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JEP - Auto SRT SB JBM 393 05 diciembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Auto SRT SB JBM 393 05 diciembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 000301-33.2023.0.00.0001

.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Auto SRT-SB-JBM-393

Bogotá, 05 de diciembre de 2023

Radicación: 000301-33.2023.0.00.0001

Compareciente: Erquin Manuel Casares Sierra Identificación 92.071.297

Proceso: Revisión y Supervisión de Beneficios

Provisionales Asunto Avoca conocimiento

I. ASUNTO

1. Se procede a verificar si se reúnen los presupuestos para avocar conocimiento de la supervisión y revisión de los compromisos inherentes al beneficio provisional de libertad condicionada, otorgado al señor ERQUIN MANUEL CASARES SIERRA, identificado con la cédula de ciudadanía No.

92.071.297.

II. ANTECEDENTES 2.1. De la información existente en el expediente Legali

2. Mediante informe No. 1619 de 27 de abril de 2023, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión (SR), dejó constancia del procedimiento de reparto al que se sometió la supervisión de los compromisos inherentes al beneficio concedido al señor ERQUIN MANUEL CASARES SIERRA “en cumplimiento de la Sentencia Interpretativa SENIT 2 del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal Para la Paz, que hace parte del inventario realizado P ág ina 1 | 19 bew anigáp al a adecca

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3. Valga aclarar que, el acta de reparto, es el único documento que obra en el expediente Legali, por ello, con la finalidad de recabar más información con relación a las actuaciones que dieron origen al beneficio provisional otorgado, se procedió a verificar los sistemas de información de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 2.2. De la búsqueda de información en los registros de la JEP

4. Al indagar el aplicativo de inventario de beneficios provisionales2, por el nombre del compareciente se encontró que se identifica con él número de cédula “92.071.297”. En la pestaña de “ubicación y contacto” refiere los datos del compareciente y, en el enlace dispuesto para “Procesos e Investigaciones”, aparecen un listado de actuaciones, pero sin documentación asociada.

Registra una apoderada designada por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) y contiene la siguiente documentación: 4.1. Auto No. 0227 de 3 de mayo de 2017, proferido por el Juzgado

Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en el radicado 700013104001200900029, a través del cual concedió la libertad condicionada, por la conducta de homicidio agravado en persona protegida. 4.2. Acta de compromiso para libertad condicional No. 100288, suscrita el 9 de marzo de 2017. 4.3. Acta de compromiso, reincorporación política, social y económica No. 501650 de 12 de enero de 2018.

5. Por su parte, en el sistema de gestión documental Conti, se halló la

siguiente documentación relevante: 1 Expediente Legali. Fol. 1. 2 Creado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz en cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia Interpretativa 02 de 2019. P ág ina 2 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FFCFA3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.33-1030000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 000301-33.2023.0.00.0001 5.1. Oficio de 18 de octubre de 2023 de la Oficina del Alto Comisionado

para la Paz (OACP)3, informando a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) que el señor ERQUIN MANUEL CASARES SIERRA se encuentra acreditado como miembro integrante de las FARC-EP a través de Resolución 1 de 27 de febrero de 2017. 5.2. Consultado el módulo de actas, se confirmó que está vigente y registra la restricción de salida del país.

6. Por otro lado, en el sistema de gestión judicial Legali, se halló el radicado 1500229-69.2023.0.00.0001, adelantado por la SAI, en el que se encontró la única determinación adoptada hasta el momento, esta corresponde a la Resolución SAI-AOI-AS-MGM-188 de 28 de abril de 2023, por medio de la cual, la sala de justicia en mención ordenó ampliar información para evaluar su competencia a efectos de iniciar el trámite de amnistía de que trata la Ley 1820 de 2016. Actualmente, se encuentra en fase de recopilación de información.

7. En el “informe sobre la participación de comparecientes” que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) entregó a la JEP al culminar sus funciones4, no se encontró certificado de comparecencia respecto del señor

ERQUIN MANUEL CASARES SIERRA.

8. El nombre del ciudadano ERQUIN MANUEL CASARES SIERRA no aparece consignado en la relación remitida por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, Caso 01 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes

concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP”5; igual acontece en los Casos 02, 04 y 10 “Situación territorial del Urabá”6, “Situación en los municipios de 3 Radicado Conti 202301065720. 4 Jurisdicción Especial para la Paz. Órgano de Gobierno. Acuerdo AOG024 de 2022. 5 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto JLR 01 No. 457 de 2022. 6 “por los hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en la región de Urabá entre el 1 de enero de 1986 y con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, en los municipios Turbo, Apartado, Carepa, Chigorodo, Mutatá y Dabeiba en el Departamento de Antioquia y El Carmen del Darién, Riosucio, Unguía y P ág ina 3 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 000301-33.2023.0.00.0001

Ricarte, Tumaco y Barbacoas del Departamento de Nariño, que incluye los hechos presuntamente cometidos por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, durante los años 1990 a 2016”7 y “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”8, respectivamente, en los que no se halló referencia alguna.

