JEP - Auto SRT SB JBM 392 31 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Auto SRT SB JBM 392 31 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
P á g i n a 1 | 20
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001447 -12.2023.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE REVISIÓN
Auto SRT-SB-JBM-392
Bogotá D.C., 31 de julio de 2025
Radicación: 0001447-12.2023.0.00.0001
Compareciente: Identificación
Damaris Belly Úsuga 43.148.009
Proceso:
Asunto Revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales Auto avoca conocimiento
I. ASUNTO
1. Procede la Sección de Revisión (SR) a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de libertad condiciona da otorgado a la compareciente DAMARIS BELLY ÚSUGA , identificad a con cédula de ciudadanía No. 43.148.009.
II. ANTECEDENTES
2.1. Actuaciones adelantadas por la magistratura
2. El 21 de octubre de 2024, por intermedio de Auto SRT-ST-SB-JBM-5911, se impartieron órdenes orientadas a establecer la vigencia de algún beneficio provisional de carácter transicional otorgado a la señora BELLY ÚSUGA.
se impartieron órdenes orientadas a establecer la vigencia de algún beneficio provisional de carácter transicional otorgado a la señora BELLY ÚSUGA.
a. REQUERIR a la Secretaría General Judicial de la JEP, para que, dentro de los (10) días hábiles siguientes a la comunicación de este proveído, remita copia de las actuaciones relevantes obrantes dentro expediente con radicado 05001600071520130018600 del Juzgado
1 Expediente digital, folios 2-12.P á g i n a 2 | 20
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Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de (Medellín), seguido contra la señora DAMARIS BELLY ÚSUGA, identificada con la cédula de ciudadanía 43.148.009, específicamente, de las sentencias emitidas en primera y segunda instancia, con su respectiva constancia de ejecutoria, así como las providencias a través de la cuales se concedió un beneficio propio de la transición.
b. REQUERIR a la magistratura sustanciadora del Macrocaso 01 de la Sala de Reconocimiento de Verdad , de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, así como a su Secretaría Judicial, para que, en caso de que obren en el expediente, remita copia de las actuaciones relevantes del asunto de la Jurisdicción Ordinaria seguido contra la señora DAMARIS BELLY ÚSUGA, identificada con
Judicial, para que, en caso de que obren en el expediente, remita copia de las actuaciones relevantes del asunto de la Jurisdicción Ordinaria seguido contra la señora DAMARIS BELLY ÚSUGA, identificada con la cédula de ciudadanía 43.148.009, esto es, las sentencias emitidas en primera y segunda instancia, así como la provid encia a través de la cual se concedió un beneficio de la transición, dentro del radicado 05001600071520130018600.
c. REQUERIR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al enteramiento de esta providencia, informe si ha emitido resolución en la que se acredite que, la señora DAMARIS BELLY ÚSUGA , identificada con la cédula de ciudadanía 43.148.009, como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo (FARC -EP) y, en caso afirmativo, remita copia de ese acto administrativo. Además, comunique si, dentro de las bases de datos a su cargo, se registra que la compareciente: i) estuvo concentrada o se desplazó a alguna o algunas Zonas Veredales Transitorias de Normalización y/o; ii) participó en las tareas propias del proceso de paz.
d. REQUERIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que certifique el tiempo en que la señora DAMARIS BELLY ÚSUGA, identificada con la cédula de ciudadanía 43.148.009, estuvo privada de la libertad y por cuenta de qué proceso. Además, deberá indicar si la ciudadana estuvo concentrada o fue trasladada a
BELLY ÚSUGA, identificada con la cédula de ciudadanía 43.148.009, estuvo privada de la libertad y por cuenta de qué proceso. Además, deberá indicar si la ciudadana estuvo concentrada o fue trasladada a alguna de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización. De igual manera, deberá remitir copia de la cartilla biográfica actualizada.
3. La Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SEJUD SR), mediante informe ISJ.TSR.0000204.20252 de 21 de enero de 2025, allegó el cumplimiento
2 Folios 433-434.P á g i n a 3 | 20
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a lo dispuesto y las contestaciones recibidas, documentación que se relaciona a continuación:
3.1. La Secretaría de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SEJUD SR) 3, indicó que el proceso con radicado 05 -001-60-00715-2013-00186 proveniente del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), se encontraba incorporado en el cuaderno Legali No. 0000693-07.2022.0.00.0001, sin embargo , remitió las piezas procesales correspondientes y, remitió el enlace de acceso a la mencionada actuación.
3.2. La Secretaría General Judicial (SGJ)4 de la Jurisdicción Especial para la
correspondientes y, remitió el enlace de acceso a la mencionada actuación.
