JEP - Auto SRT SB JBM 381 29 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 381 29 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 20
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-381
Bogotá D.C., 29 de julio de 2025
Radicación: 0000768-46.2022.0.00.0001
Compareciente: Identificación:
OMAR ARDILA TORRES
348.341
Proceso:
Asunto: Revisión y supervisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a verificar si se reúnen los presu puestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional -libertad condiciona lotorgado al señor OMAR ARDILA TORRES, identificado con la cédula de ciudadanía No. 348.341.
II. ANTECEDENTES
2.1. De la información existente en el expediente Legali
2. Mediante Informe No. 2246 de 2 de agosto de 202 21, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR), dejó constancia del procedimiento de
2.1. De la información existente en el expediente Legali
2. Mediante Informe No. 2246 de 2 de agosto de 202 21, la Secretaría Judicial de esta Sección (SEJUD SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió el asunto de la referencia “ en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019 proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz”.
1 Expediente Legali No. 0000768-46.2022.0.00.0001, folio 1. (En adelante, cuando se mencionen los folios subsiguientes en nota al pie, se trata de este asunto).P á g i n a 2 | 20
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3. Con Auto de 29 de agosto de 20222, previo a avocar conocimiento, la SR dispuso requerir a las Salas de Amnistía o Indulto (SAI) y de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), así como al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca y a la Presidencia de la República para que informaran si ha bían concedido algún beneficio provisional o definitivo al señor OMAR ARDILA TORRES . Además, las dos primeras deb ían manifestar si adelantan algún trámite adicional al mencionado
informaran si ha bían concedido algún beneficio provisional o definitivo al señor OMAR ARDILA TORRES . Además, las dos primeras deb ían manifestar si adelantan algún trámite adicional al mencionado compareciente, de ser así, indicar el estado de las actuaciones y remitir copia de las decisiones de fondo que se hayan emitido.
4. A través de Informes No. 3169 de 21 de septiembre de 20223 y No. 1171 de 1 3 de abril de 202 34, respectivamente, la SEJUD SR dio cuenta de l cumplimiento de la providencia indicada en el párrafo anterior.
2.2. De la búsqueda de información en los registros de la JEP
5. Con el propósito de determinar los antecedentes procesales del
asunto, se consultaron:
(i) el aplicativo “Vista 360”, módulo registro de comparecientes5;
(ii) las actuaciones surtidas en el Sistema de Gestión Judicial Legali, respecto al señor OMAR ARDILA TORRES;
(iii) el Sistema de Gestión Documental Conti;
(iv) el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones6;
2 Folios 2 a 5. 3 Folios 50 y 51. 4 Folio 81. 5 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.P á g i n a 3 | 20
ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 6 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022.P á g i n a 3 | 20
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(v) las decisiones y bases de datos compartidas por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), proferidos por los relatores de los macro casos 017, 028, 049 y 1010;
(vi) el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación ” (SARA)11 que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN), dispuso para consulta de la Jurisdicción.
(vii) el listado de Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurativo (TOAR) remitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP).
6. En estos se encontró la siguiente información:
6.1. En el aplicativo de Vista 360, en la pestaña denominada registro de comparecientes, se encuentran consignados los datos de identificación, ubicación y contacto del señor OMAR ARDILA TORRES , así como los del profesional del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Comparecientes (SAAD-C), que representa sus intereses ante la JEP; igualmente se halló, en la
ubicación y contacto del señor OMAR ARDILA TORRES , así como los del profesional del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Comparecientes (SAAD-C), que representa sus intereses ante la JEP; igualmente se halló, en la casilla respectiva, el a cta de compromiso de libertad condicional No. 10 0051 de 20 de abril de 2017. También descansan el Auto de 7 de marzo de 2017, emitido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, dentro del radicado No. 81001-31-87-001-2016-00157-00, con el que se le negó el traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización (ZVTN) y la
7 JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 2022 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 2023. Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc -EP”. 8 Auto SRVBIT -228 de 31 de mayo de 2023 . Caso 2 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”. 9 Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019. Listado de comparecientes remitido por la SRVR, última fecha de actualización 11/07/2023. Caso 4 “Situación territorial de la región de Urabá”. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de
última fecha de actualización 11/07/2023. Caso 4 “Situación territorial de la región de Urabá”. 10 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Autos JLR-MGM10 No. 01 de 2022, MGM10 No. 01 de 2022 y JLR-MGM-10 No. 02 de 2022. Caso 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”. 11 https://sara.reincorporacion.gov.co/en-GB/JEP.P á g i n a 4 | 20
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Sentencia de 13 de julio de 1998, radicado No. 4879, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá , que condenó al ciudadano ARDILA TORRES por el delito de homicidio agravado a 17 años de prisión, por la muerte de l señor Edilberto Cifuentes Barbosa, el 20 de junio de 1986 , en Cabrera, Cundinamarca; sin más documentación relevante incorporada.
