JEP - Auto SRT SB JBM 383 01 diciembre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 383 01 diciembre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000290-04.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-383
Bogotá D.C, 1 de diciembre de 2023
Radicación: 0000290-04.2023.0.00.0001
Compareciente: EIDER OSBALDO GARZÓN BETANCOURTH
Identificación C.C. 1.110.116.323
Proceso: Revisión y supervisión de beneficios provisionales
Asunto Avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de las obligaciones inherentes al beneficio provisional de libertad condicionada otorgado al compareciente EIDER OSBALDO GARZÓN BETANCOURTH,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.110.116.323.
II. ANTECEDENTES
2. Mediante informe No. 1569 de 26 de abril de 20231, la Secretaría Judicial de esta Sección comunicó el reparto del expediente de la referencia a nombre del señor EIDER OSBALDO GARZÓN BETANCOURTH, remitido “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”.
3. Según la información que reposa en el inventario de beneficios, el
Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué, Tolima, mediante sentencia de 30 de mayo de 2014, 1 Expediente Legali 0000232-98.2023.0.00.0001 folio 1. Pá g ina 1 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D5CA3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.40-0920000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000290-04.2023.0.00.0001 condenó al señor EIDER OSBALDO GARZÓN BETANCOURTH por los punibles de rebelión, secuestro extorsivo agravado, secuestro simple agravado y hurto calificado y agravado, dentro del proceso penal identificado con el radicado 73001-60-00-000-2009-00104-002, cuya pena fue vigilada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas. El 16 de mayo de 2017, mediante auto interlocutorio No. 1216, aquella autoridad le otorgó al compareciente el beneficio de la amnistía de iure por el delito de rebelión y, frente a los demás, le concedió la libertad
condicionada, luego de verificar la pertenencia del citado ciudadano a las FARC-EP y la suscripción del acta de compromiso correspondiente.
4. En forma concreta, en el aplicativo de inventario de beneficios provisionales3, se encuentra cargada la siguiente documentación: - Decisión judicial de 16 de mayo de 2017, mediante la cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas le otorgó los beneficios transicionales al señor GARZÓN BETANCOURTH. - Acta de compromiso de libertad “condicional” No. 101374, suscrita por el compareciente el 2 de mayo de 2017. - Acta de compromiso de reincorporación política, social y económica No. 500538, diligenciada el 4 de enero de 2018.
5. De otro lado, se advierte que la información relacionada en el inventario, respecto a procesos o investigaciones adelantadas contra el señor GARZÓN BETANCOURTH, no tiene documentación asociada. En lo relativo a las condenas, se registró la impuesta por Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué, Tolima, no obstante, el documento adjunto es la decisión que confirió el beneficio provisional. 2 Información relacionada en el auto interlocutorio No. 1216 de 16 de mayo de 2017. 3 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019.
Pá g ina 2 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D5CA3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.40-0920000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000290-04.2023.0.00.0001
6. Ahora, en atención a que la presente actuación fue remitida únicamente con el acta de reparto, se hizo necesario adelantar la búsqueda en los sistemas de gestión documental Conti y judicial Legali en aras de recolectar elementos que permitan verificar el cumplimiento de los requisitos para avocar conocimiento de la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales.
7. Así las cosas, consultado el sistema de gestión documental Conti, se halló la siguiente documentación e información relevante: - Proceso penal identificado con el radicado 73001-60-00-000-2009-0010400, adelantado en contra del señor EIDER OSBALDO GARZÓN BETANCOURTH por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué, Tolima y cuya pena fue vigilada
Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué, Tolima4. De aquellas piezas procesales se resaltan: - La sentencia condenatoria de 30 de mayo de 2014, proferida en contra
del señor GARZÓN BETANCOURTH por los delitos de rebelión, secuestro extorsivo agravado, secuestro simple agravado y hurto calificado y agravado. - La providencia de segunda instancia de 6 de agosto de 2015, emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito judicial de Ibagué, Tolima, en la que confirmó en su integridad la sentencia del a quo. - La cartilla biográfica del señor EIDER OSBALDO GARZÓN BETANCOURTH. - Las boletas de libertad Nos. 073 y 074 de 16 de mayo de 2017 a favor del señor EIDER OSBALDO GARZÓN BETANCOURTH. 4 Radicado Conti 20181510165472. Anexos 202205247113 y 202205247114. Pá g ina 3 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D5CA3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.40-0920000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000290-04.2023.0.00.0001
8. Asimismo, en aras de verificar si pesaba en contra del señor EIDER OSBALDO GARZÓN BETANCOURTH la limitación de salir del país, se indagó en la pestaña de actas de aquel aplicativo, en el que se registró como
observación, en la casilla de “[r]estricción [s]alida” se marcó “si”.