9. En el “Sistema de Apoyo para la Reincorporación” que la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) dispuso para la consulta por parte de las dependencias de la JEP, se registra que el compareciente ERQUIN MANUEL CASARES SIERRA se encuentra con estado “activo”, ha participado en los ciclos de formación y recibido aporte económico para un proyecto productivo.

III. CONSIDERACIONES

10. Con el propósito de surtir el trámite previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Estatutaria de la JEP y la Sentencia Interpretativa (SENIT) 02 de 2019, se abordará el estudio de: i) la competencia para asumir el trámite de revisión y supervisión de las obligaciones inherentes a los beneficios provisionales; ii) la naturaleza y alcance del trámite de revisión y supervisión; iii) los presupuestos para asumir conocimiento de dicha función; iv) la participación de las víctimas; y, v) el caso concreto.

3.1. Competencia

11. Los artículos 1579 y 158 de la Ley 1957 de 2019, acorde con la interpretación dada por la Sección de Apelación en la SENIT 02 de ese mismo

Acandí, en el Departamento de Chocó, cometidos presuntamente por miembros de las FARC-EP y de la Fuerza Pública, sin perjuicio de la aplicación del principio de conexidad por hechos, víctimas y presuntos responsables”. Auto 040 de 11 de septiembre de 2018. 7 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto No. 004 de 10 de julio de 2018. 8 Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto JLR-MGM-10 No. 02 de 2022. 9 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad P ág ina 4 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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las obligaciones que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales10 concedidos a ex miembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos que “accedieron a los mismos antes de la entrada en funcionamiento de la JEP11 o por cuenta de las decisiones proferidas por la JO12, y quienes han recibido o recibirán el beneficio de libertad condicionada por parte de alguno de los órganos de la JEP competente para concederla, por regla general, la SAI y, excepcionalmente, la misma SR”13. condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). 10 Los beneficios respecto de los cuales se ejercen las competencias de revisión y supervisión son: i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC– EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN;

  1. las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. 11 Básicamente, aquéllos a quienes se les suspendieron las órdenes de captura o que finalmente accedieron al beneficio de libertad condicional una vez desaparecidas las ZVTN. 12 Decisiones que, se recuerda, pudieron proferirse aun después del 15 de enero de 2018 –fecha de entrada en funcionamiento de la jurisdicción– pues, según la jurisprudencia reiterada de la SA, las solicitudes de libertad radicadas con anterioridad a esa fecha debían ser tramitadas por la JO, salvo que, por virtud de la presentación de una solicitud paralela ante la JEP, esta absorbiera la competencia para decidir el asunto. 13 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019.

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LEGNA SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FFCFA3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.33-1030000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 000301-33.2023.0.00.0001 3.2. Naturaleza y alcance de la función de supervisión y revisión de las obligaciones que garantizan el cumplimiento de los beneficios provisionales transicionales

12. De acuerdo con la SENIT 2 de 2019, la SR está revestida de una competencia general dirigida a asegurar la comparecencia ante la JEP de los excombatientes y antiguos colaboradores de las FARCEP, a los investigados o juzgados penalmente como tales y a las personas vinculadas con delitos ejecutados en el marco de la protesta social o disturbios públicos, que han obtenido beneficios provisionales en el marco del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), quienes cuando se someten a esta Jurisdicción adquieren obligaciones con el sistema14.

13. Es una función de permanente seguimiento y control que incluye la facultad de ajustar las condiciones en las que se concedieron los beneficios provisionales, cuando se trata de delitos no amnistiables, siempre que no excedan los límites de la comparecencia. (…) De acuerdo con la opción interpretativa asumida por la SA, la

competencia que los artículos 157 y 158 de la LEJEP fija en cabeza de la SR es, esencialmente, la relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales otorgados al universo de personas detallado en el título de este acápite. Como ya se indicó, esta función debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea (subrayado fuera de texto). 14 El inciso 2° del artículo 157 de la LEJEP, establece que: Desde que el Tribunal para la Paz de la JEP haya entrado en funcionamiento, la decisión de excarcelación, la decisión de otorgar libertad condicionada, el traslado y la supervisión de la medida de control y garantía propia de la JEP que por esta se determine respecto a los excarcelados serán determinados por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en todos los supuestos previstos en este artículo ejecutándose en su caso la medida de control y garantía en los mismos lugares donde se concrete el proceso de reincorporación a la vida civil que se acuerden para los demás integrantes de las FARC-EP o en otros domicilios que puedan proponer los excarcelados. (subraya fuera de texto). P ág ina 6 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 000301-33.2023.0.00.0001