6.2. En el Sistema Legali se identificaron los expedientes que se relacionan a continuación:
No. Expedien te No. Comparecie nte
Cabrera, Cundinamarca; sin más documentación relevante incorporada.
6.2. En el Sistema Legali se identificaron los expedientes que se relacionan a continuación:
No. Expedien te No. Comparecie nte Locación Autori dad Funció n Estado Última actuación 1 150168928.2022.0. 00.0001 OMAR
ARDILA
TORRES
Tribunal de Paz SAI Benefi cios En trámite Resolución No. SAI-AOI-AS-DVL664-2024 de 20 de diciembre de 202 4, que reitera órdenes, amplía información y reconoce personería jurídica. 2 000076846.2022.0. 00.0001 OMAR
ARDILA
TORRES
Despacho Magistrad o Sección de Revisión SR Superv isión de Benefi cios En trámite Auto previo de 29 de agosto de 2022.
6.3. En el expediente adelantado en el presente asunto, en cum plimiento de lo dispuesto en el Auto de 29 de agosto de 2022, se obtuvieron las siguientes respuestas:
6.4. Con Oficio No. OFI22 -00101180/GFPU 13020001 de 12 de septiembre de 202212, la Presidencia de la República inform ó que la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), ahora Oficina del Comisionado Consejero de Paz (OCCP) 13, aceptó mediante la Resolución No. 02 de 23 de
de 202212, la Presidencia de la República inform ó que la entonces Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), ahora Oficina del Comisionado Consejero de Paz (OCCP) 13, aceptó mediante la Resolución No. 02 de 23 de marzo de 2017, a OMAR ARDILA TORRES como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARCEP) y, por ende, se encuentra acreditado. Además, señaló que al ciudadano
12 Folios 22 a 35. 13 Decreto No. 438 de 5 de abril de 2024 (ahora Oficina del Comisionado Consejero de Paz).P á g i n a 5 | 20
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no le fue concedida amnistía de iure o administrativa por los delitos políticos y conexos conforme la Ley 1820 de 2016.
6.5. Conforme correo electrónico de 15 de septiembre de 2022 14, la Secretaría del Juzgado Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca, comunicó que , mediante Auto de 27 de junio de 2017, se le concedió al condenado OMAR ARDILA TORRES traslado a la ZVTN de Buenavista, municipio de Meseta, en el departamento del Meta. Posteriormente, por Auto
comunicó que , mediante Auto de 27 de junio de 2017, se le concedió al condenado OMAR ARDILA TORRES traslado a la ZVTN de Buenavista, municipio de Meseta, en el departamento del Meta. Posteriormente, por Auto de 18 de agosto de 2017, esa misma autoridad jurisdiccional le otorgó “libertad condicional”, la cual se hizo efectiva con Boleta de Libertad No. 00143-2017.
6.6. A través de Auto JLR-MGM10 No. 02 de 18 de noviembre de 2022 15, la SRVR comunicó que , en atención a que no existían en ese momento personas formalmente vinculadas como comparecientes ante el Caso No. 10 , no contaba con información respecto del señor ARDILA TORRES.
6.7. Con correo electrónico de 10 de febrero de 2023, la SAI allegó la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-063-2023 de 6 de febrero de 202316, con la que ordenó la suscripción del régimen de condicionalidad (RC), el Formato F-1 al señor OMAR ARDILA TORRES y dispuso ampliar información, previo a avocar conocimiento del asunto.
