JEP - Auto SRT-SB-JBM-388 del 23 de junio de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT-SB-JBM-388 del 23 de junio de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
P á g i n a 1 | 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 4 4 89 3 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-388
Bogotá D.C., 23 de junio de 2026
Radicación 0000448-93.2022.0.00.0001 Compareciente Identificación
CARLOS JULIO ZAMUDIO CAMACHO
3.252.901 Proceso
Asunto Revisión y supervisión de los compromisos asociados a beneficios provisionales Archivo
I. ASUNTO
1. Verificar si hay lugar a decretar el archivo de la actuación en razón a la ausencia de un beneficio provisional transicional concedido a favor del señor CARLOS JULIO ZAMUDIO CAMACHO , identificado con la cédula
de ciudadanía No. 3.347.498.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
2.1. Actuaciones adelantadas
2. A través de Auto de 9 de junio de 2022 1, se avocó conocimiento del asunto y se dictaron directrices orientadas a verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el señor CARLOS JULIO ZAMUDIO CAMACHO. De otro lado, con Auto de 16 de diciembre de 2022 2, se ordenó
asunto y se dictaron directrices orientadas a verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el señor CARLOS JULIO ZAMUDIO CAMACHO. De otro lado, con Auto de 16 de diciembre de 2022 2, se ordenó levantar la restricción de confidencialidad impuesta mediante Auto de 9 de junio de esa anualidad.
1 Folios 2 a 18. 2 Folios 239 a 242. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000448-93.2022.0.00.0001 y el código 8A1D1E.P á g i n a 2 | 5
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3. En informes de 43, 254 de noviembre de 2022, el 28 de febrero5 de 2023 y 8 de enero de 2025 6, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR) dio cuenta del acatamiento de las aludidas decisiones y de las respuestas allegadas.
4. En el curso del diligenciamiento, se recibieron, entre otras respuestas,
las siguientes:
4.1. La Resolución SAI -SUBA-AOI-D-023-2024 de 26 de diciembre de
allegadas.
4. En el curso del diligenciamiento, se recibieron, entre otras respuestas,
las siguientes:
4.1. La Resolución SAI -SUBA-AOI-D-023-2024 de 26 de diciembre de 20247, a través de la cual la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) le concedió la amnistía, entre otros comparecientes, al referido ciudadano, respecto del delito de extorsión agravada por el que fue condenado al interior del proceso penal con radicado No. 68001600000020130023400 y, en consecuencia, decretó la extinción de las penas principales y accesorias.
4.2. La Unidad de Investigación y Acusación (UIA) 8 comunicó informe final en el que anunció que a nombre del señor CARLOS JULIO ZAMUDIO CAMACHO no se hallaron otros procesos diferentes al radicado No. 68001600000020130023400, respeto del cual disfruta del beneficio provisional.
4.3. La Policía Nacional (PONAL) 9, además de la actuación anterior, relacionó los siguientes asuntos a nombre del señor CARLOS JULIO ZAMUDIO CAMACHO: i) No. 6906 adelantado en su contra por el delito de “homicidio tentado”, respecto del cual se registró que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con providencia de 27 de abril de 2005, declaró la libertad a su favor por cumplimiento de la pena; ii) No. 80016000244201000084 por los punible s de concierto para delinquir y extorsión a cargo del Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, Santander, frente a la cual se indica la cancelación de la orden de captura.
extorsión a cargo del Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, Santander, frente a la cual se indica la cancelación de la orden de captura.
3 Informe Secretarial No. 4016. Folios 215 y 216. 4 Informe Secretarial No. 4277. Folios 237 y 238. 5 Informe Secretarial No. 571. Folio 249. 6 Informe Secretarial No. ISJ.TSR.0000067.2025. Folio 297. 7 Folios 251 a 296. 8 Folios 217 a 229. 9 Mediante Oficio No. 20220497519/DIJIN-ARAIC-GRUCI de 14 de octubre de 2022. Folios 169 a 171. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000448-93.2022.0.00.0001 y el código 8A1D1E.P á g i n a 3 | 5
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5. Al consultar el sistema de gestión judicial Legali, se encontró a nombre del compareciente , el asunto con radicado No. 1500085 -66.2021.0.00.0001 a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)10 en la que se logró constatar que
del compareciente , el asunto con radicado No. 1500085 -66.2021.0.00.0001 a cargo de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)10 en la que se logró constatar que el radicado No. 80016000244201000084 corresponde al proceso matriz del cual se derivó la ruptura de la unidad procesal No. 68001600000020130023400 en virtud del cual el señor CARLOS JULIO ZAMUDIO CAMACHO aceptó los cargos formulados, esto es, por los punibles de extorsión agravada, concierto para delinquir agravado y rebelión11.