14. En virtud de esta competencia, la SR está en la obligación de comunicar sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones del ejercicio del beneficio al órgano que dentro de esta jurisdicción esté “administrando el régimen de condicionalidad de este beneficio –en principio, quien lo haya concedido – o esté llamado a administrarlo –quien deba asumir competencia en el asunto – con miras a que sea él quien adopte las determinaciones que considere del caso”15. En otros términos, dentro de la referida función competencial de la Sección no está la de “adelantar el incidente de revocatoria de la libertad condicional o el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad, pues esta es una potestad que se mantiene en cabeza de sus gestores”16 (subrayado fuera de texto), pues esta competencia se limita a supervisar las obligaciones de comparecencia de la persona sometida al Sistema y no todas las contenidas en el Régimen de Condicionalidad. 3.3. Presupuestos para asumir conocimiento de la competencia relativa a la revisión y supervisión de los beneficios provisionales

15. Para avocar conocimiento en el asunto objeto de estudio se debe

verificar que al compareciente -ex miembro o antiguo colaborador de las FARC–EP, investigado o juzgado penalmente como tal o a la persona vinculada con delitos cometidos en el marco de la protesta social o disturbios públicos-17 le haya sido otorgado un beneficio transicional provisional18 que 15 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 16 Auto de 25 de septiembre de 2020 dentro del asunto radicado 40-004395-2020 seguido al señor Roison Vargas Vargas. 17 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Senit 02 de 9 de octubre de 2019. 18 (i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC-EP que se concentraron en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (en adelante, ZVTN), o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el Gobierno Nacional; (ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; (iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a las ZVTN al momento de la terminación de éstas; (iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2019; (v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017; y,

(vi) todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI. Ibidem, párr. 149. P ág ina 7 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16. En atención al principio de centralidad de las víctimas, por medio del cual se pretende garantizar su reconocimiento, participación efectiva en las actuaciones que se adelantan en esta jurisdicción y la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación; es posible, a las que hayan sido acreditadas en la JEP, abrirles un escenario en el cual, si lo desean, puedan intervenir dentro de lo que corresponde al marco funcional de la supervisión y revisión de beneficios provisionales. 3.5. Caso concreto 3.5.1. Incorporación de documentación

17. La herramienta de supervisión de beneficios creada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP ha permitido a la SR el acceso inmediato a la información

requerida en aras de tramitar cada uno de los asuntos relacionados con la función de supervisión y revisión de beneficios provisionales.

18. No obstante, como dicho aplicativo es para uso exclusivo de los servidores de la JEP autorizados, se advierte necesario adoptar medidas que permitan que la documentación a la que ha tenido acceso esta Sección también pueda ser conocida por los sujetos procesales e intervinientes, razón por la cual se dispondrá que, a través del personal autorizado de la magistratura, se incorporen al expediente digital los documentos hallados en dicho aplicativo.

19. En la misma dirección, se ordenará que los documentos hallados en otros sistemas de la JEP, valga decir, Conti y Legali, sean incorporados al

(vii) La Sección de Revisión también tiene competencias para adelantar la mencionada función respecto de los gestores de paz y aquellos que obtuvieron suspensión de órdenes de captura con fines de pedagogía, lo cual se sigue de lo expuesto en los párrs. 22, 95 y 149, y nota al píe 51 de la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 9 de octubre de 2019. P ág ina 8 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 000301-33.2023.0.00.0001 expediente digital para de esa manera garantizar que los sujetos procesales e intervinientes puedan conocerlos.

20. En consecuencia, todos los documentos relacionados en el acápite 2.2. de esta providencia se incorporarán al expediente Legali de la referencia. 3.5.2. Análisis del caso concreto.

21. De la documentación obtenida es posible advertir que se cuenta con la información necesaria para concluir el cumplimiento de los presupuestos necesarios para avocar conocimiento de esta actuación, a saber: 21.1. La calidad del compareciente: la supervisión y revisión de beneficios provisionales a cargo de la Sección de Revisión solo está conferida respecto de exintegrantes de las FARC-EP, antiguos colaboradores de esta organización y las personas involucradas en delitos ejecutados en el marco de la protesta social y disturbios públicos. 21.2. Al respecto, se debe recordar que el presupuesto personal, en torno a los exintegrantes de las FARC-EP, puede acreditarse por distintos medios; por un lado, la SA19 ha aceptado el certificado expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA) y, por el otro, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP20, ha contemplado que: En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del

Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional. 19 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 693 de 2020, entre otros. 20 Ley 1957 de 2019. Artículo 63. P ág ina 9 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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cabeza del ciudadano ERQUIN MANUEL CASARES SIERRA. 21.5 Sobre la concesión de un beneficio provisional y su vigencia: tal y como se relacionó previamente, el señor ERQUIN MANUEL CASARES SIERRA ha sido beneficiario de la libertad condicionada para la conducta de “homicidio agravado en persona protegida”, otorgada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, a través de providencia de 3 de mayo de 2017. 21.6. De la imposición de un régimen de condicionalidad: el inventario de beneficios permite visualizar el acta de compromiso para libertad condicionada No. 100288 mediante la cual el compareciente adquirió las obligaciones de: • Someter[se] libremente a la Jurisdicción Especial para la Paz y quedar a disposición de ésta en situación de libertad condicional, y conforme a las condiciones establecidas en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR. • Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. • A no salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz.

