29 de noviembre de 2023
Radicación: 1500399-41.2023.0.00.0001
Compareciente: FREDY ALEXANDER MARULANDA QUIÑONES
Identificación C.C. 8.057.870
Proceso: Revisión y supervisión de beneficios provisionales Asunto Auto avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al compareciente FREDY ALEXANDER MARULANDA
QUIÑONES, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.057.870.
II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali.
2. Mediante acta 1287 de 18 de abril de 2023, la Secretaría Judicial de esta Sección comunicó el reparto del expediente de la referencia1, remitido “en cumplimiento del numeral sexto de la Resolución SAI-AOI-AS-XBM-031 del 28 de febrero de 2023, proferido por la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz”.
3. En razón a que el expediente cuenta únicamente con la providencia referida, en la que se menciona la concesión del beneficio provisional de
1 El cual solo cuenta con acta de reparto. Pá g ina 1 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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4. En el aplicativo “inventario de beneficios”2, se encontró la siguiente documentación: 4.1. Acta de compromiso para libertad condicional No. 100121 suscrita por el señor FREDY ALEXANDER MARULANDA QUIÑONES, el 24 de marzo de 2017. 4.2. Auto de 18 de abril de 2017 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Medellín, Antioquia, mediante el cual se negó la solicitud de amnistía de iure y la libertad condicionada al compareciente FREDY
ALEXANDER MARULANDA QUIÑONES respecto de las conductas de conservación o financiación de plantaciones y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. 4.3. Auto de 22 de mayo de 2017 proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia, que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la providencia señalada en el numeral anterior y, determinó no reponer el auto de 18 de abril de 2017 y conceder la libertad condicionada al ciudadano FREDY ALEXANDER
MARULANDA QUIÑONES.
5. En el sistema de gestión documental Conti, se halló lo siguiente: 5.1. Respuesta de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) con radicado No. 202301013830, en la que se señaló que el señor MARULANDA QUIÑONES fue acreditado como miembro de las Fuerzas Armadas 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.
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Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) mediante Resolución No. 003 de 18 de abril de 2017. 5.2. Se consultó el módulo de actas, confirmando que el acta de compromiso para libertad condicional No. 100121. se encuentra vigente y registra la restricción de salida del país.
6. Realizada la búsqueda a través del sistema de gestión judicial Legali, se advierte la existencia de dos actuaciones adelantadas por la Sala de Amnistía o Indulto (SAI): La primera con radicado No. 1501012-95.2022.0.00.0001 y estado archivado; allí la sala de justicia a través de Resolución SAI-AOI-TXBM-332-2023 decidió acumular el trámite de beneficios de los señores IVÁN
DARÍO ORTIZA CARDONA, LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES , FREDY ALEXANDER MARULANDA QUIÑONES y DAIRO ALBERTO CEBALLOS ROLDÁN al asunto del señor OSCAR ALBERTO CEBALLOS RODRÍGUEZ con No. 1500206-60.2022.0.00.0001. En atención a la decisión relacionada, la SAI se encuentra ampliando información previa a avocar conocimiento en este último.
7. En el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones3, no se encontró certificado de comparecencia.
8. El nombre del compareciente FREDY ALEXANDER MARULANDA QUIÑONEZ no se encuentra en la información remitida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Casos: 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”4, 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado 3 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 4 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto JLR 01 No. 457 de 2022 y JLR 01 No. 558 de 2023.
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territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública durante el periodo de 1990 a 2016”7.
9. En el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) dispuso para la consulta por parte de las dependencias de la JEP, se registra que el señor MARULANDA QUIÑONES se encuentra con estado “activo”, ha participado en los ciclos de formación y recibido aporte económico para un proyecto productivo.
III. CONSIDERACIONES
10. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales; ii. los presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iii. la participación de las víctimas; y, iv. caso concreto. 3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales.
11. De acuerdo con la interpretación dada por la Sección de Apelación a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la Sección de Revisión es la
competente para revisar y supervisar los beneficios provisionales concedidos 5 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Autos: JLR-MGM-10 No. 02 de 2022 y MGM10 No. 01 de 2022. 6 Mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la autoridad judicial remitió el listado de comparecientes vinculados al caso 04, no obstante, del señor FREDY ALEXANDER MARULANDA QUIÑONES, no fue incluido. 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto SRVBIT 228 de 31 de octubre de 2023. Pá g ina 4 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.
12. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnen la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del SIVJRNR, por lo que la Sección de Revisión será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
13. Dentro de ese universo de personas a quienes la Sección de Revisión debe supervisar y revisar los compromisos inherentes al beneficio provisional que disfrutan, tienen particular relevancia los asuntos en los que este se ha concedido por delitos no amnistiables, y podría dar lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta o el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, lo muestran necesario8.
