JEP - Auto SRT SB JBM 391 31 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 391 31 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 8
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-391
Bogotá D.C., 31 de julio de 2025
Radicación: 0001570-78.2021.0.00.0001
Compareciente: Identificación
Jorge Córdoba Romaña 3.532.838
Proceso:
Asunto Revisión y Supervisión de Beneficios Provisionales Archiva ante la no vigencia de un beneficio provisional
I. ASUNTO
1. Recaudada la prueba suficiente, se ordenará archivar la actuación, al constatarse que no se encuentra vigente el beneficio provisional de suspensión de órdenes de captura, inicialmente concedido por vía administrativa , al señor
JORGE CÓRDOBA ROMAÑA.
II. ANTECEDENTES
2.1. Actuaciones adelantadas
2. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), el 22 de diciembre de 2021, comunicó el reparto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la
diciembre de 2021, comunicó el reparto de la referencia “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, que hace parte del inventario realizado por la Secretaría Ejecutiva”1.
3. Con Auto del 31 de enero de 2022 2, la Sección de Revisión (SR) , previo a avocar el conocimiento del asunto, impartió órdenes con la finalidad de
1 Folio 1. 2 Folios 2 – 19.P á g i n a 2 | 8
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establecer la acreditación del señor CÓRDOBA ROMAÑA como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo - (FARC-EP), la existencia y v igencia de un beneficio provisional a su favor, la suscripción del acta de compromiso y l os registros delictivos a los que se le vincula.
2.2. Respuestas obtenidas
4. La SEJUD SR libró los oficios y comunicaciones a las autoridades a las que se les requirió información, obteniendo las siguientes respuestas:
4.1. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, comunicó que en contra del señor CÓRDOBA ROMAÑA se encuentran dos anotaciones3: i) sentencia condenatoria, proceso 276153189001201300068 , delito
4.1. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, comunicó que en contra del señor CÓRDOBA ROMAÑA se encuentran dos anotaciones3: i) sentencia condenatoria, proceso 276153189001201300068 , delito rebelión, extinción de la pena por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia); y, ii) orden de captura cancelada por el Decreto Presidencial No. 2125 de 2017, proceso 2022, investigación a cargo de la Fiscalía 14 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos por el delito de rebelión.
4.2. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, informó que vigiló la pena impuesta al señor CÓRDOBA ROMAÑA en el proceso 276153189001201300068, a quien el 25 de julio de 2016 se le reconoció la libertad por pena cumplida y se dispuso la extinción de la condena4.
4.3. La Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP), dio a conocer que el señor CÓRDOBA ROMAÑA, mediante Resolución No. 011 del 5 de junio de 2017, fue acreditado como miembro integrante de las FARC -EP5. Junto con el oficio allegó el citado acto administrativo6.
3 Folios 90 – 91. 4 Folio 96. 5 Folios 106 – 107. 6 Folios 101 – 105.P á g i n a 3 | 8
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5 Folios 106 – 107. 6 Folios 101 – 105.P á g i n a 3 | 8
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4.4. La Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, presentó el informe de investigador de campo 7, en el que se indica que consultado la base de datos del Sistema Penal Acusatorio (SPOA), se encontraron dos procesos: i) el radicado 11001606606420040002022 por la conducta de concierto para delinquir a cargo de la Fiscalía 42 Especializada de la Dirección contra las Violaciones a los Derechos Humanos, en estado inactivo; y, ii) el radicado 11001606608119980000482 , instruido por la Fiscalía 188 Especializada de la Dirección contra las Violaciones de los Derechos Humanos, en estado inactivo.
4.5. La Dirección Especializada contra las Violaciones de los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, comunicó8:
En atención a la solicitud elevada por esa Jurisdicción me permito indicarle que consultados los sistemas misionales de información se evidencio que el proceso 11001606606420040002022 (antes SIJUF 2022) fue adelantado por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR por el Fiscal 8 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y el 19 de enero de 2012 , en cumplimiento a lo ordenado por el Fiscal General de la Nación en
adelantado por el delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR por el Fiscal 8 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y el 19 de enero de 2012 , en cumplimiento a lo ordenado por el Fiscal General de la Nación en Resolución 0-00090 de la misma fecha, se remitió a la Unidad Nacional de Desaparición y Desplazamiento Forzado. (sic)
En esa dependencia se asignaron a las diligencias como nuevo número de radicación el 11001606608119980000482 (antes SIJUF 482) y su conocimiento estuvo a cargo de la Fiscalía 4 Especializada de esa Unidad hasta el 17 de marzo de 2016, fecha en la que, en cumplimiento a lo ordenado por el Fiscal General de la Nación en Resolución 0-0613 del 2 de marzo de 2016, que dispuso variar s u asignación, se remitió al Grupo de Compulsa de Copias de la Dirección de Justicia Transicional, área en la que se asigna a la Fiscalía 132 Especializada bajo radicado 030, (…). (sic)
2.3. De la Resolución de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI)
5. En atención a la remisión realizada por la SR en el Auto del 31 de enero de 2022, la SAI dio apertura al expediente Legali 1501780 -21.2022.0.00.0001, dentro del cual profirió la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-383-2024 del 5 de agosto
7 Folios 161 – 167. 8 Folios 177 – 183.P á g i n a 4 | 8
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7 Folios 161 – 167. 8 Folios 177 – 183.P á g i n a 4 | 8
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de 2024 9, por medio de la cual se ordenó la suscripción del Régimen de Condicionalidad (RC), el diligenciamiento del Formato F1 y la ampliación de información.