3.2. La Secretaría General Judicial (SGJ)4 de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), remitió: i) copia de la sentencia de primera instancia emitida el 2 de septiembre de 2015 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, así como la constancia de ejecutoria emitida por ese despacho, teniendo en cuenta que la decisión no fue objeto de recurso; ii) Auto No. 1961 de 19 de julio de 2017, a través del cual el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín niega la amnistía de iure y ordena el traslado a ZVTN de la compareciente; y, iii) Auto No. 02282 de 18 de agosto de 2017, mediante el cual concede a la señora ÚSUGA la libertad condicionada, luego de la terminación de las ZVTN.
3.3. La Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP)5, mediante oficio No. OFI24 -00220102/GFPU 13020000de 12 de noviembre de 2024, comunicó que, mediante Resolución No. 2 del 23 de marzo de 2017 reconoció a la señora DAMARIS BELLY ÚSUGA , como integrante de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo (FARCEP). Adicionalmente, con Oficio OFI/24 -00228640/GFPU 13020002 de 20 de noviembre de 2024 6, indicó que consultadas las bases de datos de las Organizaciones de Desminado Humanitario y del Componente Externo de
EP). Adicionalmente, con Oficio OFI/24 -00228640/GFPU 13020002 de 20 de noviembre de 2024 6, indicó que consultadas las bases de datos de las Organizaciones de Desminado Humanitario y del Componente Externo de Monitoreo de operaciones de Desminado Humanitario CEM OEA, no halló
3 Folios 229-230. 4 Folio 377-405. 5 Folios 406-411. 6 Folios 419 -420.P á g i n a 4 | 20
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registro de la ciudadana como vinculada a las actividades vinculadas con el riesgo de minas antipersonal.
3.4. Con oficio No. 202403062625 de 13 de noviembre de 2024 la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) 7, indicó que quien ejercería la representación judicial de la compareciente, será el profesional Duván Jaramillo Lopera.
3.5. Con Oficio No. 2024EE0268073 de 25 de noviembre de 2024 8, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), indicó que, la señora DAMARIS BELLY ÚSUGA presenta los siguientes registros en el aplicativo misional SISIPEC WEB:
“Fecha de Captura 04/02/2014; Fecha de ingreso 06/02/2014; Fecha de Salida 30/08/2017 Libertad por Autoridad (Condicional) por la Autoridad Juzgado 7 Ejecución de Penas de Medellín”.
“Fecha de Captura 04/02/2014; Fecha de ingreso 06/02/2014; Fecha de Salida 30/08/2017 Libertad por Autoridad (Condicional) por la Autoridad Juzgado 7 Ejecución de Penas de Medellín”. “Mediante resolución N° 900 -902425 de fecha 26/07/2017, por orden de autoridad Judicial, fue trasladada el 26/07/2017 a la Zona Veredal Transitoria de Normalización Buenavista del Municipio de Mesetas-Meta”.
4. Ahora bien, tal como se adujo en el Auto SRT-ST-SB-JBM-591 de 21de octubre de 2024, la magistratura procedió a recabar la información obrante en los sistemas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a saber, vista 360 9, y encontró documentos relevantes para el trámite, motivo por el que las piezas allí relacionadas se incorporaron al expediente digital en cumplimiento del numeral tercero de la decisión referida 10, así como de lo hallado en los sistemas de gestión documental y judicial CONTI y LEGALI11.
5. Ahora bien, con la finalidad de conseguir documentación relacionada con las actuaciones que dieron origen al beneficio cuyas condiciones se deben supervisar, se procedió nuevamente a verificar los sistemas de información a los que tiene acceso la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
7 Folios 412-413. 8 Folio 428. 9 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 10 Folios 13-191. 11 Folio 86-102.P á g i n a 5 | 20
ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 10 Folios 13-191. 11 Folio 86-102.P á g i n a 5 | 20
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001447-12.2023.0.00.0001
6. En ese orden, se encontró el expediente No. 150059171.2023.0.00.0001a cargo de la SAI, en el cual se hallaron los siguientes documentos de relevancia para la actuación, los cuales fueron emitidos con posterioridad al Auto de 21 de octubre de 2024 proferido por la SR:
6.1. Acta de diligencia virtual de entrevista para la ampliación de información realizada a la señora ÚSUGA, el 28 de octubre de 202412.
6.2. Oficio No. 202403066147 de 2 de diciembre de 2024 a través del cual la SGJ remite a la SAI la transcripción de la diligencia de entrevista mencionada en el numeral anterior.
6.3. INFORME No. DAT1.0000111.2025 de 26 de marzo de 202513, a través del cual la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) remite informe elaborado por el Grupo de Análisis, Contexto y Estadística (GRANCE), en el que reposa el resultado de las actividades de análisis, verificación y contrastación de lo manifestad o por la compareciente y otro ciudadano en diligencia de entrevista.