14. Esta función no implica para la Sección de Revisión, por regla general, la gestión del régimen de condicionalidad, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en esta jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas9, salvo que se trate de un beneficio que haya sido concedido directamente por ella, lo cual solo tendrá lugar en circunstancias excepcionales10. 8 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y
158. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de 2023.
Párrafos 81 y 82. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 90 a 97. Pá g ina 5 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. Como se ha sostenido por esta Sección, para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de beneficios provisionales se debe verificar que se reúnan tres presupuestos: i. que se trate de una persona que ostente la condición de exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o una persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos-; ii. que se le haya sido otorgado un beneficio transicional de carácter provisional
y que este se encuentre vigente; y, iii, que se le haya impuesto el régimen de condicionalidad, al menos con la suscripción de acta de compromiso. 3.3. Sobre la participación de víctimas.
16. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.4. Caso concreto.
3.4.1. Cuestión Previa.
17. La herramienta de supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP ha permitido a la Sección de Revisión el acceso inmediato a la información requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos relacionados con la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales.
18. No obstante, como dicho aplicativo es para uso exclusivo de los servidores de la JEP autorizados, se advierte necesario adoptar medidas que Pá g ina 6 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500399-41.2023.0.00.0001 permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales e intervinientes, razón por la cual, se dispondrá que, a través del personal autorizado, se incorporen al expediente digital los documentos encontrados en esa herramienta.
19. En la misma dirección, el documento hallado en el sistema de gestión judicial Legali, será incorporado al expediente digital para de esa manera, garantizar que los sujetos procesales e intervinientes puedan conocerlos.
20. En consecuencia, todos los documentos relacionados en el acápite 2.2. de esta providencia se incorporarán al expediente Legali de la referencia. 3.4.2. Análisis del caso concreto.
21. De los registros hallados en la herramienta de inventario de beneficios es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para el cumplimiento de los presupuestos para avocar el conocimiento de este
trámite, a saber:
22. Respecto a la calidad del compareciente, debe decirse que la supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión, como se expuso, solo está conferida con relación a integrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
23. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios, por
un lado, la SA11 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP12, ha contemplado que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 12 Ley 1957 de 2019. Artículo 63. Pá g ina 7 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.
24. En el caso del señor FREDY ALEXANDER MARULANDA QUIÑONES, el factor subjetivo se encuentra reconocido a través del oficio remitido por la OACP a la SAI, al cual se hizo referencia en el párrafo 5 de esta providencia y del que se extrae que fue acreditado como integrante de la otrora guerrilla de las FARCEP, mediante Resolución No. 003 de 18 abril de
2017.
25. Ahora, en torno a la concesión de un beneficio provisional y su vigencia, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia, a través de auto de 22 de mayo de 2017 en el marco del proceso penal con radicado No. 2015-0652 por el punible de conservación o financiación de plantaciones y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos concedió al señor FREDY ALEXANDER MARULANDA QUIÑONES el beneficio de libertad condicionada13.
26. En esa misma línea y respecto de la imposición del régimen de condicionalidad, de acuerdo con la verificación realizada en el sistema de Gestión Documental Conti, el compareciente MARULANDA QUIÑONES suscribió acta de compromiso No. 1000121, la cual se encuentra vigente.
27. Por lo anterior, se advierten satisfechos los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional de libertad condicionada otorgada a la ciudadana mencionada. 13 En ese proceso el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, condenó en
providencia de fecha 6 de febrero de 2012 al señor FREDY ALEXANDER MARULANDA QUIÑONES como penalmente responsable de la conducta punible de conservación o financiaciones de plantaciones y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. Pá g ina 8 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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28. Dadas las precisiones enunciadas en precedencia sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales, se hace necesario remitir a la Sala de Amnistía o Indulto copia de esta decisión, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión del beneficio provisional otorgado.
29. Ahora, sin que se tenga hasta el momento información sobre la falta de disposición del señor FREDY ALEXANDER MARULANDA QUIÑONES para comparecer ante la JEP, se procederá a emitir órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el compareciente con el beneficio provisional, y que corresponden a las contraídas con el acta de compromiso.
30. En ese estado de cosas, se advierte necesario analizar dos situaciones: i. las órdenes que deben dictarse para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional, y, ii. las que complementan la información con miras a la eventual revisión o ajuste de los compromisos de comparecencia. 3.4.3. Órdenes para supervisar el cumplimiento de los compromisos de comparecencia adquiridos por el ciudadano con el beneficio provisional.
31. Para ese efecto, es menester insistir que, para el disfrute del beneficio provisional otorgado, el compareciente adquirió las siguientes obligaciones: i. someterse a la JEP y estar a su disposición, bajo el cumplimiento de unas condiciones, ii. informar los cambios de residencia, y, iii. no salir del país sin autorización de esta jurisdicción.