6.8. Por otro lado, en relación con el asunto de la SAI , con Expediente Legali No. 1501689 -28.2022.0.00.0001, se identificó que, mediante correo electrónico de 26 de diciembre de 2024 17, la OCCP informó que el ciudadano ARDILA TORRES fue acreditado como integrante de las extintas FARC -EP, con Resolución No. 02 de 23 de marzo de 2017. Se indicó de igual manera que no recibió amnistía administrativa.
14 Folios 36 a 49.
ARDILA TORRES fue acreditado como integrante de las extintas FARC -EP, con Resolución No. 02 de 23 de marzo de 2017. Se indicó de igual manera que no recibió amnistía administrativa.
14 Folios 36 a 49. 15 Folios 52 a 63. 16 Folios 64 a 80. 17 SAI. Expediente Legali No. 1501689-28.2022.0.00.0001. Folios 832 a 856.P á g i n a 6 | 20
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6.9. También se localizó el RC suscrito por el compareciente OMAR ARDILA TORRES, el 24 de abril de 202318, el cual le fue impuesto por la SAI con la Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-063-2023 de 6 de febrero de 2023.
6.10. En lo que respecta al asunto que ocupa la atención, de igual forma, se identificó el expediente de la Justicia Ordinaria (JO) con radicado No. 81736310400120150013919, en el que se encuentra la Sentencia de 26 de febrero de 2016, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Saravena, con la que se condenó al señor OMAR ARDILA TORRES por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a 56 meses de prisión. Los hechos se describieron así:
se condenó al señor OMAR ARDILA TORRES por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a 56 meses de prisión. Los hechos se describieron así:
Siendo aproximadamente las 14:30 horas se obtiene información por fuente humana, que al parecer un sujeto de aproximadamente 50 años se dirige por la vía que conduce de Arauquita a Saravena, el cual al parecer porta una bosa (sic) de color negro con sustancias alucinógenas, luego de recibir esta información se coordina con personal del ejército Nacional para instalar de inmediato un puesto de control sobre este sector a la altura de la vereda Mata Cacao, minutos más tarde se acerca un sujeto quien se despla zaba en un equino "burro", quien es identificado como OMAR ARDILA TORRES, con cédula de ciudadanía número 348.341 de Cabrera, de 53 años, fecha de nacimiento 03 de febrero de 1962, natural de Bogotá D.C. residente en la vereda Guamalito Finca las Villas, o cupación jornalero, en ese momento se le practica un registro tipo cacheo hallándosele una bolsa de color negro que en su interior portaba 13 bolsas plásticas por sus características físicas se asemeja a la marihuana, a quien de inmediato se le hace saber los derechos del capturado y se procede a trasladarlo a la estación de policía Arauquita, a fin de realizar su respectiva judicialización.
6.11. En el Sistema Conti no se identificaron documentos relevantes diferentes a los referidos en precedencia. Por su parte, en el módulo de salida del país, se encuentra marcado como “SI” el ítem correspondiente; mientras
judicialización.
6.11. En el Sistema Conti no se identificaron documentos relevantes diferentes a los referidos en precedencia. Por su parte, en el módulo de salida del país, se encuentra marcado como “SI” el ítem correspondiente; mientras que, en la sección de actas, se corroboró la vigencia de la de libertad condicionada, suscrita por el ciudadano el 20 de abril de 2017, con No. 100051.
18 Folios 757 a 760. Ibidem. 19 Folios 360 a 429. Ibidem.P á g i n a 7 | 20
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6.12. En el informe de la CEV no se encontró certificado de comparecencia.
6.13. De las decisiones de la SRVR a las que se tiene acceso, mencionadas en el literal (v) de este apartado, se precisa que no se consideró necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto al Caso 0320 y 0821, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación; en relación con los restantes macrocasos, no se identificaron registros pertenecientes al compareciente.
6.14. En el aplicativo de la ARN se registra al compareciente OMAR ARDILA TORRES como desmovilizado de manera colectiva, activo en su
registros pertenecientes al compareciente.
6.14. En el aplicativo de la ARN se registra al compareciente OMAR ARDILA TORRES como desmovilizado de manera colectiva, activo en su proceso de reincorporación , actividad económica “ Cría de ganado bovino y bufalino”, desembolso “ Individual” y Subsector “Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca”.