6.4. Oficio OFI25-011692/GPU de 28 de mayo de 2025 mediante el cual, la
contrastación de lo manifestad o por la compareciente y otro ciudadano en diligencia de entrevista.
6.4. Oficio OFI25-011692/GPU de 28 de mayo de 2025 mediante el cual, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN )14 describió las actividades en que ha participado la señora ÚSUGA, así como los beneficios recibidos en el marco de la reincorporación.
7. De otro lado, también se hallaron los expedientes 900277069.2018.0.00.0001/0001 y 0000693-07.2022.0.00.0001 a cargo de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR), sin embargo, no se evidenciaron actuaciones relevantes para esta actuación.
12 Expediente Legali 1500591-71.2023.0.00.0001, folios 671-672. 13 Folios 822 a 847, ibidem. 14 Folios 900 a 903.P á g i n a 6 | 20
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2.2. Informe sobre participación de comparecientes ante la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV)
8. En razón a que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad
(CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes ”, sin encontrar ningún
(CEV) culminó satisfactoriamente sus funciones y la JEP asumió la titularidad de todo el archivo documental de esa entidad, se procedió a consultar el “Informe sobre la participación de comparecientes ”, sin encontrar ningún certificado expedido con relación a la señora DAMARIS BELLY ÚSUGA.
2.3. Sistema de Apoyo para la Reincorporación
9. El “Sistema de Apoyo para la Reincorporación ” que la Agencia Nacional Para la Reincorporación y la Normalización – ARN dispuso para consulta por parte de las dependencias de la jurisdicción, en el cual se refleja un registro por la desmovilización colectiva de la señora ÚSUGA, en estado “activo”.
2.4. Informe de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas (SRVR)
10. De las decisiones de la SRVR a las que tiene acceso la SR, no se consideró necesario realizar búsquedas o requerimientos respecto de los Casos 03 15 y 08 16, dado que en ellos no se ven vinculadas personas que ostenten el factor subjetivo que se valora en esta actuación.
11. Por otro lado, en el marco del caso 0117, se halló el Auto JLR No. 457 de 25 de octubre de 2022 a través del cual, la SRVR remitió información de la compareciente a la SR para el trámite de supervisión y remisión de los compromisos inherentes a beneficios provisionales.
15 El caso 3 se encarga de “asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. 16 “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado”.
por agentes del Estado”. 16 “Crímenes cometidos por la fuerza pública, agentes del Estado en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles en el conflicto armado”. 17 Autos JLR 01 No. 457 de 2022 y 558 de 2022.P á g i n a 7 | 20
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12. Ahora, frente a los macrocasos 0218, 04 19 y 010 20, no se identificaron registros pertenecientes a la compareciente.
2.5. Consulta a la Secretaría Ejecutiva (SEJEP) sobre comparecientes con Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador
(TOARS)
13. En virtud de una solicitud realizada, la SEJEP, a través de correo electrónico de 11 de octubre de 2024, informó acerca de los comparecientes que se encuentran adelantando Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador -Reparador (TOARS) o vinculados al programa de Acción Integral Contra Minas Antipersonal (AICMA) y de quienes esta Magistratura ejerce la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
14. Verificado el listado Excel, se constató que l a ciudadana DAMARIS BELLY ÚSUGA no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador que la incluya, como tampoco se encuentra asociada al programa de AICMA.
III. CONSIDERACIONES
BELLY ÚSUGA no tiene ningún registro de trabajos, obras y/o actividades con contenido reparador que la incluya, como tampoco se encuentra asociada al programa de AICMA.
III. CONSIDERACIONES
15. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i. la competencia, naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados con un beneficio
18 “Situación territorial de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte, por las graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por parte de ex integrantes de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante el periodo de 1990 a 2016” , mediante Auto SRVBIT-228 de 31 de octubre de 2023. 19 “Situación Territorial de la Región de Urabá”, mediante oficio No. 202303021880 de 24 de agosto de 2023. 20 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC -EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por medio de cuatro decisiones, la SRVR se ha pronunciado en torno a cuestiones que atañen a la supervisión de beneficios provisionales. Se trata de los Autos JLR -MGM-10-No. 001de 26 de septiembre, MGM -10-No. 01 de
18 de octubre y JLR-MGM-10 No. 02de 18 de noviembre, todos del año 2022, el Auto MGM -10 No. 07 de 17 de mayo de 2023 y el Auto MGM-10-No. 02 del 12 de febrero de 2024.P á g i n a 8 | 20
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provisional; ii. los presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos asociados a los beneficios provisionales; iii. la participación de las víctimas; y, iv. el caso concreto.