9. En cuanto al sistema Legali, se encontraron los expedientes 000097023.2022.0.00.0001 y 0000984-07.2022.0.00.0001, a cargo de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas; sin embargo, en ambos casos no hay actuaciones relevantes más que las constancias secretariales en las que se indica que el asunto a nombre del señor GARZÓN BETANCOURTH se remite al caso 01.
10. Por su parte, en el tema de supervisión de beneficios provisionales, la SRVR ha proferido varios autos dentro de tres macro casos específicos. En el Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”, a través de los autos JLR 01
No. 457 de 2022 y 558 de 2023 se brindó respuesta sobre estos asuntos, en donde el nombre del señor EIDER OSBALDO GARZÓN BETANCOURTH se encontró en el anexo 1, listado de comparecientes, y en el anexo 2, que se refiere a los expedientes remitidos a este caso. Dada su mención en ese primer listado, se verificó en la respectiva base de datos compartida por el despacho del magistrado relator; sin embargo, solo se hallan datos como su identificación, el radicado No. 73001-60-00-000-2009-00104-00 de la justicia ordinaria a su nombre, sin que sea posible precisar si hay información respecto a la rendición de versión voluntaria.
11. En torno al caso 010 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de
las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales; pero, con relación a los nombres de los comparecientes sobre los que en ese asunto se cuenta con información, no se halló el del señor
EIDER OSBALDO GARZÓN BETANCOURTH.
Pá g ina 4 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D5CA3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.40-0920000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000290-04.2023.0.00.0001
12. En lo versa sobre el caso 02, correspondiente a la “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARCEP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016”, mediante Auto SRVBIT – 228 de 31 de octubre de 2023, esa Sala de Justicia dio a conocer el listado de comparecientes que se encuentran vinculados al referido asunto,
sin que se encontrara el nombre del señor EIDER OSBALDO GARZÓN BETANCOURTH. Finalmente, respecto del Caso 04 – Situación Territorial de la Región de Urabá-, a través del oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023, la magistrada relatora remitió también los nombres de los llamados en esa actuación, en el que no figura el señor GARZÓN BETANCOURTH.
13. Ahora, en razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad
(CEV) culminó satisfactoriamente con sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar “el informe sobre la participación de comparecientes”, sin encontrar información relacionada con el señor EIDER OSBALDO GARZÓN
BETANCOURTH.
14. Finalmente, se consultó el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización –ARN– dispuso para búsqueda por parte de las dependencias de la jurisdicción, en la que al realizar la consulta arrojó como resultado en la casilla de “sección económica”, como actividad “cultivo de productos agrícolas”, subsector “cultivo de café” y, en “sección estado PPR”, figura “activo”.
III. CONSIDERACIONES
15. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de 2019, se abordará el estudio de: i). competencia para asumir el conocimiento del
trámite de revisión y supervisión de las obligaciones inherentes a los beneficios provisionales, ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; ii). el alcance del trámite de revisión y supervisión; iii). los Pá g ina 5 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D5CA3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.40-0920000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000290-04.2023.0.00.0001 presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de beneficios provisionales; iv). caso concreto; y, v) otras determinaciones. 3.1. Competencia.
16. Los artículos 1575 y 158 de la Ley 1957 de 2019, otorgan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar las obligaciones inherentes a los beneficios provisionales6 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos cometidos en el marco de protestas sociales o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la
entrada en funcionamiento de la JEP7 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO8, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte 5 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 6 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas
últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 7 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 8 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. Pá g ina 6 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D5CA3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.40-0920000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000290-04.2023.0.00.0001 de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”9. 3.2. Sobre el alcance de la competencia relativa a la revisión y supervisión de las obligaciones inherentes a los beneficios provisionales.