6.15. Consultada la base de datos compartida por la SEJEP, no se rastrea a nombre del señor ARDILA TORRES ningún TOAR, incluido el componente de desminado.
III. CONSIDERACIONES
7. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia, naturaleza y alcance de la función de revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; ii) los presupuestos para asumir conocimiento de la atribución a que se hace referencia; iii) la participación de las víctimas; iv) el caso concreto y; v) otras determinaciones vinculadas a la remisión efectuada por la SRVR.
20 Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado. 21 Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado.P á g i n a 8 | 20
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paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado.P á g i n a 8 | 20
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3.1. Competencia, naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales transicionales
8. De acuerdo con la interpretación dada por la Sección de Apelación
(SA) a los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, la SR es competente para revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos.
9. Esta competencia se dirige a asegurar la comparecencia a la JEP de los ciudadanos que reúnen la calidad antes mencionada que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), por lo que la SR será quien ostente el monopolio de la información sobre su ubicación con el fin de monitorearla permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su RC o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
10. Dentro de ese universo de personas a quienes la SR debe supervisar y
permanentemente para comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar su RC o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
10. Dentro de ese universo de personas a quienes la SR debe supervisar y revisar el beneficio provisional que disfrutan, tienen particular relevancia los asuntos en los que este beneficio ha sido concedido por delitos no amnistiables y da lugar a la posibilidad de ajustar las condiciones de comparecencia si, además de ello, concurren circunstancias específicas como el rol de la persona en la ejecución de la conducta o el tiempo en que ha permanecido privado de la libertad, que así lo exigen22.
11. Esta función no implica para la SR, por regla general, la gestión del RC, el cual se mantiene en cabeza de las salas de justicia u órganos que se encuentren a cargo de las actuaciones adelantadas en su contra en esta Jurisdicción o que, aunque aún no lo hayan hecho, sean los competentes para asumirlas23, salvo que se trate de un beneficio que haya sido concedido
22 JEP. Tribunal para la Paz , Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa No. 02 de 2019. Párrafos 157 y 158. 23 JEP. Tribunal para la Paz , Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa No. 04 de 26 de abril de
2023. Párrafos 81 y 82.P á g i n a 9 | 20
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directamente por la SR, lo cual sólo tendrá lugar en situaciones excepcionales. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “ adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”24 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el RC.
3.2. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales
12. Para avocar conocimiento del trámite de la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales se debe verificar que se reúnan tres presupuestos , a saber: (i) que se trate de una persona que ostente la condición de exmiembro o antiguo colaborador de las FARC –EP, investigado, juzgado o condenado penalmente como tal o una persona vinculada con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos; (ii) que le haya sido otorgado un beneficio transicional de carácter provisional25, y; (iii) que este se encuentre vigente tras la imposición del RC, al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso-.
provisional25, y; (iii) que este se encuentre vigente tras la imposición del RC, al menos, en su faceta negativa -suscripción de acta de compromiso-.
24 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40 -004395-2020 seguido al señor Robinson Vargas Vargas. 25 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias d el proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párrafo 149.P á g i n a 10 | 20
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3.3. Sobre la participación de víctimas
13. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales.
3.4. Caso concreto
3.4.1. Cuestión previa
14. Se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección pueda ser conocida por los sujetos procesales, por lo que se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos hallados en los distintos aplicativos, esto es, los mencionados a párrafos 6.1., 6.9. y 6.10.
3.4.2. Análisis del caso concreto
15. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos indispensables para avocar conocimiento de esta actuación, como pasa a
exponerse:
15. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos indispensables para avocar conocimiento de esta actuación, como pasa a
exponerse:
15.1. La calidad del compareciente: tal como se ha sostenido, esta sólo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC -EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos, la cual podrá acreditarse a través de distintos medios, conforme al artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 y aP á g i n a 11 | 20
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la jurisprudencia de la SA 26, con el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), los listados reconocidos por la ahora OCCP, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización.