6. En esa decisión se sostuvo que al señor CÓRDOBA ROMAÑA , en el marco del proceso penal con radicado No. 2022, a través del Decreto 2125 de 2017, se le suspendió la orden de captura y, con Decreto Presidencial No. 1565 de 2017, se le reconoció el benefició de amnistía de iure.
7. Al ser examinado ese expediente, se encontró que l a Fiscalía 132
Especializada del Grupo de Compulsa de la Dirección de Justicia Transicional, informó que en el radicado No. 30, se adelantó en contra de integrantes del Frente 57 de las FARC -EP, en donde el señor CÓRDOBA ROMAÑA fue acusado por los delitos de rebelión y homicidio en persona protegida, causa dentro de la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio de Chocó profirió el 25 de septiembre de 2013, sentencia de condena por la conducta contra el régimen
el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio de Chocó profirió el 25 de septiembre de 2013, sentencia de condena por la conducta contra el régimen constitucional y legal, y el 1 de agosto de 2016, absolución por la que afectaba a las personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario10.
8. Adicionalmente, se ubicó el acta de imposición del RC y el Formato F1, diligenciado por el señor CÓRDOBA ROMAÑA11.
III. CONSIDERACIONES
9. De acuerdo con lo establecido en el marco de la función de supervisión y revisión de las condiciones inherentes a los beneficios provisionales, esta competencia tiene como propósito “… asegurar la comparecencia de quienes han obtenido beneficios provisionales y, por allí, garantizar los derechos de las víctimas…”12, por lo que le corresponde a la Sección de Revisión ejercer el monopolio de la información sobre la ubicación de estos comparecientes y la situación en la que se encuentran mientras gozan de dich as prerrogativas 13, con el fin de
9 Folios 233 – 251. 10 Folios 304 – 305 del expediente gestionado por la SAI. 11 Folios 458 – 471 del expediente gestionado por la SAI. 12 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 88. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. SENIT 02 de 2019. Párrafo 153.P á g i n a 5 | 8
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comunicarla a los órganos de justicia encargados de administrar el régimen de condicionalidad o de resolver de manera definitiva su situación jurídica.
10. De lo anterior se sigue que dicha función se ejerce hasta el momento en el que se resuelve de manera definitiva la situación jurídica del compareciente, toda vez que, por sustracción de materia, el beneficio deja de ser provisional para convertirse en definitivo, en caso de resolverse de una manera no sancionatoria o, en caso contrario, para el cumplimiento de la sanción propia, alternativa u ordinaria, según corresponda.
11. Para el caso concreto , la SR, en el auto previo del 31 de enero de 2022, impartió órdenes tendientes a obtener y ampliar información referente a los procesos penales identificados con los radicados 2022, 27615318900120130006801, 11001606606420040002022, 323 -30 y 11001606608119980000482, así como de la acreditación del señor CÓRDOBA ROMAÑA como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo - (FARC-EP) y la suscripción del acta de compromiso y los registros delictivos a los que se le vincula.
12. Una vez recibidas las respuestas a los requerimientos de información, se logra establecer que no se cumplen los requisitos para avocar el conocimiento de
compromiso y los registros delictivos a los que se le vincula.
12. Una vez recibidas las respuestas a los requerimientos de información, se logra establecer que no se cumplen los requisitos para avocar el conocimiento de la supervisión y/o revisión de las condiciones inherentes al beneficio provisional reconocido a favor del señor CÓRDOBA ROMAÑA, como se pasa a explicar.
13. En efecto, hay prueba del factor personal, esto, a partir de la comunicación remitida por la OCCP, en la que se indica que el referido compareciente fue acreditado como exintegrante de las extintas FARC-EP.