32. En ese contexto, para conocer sobre el cumplimiento de esos compromisos, a través de la Secretaría Judicial de esta Sección, se ordenará: a) A los despachos de los(as) magistrados(as) relatores de los macrocasos de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, exceptuando los Casos 01, 02, 04 y 10, que, en el término de diez (10) días, contando a partir del enteramiento de este proveído, informen: Pá g ina 9 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, remitiendo al correo electrónico info@jep.gov.co escrito que contenga sus actuales datos de ubicación y contacto. 3.4.4. Información complementaria con miras a la revisión o actualización de los compromisos de comparecencia.
33. Con el propósito de determinar si hay lugar a modificar los compromisos de comparecencia impuestos al momento de la concesión del beneficio transicional de carácter provisional, se solicitará información complementaria, a saber: Pá g ina 10 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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34. Por último, toda vez que la información que se obtiene en la función de supervisión y revisión de beneficios es, en su generalidad, sensible para la seguridad de los comparecientes, y otra, se allega con transferencia de la reserva legal, el Ministerio Público, el o la abogado/a defensor/a y las víctimas acreditadas y sus apoderados deberán, ante la Secretaría Judicial de la Sección, suscribir acta en la que conste el compromiso de confidencialidad, por el que expresamente se obligan a no divulgar, entregar, filtrar, comercializar, copiar o descargar los documentos incorporados al expediente.
Una vez el sujeto procesal o interviniente suscriba el acta de confidencialidad, la SEJUD SR procederá a entregarle las claves de acceso al expediente de manera permanente.
35. Valga aclarar que, si se tratara de la defensa del compareciente asumida por un profesional del Sistema Autónomo de Defensa y Asesoría (SAAD),
aunque en principio podría considerarse que para asumir su representación no requiere autorización judicial previa, lo cierto es que la suscripción del acta de confidencialidad, no contemplada como una condición en la SENIT 3 de 2022, sí exige que la autoridad que está conociendo del asunto ordene a la SEJUD-SR que haga suscribir al sujeto procesal o interviniente especial dicha diligencia antes de poner a su disposición el expediente, en razón a la necesidad de garantizar el cumplimiento de los fines expuestos en el párrafo anterior; por lo tanto, una vez la defensa cumpla con la suscripción de dicho acuerdo de confidencialidad, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, suministrará las claves de acceso al expediente de manera permanente.
36. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la
Relatoría y la Secretaría Ejecutiva. Pá g ina 12 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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37. Para la notificación de esta decisión al compareciente, se trasladarán a la SEJUD SR los datos de contacto que reposan en los sistemas de información de la JEP.
38. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
IV. RESUELVE PRIMERO: AVOCAR conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de libertad condicionada, otorgado al ciudadano FREDY ALEXANDER MARULANDA QUIÑONES,
identificado con cédula de ciudadanía No. 8.057.870, en su condición de excombatiente de las FARC-EP.
SEGUNDO: REQUERIR al personal autorizado, para que incorpore al expediente digital LEGALI los soportes documentales del en el acápite 2.2, evitando su duplicidad.
TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, dar cumplimiento a los siguientes REQUERIMIENTOS, ÓRDENES Y
ACTIVIDADES:
a. Remitir a la Sala de Amnistía o Indulto copia de esta decisión en aras de que se adelante el régimen de condicionalidad, advirtiendo que esta Sección solo ejercerá la supervisión y revisión del beneficio transitorio de la libertad condicionada. b. Requerir a los despachos de los (as) magistrados(as) relatores de los
macrocasos de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, exceptuando los Casos 01,02, 04 y 10, se les requerirá que, en el término de diez (10) días, contando a partir del enteramiento de este proveído, informen: • Si en contra de la referida ciudadana adelanta alguna actuación. Pá g ina 13 | 16 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .8BF9A3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.14-9930051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 1500399-41.2023.0.00.0001 • De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas. • Si la compareciente ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerida. c. Requerir a la oficina de Migración Colombia para que, en el término de diez (10) días hábiles, contado a partir del enteramiento de esta decisión, informe si el señor FREDY ALEXANDER MARULANDA QUIÑONES, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.057.870, ha salido del país con posterioridad al Auto de 22 de mayo de 2017 proferido por el Juzgado Tercero
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia, mediante el que se le concedió el beneficio de la libertad condicionada. d. Ordenar a la Secretaría Ejecutiva que, por conducto del personal autorizado a esa autoridad, tome contacto con el señor FREDY ALEXANDER MARULANDA QUIÑONES, a fin de verificar si sus datos de ubicación han variado, para lo cual debe ceñirse al protocolo que acompaña esta decisión y seguir los números de contacto que se remitirán en la ficha que para el efecto ha ela
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