15.2. El referido factor subjetivo de competencia se encuentra demostrado en el caso concreto, a t ravés del Oficio No. OFI22-00101180/GFPU 13020001 de 12 de septiembre de 202227, de la OCCP, mediante el cual comunicó que el
en el caso concreto, a t ravés del Oficio No. OFI22-00101180/GFPU 13020001 de 12 de septiembre de 202227, de la OCCP, mediante el cual comunicó que el señor OMAR ARDILA TORRES fue acreditad o como integrante de las extintas FARC-EP con Resolución No. 02 de 23 de marzo de 2017.
15.3. Sobre la concesión de un beneficio provisional y su vigencia : tal y como se relacionó previamente, a través de Auto de 27 de junio de 2017 28, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Arauca , le concedió el beneficio de traslado a ZVTN del municipio de Mesetas, Meta y , el 18 de agosto de ese año29, le otorgó la libertad condicional por la finalización de la ZVTN, la cual se hizo efectiva con Boleta de Libertad No. 00143-2017 de la misma fecha30.
15.4. De la imposición de un régimen de condicionalidad : el inventario de beneficios permite visualizar el acta de compromiso para libertad condicionada No. 100051 de 20 de abril de 2017 , mediante la cual el compareciente adquirió las obligaciones de:
1. Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de
Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR.
2. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
26 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros.
2. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
26 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 27 Folios 22 a 35. 28 Folio 38 a 46. 29 Folio 47 a 48. 30 Folio 49.P á g i n a 12 | 20
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E N O . 0 0 0 0 7 6 84 6 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
3. A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
16. Además, el ciudadano suscribió el RC el 24 de abril de 2023 31, impuesto por la SAI con la Resolución SAI -AOI-RDC-DVL-063-2023 de 6 de febrero de 2023. Por lo anterior, se advierten satisfechos los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de libertad condiciona l otorgado al señor OMAR ARDILA TORRES, por lo que así se ordenará.
17. Como se refirió en antelación, dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función, de acuerdo con la Sentencia Interpretativa -SENIT04 de 26 de abril de 2023, los procesos en los que más de un órgano haya ejercido o ejerza su competencia frente al asunto de un
la naturaleza y alcance de la función, de acuerdo con la Sentencia Interpretativa -SENIT04 de 26 de abril de 2023, los procesos en los que más de un órgano haya ejercido o ejerza su competencia frente al asunto de un compareciente, luego de la concesión de un beneficio provisional, le corresponde el seguimiento al RC a aquella Sala o Sección que ha de resolver la situación jurídica definitiva del ciudadano; no obstante, si se está surtiendo un proceso en la SRVR y se le ha seleccionado como máximo responsable o partícipe determinante, la gestión estará a cargo de esta última Sala de Justicia32; ahora como la Sala de Reconocimiento no ha tomado tal decisión , por tanto, se hace necesario remitir a la SAI , como su juez natural, copia de esta decisión para que asuma el conocimiento del trámite en aras de que se adelante la gestión del RC, advirtiendo que esta Sección s ólo ejercerá la supervisión y revisión del beneficio provisional y, además, se le requerirá para que, una vez emita decisiones de fondo relacionadas con la solicitud de beneficios transicionales, las remita con destino a esta actuación a fin de adoptar las determinaciones correspondientes.
18. Ahora bien, sin que se tenga hasta el momento información de la renuencia del señor OMAR ARDILA TORRES para comparecer ante la JEP, se emitirán órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el compareciente con el beneficio provisional,
31 Folios 757 a 760. 32 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT-04-2023, párrafos 74, 75, 76, 77 y 90.P á g i n a 13 | 20
32 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP -SA-SENIT-04-2023, párrafos 74, 75, 76, 77 y 90.P á g i n a 13 | 20
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E N O . 0 0 0 0 7 6 84 6 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
los cuales están relacionados con: i) su sometimiento a la JEP y estar a su disposición bajo unas condiciones; ii) informar cambios de residencia; y, iii) no salir del país sin autorización de esta Jurisdicción . En consecuencia, se ordenará:
18.1. Resulta útil señalar que la SR posee bases de datos compartidas por la SRVR con decisiones y asuntos proferidos por los relatores de los casos 01 33, 0234, 0435 y 10 36, precisando que no deriva necesario realiza
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