22. En ese orden de ideas, al constatar que al señor ERQUIN MANUEL CASARES SIERRA le fue concedida la libertad condicionada, que cumple con el factor personal y que ha suscrito el acta de compromiso por medio del cual se obligó a comparecer ante el SIVJRNR, se procederá a asumir el conocimiento de la presente actuación para efectos de ejercer la competencia de revisión y supervisión de los compromisos inherentes al beneficio

provisional otorgado. P ág ina 10 | 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 000301-33.2023.0.00.0001

23. Debe aclararse que a partir de la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 4 de 26 de abril de 2023, se precisaron los criterios de reparto para el conocimiento de los incidentes de incumplimiento al régimen de condicionalidad -IIRC-21. indicando que cuando un trámite de beneficios ha estado bajo conocimiento de más de una sala o sección, la administración del régimen de condicionalidad corresponde al órgano judicial que surta el trámite dirigido a resolver la situación jurídica, “en tanto esto último está condicionado al debido cumplimiento de las obligaciones contraídas con las víctimas y el SIP; y, lógicamente, al avance satisfactorio en el procedimiento de beneficios que precede a la resolución de la situación jurídica”22.

24. En el mismo sentido, la SENIT 4 resaltó que una de las excepciones frente a la competencia del órgano llamado a resolver la situación jurídica para conocer del IIRC, corresponde a los eventos en los que se trate de

personas seleccionadas como máximos responsables o partícipes determinantes. En ese sentido y en esas situaciones, las posibles sanciones por incumplimiento al régimen de condicionalidad deben tramitarse necesariamente en la SRVR, pues es “donde el conocimiento del caso y la visión sobre los caminos de realización de la justicia en concreto se encuentran perfilados”23.

25. Así las cosas, para el caso bajo examen, la competencia se encuentra circunscrita a la SAI por ser la sala de justicia llamada a definir la situación jurídica del compareciente.

26. Al tenor de lo expuesto, se remitirá copia de esta decisión a la SAI para que adelante la gestión del régimen de condicionalidad.

27. Ahora, sin que se tenga información sobre la falta de disposición del señor ERQUIN MANUEL CASARES SIERRA para comparecer ante la JEP, se procederá a emitir órdenes orientadas a supervisar el cumplimiento de los 21 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, párrs. 67, 68 y 90. 22 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, párrs. 67 y 68. 23 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 4 de 2023, párr. 90.

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LEGNA

SUSEJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .FFCFA3 ogidóc le y 1000.00.0.3202.33-1030000 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SECCIÓN DE REVISIÓN DE SENTENCIAS EXPEDIENTE: 000301-33.2023.0.00.0001 compromisos adquiridos por el compareciente con el beneficio provisional, los cuales están relacionados con: i) su sometimiento a la JEP y estar a su disposición, bajo el cumplimiento de unas condiciones; ii) informar los cambios de residencia; y, iii) no salir del país sin autorización de la JEP. En consecuencia, se ordenará:

28. En atención a que una vez realizada la búsqueda de información sobre el compareciente en los autos JLR-MGM-10 No. 01 de 26 de septiembre de 202224, JLR-MGM10 No. 02 de 18 de octubre de 202225, JLR 01 No. 457 de 25 de octubre de 202226, JLR-MGM-10 No. 02 de 18 de noviembre de 202227 y JLR 01 No. 558 de 29 de junio de 202328, proferidos por los despachos relatores de los macro casos 0129 y 1030 de la SRVR, así como el Auto SRVNH -04/02-01/19 de 11 de junio de 2019 del Caso 04 y el Auto SRVBIT-228 de 31 de mayo de 202331 del Caso 02, no se encontró referencia alguna, se solicitará a la Secretaría

Judicial de la SRVR informar, respecto de los macrocasos exceptuando solo el 01, 02, 04 y 10: • Si en contra del referido ciudadano adelanta alguna actuación. • De ser así, comunicar el estado actual y remitir copia de las decisiones de fondo adoptadas. • Si el señor CASARES SIERRA ha cumplido con el deber de comparecencia cuando ha sido requerido. 24 Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. 2525 Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. 26 Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes cometidos por parte de las FARC-EP. 27 Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. 28 Toma

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