17. La Sección de Apelación, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, sobre el alcance de la figura advirtió: (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto).
18. En virtud de esta competencia, la Sección de Revisión está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta
Jurisdicción este “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio – en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”10. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la SR no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores” (subrayado fuera de texto), pues esta atribución se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 9 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 10 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. Pá g ina 7 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D5CA3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.40-0920000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000290-04.2023.0.00.0001
3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de las obligaciones inherentes a los beneficios provisionales.
19. Para avocar el trámite de la revisión y supervisión de las obligaciones inherentes a los de beneficios provisionales, la Sección de Revisión debe verificar que en el asunto objeto de estudio al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos11le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional12 que se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad y específicamente de la suscripción del acta de compromiso13. 3.4. Caso concreto.
3.4.1 Cuestión Previa.
20. En primer lugar, habrá que indicarse que la herramienta de supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción ha permitido a la Sección de Revisión el acceso inmediato a la información 11 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 12 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el
Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad;
(iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y, (vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. (vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. 13 Artículo 36 de la Ley 1820 de 2016. Pá g ina 8 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D5CA3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.40-0920000
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000290-04.2023.0.00.0001 requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos a su cargo. No obstante, atendiendo la necesidad de garantizar los principios de publicidad y contradicción, se hace menester adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales que intervendrán en esta actuación, razón por la cual se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los soportes documentales que reposan en el referido aplicativo, anunciados en el párrafo 4 de esta providencia, evitando su duplicidad.
21. Con la misma finalidad de acceder a mayor información, se realizó un rastreo en el sistema de gestión documental Conti, a fin de obtener la información que permita verificar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento, del cual se ordenará agregarla al expediente digital.
22. En el presente caso, los documentos encontrados en el aplicativo se estiman necesarios para ejercer la labor de supervisión y revisión del beneficio concedido al señor EIDER OSBALDO GARZÓN BETANCOURTH, por lo que se ordenará la incorporación de aquellos que se relacionan en el párrafo 7 de este proveído. 3.4.2 Análisis del caso concreto.
23. De los registros hallados en la herramienta de inventario de beneficios y en el sistema de gestión documental Conti, es posible advertir que se cuenta
con la información suficiente para el cumplimiento de los presupuestos para avocar el conocimiento de este trámite, a saber:
24. Respecto a la calidad del compareciente, debe decirse que la supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión, como se expuso, solo está conferida con relación a exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
Pá g ina 9 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D5CA3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.40-0920000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS
EXPEDIENTE LEGALI: 0000290-04.2023.0.00.0001
25. Esa circunstancia puede extraerse de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué, Tolima, en la que se relacionó que el señor GARZÓN BETANCOURTH fue condenado por su pertenencia a las FARC-EP en el proceso penal seguido en su contra por el punible de secuestro
extorsivo, decisión en la que se sostuvo:
En el caso sub judice, ha quedado plenamente demostrado, que la conducta desplegada se adecua en forma plena a la calificación jurídica de secuestro extorsivo, toda vez que sustrajo de su entorno familiar, y se retuvo de manera violenta al ciudadano FERNANDO YATE QUECANO, por parte de guerrilleros de las FARC-EP, con el fin de hacer una exigencia económica a cambio de su libertad y no atentar contra su vida, objetivo que no se cumplió por parte del grupo armado ilegal que lo plagió, pues se enteraron que el mismo no era la persona acaudalada de quien podrían sacar provecho económico, por lo cual luego de varios años retenido, fue liberado en el municipio de Lejanías – Meta. Por tal razón, este Despacho es consciente, que el plagio de que fue víctima FERNANDO YATE QUECANO, fue producto de una política de sostenimiento económico de la insurgencia, dictado por el Secretariado de las FARC-EP, donde es de recordarse, cuando estaba en vigencia la zona de distención en los diálogos con el Gobierno Nacional en el año 1999, uno de sus máximos jefes hizo conocer a la opinión pública, una “normatividad revolucionaria”, donde se ordenaba a todas sus unidades a nivel nacional, recaudar un impuesto de guerra, el cual sería presionado su pago con la retención de las personas que se negaran al desembolso de esa contribución (sic) (…) En el caso que ahora ocupa nuestra atención, es un hecho indiscutible que en horas de la noche del 1° de marzo de 2008, FERNANDO YATE QUECANO se encontraba en su vehículo y cuando se disponía a entrar
a su finca, fue abordado por varios sujetos armados, quienes luego de amenazarlo con las armas que portaban, lo sometieron y amarraron para llevarlo en su propio vehículo a zona rural del municipio de Prado en inmediaciones de la vía que lleva a Dolores, donde fue Pá g ina 10 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D5CA3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.40-0920000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000290-04.2023.0.00.0001 entregado a una comisión de guerrilleros del Frente 25 de las FARCEP.