14. No obstante, en la actualidad no hay beneficio provisional vigente que pueda ser objeto de la función de supervisión y revisión, ya que la suspensión de la orden de captura decretada de cara al proceso penal No. 2022, perdió vigencia al momento en el que por el mismo se le reconoció la amnistía de iure por vía administrativa, tal y como lo valid ó la SAI en la Resolución SAI-AOI-AS-DVL383-2024.P á g i n a 6 | 8
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15. Precisamente, según la información suministrada por la Fiscalía General de la Nación, el proceso penal que inicialmente se identificó con el SIJUF 2022 o 11001606606420042022, tuvo dos cambios de asignación en los que se les
15. Precisamente, según la información suministrada por la Fiscalía General de la Nación, el proceso penal que inicialmente se identificó con el SIJUF 2022 o 11001606606420042022, tuvo dos cambios de asignación en los que se les asignaron distintos radicados, primero el SIJUF 482 o 1100160660811998000482 y finalmente el 030, el cual terminó con sentencia de condena por la conducta de rebelión y absolución por el homicidio en persona protegida, conforme las sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Riosucio
(Chocó).
16. Y, en lo que se refiere el radicado 27615318900120130006801, según lo comunicado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, el 25 de julio de 2016, se reconoció la libertad por pena cumplida y se dispuso la extinción de la condena impuesta.
17. Así las cosas, al haberse suspendido la orden de captura por el proceso penal SIJUF 2022 o 11001606606420042022, respecto del cual se aplicó la amnistía de iure por vía administrativa , avalada por la SAI, y al no existir otras causas penales, se puede concluir que no hay un proceso respecto del cual se encuentre vigente la suspensión de orden de captura.
18. Por lo tanto, al no existir un beneficio provisional vigente que sea objeto de revisión y supervisión por parte de la Sección de Revisión , se dispondrá el archivo de las presentes diligencias.
19. Finalmente, a la actuación se allegó memorial en el que el compareciente
de revisión y supervisión por parte de la Sección de Revisión , se dispondrá el archivo de las presentes diligencias.
19. Finalmente, a la actuación se allegó memorial en el que el compareciente le otorga poder al abogado Adalberto Cór doba Berrio , con tarjeta profesional 220.344 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD)14.
20. En atención a lo señalado por la Sección de Apelación frente a los representantes de esa dependencia no hay necesidad de reconocimiento de personería jurídica. En efecto, dicha Sección acotó en la SENIT 03 de 21 de
diciembre de 2022:
14 Folios 255 – 256.P á g i n a 7 | 8
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344. La representación judicial en los trámites ante la JEP por abogados designados por el SAAD o por los sistemas de defensoría pública no requerirán el otorgamiento de poder especial. Ellos podrán asumir la gestión encomendada una vez su designación sea comunicada por el SAAD o por ellos mismos a la respectiva sala o sección. A partir de ese momento corresponde al apoderado designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa.
21. Por lo anterior, para los efectos de este trámite, se entenderá que el
designado solicitar a la SEJUD las contraseñas de acceso al expediente Legali, las cuales deberán ser otorgadas sin necesidad de orden judicial expresa.
21. Por lo anterior, para los efectos de este trámite, se entenderá que el profesional del derecho ya identificad o funge como representante del compareciente, a quien la SEJUD SR le proporcionará las claves de acceso al expediente digital.
22. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022 adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022 , por tratarse de una decisión de fondo adoptada en el marco de la supervisión y revisión de beneficios provisionales, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se remita copia de esta decisión a la Relatoría y la
Secretaría Ejecutiva.
23. Con fundamento en lo anterior, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que actualmente a favor del señor JORGE CÓRDOBA
ROMAÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.532.838, no hay un beneficio provisional vigente respecto del cual se deba ejercer la supervisión y/o revisión de las obligaciones adquiridas para su disfrute.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el presente trámite, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: TENER como apoderado del compareciente al abogado Adalberto Córdoba Berrio, con tarjeta profesional 220.344 del Consejo Superior de la
providencia.
TERCERO: TENER como apoderado del compareciente al abogado Adalberto Córdoba Berrio, con tarjeta profesional 220.344 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).P á g i n a 8 | 8
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CUARTO: DISPONER que, por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, se le otorguen las credenciales y claves de acceso al expediente al antes mencionado apoderado del compareciente.
QUINTO: Por Secretaría Judicial de la Sección de Revisión , COMUNICAR esta decisión a la Sala de Amnistía o Indulto y NOTIFICAR al delegado del Ministerio Público, al compareciente y a su defensa.
SEXTO: En cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo AOG No. 009 de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 de 2022, por conducto de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, REMITIR esta providencia a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP.
SÉPTIMO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Providencia Firmada Electrónicamente]