6. En el expediente Legali mencionado, también se halló la constancia secretarial en la que se registró que la Resolución SAI-SUBA-AOI-D-023-2024 de 26 de diciembre de 2024 cobró ejecutoria el 20 de febrero de 202512.
III. CONSIDERACIONES
7. En el caso que nos ocupa se evidenció que , el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, Santander, mediante fallo del 25 de marzo de 2014, condenó al señor CARLOS JULIO ZAMUDIO CAMACHO por los delitos anunciados previamente 13. Luego, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, declaró la extinción de la pena impuesta respecto de los punibles de concierto para delinquir agravado y rebelión en razón a la amnistía de iure otorgada por el Gobierno Nacional. En lo que tiene que ver con la conducta restante, le otorgó el beneficio provisional de la libertad condicionada14.
rebelión en razón a la amnistía de iure otorgada por el Gobierno Nacional. En lo que tiene que ver con la conducta restante, le otorgó el beneficio provisional de la libertad condicionada14.
8. En concordancia con ello, está magistratura avocó conocimiento del trámite y requirió información en aras de verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas durante el goce de la prerrogativa.
10 Expediente Legali 1500085-66.2021.0.00.0001. Folios 103 y ss. 11 Ibidem. 741 y 742. 12 Ibidem 2204. 13 Folios 33 a 54. 14 Folios 21 a 32. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000448-93.2022.0.00.0001 y el código 8A1D1E.P á g i n a 4 | 5
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9. En el ejercicio de esa función, la SAI informó que , a través de Resolución SAI-SUBA-AOI-D-023-2024 de 26 de diciembre de 2024 , otorgó, por la única conducta activa , la gracia definitiva de la amnistía de sala tras
Resolución SAI-SUBA-AOI-D-023-2024 de 26 de diciembre de 2024 , otorgó, por la única conducta activa , la gracia definitiva de la amnistía de sala tras concluir el cumplimiento de los factores de competencia temporal, personal y material, así como que el delito de extorsión “per se no está excluida del beneficio de amnistía ”15. De igual modo, se pudo comprobar que dicha providencia se encuentra debidamente ejecutoriada.
10. Adicionalmente, tanto la UIA como la PONAL dieron cuenta de la inexistencia de otros asuntos activ os a nombre del señor CARLOS JULIO
ZAMUDIO CAMACHO.
11. En ese orden, a partir de lo acreditado en el plenario, se declarará que el ciudadano CARLOS JULIO ZAMUDIO CAMACHO no tiene beneficios provisionales que puedan ser objeto de revisión y supervisión por parte de la SR y, en consecuencia, una vez ejecutoriada esta providencia, se dispondrá el archivo de la actuación.
12. Por último, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la SEJUD SR, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
13. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que a favor del señor CARLOS JULIO ZAMUDIO
CAMACHO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.347.498, no hay
para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que a favor del señor CARLOS JULIO ZAMUDIO
CAMACHO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.347.498, no hay beneficio provisional respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.
15 Folio 283. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000448-93.2022.0.00.0001 y el código 8A1D1E.P á g i n a 5 | 5
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E L E G A L I N O . 0 0 0 0 4 4 89 3 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.
CUARTO: NOTIFICAR esta providencia al delegado del Ministerio Público,
Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.
CUARTO: NOTIFICAR esta providencia al delegado del Ministerio Público, así como al señor CARLOS JULIO ZAMUDIO CAMACHO.
QUINTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada Electrónicamente]
JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO
MAGISTRADO
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JESUS ANGEL BOBADILLA MORENO. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0000448-93.2022.0.00.0001 y el código 8A1D1E.