26. En virtud de lo descrito, se tiene que, bajo el principio de legalidad y acierto que revisten las decisiones judiciales, el factor personal de competencia se encuentra acreditado con la sentencia que lo condenó por la pertenencia a las FARC-EP, esto, conforme al numeral 1° del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016. Recuérdese que, aquel requisito puede demostrarse, de manera independiente, con providencia judicial14, con certificación expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA)15 o con acreditación por parte de la OACP, encontrándose en el presente caso reunido
el requisito subjetivo con el primero de los aspectos mencionados.
27. Ahora, en relación con el otorgamiento de un beneficio provisional, se tiene que el 16 de mayo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas, a través de auto interlocutorio No. 1216, concedió al señor EIDER OSBALDO GARZÓN BETANCOURTH el beneficio provisional de la libertad condicionada respecto de la conducta de “secuestro extorsivo agravado, secuestro simple agravado y hurto calificado y agravado” asunto que se adelantó bajo el radicado 73001-60-00-000-200900104-00.
28. También cabe precisar que el compareciente suscribió acta de compromiso el 2 de mayo de 2017, identificada con el No. 101374, en la que se
obliga a:
1. Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y 14 Al respecto, así lo refieren los artículos 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, 17 y 22 de la Ley 1820 de 2016 y 63 de la Ley 1957 de 2019 -LEJEP. “En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas
que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional”. 15 En virtud de lo previsto en el Decreto 128 de 2003 y Auto TP-SA 693 de 2020. Pá g ina 11 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ALLIDABOB
LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D5CA3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.40-0920000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE LEGALI: 0000290-04.2023.0.00.0001 conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR.
2. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente en la Jurisdicción Especial para la Paz.
3. A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
29. En ese orden de ideas, al verificarse que el señor EIDER OSBALDO GARZÓN BETANCOURTH ostenta la calidad de exintegrante FARC-EP, le
fue concedida la libertad condicionada mediante auto de 16 de mayo de 2017; y suscribió el acta de compromiso por medio del cual se obliga a comparecer ante el SIVJRNR, se procederá a asumir el conocimiento de la presente actuación para efecto de ejercer la competencia de revisión y supervisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional otorgado, en relación con los punibles de “secuestro extorsivo agravado, secuestro simple agravado y hurto calificado y agravado”.
30. Dadas las precisiones enunciadas sobre la naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de las obligaciones inherentes a los beneficios provisionales, se hace necesario remitir a la Sala de Amnistía o Indulto copia de esta decisión, en aras de que adelante el régimen de condicionalidad16 respecto de las conductas penales por las cuales el compareciente se encuentra gozando de la libertad condicionada otorgada en el auto interlocutorio No. 1216 de 16 de mayo de 2017, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada, Caldas. 16 Ello atendiendo a los criterios de reparto establecidos en la Senit 04 de 23 de abril de 2023, respecto de los IIRC, dentro de los cuales se precisa que, “cuando un trámite de beneficios ha estado bajo conocimiento de más de una Sala o Sección, la administración del RC corresponde al órgano judicial que surta el trámite que se dirija
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.