3.1. Competencia, naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión de los compromisos asociados con un beneficio provisional
16. Los artículos 157 21 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo año, asignan a la Sección de Revisión la competencia de revisar y supervisar los compromisos inherentes a los beneficios provisionales 22 concedidos a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados , juzgados o condenados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP23 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO 24, y quienes han recibido o recibirán el
con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP23 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO 24, y quienes han recibido o recibirán el
21 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC -EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 22 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designa dos para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron,
- las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento d e la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 90 0 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 23 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 24 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción – pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fec ha debían ser tramitadas por la JO, salvoP á g i n a 9 | 20
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beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP
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beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”25.
17. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia.
(…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo d e personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto)26.
3.2. Presupuestos para avocar conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales
18. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las
la revisión y supervisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales
18. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe verificar que al compareciente -exmiembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado , juzgado o condenado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos -27 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional y que este se encuentre vigente tras la imposición del régimen de condicionalidad, al menos, con la suscripción de acta de compromiso.
que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 26 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 02 de 2019. 27 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.P á g i n a 10 | 20
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3.3. Sobre la participación de víctimas
19. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un
cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales.
3.4. Análisis del caso concreto
20. De la documentación señalada en el acápite de antecedentes es posible advertir que se cumplen los presupuestos necesarios para avocar
conocimiento de esta actuación, a saber:
a. Calidad del compareciente
21. La supervisión y revisión de los compromisos inherentes a los beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC -EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos.
22. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios; por un lado, la SA28 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP29, ha contemplado que:
En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de
28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros.
En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de
28 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 29 Ley 1957 de 2019. Artículo 63.P á g i n a 11 | 20
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las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC -EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional.
23. En el caso de la señora DAMARIS BELLY ÚSUGA, el factor subjetivo se encuentra reconocido a través del oficio remitido por la OCCP, al cual se hizo referencia30 y del que se extrae que fue acreditada como integrante de la otrora guerrilla de las FARCEP, mediante Resolución No 02 de 23 de marzo de 2017.
b. Concesión de un beneficio provisional y su vigencia
24. Ahora, en torno a la concesión de un beneficio provisional y su vigencia, debe tenerse en cuenta que el Juzgado Séptimo de Ejecución de
de 2017.
b. Concesión de un beneficio provisional y su vigencia
24. Ahora, en torno a la concesión de un beneficio provisional y su vigencia, debe tenerse en cuenta que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), a través de Auto No. 02282 del 18 de julio de 2017, otorgó a la señora DAMARIS BELLY ÚSUGA la prerrogativa de libertad condiciona da en el marco del proceso penal con radicado No. 05001600071520130018600, por el delito de secuestro extorsivo agravado31.
c. Imposición de un régimen de condicionalidad
25. De otro lado, se precisa que, tal como se indicó en el Auto SRT -SBJBM-591 de 21 de o ctubre de 2024, la compareciente suscribió acta de compromiso de libertad condicional No. 10 155132, suscrita el 22 de marzo de 2017, a través de la cual adquirió las obligaciones de:
- Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme
30 Obrante a folios 410 a 411 del expediente 0001447-12.2023.0.00.0001. 31 Folios 244 a 347, ibidem. 32 Folio 13, ibidem.P á g i n a 12 | 20
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001447-12.2023.0.00.0001
S E C C I Ó N D E R E V I S I Ó N D E S E N T E N C I A S E X P E D I E N T E: 0001447-12.2023.0.00.0001
a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR. • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
26. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta que la ciudadana DAMARIS BELLY ÚSUGA, exintegrante de la otrora guerrilla de las FARCEP, le fue otorgado el beneficio provisional de libertad condicionada, tras la suscripción de un acta de compromiso por medio de la cual refiere que conoce el Acuerdo Final suscrito entre las FARC -EP y el Gobierno Nacional y manifiesta su “compromiso de responsabilidad con su finalidad, obligaciones y sus metas, incluyendo contribuir a las medidas y los mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, en el proceso de tránsito a la vida civil”, se procederá a asumir el conocimien to de la presente actuación para ejercer la competencia de revisión y supervisión de las obligaciones relacionadas con el beneficio provisional de libertad condicional.
27. Ahora bien, con relación a la autoridad competente para conocer el régimen de condicionalidad, la Sección de Apelación a través de la Sentencia Interpretativa -SENIT04 de 26 de abril de 2023, explicó que en los procesos
27. Ahora bien, con relación a la autoridad competente para conocer el régimen de condicionalidad, la Sección de Apelación a través de la Sentencia Interpretativa -SENIT04 de 26 de abril de 2023, explicó que en los procesos en los que más de un órgano haya e jercido o ejerza su competencia frente al asunto de un compareciente, luego de la concesión de un beneficio provisional, le corresponde el seguimiento al régimen de condicionalidad a aquella Sala o Sección que ha de resolver la situación jurídica definitiv a del ciudadano(a); no obstante, si se está surtiendo un proces
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